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Les dieron poco

 La semana pasada se conoció la condena a 25 años de prisión a dos connotados represores del terrorismo de Estado: Ernesto Avelino “el Tordillo” Ramas y Jorge “Pajarito” Silveira. Se les atribuyó participación directa en el asesinato y desaparición, en 1977, de Oscar Tassino, un militante gremial de Aute  y  del clandestino  Partido Comunista.

Por Gastón Grisoni (*)

De izquierda a derecha: José Nino Gavazzo, Jorge “Pajarito” Silveira y Ernesto Avelino “el Tordillo” Ramas.

Ambos, represores contumaces, habían sido condenados anteriormente por otros crímenes del mismo tenor. Integran el grupo de terroristas estatales que los cabildantes, los centros militares subvencionados por el Estado, Toda la Verdad, el Foro de Montevideo y otros grupos de familiares denominan presos políticos.

La llama de la resistencia clandestina nunca se extinguió

Durante el año 1972 los servicios represivos se abocaron a desmantelar a las organizaciones que llevaban a cabo acciones armadas para enfrentar al gobierno represor de Juan María Bordaberry. Más de 2.500 personas fueron detenidas por las Fuerzas Conjuntas (FFCC) y sometidas a tribunales militares sin garantías de ninguna clase. Ese mismo año se inauguraron los Penales de Libertad para hombres y la Cárcel de Paso de los Toros para mujeres del interior.

Luego de disolverse las cámaras en junio de 1973, en plena dictadura, un año antes de que se volvieran a llevar a cabo elecciones, las Fuerzas Conjuntas desplegaron la Operación Morgan contra el Partido Comunista de Uruguay (PCU). 1976 sería un año trascendental: debían definir el rumbo institucional en medio de fuertes contradicciones internas en la cúpula de la dictadura. Descabezar a la única organización política que continuaba operando en todo el país  y organizaba en forma constante acciones de denuncia y movilizaciones era una necesidad esencial desde el punto de vista inmediato y también desde el punto de vista estratégico.

Aunque la ejecución de la Operación Morgan contra el PCU implicó la detención de centenares de dirigentes y militantes de dicha organización y el exilio obligado de la misma cantidad de adherentes, a inicios del año 1977 los servicios represivos detectaron que dicha organización había reconstituido sus organismos operando en la más estricta clandestinidad.

Inauguran La Tablada

A mediados de 1977, el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), responsable de las operaciones represivas, se traslada a funcionar en La Tablada, en las afueras de Montevideo, en un viejo hotel abandonado. Se despliega una nueva oleada represiva contra las estructuras clandestinas del PCU.

Es en ese marco que se procede a la detención de Oscar Tassino, de cuarenta años de edad, militante de la Agrupación Aute y del PCU, en la mañana del 19 de julio de 1977 en la casa en la cual residía en Máximo Tajes y Capri. Fue detenido por tres personas vestidas de particular, introducido en un Peugeot de color blanco y conducido con otras personas a La Tablada. Testigos presenciales declararon que falleció el 21 julio mientras era torturado.

Una larga y necesaria batalla por la justicia

En 1985, una vez derrotada la dictadura, al regresar a la institucionalidad democrática, fue su propia esposa, Disnara Flores, ex presa política, quien presentó la denuncia judicial. La aprobación de la Ley de Caducidad en diciembre de 1986 impidió que la misma prosperara. Durante más de dos décadas fue el más completo reinado de la impunidad. La causa estuvo paralizada hasta que en octubre de 2011 el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, luego de que la Corte Interamericana de DDHH emitiera la Sentencia Gelman vs Uruguay en el mes de febrero.

Finalmente, luego de más de 10 años de tramitación judicial y de un categórico pronunciamiento de la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) en noviembre de 2021 condenando al Estado uruguayo (Sentencia Diana Maidanik y otros), la jueza penal del 27º turno, Sol Bellomo, condenó al coronel retirado Ernesto Ramas y al también coronel retirado Jorge Silveira a 25 años de penitenciaría por la muerte y desaparición de Oscar Tassino, entre otros delitos de lesa humanidad.

