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¿Son o se hacen?

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Una pequeña nota editorial publicada, el pasado martes 21, en el vocero oficioso de la dictadura, pone de manifiesto, una vez más, que los temas de la justicia, en su sentido más amplio, no son su fuerte.

Titulada “Raro pedido de la OEA” se refiere a la próxima reunión de la Corte Interamericana de DDHH por el caso de Macarena Gelman. Luego de señalar que seguramente la misma va a recomendar a nuestro país continuar las indagaciones, se sorprende de que se haya convocado a participar en la misma al escritor Eduardo Galeano y al historiador Gerardo Caetano. Pretendiendo ser ingeniosa a la hora de desacreditar la instancia que se avecina, finaliza recomendando que si alguno de ellos tiene algún elemento novedoso que aportar, antes que hacerlo en Washington, debiera hacerlo ante la justicia uruguaya.

La alusión a Washington vaya y pase. Es público y notorio que la reunión se llevará a cabo en Ecuador.

Que la Corte vaya a recomendar a Uruguay continuar las indagaciones en torno al caso, ya es más grave. Implica un desconocimiento, nada menor, antes de editorializar. La corte no recomienda. La corte, al igual que la mayoría de tales órganos, emitirá una sentencia condenatoria, inapelable y obligatoria para el Estado uruguayo que habrá que cumplir, sumado al descrédito internacional que supondrá para nuestro país.

Las recomendaciones sobre esta temática ya fueron realizadas por la Comisión Interamericana de DDHH hace mucho tiempo. Fueron formuladas mediante la Resolución 29/92, cuando gobernaba el Dr. Luis Alberto Lacalle, quién las ignoró olímpicamente. Lo mismo hicieron los sucesivos gobiernos del Partido Colorado. Posteriormente, la recomendación fue reiterada, específicamente, para el caso que está a estudio. También fue desconocida por el anterior gobierno aunque éste llevó a cabo una interpretación del artículo 4º de la Ley 15 848 que permitió que algunos de los represores más enjundiosos hayan sido procesados.

Lo que no tiene desperdicio es su recomendación de que si Eduardo Galeano o Gerardo Caetano tienen información novedosa la aporten a la justicia en nuestro país antes que hacerlo en el exterior. Aquí, precisamente, señores de El país, está la cuestión. Macarena Gelman y su abuelo, Juan Gelman, debieron recurrir a la Comisión Interamericana de DDHH porque en este país, desde el 22 de diciembre de 1986, les está vedado el acceso a la justicia. Su reclamo de justicia fue archivado a nivel judicial debido a la vigencia de la Ley de Caducidad.

La ley 15 848 violenta el legítimo derecho de todas las víctimas del terrorismo de Estado de acceder a la justicia. Impide que Macarena, y miles de uruguayos, puedan acceder a la justicia por las graves y gravísimas violaciones a los DDHH cometidas dentro y fuera de las fronteras nacionales por los agentes y funcionarios del Estado uruguayo en el proceso histórico iniciado el 13 de junio de 1968.

Justificada y defendida hasta el día de hoy por los sectores de derecha, la ley de Impunidad, fue una amnistía estética para perpetradores de delitos que la comunidad internacional y las normas legales vigentes consideran gravísimos, que ofenden a las víctimas directas y a la conciencia de toda la sociedad. Son crímenes cometidos al amparo del poder del Estado hacia sectores de la sociedad civil. Se los denomina delitos de Lesa Humanidad. Imprescriptibles e inamnistiables.

Cuando en los próximos días el Parlamento adopte, lamentablemente, por los motivos menos nobles y altruistas, la decisión de declarar inaplicable esta norma inmoral, todos los uruguayos volveremos a ser iguales ante la ley. Se afirmarán las normas internacionales de Derechos Humanos. Uruguay volverá a tener vigente la forma republicana de gobierno al recuperar el Poder Judicial, hasta ahora parcialmente sojuzgado, su plena independencia como poder del Estado.

