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Asegurar la continuidad

 La INDDHH es de la sociedad civil y no la abandonamos

El próximo lunes 1º de agosto debe sesionar la Asamblea General del Parlamento para proceder a la elección del Consejo Directivo de la INDDHH. La renovación parcial de autoridades está prevista, como recomendación, en la ley 18.446 en su Artículo 41 que creó al organismo. Los únicos candidatos que aseguran la continuidad de ella, que pueden ser reelegidos, tienen experiencia y cuentan con amplio respaldo de organizaciones sociales, son rechazados y hasta atacados públicamente por la coalición gobernante, especialmente por los sectores que se identifican con los terroristas de Estado.

Dr. Wilder Tayler y Dra. Mariana Mota

Las organizaciones sociales: los dueños de la INDDHH

La INDDHH fue creada como un órgano autónomo e independiente, basándose en los Principios de París de las Naciones Unidas, para potenciar a las organizaciones sociales en la defensa y promoción de las normas de Derechos Humanos y propiciar el control sobre los funcionarios, civiles y militares, del Estado. Por ello, la Ley 18 846 señala que son ellas quienes tienen la potestad de postular candidatos a integrar el Consejo Directivo de la Institución.

Además, el Artículo 36, estipula muy claramente que en su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación. Es decir, los parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la representación pluralista de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en la promoción de las normas de derechos humanos. No deben limitarse a elegir personalidades sino a representantes de organizaciones sociales con formación y experiencia, de una manera pluralista con diferentes sensibilidades temáticas.

Ni uno solo

El hecho de que ningún parlamentario gubernamental haya postulado la candidatura de algún miembro actual del Consejo Directivo es un claro indicio de que no piensan asegurar la continuidad de las políticas implementadas en los últimos 10 años ni siquiera en lo que tiene que ver con las prácticas y costumbres institucionales. Cabildo Abierto presiona y mucho, incluso públicamente.

La renovación parcial de autoridades está prevista, como una recomendación, en la norma de creación en la ley 18.446, en su Artículo 41, cuando señala: En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.

Órgano no jurisdiccional para los DDHH

La Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no judicial, informal, para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a los abusos de poder de los funcionarios del Estado ya sean civiles o militares. Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes violan los derechos humanos.

La INDDHH es una unidad dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central  es controlar la actuación de  los funcionarios del Estado: es un ámbito  de protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios del Poder Judicial.

Cabildo Abierto no quiere a la INDDHH

Luego de su creación en el año 2008, a la INDDHH, posteriormente, mediante reformas legislativas, se le adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985). Entre ellas, cobra particular importancia las atribuciones otorgadas por la Ley 19.822 que le da competencias para continuar la búsqueda de los Detenidos Desaparecidos. Al mismo tiempo, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria funciona dentro de su ámbito institucional.

Respetar la ley: su letra y su espíritu

La integración del próximo Consejo Directivo es un tema muy importante  para la defensa y la protección de los DDHH en los próximos años. Hay peligros muy ciertos a corto plazo. Cabildo Abierto presiona a la coalición gubernamental para que ningún miembro del actual Consejo Directivo sea reelegido.

La sociedad civil, sus organizaciones, deberá estudiar cómo seguir acompañando y defendiendo a la institución ante un Consejo Directivo con mayoría de integrantes designados por cuota política y al margen de ellas.

La INDDHH es una conquista de la sociedad y participaremos en ella, aún en un clima hostil y adverso. Se avecina el Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal de Uruguay ante el Consejo de DDHH de la ONU.

Para que la INDDHH pueda seguir cumpliendo a cabalidad con sus verdaderas funciones, los  futuros integrantes del Consejo Directivo deben representar a la sociedad civil,  tener un sólido y efectivo conocimiento de la normativa, un compromiso de vida  con las normas de DDHH.