Por esta misma causa, luego de ser extraditado desde España, país en el cual se había refugiado y se mantenía prófugo, fue procesado el coronel retirado Eduardo Ferro en abril de 2021 que se encuentra recluido en Domingo Arena.

La democracia es una conquista popular

La actual democracia uruguaya no le debe nada a las Fuerzas Armadas. Descansa en un enorme esfuerzo militante desplegado por los trabajadores y los sectores populares. En la lucha por la libertad y la democracia hubo más de 20.000 personas detenidas, más 7.000 prisioneros condenados por tribunales militares, 197 detenidos desaparecidos y 200 asesinados por las fuerzas represivas. Oscar Tassino integra la legión de militantes antidictatoriales que fueron desaparecidos, luego de ser asesinados, transitando los caminos de la resistencia en la más oscura clandestinidad, por mantener en alto las banderas de la libertad y la democracia.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 607 - 30 09 2022


Terroristas de Estado

 Desde la aprobación  en octubre de 2011 de la ley 18 831 que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, alrededor de 70 represores han sido procesados y condenados. Se les imputaron delitos relacionados a las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas  en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. 

Por Gastón Grisoni (*)

Coronel retirado Eduardo Ferro: reclama cinco millones de pesos al MDN por haber estado prófugo de la justicia. Procesado por la desaparición de Oscar Tassino.

Fueron procesados en el marco de una estricta legalidad. Contaron con todas las garantías del debido proceso. Las mismas que garantías que, en su momento, ellos negaron a sus víctimas.

Los maquillan para la televisión

Para abogar por ellos, los presentan en los medios de comunicación, en los programas informativos o de entretenimiento, como prisioneros políticos. Se autodenominan  familiares de presos políticos. Omiten señalar que en todos los casos fueron procesados por un poder del Estado autónomo e independiente: el Poder Judicial.

En la mayoría de los casos son exmilitares que durante el proceso civil militar ocuparon puestos de significación en los diferentes aparatos represivos y estuvieron directamente involucrados en los crímenes por los cuales fueron procesados.

Desde diciembre de 1986 hasta octubre de 2011, en la mayoría de los casos,  gozaron de la más amplia impunidad. Al amparo de la Ley 15 848, ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, continuaron con sus carreras profesionales y se jubilaron computando como años de servicio los que dedicaron a actividades delictivas y criminales.

Una veintena de ellos cumplen condena en la cárcel de Domingo Arena, en Montevideo,  con condiciones carcelarias envidiables. Cuentan con un coronel  en actividad que concurre diariamente  a dicho establecimiento a tomar nota de sus preocupaciones, necesidades y deseos, según versiones de prensa nunca desmentidas.

Algunos pocos se encuentran recluidos en la Guardia Republicana. Una veintena de ellos se encuentran con prisión domiciliaria. A diferencia de lo ocurrido en Argentina donde más de un millar de represores fueron condenados, en Uruguay, hasta el momento, solo alrededor de 70 de ellos han sido procesados por la justicia.

Crímenes de Lesa Humanidad

Desde el Tribunal de Nuremberg al cual adhirió Uruguay, a fines de la década de los años cuarenta, las graves violaciones a los derechos humanos cuando son cometidas de una manera masiva, sistemática y generalizada contra una población civil, son crímenes de Lesa Humanidad. Incluyen las desapariciones forzadas, los asesinatos, los secuestros, las privaciones de libertad, las torturas, los malos tratos, los abusos sexuales, las violaciones, el secuestro de niños y la apropiación de ellos.

Son delitos cometidos por funcionarios del Estado. Por funcionarios que tenían el uso legítimo de la fuerza, que debían impedir que dichas situaciones ocurrieran. Por lo mismo, no caducan con el simple transcurso del tiempo, es decir, son imprescriptibles. Además, por su gravedad, por su trascendencia, por ofender la conciencia del conjunto de la sociedad son de carácter inamnistiable. Los procesados por dichos delitos no pueden ser indultados ni ampararse a regímenes especiales que impidan o alivianen las penas impuestas por los órganos competentes de justicia.

