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Peor la enmienda que el soneto

 Una nueva versión desproporcionada y ofensiva: 150.000 dólares

Por Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 626 – 31 03 23

Para salvar las carencias básicas del proyecto de ley de reparación a las víctimas de los grupos armados que aprobara el Senado, el diputado Ope Pasquet presentó esta semana una nueva versión en la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados. La necesidad de contar con los votos de Cabildo Abierto para poder aprobar la reforma jubilatoria en Diputados, asegura que el proyecto de ley será aprobado en la Comisión y pasará al Plenario del cuerpo.

El diputado Ope Pasquet presentó la nueva versión gubernamental

Cifras escandalosas

El proyecto aprobado por el Senado, además de no identificar el universo de personas a beneficiar,  carecía de cifras a otorgar a los mismos. La propuesta de la coalición gubernamental subsana este aspecto pero lo hace de una manera ofensiva y provocativa de acuerdo a los antecedentes históricos. Desde el regreso a la vida democrática se han aprobado varias leyes reparatorias que no pueden ser ignoradas, muy especialmente las que fueron aprobadas durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. La Ley 18 596, aprobada en setiembre de 2009, la más amplia, amparó de manera indemnizatoria a los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados, a las personas que sufrieron lesiones gravísimas, de acuerdo al artículo 318 del Código Penal, a los niños secuestrados y desaparecidos por más 30 días y a los niños nacidos en situación de cautiverio.

El nuevo proyecto a estudio de los diputados, es más amplio, más benévolo y más generoso en todos los aspectos. Duplica los montos  otorgados por la Ley 18 596 que es una ley que reparó a las víctimas directas de la actuación ilegítima y del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

Enérgico comunicado de Crysol

Al tomar conocimiento de la nueva propuesta gubernamental a la cual consideró mezquina y provocativa, Crysol señaló que la misma: “Pone de relieve  que la vida de los centenares de detenidos desaparecidos y de los asesinados durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado, vale mucho menos que la de otros ciudadanos. Discrimina, además, a las decenas de ciudadanos que sufrieron lesiones gravísimas durante acciones represivas o en las salas de tortura, a los niños secuestrados y desaparecidos. Especialmente lo hace con miles de uruguayos que, sin haber sido formalmente procesados, estuvieron semanas y meses, privados de su libertad, incomunicados, sometidos a las más crueles torturas en los centros clandestinos de represión y a los cuales se les demanda seis meses de cautiverio para ser considerados víctimas del terrorismo de Estado en la Ley 18 596.”

Conviene poner de relieve que ser considerado víctima del terrorismo de Estado por la Ley 18 596, artículo 9, no otorga ningún beneficio económico. Dicho reconocimiento simplemente permite acceder a un documento oficial que constata la calidad de víctima.

Crysol manifestó claramente  que considera  de justicia  que el Estado asista a los familiares de los civiles que fallecieron como resultado de la violencia que vivió nuestro país y que no fueron resarcidos hasta el momento. Fueron muchos años de omisiones de los diferentes  gobiernos que se sucedieron desde el retorno a la democracia en 1985.

Los militares y los policías ya fueron reparados

Aunque durante muchos años se señaló públicamente que las víctimas de la violencia no estatal nunca habían sido contempladas por el Estado, el tratamiento parlamentario del actual proyecto, puso en evidencia que tanto los familiares de los policías y de los militares fallecidos en dichos años ya fueron resarcidos.

En el caso de los militares, además de las leyes jubilatorias y pensionarias para quienes fallecen en actos de servicio, en marzo de 1973, en la  Ley 14 106 se aprobó el artículo 115 que otorga un resarcimiento especial para “los caídos en la lucha contra la subversión”. Estableció montos distintos para el caso de los oficiales y del personal de tropa, pero los mismos van desde 75.000 hasta 85.000 dólares actuales. Este resarcimiento que obtuvieron los militares, supera a los montos que estableció la Ley 18 596 para los familiares de los detenidos desaparecidos y asesinados por los terroristas estatales.

