Ningún beneficio a los terroristas de Estado
El año pasado los senadores de Cabildo Abierto presentaron en la Cámara de Senadores un proyecto de ley
denominado Prisión Domiciliaria. Otorga dicho beneficio de manera preceptiva a
todos los ciudadanos condenados por las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas desde 1968 hasta el final de la dictadura que tengan más de
65 años de edad.
Es una iniciativa destinada a mitigar al máximo posible la
sanción penal que han recibido. Pretende mejorar las condiciones
penitenciarias, ya de por sí envidiables, que tienen los escasos represores que
han sido juzgados y condenados. Otorga el beneficio, además, a quienes en lo
sucesivo puedan llegar a ser condenados en las decenas de casos pendientes de
resolución en el poder judicial.
Prisión domiciliaria preceptiva
En la actualidad, dado el tiempo transcurrido desde los
acontecimientos, todos los represores que sobreviven, superan esa edad. El
beneficio de la prisión domiciliaria ya está establecido y disponible. Los
jueces intervinientes están en condiciones de otorgar la prisión domiciliaria
por razones de salud o similares.
El dictador
Juan María Bordaberry falleció en su casa, José Nino Gavazzo, estuvo muchos
años en su residencia del Parque Miramar, donde fue entrevistado por El País,
Gilberto Vázquez disfrutó de ese beneficio inmerecido en Rivera hasta hace poco
tiempo y el coronel retirado Ernesto
Avelino Ramas, El Tordillo, uno de los más siniestros represores, desde hace
casi 10 años reside en su casa en sin
haber estado nunca en un centro de reclusión.
Los peores delincuentes
A diferencia de lo sucedido en Argentina y en Chile, donde
centenares de represores de las dictaduras de dichos países fueron juzgados,
condenados y purgan sus condenas en cárceles comunes, en Uruguay, debido a la
fuerte presión ejercida por el partido de la impunidad, sectores económicos,
mediáticos y políticos, solamente un reducido número de represores ha sido,
luego de décadas, enjuiciado.
Por lo demás, todos los procesados cometieron delitos
graves, muy graves. Los cometieron siendo funcionarios estatales que tenían la
obligación de evitar e impedir que ellos ocurrieran. No son delincuentes
comunes. Son criminales profesionales, adoctrinados y entrenados, que usaron el
aparato coercitivo para cometer crímenes execrables. Ha quedado demostrado
también que los cometieron con sevicia, con premeditación y alevosía, actuando
ante ciudadanos reducidos e indefensos, en algunos casos siendo niños, menores
y adultos mayores como en el caso del maestro Julio Castro, además de ensañarse
especialmente con las mujeres.
Ley de Caducidad: inconstitucional
En octubre del año 2009, la Suprema Corte de Justicia,
presidida por el Dr. Jorge Chediak, funcionario del actual gobierno, mediante
la Resolución 365, estableció la inconstitucionalidad de la Ley 15.848, ley de
Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Lo hizo por razones formales y
de contenido. Lo hizo para el caso Nibia Sabalzagaray y también para casos
posteriores que se presentaron.
En el año 2011, el Parlamento, actuando en base a lo
anterior y a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
el caso Gelman vs Uruguay, aprobó la Ley
18 831 que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. El
artículo 1º de esa ley fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia
presidida por el Dr. Jorge Ruibal en febrero de 2013.
Condenados con plenas garantías legales
A partir de ese momento se restableció plenamente la
pretensión punitiva del Estado y se eliminaron todos los obstáculos legales que
existían para la actuación del Poder Judicial. A instancias de las propias
víctimas y de sus familiares, se comenzaron a procesar las diferentes causas
judiciales, mientras se desplegaban incesantes declaraciones y presiones para
los jueces dispuestos a cumplir con sus juramentos.
La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa
Humanidad y la actuación del Dr. Ricardo Perciballe, blanco frecuente de los
ataques de los cabildantes, ha permitido
avances importantes en materia de justicia para el pasado reciente.
Todos los condenados han disfrutado de las máximas garantías
legales y procesales. El cúmulo de evidencias y pruebas ha sido abrumador. La
Suprema Corte de Justicia ha sido tolerante al máximo con sus maniobras
dilatorias. El coronel Gómez, “el carretilla de plata” en el EMR Nº 1, mal
procesado con la complicidad de José Nino Gavazzo, fue liberado por el Tribunal
de Apelaciones en su debido momento. Todos los condenados lo fueron por delitos
tipificados en el viejo Código Penal anterior a la promulgación de la Ley 18
026 de cooperación con la Corte Penal Internacional.
Rechazo al terrorismo de Estado
El pasado lunes, el coronel retirado Raúl Lozano en
entrevista televisiva anunció que con el concurso del Partido Nacional
retomarán la iniciativa, levemente modificada. Habrá que estar alertas ante
esta nueva intentona. Votar en contra de
este proyecto de ley es un acto militante en favor de la democracia y de las
normas de derechos humanos. El sistema político en su conjunto debe
oponerse. Es un acto de solidaridad con
la propia sociedad y con los miles y miles de uruguayos que sufrieron la
dictadura y que tienen derecho a que los responsables materiales cumplan el
castigo estipulado por las leyes para estos casos sin alicientes de ningún
tipo. Es de justicia.
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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus
opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en El Popular Nº 595 – 8 7 2022