Un solo corazón

Con el respaldo, no encubierto, de los centros militares que son subvencionados hasta el momento por el Estado, es decir por la ciudadanía, como ha quedado demostrado estos días, y de los grupos de poder, prensa y medios incluidos, han surgido organizaciones que, además de atacar en forma permanente a la justicia, a los operadores judiciales, al Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Dr. Ricardo Perciballe, despliegan una intensa actividad publicitaria y mediática  promoviendo una ley de amnistía o mejoras sustanciales para ellos. Tienen diferentes denominaciones pero todas apuntan a lo mismo: defender a ultranza a los terroristas estatales.

Justicia para afirmar el Estado de derecho

En aras de afirmar la justicia y la democracia para asegurar la paz y la convivencia social,   los crímenes más graves de la historia del país no pueden quedar sin castigo. Fueron cometidos por funcionarios del Estado, civiles, militares y policiales, que debían impedir que ellos ocurrieran. Deben ser investigados, esclarecidos y castigados por el poder del Estado que tiene las prerrogativas constitucionales para hacerlo.

Se le deben brindar las máximas garantías a todos los involucrados como ha venido ocurriendo hasta el presente. Incluso cuando la justicia comete errores, ha quedado demostrado, que instancias posteriores han rectificado lo ocurrido.

Desde la aprobación de la ley 18 831 que en octubre de 2011 restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, no existen obstáculos legales que impidan la actuación del Poder Judicial. Debe continuar haciéndolo.

La amplia movilización desplegada desde hace décadas por los sectores populares ha permitido lograr los avances obtenidos, no pocos, pero sí insuficientes para afirmar las bases de la democracia. Habrá que continuar desplegándola. El destino de los 197 detenidos desaparecidos es la brújula que nos orienta e impulsa.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 606 - 23 09 2022

El largo y lento camino hacia la justicia

 Todos los procesados y condenados por las graves violaciones a los Derechos Humanos en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 lo fueron en el marco de una estricta legalidad. Contaron con todas las garantías del debido proceso que no tuvieron sus víctimas.

Por Gastón Grisoni (*)


Dr. Jorge Chediak, expresidente de la SCJ, redactor de la histórica sentencia 365/2009 que declaró inconstitucional la Ley de Caducidad.

Una cronología imprescindible

En diciembre de 1986 ante amenazas, no encubiertas, del estamento militar, fue aprobada en el Parlamento la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La redacción del proyecto aprobado correspondió a legisladores del Partido Nacional. Contó con el respaldo de la inmensa mayoría del Partido Colorado, era el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, con la excepción del diputado Víctor Vaillant. La respaldó la mayoría del Partido Nacional aunque hubo muy dignos legisladores de dicha colectividad que se opusieron a ella.

Abril de 1989: derrota del Referéndum

Apenas aprobada la Ley de Caducidad se conformó, a impulsos de Madres y familiares de Detenidos Desaparecidos, la Comisión Nacional Pro Referéndum para  lograr la derogación de dicha ley. La comisión fue presidida por Luz Ibarburu, Elisa Dellepiane de Michelini y Matilde Rodríguez Larreta. La consulta popular realizada en abril de 1989 concedió el triunfo al mantenimiento de la ley.

Octubre de 1989: fracasó el plebiscito

En el año 2006, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se comenzó a concretar una iniciativa popular destinada a lograr la anulación de la Ley de Caducidad.

Liderada por el Pit Cnt, se conformó la Coordinadora Nacional por la Anulación de la Ley de Caducidad en noviembre de ese año. Contó con el apoyo de Fucvam, Serpaj, Feuu y Crysol entre decenas de organizaciones. Desplegó a lo largo y ancho del país una intensa campaña propagandística que impactó en la agenda política, en los jóvenes que adhirieron masivamente y en la campaña electoral.

En contra de lo que vaticinaban las encuestas y de la expectativa ciudadana, los votos obtenidos por la papeleta del Sí fueron insuficientes y la iniciativa fracasó por un pequeño margen.