Enhorabuena. Por las víctimas, por la justicia, por la democracia, por el país. Aunque se le parta el alma de dolor a El País que tanto ha defendido a los asesinos seriales. Se cerrará una etapa vergonzosa. Comenzará una nueva, gracias al tesón, al compromiso y a la labor desplegada, durante décadas, por los familiares directos de las víctimas con el respaldo de las organizaciones que los representan, que nunca han bajado los brazos, a pesar de los duros reveses sufridos en este largo camino recorrido.

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La misma piedra en el mismo zapato.

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Uruguay se ha caracterizado por honrar prolijamente todos los compromisos asumidos ante los poderosos organismos de crédito a nivel internacional. Cumple regularmente sus obligaciones de pago, ya sea por convicción o por pragmatismo.

Sin embargo, no mantiene la misma disposición o el mismo talante cuando se trata de dar cumplimiento a las normas nacionales o internacionales de DDHH. Cuando se abordan estas cuestiones siempre surge un pero ya sea en la etapa de elaboración de dichas leyes o cuando se aborda su instrumentación.

Ocurrió cuando se discutió en el año 2006 la ley jubilatoria 18 033 y también cuando se abordó la ley de reparación 18 596. Ahora ocurre con la implementación de ella. Siempre la misma piedra.

Como lo ha sentenciado la Suprema Corte de Justicia el pasado 19 de octubre de 2009, los tratados internacionales de DDHH suscritos por el Estado uruguayo, aunque no hayan sido ratificados formalmente mediante leyes, tienen rango constitucional por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana de acuerdo al Artículo 72 de la Carta Magna.

Hace casi un año, el Parlamento aprobó la ley de reparación 18 596. La misma fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Dicha ley, entre otros aspectos, consagra en el Artículo 10 el derecho a la atención vitalicia y gratuita en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para algunas categorías de víctimas del Terrorismo de Estado.

Además, incorporó, al texto de la misma, dándole un mayor rango legal, a las disposiciones del Decreto 268/08 que fuera emitido por el Consejo de Ministros en su oportunidad.

El decreto reglamentario de dicho artículo, elaborado por el Ministerio de Salud Pública, desde hace varios meses se encuentra demorado en el Ministerio de Economía y Finanzas. Hasta el momento se desconocen, formal y oficialmente, las razones de dicha injustificada demora.

La no aprobación del decreto reglamentario, además de la lógica sensación de frustración que genera, impide que los beneficiarios de la atención en salud puedan acceder a los beneficios consagrados por la norma legal.

La ley de reparación 18 596, aunque no cumpla a cabalidad, se inspira, de acuerdo a la exposición de motivos que realizara el Poder Ejecutivo, en las disposiciones de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que establece el derecho a una reparación integral para todos quienes sufrieron graves violaciones a sus derechos humanos como las ocurridas en nuestro país.

Entre los beneficiarios del derecho a la salud establecidos en el Artículo 10 de la Ley 18 596 se encuentran miles de ex presas y de ex presos políticos del terrorismo de Estado que ya han ingresado y superado lo que se denomina como la tercera edad. En mayor o menor medida, todos sufren las consecuencias físicas y psicológicas resultado de los apremios recibidos y de las duras condiciones de reclusión a que fueron sometidos en los diversos campos de concentración.

La excesiva demora en aprobar el decreto reglamentario del Artículo 10 constituye una nueva violación de los derechos de las personas que ya fueron violentados durante la dictadura cívica militar. La no existencia en Uruguay de un instituto que vigile y asegure el respeto de los derechos humanos y el acatamiento de las normas legales en la materia `por parte de los gobernantes de turno, agrava la situación de precariedad y vulnerabilidad en que a 25 años del retorno a la democracia aún se encuentran miles de luchadores sociales y políticos.

El Poder Ejecutivo debe aprobar sin más demoras y sin más dilaciones, el decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley 18 596 en plena sintonía y concordancia con el texto legal aprobado por el Parlamento. La actitud del Ministerio de Economía y Finanzas no tiene asidero ni político ni legal. Uruguay, por convicción, para ser un país plenamente democrático, debe honrar todos sus compromisos y obligaciones en materia de DDHH. En todos los planos. En éste también.
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