Cumplir y respetar las normas de DDHH

La principal característica de la nueva propuesta gubernamental es que desconoce e ignora las más elementales normas de Derechos Humanos y de justicia. Las autoridades de la actual coalición gobernante tienen poco apego y adhesión a las normas de DDHH. Basta tener en cuenta que la coalición está integrada por Cabildo Abierto que ha defendido a capa y espada a los principales criminales procesados por las graves violaciones a los derechos humanos. Cabildo Abierto ha formulado duras y amenazantes críticas públicas al Poder Judicial en un fallido intento por frenar los procesamientos que se han venido llevando a cabo en los últimos años.

Las normas de DDHH son una conquista de la humanidad desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Pretenden dignificar la vida en sociedad y proteger a los ciudadanos de los potenciales abusos de poder de los funcionarios del Estado, civiles, militares y policiales. Solamente los funcionarios del Estado violentan las normas de DDHH.

Una vez derrotada la dictadura, al regresar a la vida democrática, Uruguay aprobó la Ley 15 737 mediante la cual adhirió a la Carta Interamericana de DDHH y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH. Sus decisiones son vinculantes, de cumplimiento obligatorio.

En diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución 60/147, cuyo borrador inicial fue elaborado por el jurista francés, ya fallecido, Philip Joinét. Hasta el momento es el principal documento internacional que define de manera pormenorizada y exhaustiva las obligaciones de los Estados ante casos de graves violaciones a los DDHH como las ocurridas en Uruguay desde el 13 de junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985. Es la referencia ineludible.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Una muralla destrozada por la movilización

 En febrero del año 2013, el presidente de la Suprema Corte de Justicia del momento, el Dr. Jorge Ruibal Pino declaró ante los medios de comunicación que quienes pretendieran juzgar y condenar a los responsables de las gravers violaciones reciente artículo de Mauricio Pérez en Brecha (Sin retorno), informó que el año pasado la Justicia procesó a 25 represores y que en los últimos tres años se ha logrado el enjuiciamiento de 60 de ellos, militares, básicamente, policías y civiles, vinculados al terrorismo de Estado que vivió nuestro país.

Por Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 625 - 24 03 2023


Teniente general Gregorio “Goyo” Alvarez al salir procesado

Dados los pedidos de procesamiento formulados por el Fiscal Especializado Ricardo Perciballe actualmente en curso, dicha cifra seguramente se incrementará en los próximos meses. Nuestro país se apronta para recordar los 50 años del Golpe de Estado y de la huelga general que lo enfrentó. Los golpistas de ayer, los nostálgicos del proceso y sus cómplices, aumentan e intensifican su prédica mediática para eludir sus responsabilidades históricas. Es  una batalla por la construcción de la Memoria Histórica en el imaginario ciudadano.

Represores importantes y significativos

La cifra actual de procesados y condenados por participar activamente en las campañas represivas desde el 13 de junio de 1968 y, muy especialmente, desde el momento en que se aprobó el Estado de Guerra Interno en abril de 1972 es, al día de hoy, significativa, equiparable a la alcanzada en la Argentina que ha sido muy operativa, con vaivenes históricos, en ese sentido.

La necesidad de mantener la movilización y el trabajo para que la justicie continúe su labor, se mantenga la búsqueda de los detenidos desaparecidos y el Estado cumpla a cabalidad con la Sentencia Diana Maidanik, Eduardo González, Oscar Tassino y otros de la Corte IDH, no debe impedirnos apreciar y evaluar la realidad en toda su dimensión.

Importa la cantidad de procesados pero también la jerarquía y la significación de ellos. La movilización de la ciudadanía uruguaya ha logrado que figuras emblemáticas del proceso golpista y represivo fueran enjuiciadas y condenadas como ocurrió con el Dr. Juan Carlos Blanco, exministro de Relaciones Exteriores hasta mediados de 1976, activo participante en el Plan Cóndor y en la desaparición de Elena Quinteros o el Dr. Juan María Bordaberry, el presidente que disolvió las cámaras el 27 de junio de 1973 con el apoyo de la Junta de Comandantes en Jefe. El teniente general Gregorio Alvarez, el Goyo, luego de cumplir una larga condena, y con una edad avanzada, terminó su existencia en prisión. Fue una figura estelar del proceso civil militar, desde fines del año 1971 cuando asumió como Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército para encabezar la represión de las organizaciones armadas, junto con el coronel Ramón Trabal, hasta el fin de la dictadura.