SCJ: la ley 15. 848 es inconstitucional

Tres días antes de que se llevara a cabo el plebiscito, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presidida por el Dr. Jorge Chediak, actual jerarca gubernamental, emitió una sentencia histórica. Mediante la Resolución 365/2009 declaró totalmente inconstitucional la Ley de Caducidad creando las condiciones políticas y jurídicas para que el Parlamento pudiera llevar a cabo su anulación posteriormente.

A instancias de la exfiscal Dra. Mirtha Guianze para el caso Nibia Sabalsagay, estudiante asesinada mientras era torturada, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de la ley para dicho crimen. Además mantuvo el mismo criterio para otras solicitudes que se presentaron posteriormente.

La SCJ declaró la inconstitucionalidad de la ley tanto por razones formales como de contenido. En cuanto a las razones formales: fue improcedente su presentación como proyecto de amnistía en esa legislatura y, además, faltó un voto de un diputado en la Asamblea General para que pudiera ser aprobada. En cuanto al contenido, violenta el derecho de las víctimas a la justicia y otorga al Poder Ejecutivo facultades propias y exclusivas del Poder Judicial.

Un silencio sepulcral de los medios

A pesar de la enorme trascendencia de esta resolución, el partido de la impunidad, centros militares, grupos económicos del poder, medios de comunicación afines, parlamentarios y publicistas, han hecho todo lo posible para ocultar ante la opinión pública y la ciudadanía este pronunciamiento. Incluso nunca lo mencionan, lo desconocen sistemáticamente.

Ley 18 831: restableció la pretensión punitiva del Estado

En octubre de 2011, el Parlamento restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. Mediante dicha norma se eliminaron todos los obstáculos legales que limitaban e impedían la actuación del Poder Judicial desde diciembre de 1986. Dicho órgano recuperó su autonomía y su independencia para investigar y esclarecer las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el pasado reciente.

El contenido de la ley es claro e indubitable, no deja lugar a dudas. No interpreta la Ley de Caducidad como lo intentó realizar un fallido proyecto gubernamental algunos meses antes. En este caso el propósito es explícito: restablecer la pretensión punitiva del Estado para que el Poder Judicial comenzara a actuar.

Sentencia Gelman vs Uruguay: febrero de 2011

Al amparo de lo establecido por la Ley 15 737 de 1985 que suscribió la Carta Interamericana de DDHH al retornar a la democracia y la competencia de la Corte IDH, en febrero de ese año, dicho órgano de justicia dictó la Sentencia Gelmán contra el Estado uruguayo estableciendo la nulidad de la Ley de Caducidad, sentando un precedente de enorme importancia para transitar los caminos de la Verdad y de la Justicia.

Todos los terroristas estatales que Cabildo Abierto defiende y que ocupan amplios espacios en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, han sido juzgados y condenados por un poder del Estado independiente y autónomo, con todas las garantías del debido proceso y en base a normas plenamente vigentes.

La amplia movilización desplegada desde hace décadas ha permitido lograr los avances obtenidos, no pocos, pero sí insuficientes para afirmar las bases de la democracia. Habrá que continuar desplegándola. El destino de los 197 detenidos desaparecidos es la brújula que nos orienta e impulsa.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 605 – 16 09 22

Jorge Pacheco Areco incendió la pradera (*)

 La asunción de Jorge Pacheco Areco a la presidencia de la República, a fines de 1967, marcó un punto de inflexión en la vida del país. En el marco de una crisis económica importante, su plan de gobierno, al servicio de los poderosos, implicó la necesidad de un marco legal autoritario y represivo para impulsarlo. Fue el inicio de un proceso de vaciamiento institucional que desembocó en la dictadura y en el terrorismo de Estado.

Por Gastón Grisoni (*)


13 de junio de 1968: fecha clave para el pasado reciente

Los publicistas, periodistas e investigadores funcionales al poder, ponen  énfasis en señalar que la creación del MLN se produjo en 1963, hacen hincapié en que su accionar produjo el ingreso a la vida política de las Fuerzas Armadas y desencadenó, fatalmente,  la espiral de violencia y dolor que vivió el país hasta 1985.

