El pasado lunes 11, en la sede de la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), más de 110 organizaciones de la sociedad civil organizada dieron a conocer una declaración conjunta. Expresaron su preocupación al saber que la próxima elección de los integrantes del Consejo de la Directivo de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se llevará a cabo en base al criterio de cuota política partidaria. Entienden que no se tendrá en cuenta el sentir de las organizaciones sociales que deberían ser las legítimas protagonistas, de acuerdo a los Principios de París que inspiraron su creación. Además, habrá un representante de Cabildo Abierto. Preocupante.
Senador
Guillermo Domenech: uno de los más entusiastas detractores de la INDDHH.
Órgano complementario
La Institución Nacional de
DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no
judicial, para la defensa y la
protección de los ciudadanos frente a los abusos de poder de los funcionarios
del Estado. Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si
cumple con sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado
quienes violan los derechos humanos.
Emite observaciones y recomendaciones
La INDDHH no suple ni
sustituye al Poder Judicial como supo afirmar el Dr. Juan Andrés Ramírez en un
ataque desmedido que realizara a la Institución hace más de un año preparando
la embestida que se perfila contra ella en la actualidad.
El Poder Judicial en
nuestro marco constitucional es el órgano del Estado con potestades exclusivas
para investigar, esclarecer y sancionar a los infractores de las normas
vigentes de acuerdo a lo establecido en ellas. Ofreciendo las máximas garantías
está en condiciones de castigar imponiendo penas de penitenciaría a los
infractores o multar económicamente. Sus pronunciamientos son de cumplimiento
obligatorio y cuenta con el apoyo de la fuerza pública para que ello ocurra.
La INDDHH carece de esta potestad.
Solamente puede emitir pronunciamientos públicos, emitir observaciones y
recomendaciones que en ningún caso son de cumplimiento obligatorio. La INDDHH
actúa en el plano de la conciencia ciudadana, emite pronunciamientos de
contenido ético y moral.
Controlar y vigilar al Estado
En las próximas semanas el
Parlamento deberá elegir nuevas autoridades para integrar el Consejo Directivo
de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del pueblo (INDDHH). De acuerdo
a la Ley 18 446 que la creó en el año 2008, la renovación de autoridades debería
ser parcial para asegurar la continuidad de las políticas desplegadas.
La INDDHH es una unidad
dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender
y promover los DDHH. Su tarea central es
controlar la actuación de los
funcionarios del Estado: es un ámbito de
protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios
del Poder Judicial.
Luego de su creación en el
año 2008, posteriormente, mediante reformas legislativas se le adicionaron
nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período
conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985). Entre
ellas, cobra particular importancia las atribuciones otorgadas por la Ley 19.822
que le da competencias para continuar la búsqueda de los Detenidos
Desaparecidos.
Las organizaciones sociales: rol protagónico
Para evitar la
partidización y el reparto de cargos por parte del sistema político, uno de los
aspectos positivos de la Ley 18 446 es el reconocimiento explícito que hace a
las organizaciones de la sociedad civil, otorgándole el derecho de proponer candidatos. De acuerdo a lo
establecido por el Artículo 39 de la misma,
corresponde proponer candidatos a
las organizaciones sociales acreditadas ante la INDDHH. Los parlamentarios
podrán recepcionar propuestas y elaborar listas en base a las
propuestas recibidas si lo consideran conveniente para su tratamiento en la
Asamblea General. También pueden proponer candidatos. Este aspecto ambiguo,
puede llevar a desnaturalizar el papel de la INDDHH.
El Parlamento debe actuar responsablemente
La integración del próximo
Consejo Directivo es un tema trascendente para la defensa y la protección de los DDHH en
los próximos años. Hay peligros muy ciertos a corto plazo. El senador Guillermo
Domenech presentó la candidatura del Dr.
Bernardo Legnani Píriz. Se han propuesto y es probable que se elijan candidatos con
clara orientación anti INDDHH conceptualmente e incluso a defensores públicos
de los terroristas de Estado.
El movimiento sindical, el
movimiento estudiantil, las organizaciones de DDHH, las cooperativas, la
ciudadanía en general, deben estar alertas y hacer sentir su opinión y sus
inquietudes al respecto.
Para que la INDDHH pueda
seguir cumpliendo a cabalidad con sus verdaderas funciones, los futuros integrantes del Consejo Directivo
deben tener un sólido y efectivo conocimiento y compromiso de vida con las normas de DDHH. Deben tenerlo en lo
declarativo y también en su trayectoria vital. Un adecuado balance de género y
de sensibilidades temáticas siempre es aconsejable, además de una renovación parcial de los mismos. La
movilización que pueda desplegarse, en el plano nacional e internacional puede
ser decisiva.
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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus
opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en El Popular Nº 596 - 15 06 22