Familiares y sobrevivientes: los grandes protagonistas

Un hecho significativo del proceso por justicia, es que en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en otros países, todas las causas judiciales, salvo una, Los Vagones, en Canelones, fueron promovidas por los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados o por los sobrevivientes de los secuestros, de las torturas, de los abusos y las violaciones sexuales, en un esfuerzo titánico que no ha tenido hasta el momento el reconocimiento social que merecen, por su valentía, por su integridad, por su entereza, su compromiso, su dedicación.

Los denunciantes, los promotores de las causas, los querellantes, debieron hacer frente a la presión y el hostigamiento de los grupos de poder y de los represores, de los medios de comunicación masivos, de  los centros militares,  de sus abogados, la indiferencia y en algunos casos hasta la hostilidad de los funcionarios judiciales y de magistrados involucrados, e, incluso, el rechazo y el menosprecio de las propias organizaciones políticas que habían integrado.

El Pit Cnt, Madres y Familiares, Serpaj, Ielsur, Amnistía Internacional, el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) desde su creación, Crysol, y parte del sistema político, han jugado un papel  decisivo en esta parte de la batalla judicial que se desplegó entre los intersticios de la Ley de Caducidad en primera instancia para lograr el procesamiento del Dr. Juan Carlos Blanco. En segundo lugar, para lograr la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15.848 en octubre de 2009, Resolución 365/2009 de la SCJ, en el caso Nibia Sabalsagaray.

La causa judicial, con la firma letrada del Dr. Juan Errandonea y el Dr. Ruben Waisrup, tuvo un enorme significado en la lucha contra la impunidad instalada por los dueños del poder desde el retorno a la institucionalidad democrática. Fue un antes y un después en el marco de una intensa campaña masiva de la sociedad promoviendo un recurso constitucional que no obtuvo los resultados esperados en las elecciones de ese año.

Este recurso de excepcionalidad, promovido por la exfiscal Dra. Mirtha Guianze, culminó con el procesamiento del general, ya fallecido, Miguel Dalmao, Jefe de la Región Militar Nº3 en el momento  en que se produjo su detención. De todos los procesados, es el único militar que se mantenía en actividad y ocupando, además, un cargo jerárquico de primer nivel en filas del Ejército.

Golpistas y terroristas de Estado: no escaparán

Al retornar a la democracia, a fines del año 1986, el Dr. Julio María Sanguinetti, en convivencia con los golpistas y terroristas estatales, promovió la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva para que los responsables de los crímenes y graves violaciones de los DDHH evadieran a la justicia. Tras décadas de lucha y movilización, luego del fallo de la Corte IDH en febrero de 2011 (Sentencia Gelman vs Uruguay), en octubre de ese año, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado en su Artículo 1.

Desde ese momento, no existen obstáculos legales para que el Poder Judicial cumpla con sus cometidos constitucionales. La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la designación del Dr. Ricardo Perciballe al frente de ella, con un equipo de trabajo eficiente y comprometido, ha dado resultados satisfactorios.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) hasta el momento, pese a la existencia de un mandato de cumplimiento obligatorio por parte de la Corte IDH en tal sentido, sigue sin reconocer el carácter de Crímenes de Lesa Humanidad a las graves violaciones a los DDHH que se cometieron en Uruguay. En la magistratura uruguaya, sigue habiendo juezas y jueces que la honran, como supo decir acerca de la Dra. Mariana Mota, el notable jurista francés, ya fallecido, Philip Joinet.

De todos modos, el proceso histórico permite extraer lecciones de vida para el presente y el futuro: en Uruguay, los golpistas y terroristas estatales, aunque demore 50 años, terminan enjuiciados y condenados. Un mensaje potente para quienes cargan y cargarán una pesada mochila. Y sus cómplices.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.


Negar al terrorismo de Estado

El verdadero objetivo del proyecto de ley que repara a las víctimas del accionar de grupos armados, a estudio de la Cámara de Representantes, es ocultar el accionar del terrorismo de Estado y, al mismo tiempo, quitar gravedad y relevancia al accionar de los represores condenados. 60 represores han sido condenados en los últimos tres años, con largas condenas, en función de la gravedad de los delitos cometidos.