Lo cierto es que cuando el 13 de junio de 1968 Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad y suspendió las garantías individuales para gobernar eludiendo al Parlamento, dicha organización era muy pequeña. Apenas contaba con algunas decenas de militantes, tal como lo ha mencionado Alfonso Lessa, entre otros.  Se limitaba a realizar acciones de pertrechamiento, tenía escasa visibilidad pública y no era, obviamente, en tales condiciones un factor político de incidencia en la realidad.

Tan es así que  el decreto gubernamental por el cual se implantaron las Medidas Prontas de Seguridad (MPS) ni siquiera hace referencia a su existencia al justificar las decisiones que se adoptan. Tampoco menciona a los estudiantes. Su preocupación eran los trabajadores, el movimiento sindical, la recién conformada central única, la Convención Nacional de Trabajadores, CNT.

La congelación salarial y explosión social

En junio de 1968 comienza una etapa dolorosa en la vida del país. El gobierno de Jorge Pacheco Areco  implanta las MPS y suspende las actividades de los Consejos de Salarios, congela los salarios con la excusa de combatir la inflación. Ante las protestas y el rechazo masivo  a su política comienza a desplegar acciones represivas contra los gremios y los estudiantes, convoca al Ejército para militarizar a los trabajadores de diversos sindicatos, públicos y privados, detiene masivamente a dirigentes sindicales  y estudiantiles que son confinados en el Cuartel de San Ramón.

La libertad de prensa comienza a ser limitada y termina por desaparecer. Varios medios de comunicación son clausurados. La represión policial adquiere una dimensión desconocida hasta el momento. La sangre estudiantil comienza a derramarse: Líber Arce, Susana Pintos, Hugo de los Santos son las primeras víctimas de un Estado que violenta las normas democráticas y actúa de manera ilegítima  y arbitraria.

En ese contexto hay  que ubicar las protestas populares y el estallido social que potencia a las organizaciones que llevan a cabo su accionar con métodos armados. El Estado recurre, incluso, a medios ilegales para frenar a la oposición y surgen, alentados desde el propio Ministerio del Interior, los comandos parapoliciales (Escuadrón de la Muerte) que asesinan, desaparecen y atentan contra la oposición colocando explosivos y realizando atentados de todo tipo con el concurso de la Embajada de EEUU.

La Ley 18 596: reparación a las víctimas

Los Estados tienen la obligación de respetar las normas de Derechos Humanos al llevar a cabo su labor de gubernamental. Cuando por acción o por omisión violentan el cumplimiento de sus obligaciones, tienen que juzgar y sancionar a los responsables, pedir disculpas de manera pública, adoptar medidas para que los hechos no vuelvan a ocurrir y reparar, resarcir en todos los planos, en la medida en que ello sea posible, el daño ocasionado.

En setiembre de 2009, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, el Estado aprobó una norma legal de gran importancia. A 26 años del retorno a la vida democrática, se aprobó una ley para resarcir e indemnizar, de acuerdo a los estándares internacionales, a los centenares  de ciudadanos que sufrieron graves violaciones a sus derechos, ya sea por la actuación ilegítima del Estado o por el accionar terrorista de sus funcionarios policiales y militares.

La ley básicamente contempla a los familiares de los Detenidos Desaparecidos, a los casi 200 asesinados por los funcionarios del Estado o con su aquiescencia, a los niños nacidos en cautiverio y a decenas de ciudadanas y ciudadanos que sufrieron lesiones gravísimas en actos represivos, durante las sesiones de tortura habituales a los detenidos por los tribunales militares o en los centros de reclusión diseñados para la destrucción de los prisioneros políticos.

Solamente los funcionarios del Estado violentan las normas de Derechos Humanos. Un principio básico y esencial.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 604 - 9 09 22

197 casos en el marco del Plan Cóndor

 La desaparición forzada fue una política institucional

La Ley 19 822 otorgó a la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) el cometido de continuar la búsqueda de los Detenidos Desaparecidos. El testimonio de José Nino Gavazzo en el Tribunal de Honor, que el general  retirado Guido Manini Ríos ocultó a la justicia, fue demoledor: la desaparición de los restos de Roberto Gomensoro Josman fue decidida por los mandos de la época.

