La INDDHH es de la sociedad civil y no la abandonamos
El
próximo lunes 1º de agosto debe sesionar la Asamblea General del Parlamento para
proceder a la elección del Consejo Directivo de la INDDHH. La renovación
parcial de autoridades está prevista, como recomendación, en la ley 18.446 en
su Artículo 41 que creó al organismo. Los únicos candidatos que aseguran la
continuidad de ella, que pueden ser reelegidos, tienen experiencia y cuentan
con amplio respaldo de organizaciones sociales, son rechazados y hasta atacados
públicamente por la coalición gobernante, especialmente por los sectores que se
identifican con los terroristas de Estado.
Dr. Wilder Tayler y Dra.
Mariana Mota
Las organizaciones sociales: los dueños de la INDDHH
La INDDHH fue creada como
un órgano autónomo e independiente, basándose en los Principios de París de las
Naciones Unidas, para potenciar a las organizaciones sociales en la defensa y
promoción de las normas de Derechos Humanos y propiciar el control sobre los
funcionarios, civiles y militares, del Estado. Por ello, la Ley 18 846 señala
que son ellas quienes tienen la potestad de postular candidatos a integrar el
Consejo Directivo de la Institución.
Además, el Artículo 36,
estipula muy claramente que en su integración se procurará asegurar la
representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil
interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a
los principios de equidad de género y no discriminación. Es decir, los
parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la
representación pluralista de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en
la promoción de las normas de derechos humanos. No deben limitarse a elegir
personalidades sino a representantes de organizaciones sociales con formación y
experiencia, de una manera pluralista con diferentes sensibilidades temáticas.
Ni uno solo
El hecho de que ningún
parlamentario gubernamental haya postulado la candidatura de algún miembro
actual del Consejo Directivo es un claro indicio de que no piensan asegurar la
continuidad de las políticas implementadas en los últimos 10 años ni siquiera
en lo que tiene que ver con las prácticas y costumbres institucionales. Cabildo
Abierto presiona y mucho, incluso públicamente.
La renovación parcial de
autoridades está prevista, como una recomendación, en la norma de creación en
la ley 18.446, en su Artículo 41, cuando señala: En ocasión de la renovación de
los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean
reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión
de la INDDHH.
Órgano no jurisdiccional para los DDHH
La Institución Nacional de
DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no
judicial, informal, para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a
los abusos de poder de los funcionarios del Estado ya sean civiles o militares.
Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con
sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes
violan los derechos humanos.
La INDDHH es una unidad
dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender
y promover los DDHH. Su tarea central es
controlar la actuación de los
funcionarios del Estado: es un ámbito de
protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios
del Poder Judicial.
Cabildo Abierto no quiere a la INDDHH
Luego de su creación en el
año 2008, a la INDDHH, posteriormente, mediante reformas legislativas, se le
adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al
período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968
-1985). Entre ellas, cobra particular importancia las atribuciones otorgadas
por la Ley 19.822 que le da competencias para continuar la búsqueda de los
Detenidos Desaparecidos. Al mismo tiempo, la Comisión Nacional Honoraria de
Sitios de Memoria funciona dentro de su ámbito institucional.
Respetar la ley: su letra y su espíritu
La integración del próximo
Consejo Directivo es un tema muy importante para la defensa y la protección de los DDHH en
los próximos años. Hay peligros muy ciertos a corto plazo. Cabildo Abierto
presiona a la coalición gubernamental para que ningún miembro del actual
Consejo Directivo sea reelegido.
La sociedad civil, sus organizaciones,
deberá estudiar cómo seguir acompañando y defendiendo a la institución ante un
Consejo Directivo con mayoría de integrantes designados por cuota política y al
margen de ellas.
La INDDHH es una conquista
de la sociedad y participaremos en ella, aún en un clima hostil y adverso. Se
avecina el Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal de Uruguay ante el
Consejo de DDHH de la ONU.
Para que la INDDHH pueda
seguir cumpliendo a cabalidad con sus verdaderas funciones, los futuros integrantes del Consejo Directivo
deben representar a la sociedad civil, tener un sólido y efectivo conocimiento de la
normativa, un compromiso de vida con las
normas de DDHH.
Deben tenerlo en lo
declarativo y también en su trayectoria vital. Un adecuado balance de género y
de sensibilidades temáticas siempre es aconsejable. La renovación parcial de las autoridades es
fundamental para asegurar la continuidad de lo logrado hasta el momento. Lo
recomienda a texto expreso la misma ley, votada por todo el sistema político de
aquel momento. Ante la arremetida de Cabildo Abierto es bueno recordar que hay
compromisos asumidos a nivel internacional por Uruguay que ponen en cuestión la
imagen internacional del país y de sus autoridades. Como siempre, la movilización que pueda desplegarse, en el
plano nacional e internacional puede ser decisiva.
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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus
opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en el El Popular Nº 598 – 29 07 22