Por Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 624 - 17 03 2023


Diputado de Cabildo Abierto Carlos Testa

Entrevistado por Emiliano Cotelo, el mismo día en que se cumplían 38 años de la liberación de los últimos presos políticos de la dictadura, el diputado Carlos Testa, representante de Cabildo Abierto por Canelones, puso en duda, sin aportar pruebas ni evidencias al respecto, que en Uruguay haya existido terrorismo de Estado. Al hacerlo, demostró, por lo menos, un enorme desconocimiento de la realidad histórica uruguaya y de las propias normas de DDHH que Uruguay ha ratificado.

La realidad represiva fue estremecedora

Tanto Zelmar Michelini como Wilson Ferreira Aldunate, reconocidos líderes del Frente Amplio y del Partido Nacional denunciaron, durante sus exilios, en diferentes foros internacionales, las prácticas represivas llevadas adelante por el gobierno de Juan María Bordaberry. Las detenciones masivas, sistemáticas de ciudadanos, y las torturas, fueron el centro de sus denuncias. Wilson Ferreira Aldunate, ante el Senado de EEUU, llegó a afirmar que la dictadura uruguaya mantenía el porcentaje más alto de ciudadanos presos por razones políticas en relación a su población del mundo.

Sin renunciar al uso de  otros medios o prácticas represivas, según un estudio de Serpaj del año 1989, (Uruguay Nunca Más) a diferencia de lo ocurrido en otros países del Cono Sur, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura y a la prisión prolongada, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a sus opositores, amedrentar a la población y así poder mantenerse en el poder.

Desde la declaración del Estado de Guerra Interno en abril de 1972 hasta el momento en que las Fuerzas Armadas, seis meses después, declararon la desarticulación de los grupos armados, más de 3.000 ciudadanos fueron detenidos y otros tantos se vieron obligados a exiliarse para preservar su libertad y, probablemente, sus vidas. El Penal de Libertad, centro de reclusión masculino, con 950 plazas, en ese momento, fue inaugurado el 1º de octubre de ese año.

Según informes de la Región Militar Nº 1 del Ejército del año 1976, al frente de la cual se encontraba el general Estaban Cristi, uno de los referentes del terrorismo de Estado, más de 20.000 personas habían sido privadas de su libertad hasta ese momento.

Al amparo de la Ley de Seguridad del Estado (Ley 14 068) de julio de 1972, más de 7.500 personas fueron formalmente condenadas por tribunales militares y recluidas en centros carcelarios diseñados para la destrucción física, síquica y moral de las y de los detenidos. Según el mismo estudio de Serpaj ya mencionado, el promedio de tiempo de reclusión fue de seis años y medio. Se calcula, aunque aún falta una investigación al respecto, que el doble de personas fueron sometidas, luego de sufrir torturas y malos tratos, a la justicia militar la cual dispuso su puesta en libertad.

Según las investigaciones llevadas adelante por la Universidad de la República (UDELAR), más de doscientos ciudadanos fueron ejecutados o asesinados de manera extrajudicial por parte de los servicios represivos o con su aquiescencia desde el 13 de junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985.

Tanto en Uruguay como fuera de fronteras en operativos coordinados, la dictadura civil militar hizo desaparecer a 197 ciudadanos que hasta el día de hoy permanecen en esa condición.

El Estado uruguayo practicó el terrorismo de Estado

El terrorismo de Estado es la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno, los cuales están orientados a producir miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos, según la definición básica que uno encuentra en internet. Los métodos ilegítimos se refieren a prácticas no permitidas ni toleradas incluso por la legislación vigente.

En cualquier sociedad el monopolio de la fuerza pertenece al Estado para poder cumplir sus fines, pero con la obligación de usarla de acuerdo a las leyes vigentes y respetando las normas de DDHH. Estas son un escudo protector de la ciudadanía para prevenir los usos abusivos del poder, de los gobiernos y de sus funcionarios.

”Cuando el Estado a través de sus gobernantes reprime a la población, la hostiga, la persigue, de modo sistemático, para poder llegar a dominarla a través del temor, evitando cualquier acto de resistencia a la opresión, esa manera de actuar recibe el nombre de terrorismo de Estado, que es un abuso de su poder coactivo, donde los civiles son secuestrados, torturados o asesinados, sin juicio previo, o sin las garantías del debido proceso.” (H. Fingermann).