Por Gastón Grisoni (*)

Crysol adhirió  al petitorio presentado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por un centenar de organizaciones sociales cuestionando el trabajo de la Comisión Bicameral que llevó a cabo el proceso de selección de candidatos para integrar la INDDHH.

Consciente de la fragilidad jurídica de la demanda presentada, evitando ser conducida a la inoperancia por un plazo  indefinido de tiempo esperando una muy probable decisión adversa,  Crysol se reunió con el próximo presidente de la INDDHH Marcos Israel en el Salón de Actos de la Institución el pasado martes 30, aún antes de que se concretara su asunción formal.

En el marco de una reunión muy franca abogó, por continuar implementando a cabalidad la Ley 19 641 (Ley de Sitios de Memoria) y la Ley 19 822, aprobada en el año 2019, que le confiere a la INDDHH la responsabilidad de llevar a cabo la búsqueda de los detenidos desaparecidos y llegar a la verdad de los hechos. En ese sentido se gestionó que Wilder Tayler, reelegido el pasado 11 de agosto, con vasta experiencia en la temática, continuara al frente de dicha labor. También participará de dicha tarea el próximo presidente de la institución Marcos Israel.

Desaparición forzada: un delito atroz

La desaparición forzada de ciudadanos es una práctica represiva cruel e inhumana, un delito de Lesa Humanidad cuando se practica de manera masiva, sistemática y generalizada contra una población civil por parte de funcionarios del Estado o con su aquiescencia u autorización.

Durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco hubo dos casos a manos del Escuadrón de la Muerte, Héctor Castagneto y Abel Ayala, Roberto Gomensoro Josman desapareció a manos del Ejército en marzo en 1973 antes de la disolución de las Cámaras y hubo 194 casos adicionales hasta el restablecimiento de la democracia en el año 1985, en operaciones represivas dentro y fuera de fronteras en el marco del Plan Cóndor.

Hasta el momento solamente una persona fue imputada por dicho delito en Uruguay: el coronel Carlos Calcagno, ya fallecido, fue procesado en el año2010 por la exjueza Mariana Mota por la desaparición forzada  de los uruguayos Edison Insaurralde y Nelson Santana quienes fueron detenidos en Paraguay tal como consta en los archivos encontrados en dicho país.

Respaldo a Virginia Martínez.

La Ley 19 641, conocida como Ley de Sitios de Memoria, fue aprobada en julio de 2018 y creó la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria en el marco de la INDDHH para su implementación. Virginia Martínez es la actual Presidenta de dicha comisión.

La institucionalidad democrática fue una gran conquista del pueblo uruguayo que pagó un altísimo precio en detenidos desaparecidos, asesinados, detenidos y exiliados por enfrentar el gobierno de Jorge Pacheco Areco, la dictadura y el terrorismo de Estado.

La declaración y creación de Sitios de Memoria Histórica consagra el recordatorio y reconocimiento de aquellos lugares donde las personas víctimas de terrorismo o accionar ilegítimo del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichos ámbitos son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y transmisión de memorias, así como forma de homenaje y de reparación a las víctimas y a las comunidades.

La obligación de continuar la búsqueda

El Estado uruguayo tiene la obligación de continuar la búsqueda de los detenidos desaparecidos hasta el esclarecimiento de lo ocurrido. Los archivos sieguen sin aparecer. En la cárcel de Domingo Arena se encuentran algunos de los principales responsables de las desapariciones forzadas. Otros, como Ernesto Ramas o Mario Aguerrondo, se encuentran en sus domicilios gozando de prisión domiciliaria. Manuel Cordero se encuentra preso en Argentina y Jorge Tróccoli en Italia. Pedro Mato se encuentra prófugo en Brasil y Wellington Sarli en Chile. Mantienen un silencio cómplice. La verdad sigue secuestrada.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 603 - 2 09 22