La INDDHH es y será defendida
Antes
de que comenzara la sesión de la Asamblea General del Parlamento para
proceder a la elección del Consejo Directivo de la INDDHH el pasado lunes 1º de
agosto varias decenas de organizaciones de la sociedad civil anunciaron su
intención de iniciar acciones legales ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. Cuestionan legítimamente la manera en que se ha llevado a cabo
el proceso de selección de las
autoridades y la desnaturalización de ella que se pretende instalar por parte
de la coalición gubernamental.
La coalición apostó a la renovación total
De la mano de Cabildo
Abierto y de otros sectores conservadores, la coalición gubernamental no
propuso ningún candidato para que fuera reelegido. Los senadores de Cabildo
Abierto se han caracterizado por manifestar en forma constante y permanente su
hostilidad hacia la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo. El
senador Guillermo Domenech llegó incluso a no votar el presupuesto para ella y
declaró que debería no existir. El diputado Eduardo Lust, de su mismo sector,
informó públicamente que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra
la Ley 18 446 que la creó ante la Suprema Corte de Justicia.
La renovación parcial de
autoridades está prevista, como una recomendación, en la norma de creación en
la ley 18.446, en su Artículo 41, cuando señala: En ocasión de la renovación de
los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean
reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión
de la INDDHH.
Representar a la sociedad civil
El Parlamento debe elegir
integrantes del Consejo Directivo que representen a la sociedad civil en su más
amplia diversidad temática en lo referido a las temáticas involucradas. Es lo
que establece el Artículo 36 que los parlamentarios gubernamentales pretenden
desconocer.
La INDDHH fue creada como
un órgano autónomo e independiente, basándose en los Principios de París de las
Naciones Unidas, para potenciar a las organizaciones sociales en la defensa y
promoción de las normas de Derechos Humanos y propiciar el control sobre los
funcionarios, civiles y militares, del Estado. Por ello, la Ley 18 846 señala
que son ellas quienes tienen la potestad de postular candidatos a integrar el
Consejo Directivo de la Institución.
El Artículo 36, estipula
muy claramente que en su integración se procurará asegurar la representación
pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la
promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de
equidad de género y no discriminación.
Es decir, los
parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la
representación pluralista de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en
la promoción de las normas de derechos humanos. No deben limitarse a elegir
personalidades con experiencia, formación y conocimiento, sino a representantes
de organizaciones sociales de una manera pluralista con diferentes
sensibilidades temáticas.
INDDHH: al servicio de la sociedad
La Institución Nacional de
DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no
judicial, informal, para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a
los abusos de poder de los funcionarios del Estado ya sean civiles o militares.
Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con
sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes
violan los derechos humanos.
La INDDHH es una unidad
dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender
y promover los DDHH. Su tarea central es
controlar la actuación de los
funcionarios del Estado: es un ámbito de
protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios
del Poder Judicial.
El Parlamento debe elegir de acuerdo a la ley
La integración del próximo
Consejo Directivo es un tema muy importante para la defensa y la protección de los DDHH en
los próximos años. La sociedad civil, sus organizaciones, deberán seguir acompañando movilizadas el actual proceso de designación de
autoridades y prepararse para defender a
la institución ante un Consejo Directivo con mayoría de integrantes designados
por cuota política.
La INDDHH es una conquista
de la sociedad y, posiblemente, habrá
que participar en ella en un clima adverso hacia las organizaciones. Se avecina
el Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal de Uruguay ante el Consejo de
DDHH de la ONU. Será una excelente oportunidad de denunciar ante la comunidad internacional
la actuación en este plano.
Hasta que culmine el
proceso de designación de autoridades e incluso después, la movilización que pueda desplegarse, en el
plano nacional e internacional puede ser decisiva. Habrá que mantenerla.
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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus
opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en El Popular Nº 599 – 5 8 22