La justicia ya se ha pronunciado

Los numerosos pronunciamientos judiciales tanto en Uruguay como fuera de fronteras y los fallos de la Corte IDH han puesto de manifiesto que las graves violaciones a los derechos que se practicaron en nuestro país, fueron masivas, sistemáticas, generalizadas, sobre una población civil y de manera reglada, reglamentada, al punto tal de considerarse crímenes de Lesa Humanidad.

Estos crímenes por su gravedad, por su relevancia, por ofender la dignidad humana, son considerados imprescriptibles e inamnistiables. Sus ejecutores no pueden ni deben recibir ningún beneficio que disminuya o alivie su castigo judicial a menos que haya razones de fuerza mayor que lo justifiquen.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia no ha resuelto que estas graves violaciones configuren crímenes de Lesa Humanidad. Por ese motivo ha sido observada por la Corte IDH en la sentencia Diana Maidanik, Eduardo González, Oscar Tassino y otros, de noviembre de 2021, pero esa falta, no pone en duda ni cuestiona la existencia  del accionar terrorista por parte de los gobernantes durante el período del “pasado reciente”.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

 


13 de junio de 1968

Los cultores de la teoría de los dos demonios en cualquiera de sus versiones, burda o sofisticada, directa o indirecta, tienen varios rasgos en común. Uno de ellos es el hecho de minimizar, disminuir o simplemente ignorar los acontecimientos ocurridos el 13 de junio de 1968. De ese modo se les facilita la labor de responsabilizar a los grupos armados, especialmente al MLN, de generar el golpe de Estado y la actuación terrorista sistemática de los funcionarios estatales al amparo del poder.

Por Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 623 - 10 03 2023

Entierro de Líber Arce

El año 1967 se caracterizó por un enorme alza de los precios y una consecuente pérdida del poder adquisitivo de los salarios, públicos y privados. Tampoco se contaba con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas con el exterior. La inflación anual adquirió cifras históricas, no superadas hasta el momento: 150%. Este ritmo inflacionario desconocido generó en el país un clima de enorme descontento social y movilizaciones constantes de los distintos gremios, incluso estudiantiles.

El MLN había surgido y se había dado a conocer en el año 1963 mediante el robo de armas en el Club Tiro Suizo de Nueva Helvecia. También había desarrollado otras acciones armadas de pertrechamiento logístico y acciones publicitarias. Era una organización incipiente pero sin mayor presencia ni en el movimiento sindical ni tampoco estudiantil. No era una organización de impacto, hasta ese momento, en la agenda política.

Pacheco Areco incendió la pradera

A fines del año 1967 falleció el general Oscar Gestido sin llegar a completar un año de mandato. En la misma noche de su muerte, asumió Jorge Pacheco Areco. Se había caracterizado por ser un editorialista del matutino El Día, de larga tradición colorada y un diputado poco activo del Partido Colorado.

El 13 de junio, de manera sorpresiva y sin conflictos sindicales que lo justificaran, decretó las Medidas Prontas de Seguridad (MPS) poniendo abrupto fin a las negociaciones que el Ministro de Trabajo de la época, Manuel Flores Mora, venía llevando a cabo con las cámaras empresariales y con el movimiento sindical.

El Prof. Carlos Demasi en su libro El 68 uruguayo, el año en que todos estuvimos en peligro, describe de manera exhaustiva el proceso que se vivió en esos doce meses tan intensos. Deja en evidencia, sin mencionarlos, la falsedad del relato de Alfonso Lessa y de  Julio María Sanguinetti que nunca incluyen las Medidas Prontas de Seguridad, como un factor de peso y gravitación, en el relato de los acontecimientos.

Pacheco Areco decretó las Medidas Prontas de Seguridad sin causas reales que lo justificaran pues había decidido aceptar las Recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y llevar a cabo un ajuste estructural de la economía uruguaya que tendría en los trabajadores y sectores asalariados los principales grupos sociales perjudicados.

A los 15 días, a fines del  mes de junio,  Jorge Pacheco Areco adoptó medidas sumamente trascendentes: congeló los precios de los productos y la congelación salarial, envió al Parlamento un proyecto de ley de presupuesto que no otorgaba aumentos salariales en toda la administración pública y decretó la militarización de los trabajadores del Banco de la República (BROU) y del Banco Central del Uruguay (BCU) dando inicio a un ciclo autoritario que extendería esta modalidad represiva e inusual a otros gremios con el correr de los meses en una medida que conmocionaría a toda la sociedad.