Deben tenerlo en lo declarativo y también en su trayectoria vital. Un adecuado balance de género y de sensibilidades temáticas siempre es aconsejable. La  renovación parcial de las autoridades es fundamental para asegurar la continuidad de lo logrado hasta el momento. Lo recomienda a texto expreso la misma ley, votada por todo el sistema político de aquel momento. Ante la arremetida de Cabildo Abierto es bueno recordar que hay compromisos asumidos a nivel internacional por Uruguay que ponen en cuestión la imagen internacional del país y de sus autoridades. Como siempre, la  movilización que pueda desplegarse, en el plano nacional e internacional puede ser decisiva.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en el El Popular Nº 598 – 29 07 22


Ni piedra sobre piedra

 La subsecretaria de RREE  Carolina Ache manifestó en foros internacionales de la ONU que Uruguay va a respetar lo establecido por la Ley 18 446 para la elección del nuevo Consejo Directivo de la INDDHH. Sin embargo, ningún parlamentario gubernamental postuló la candidatura de algún integrante del actual Consejo Directivo. Como expresó el coronel Raúl Lozano, aplicarán el bisturí a fondo. La coalición no dejará piedra sobre piedra.

                   Senadores de Cabildo Abierto: general Guido Manini Ríos, coronel Rául Lozano y escribano Guilermo Domenech

Ni uno solo

Los parlamentarios gubernamentales presentaron un número importante de candidatos para integrar el próximo Consejo Directivo de la INDDHH. La lista es amplia y variada, algunos verdaderamente impresentables por no cumplir con los requisitos exigidos por el texto legal. Diego Burgueño es un clarísimo ejemplo.

El hecho de que ningún parlamentario gubernamental haya postulado la candidatura de algún miembro actual del Consejo Directivo es un claro indicio de que no piensan asegurar la continuidad de las políticas implementadas en los últimos 10 años ni siquiera en lo que tiene que ver con las prácticas y costumbres institucionales.

La renovación parcial de autoridades está prevista, como una recomendación, en la norma de creación en la ley 18.446, en su Artículo 41, cuando señala: En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.

Órgano no jurisdiccional para los DDHH

La Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no judicial,  para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a los abusos de poder de los funcionarios del Estado ya sean civiles o militares. Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes violan los derechos humanos.

Controlar y vigilar al Estado

La INDDHH es una unidad dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central  es controlar la actuación de  los funcionarios del Estado: es un ámbito  de protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios del Poder Judicial.

Luego de su creación en el año 2008, a la INDDHH, posteriormente, mediante reformas legislativas, se le adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985). Entre ellas, cobra particular importancia las atribuciones otorgadas por la Ley 19.822 que le da competencias para continuar la búsqueda de los Detenidos Desaparecidos. Al mismo tiempo, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria funciona dentro de su ámbito institucional.

Las organizaciones sociales: el centro de la institución

Para evitar la partidización y el reparto de cargos por parte del sistema político, uno de los aspectos positivos de la Ley 18 446, inspirada en los Principios de París de las Naciones Unidas, es el reconocimiento explícito que hace a las organizaciones de la sociedad civil  para postular candidatos a integrar el Consejo Directivo de la Institución.

Además, el Artículo 36, estipula muy claramente que en su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación. Es decir, los parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la representación pluralista de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en la promoción de las normas de derechos humanos. No deben limitarse a elegir personalidades sino a representantes de organizaciones sociales con formación y experiencia y de una manera pluralista con diferentes sensibilidades temáticas.

Respetar la ley: su letra y su espíritu

La integración del próximo Consejo Directivo es un tema trascendente  para la defensa y la protección de los DDHH en los próximos años. Hay peligros muy ciertos a corto plazo. Se han propuesto  y es probable que se elijan candidatos con clara orientación anti INDDHH conceptualmente e incluso a defensores públicos de los terroristas de Estado como Diego Burgueño.

Para que la INDDHH pueda seguir cumpliendo a cabalidad con sus verdaderas funciones, los  futuros integrantes del Consejo Directivo deben representar a la sociedad civil,  tener un sólido y efectivo conocimiento de la normativa, un compromiso de vida  con las normas de DDHH. Deben tenerlo en lo declarativo y también en su trayectoria vital. Un adecuado balance de género y de sensibilidades temáticas siempre es aconsejable, además de  una renovación parcial de los mismos para asegurar la continuidad de lo logrado hasta el momento.  Como siempre, la  movilización que pueda desplegarse, en el plano nacional e internacional puede ser decisiva.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 597 - 22 07 22

Avanzan sobre la INDDHH

 El pasado lunes 11, en la sede de la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), más de 110 organizaciones de la sociedad civil organizada dieron a conocer una declaración conjunta. Expresaron su preocupación al saber que la próxima elección de los integrantes del Consejo de la Directivo de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se llevará a cabo en base al criterio de cuota política partidaria. Entienden que no se tendrá  en cuenta el sentir de las organizaciones sociales que deberían ser las legítimas protagonistas, de acuerdo a los Principios de París que inspiraron su creación. Además, habrá un representante de Cabildo Abierto. Preocupante.

