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Insisten con la prisión domiciliaria

Ningún beneficio a los terroristas de Estado


El año pasado los senadores de Cabildo Abierto presentaron  en la Cámara de Senadores un proyecto de ley denominado Prisión Domiciliaria. Otorga dicho beneficio de manera preceptiva a todos los ciudadanos condenados por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas desde 1968 hasta el final de la dictadura que tengan más de 65 años de edad. 

Es una iniciativa destinada a mitigar al máximo posible la sanción penal que han recibido. Pretende mejorar las condiciones penitenciarias, ya de por sí envidiables, que tienen los escasos represores que han sido juzgados y condenados. Otorga el beneficio, además, a quienes en lo sucesivo puedan llegar a ser condenados en las decenas de casos pendientes de resolución en el poder judicial. 

Prisión domiciliaria preceptiva

En la actualidad, dado el tiempo transcurrido desde los acontecimientos, todos los represores que sobreviven, superan esa edad. El beneficio de la prisión domiciliaria ya está establecido y disponible. Los jueces intervinientes están en condiciones de otorgar la prisión domiciliaria por razones de salud o similares. 

El dictador Juan María Bordaberry falleció en su casa, José Nino Gavazzo, estuvo muchos años en su residencia del Parque Miramar, donde fue entrevistado por El País, Gilberto Vázquez disfrutó de ese beneficio inmerecido en Rivera hasta hace poco tiempo y  el coronel retirado Ernesto Avelino Ramas, El Tordillo, uno de los más siniestros represores, desde hace casi 10 años reside en su casa en  sin haber estado nunca en un centro de reclusión.

 

Los peores delincuentes

A diferencia de lo sucedido en Argentina y en Chile, donde centenares de represores de las dictaduras de dichos países fueron juzgados, condenados y purgan sus condenas en cárceles comunes, en Uruguay, debido a la fuerte presión ejercida por el partido de la impunidad, sectores económicos, mediáticos y políticos, solamente un reducido número de represores ha sido, luego de décadas, enjuiciado.

Por lo demás, todos los procesados cometieron delitos graves, muy graves. Los cometieron siendo funcionarios estatales que tenían la obligación de evitar e impedir que ellos ocurrieran. No son delincuentes comunes. Son criminales profesionales, adoctrinados y entrenados, que usaron el aparato coercitivo para cometer crímenes execrables. Ha quedado demostrado también que los cometieron con sevicia, con premeditación y alevosía, actuando ante ciudadanos reducidos e indefensos, en algunos casos siendo niños, menores y adultos mayores como en el caso del maestro Julio Castro, además de ensañarse especialmente con las mujeres.

Ley de Caducidad: inconstitucional

En octubre del año 2009, la Suprema Corte de Justicia, presidida por el Dr. Jorge Chediak, funcionario del actual gobierno, mediante la Resolución 365, estableció la inconstitucionalidad de la Ley 15.848, ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Lo hizo por razones formales y de contenido. Lo hizo para el caso Nibia Sabalzagaray y también para casos posteriores que se presentaron. 

En el año 2011, el Parlamento, actuando en base a lo anterior y a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman vs Uruguay,  aprobó la Ley 18 831 que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. El artículo 1º de esa ley fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia presidida por el Dr. Jorge Ruibal en febrero de 2013.

Condenados con plenas garantías legales

A partir de ese momento se restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado y se eliminaron todos los obstáculos legales que existían para la actuación del Poder Judicial. A instancias de las propias víctimas y de sus familiares, se comenzaron a procesar las diferentes causas judiciales, mientras se desplegaban incesantes declaraciones y presiones para los jueces dispuestos a cumplir con sus juramentos. 

La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la actuación del Dr. Ricardo Perciballe, blanco frecuente de los ataques de los  cabildantes, ha permitido avances importantes en materia de justicia para el pasado reciente.

Todos los condenados han disfrutado de las máximas garantías legales y procesales. El cúmulo de evidencias y pruebas ha sido abrumador. La Suprema Corte de Justicia ha sido tolerante al máximo con sus maniobras dilatorias. El coronel Gómez, “el carretilla de plata” en el EMR Nº 1, mal procesado con la complicidad de José Nino Gavazzo, fue liberado por el Tribunal de Apelaciones en su debido momento. Todos los condenados lo fueron por delitos tipificados en el viejo Código Penal anterior a la promulgación de la Ley 18 026 de cooperación con la Corte Penal Internacional.

Rechazo al terrorismo de Estado

El pasado lunes, el coronel retirado Raúl Lozano en entrevista televisiva anunció que con el concurso del Partido Nacional retomarán la iniciativa, levemente modificada. Habrá que estar alertas ante esta nueva intentona.  Votar en contra de este proyecto de ley es un acto militante en favor de la democracia y de las normas de derechos humanos. El sistema político en su conjunto debe oponerse.  Es un acto de solidaridad con la propia sociedad y con los miles y miles de uruguayos que sufrieron la dictadura y que tienen derecho a que los responsables materiales cumplan el castigo estipulado por las leyes para estos casos sin alicientes de ningún tipo. Es de justicia.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 595 – 8 7 2022