Las Fuerzas Armadas que en su interior ya contaban con sectores golpistas y reaccionarios encabezados por el General Mario Aguerrondo, fueron convocadas a la escena pública como brazo armado de sectores empresariales que apoyaban el plan económico del FMI que Jorge Pacheco Areco decidió implementar como salida a la crisis.

Lessa y Sanguinetti: un solo corazón

En Agonía de una democracia, el Dr. Julio María Sanguinetti hace mención explícita al 13 de junio de 1968 y a las Medidas Prontas de Seguridad, aunque les resta importancia y dramatismo para acomodar los hechos reales en función de su interpretación histórica. Ahora, compartiendo la coalición gubernamental con los nostálgicos del proceso civil – militar, en su último libro ¿Qué pasó en febrero?, en la narración cronológica de los hechos, no menciona la implantación de las Medidas Prontas de Seguridad, a pesar de que la militarización de miles de trabajadores fue el inicio de un proceso que desembocó en la dictadura y el terrorismo de Estado.

El periodista Alfonso Lessa, elogiado incluso por Julio María Sanguinetti en su último libro, es un reconocido autor que no le atribuye ninguna importancia a la implantación de las Medidas Prontas de Seguridad. En su libro La Revolución Imposible, por ejemplo, las cita al pasar, fugazmente e, incluso, las ubica en el año 1969. Culpabilizar a los grupos armados y al movimiento sindical organizado en la CNT y al movimiento estudiantil es fácil y muy bien visto por los grupos de poder, de ayer y de hoy.

El fin del Batllismo

Jorge Pacheco Areco durante su gobierno abandonó la vieja metodología batllista de negociación para resolver los conflictos sociales. Las Medidas Prontas de Seguridad fueron una herramienta de gobierno para sortear al Parlamento, intentar destruir a la recién creada Convención Nacional de Trabajadores (CNT) y aplicar un plan económico imposible de instrumentar sin cercenar la libertad de prensa, sin restringir las libertades sindicales y  de todo tipo. El plan económico del Fondo Monetario Internacional solo podía llevarse a cabo exitosamente en base a un fuerte e intenso disciplinamiento social.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

El crimen no paga

Un reciente artículo de Mauricio Pérez en Brecha (Sin retorno), informó que el año pasado la Justicia procesó a 25 represores y que en los últimos tres años se ha logrado el enjuiciamiento de 60 de ellos, militares, básicamente, policías y civiles, vinculados al terrorismo de Estado que vivió nuestro país.

Por Gastón Grisoni (*) – 03 03 2023

Teniente General Gregorio Alvarez

Dados los pedidos de procesamiento formulados por el Fiscal Especializado Ricardo Perciballe actualmente en curso, dicha cifra seguramente se incrementará en los próximos meses. Nuestro país se apronta para recordar los 50 años del Golpe de Estado y de la huelga general que lo enfrentó. Los golpistas de ayer, los nostálgicos del proceso y sus cómplices, aumentan e intensifican su prédica mediática para eludir sus responsabilidades históricas. Es  una batalla por la construcción de la Memoria Histórica en el imaginario ciudadano.

Represores importantes y significativos

La cifra actual de procesados y condenados por participar activamente en las campañas represivas desde el 13 de junio de 1968 y, muy especialmente, desde el momento en que se aprobó el Estado de Guerra Interno en abril de 1972 es, al día de hoy, significativa, equiparable a la alcanzada en la Argentina que ha sido muy operativa, con vaivenes históricos, en ese sentido.

La necesidad de mantener la movilización y el trabajo para que la justicie continúe su labor, se mantenga la búsqueda de los detenidos desaparecidos y el Estado cumpla a cabalidad con la Sentencia Diana Maidanik, Eduardo González, Oscar Tassino y otros de la Corte IDH, no debe impedirnos apreciar y evaluar la realidad en toda su dimensión.

Importa la cantidad de procesados pero también la jerarquía y la significación de ellos. La movilización de la ciudadanía uruguaya ha logrado que figuras emblemáticas del proceso golpista y represivo fueran enjuiciadas y condenadas como ocurrió con el Dr. Juan Carlos Blanco, exministro de Relaciones Exteriores hasta mediados de 1976, activo participante en el Plan Cóndor y en la desaparición de Elena Quinteros o el Dr. Juan María Bordaberry, el presidente que disolvió las cámaras el 27 de junio de 1973 con el apoyo de la Junta de Comandantes en Jefe. El teniente general Gregorio Alvarez, el Goyo, luego de cumplir una larga condena, y con una edad avanzada, terminó su existencia en prisión. Fue una figura estelar del proceso civil militar, desde fines del año 1971 cuando asumió como Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército para encabezar la represión de las organizaciones armadas, junto con el coronel Ramón Trabal, hasta el fin de la dictadura.

Familiares y sobrevivientes: los grandes protagonistas

Un hecho significativo del proceso por justicia, es que en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en otros países, todas las causas judiciales, salvo una, Los Vagones, en Canelones, fueron promovidas por los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados o por los sobrevivientes de los secuestros, de las torturas, de los abusos y las violaciones sexuales, en un esfuerzo titánico que no ha tenido hasta el momento el reconocimiento social que merecen, por su valentía, por su integridad, por su entereza, su compromiso, su dedicación.

Los denunciantes, los promotores de las causas, los querellantes, debieron hacer frente a la presión y el hostigamiento de los grupos de poder y de los represores, de los medios de comunicación masivos, de  los centros militares,  de sus abogados, la indiferencia y en algunos casos hasta la hostilidad de los funcionarios judiciales y de magistrados involucrados, e, incluso, el rechazo y el menosprecio de las propias organizaciones políticas que habían integrado.

El Pit Cnt, Madres y Familiares, Serpaj, Ielsur, Amnistía Internacional, el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) desde su creación, Crysol, y parte del sistema político, han jugado un papel  decisivo en esta parte de la batalla judicial que se desplegó entre los intersticios de la Ley de Caducidad en primera instancia para lograr el procesamiento del Dr. Juan Carlos Blanco. En segundo lugar, para lograr la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15.848 en octubre de 2009, Resolución 365/2009 de la SCJ, en el caso Nibia Sabalsagaray.

La causa judicial, con la firma letrada del Dr. Juan Errandonea y el Dr. Ruben Waisrub, tuvo un enorme significado en la lucha contra la impunidad instalada por los dueños del poder desde el retorno a la institucionalidad democrática. Fue un antes y un después en el marco de una intensa campaña masiva de la sociedad promoviendo un recurso constitucional que no obtuvo los resultados esperados en las elecciones de ese año.

Este recurso de excepcionalidad, promovido por la exfiscal Dra. Mirtha Guianze, culminó con el procesamiento del general, ya fallecido, Miguel Dalmao, Jefe de la Región Militar Nº3 en el momento  en que se produjo su detención. De todos los procesados, es el único militar que se mantenía en actividad y ocupando, además, un cargo jerárquico de primer nivel en filas del Ejército.

Golpistas y terroristas de Estado: no escaparán

Al retornar a la democracia, a fines del año 1986, el Dr. Julio María Sanguinetti, en convivencia con los golpistas y terroristas estatales, promovió la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva para que los responsables de los crímenes y graves violaciones de los DDHH evadieran a la justicia. Tras décadas de lucha y movilización, luego del fallo de la Corte IDH en febrero de 2011 (Sentencia Gelman vs Uruguay), en octubre de ese año, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado en su Artículo 1.

Desde ese momento, no existen obstáculos legales para que el Poder Judicial cumpla con sus cometidos constitucionales. La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la designación del Dr. Ricardo Perciballe al frente de ella, con un equipo de trabajo eficiente y comprometido, ha dado resultados satisfactorios.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) hasta el momento, pese a la existencia de un mandato de cumplimiento obligatorio por parte de la Corte IDH en tal sentido, sigue sin reconocer el carácter de Crímenes de Lesa Humanidad a las graves violaciones a los DDHH que se cometieron en Uruguay. En la magistratura uruguaya, sigue habiendo juezas y jueces que la honran, como supo decir acerca de la Dra. Mariana Mota, el notable jurista francés, ya fallecido, Philip Joinet.

De todos modos, el proceso histórico permite extraer lecciones de vida para el presente y el futuro: en Uruguay, los golpistas y terroristas estatales, aunque demore 50 años, terminan enjuiciados y condenados. Un mensaje potente para quienes cargan y cargarán una pesada mochila. Y sus cómplices.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.