Senador Guillermo Domenech: uno de los más entusiastas detractores de la INDDHH.

Órgano complementario

La Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no judicial,  para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a los abusos de poder de los funcionarios del Estado. Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes violan los derechos humanos.

Emite observaciones y recomendaciones

La INDDHH no suple ni sustituye al Poder Judicial como supo afirmar el Dr. Juan Andrés Ramírez en un ataque desmedido que realizara a la Institución hace más de un año preparando la embestida que se perfila contra ella en la actualidad.

El Poder Judicial en nuestro marco constitucional es el órgano del Estado con potestades exclusivas para investigar, esclarecer y sancionar a los infractores de las normas vigentes de acuerdo a lo establecido en ellas. Ofreciendo las máximas garantías está en condiciones de castigar imponiendo penas de penitenciaría a los infractores o multar económicamente. Sus pronunciamientos son de cumplimiento obligatorio y cuenta con el apoyo de la fuerza pública para que ello ocurra.

La INDDHH carece de esta potestad. Solamente puede emitir pronunciamientos públicos, emitir observaciones y recomendaciones que en ningún caso son de cumplimiento obligatorio. La INDDHH actúa en el plano de la conciencia ciudadana, emite pronunciamientos de contenido ético y moral.

Controlar y vigilar al Estado

En las próximas semanas el Parlamento deberá elegir nuevas autoridades para integrar el Consejo Directivo de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del pueblo (INDDHH). De acuerdo a la Ley 18 446 que la creó en el año 2008, la renovación de autoridades debería ser parcial para asegurar la continuidad de las políticas desplegadas.

La INDDHH es una unidad dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central  es controlar la actuación de  los funcionarios del Estado: es un ámbito  de protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios del Poder Judicial.

Luego de su creación en el año 2008, posteriormente, mediante reformas legislativas se le adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985). Entre ellas, cobra particular importancia las atribuciones otorgadas por la Ley 19.822 que le da competencias para continuar la búsqueda de los Detenidos Desaparecidos.

Las organizaciones sociales: rol protagónico

Para evitar la partidización y el reparto de cargos por parte del sistema político, uno de los aspectos positivos de la Ley 18 446 es el reconocimiento explícito que hace a las organizaciones de la sociedad civil, otorgándole el derecho  de proponer candidatos. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 39 de la misma,  corresponde  proponer candidatos a las organizaciones sociales acreditadas ante la INDDHH. Los parlamentarios podrán  recepcionar  propuestas y elaborar listas en base a las propuestas recibidas si lo consideran conveniente para su tratamiento en la Asamblea General. También pueden proponer candidatos. Este aspecto ambiguo, puede llevar a desnaturalizar el papel de la INDDHH.

El Parlamento debe actuar responsablemente

La integración del próximo Consejo Directivo es un tema trascendente  para la defensa y la protección de los DDHH en los próximos años. Hay peligros muy ciertos a corto plazo. El senador Guillermo Domenech presentó la candidatura del Dr.  Bernardo Legnani Píriz. Se han propuesto  y es probable que se elijan candidatos con clara orientación anti INDDHH conceptualmente e incluso a defensores públicos de los terroristas de Estado.

El movimiento sindical, el movimiento estudiantil, las organizaciones de DDHH, las cooperativas, la ciudadanía en general, deben estar alertas y hacer sentir su opinión y sus inquietudes al respecto.

Para que la INDDHH pueda seguir cumpliendo a cabalidad con sus verdaderas funciones, los  futuros integrantes del Consejo Directivo deben tener un sólido y efectivo conocimiento y compromiso de vida  con las normas de DDHH. Deben tenerlo en lo declarativo y también en su trayectoria vital. Un adecuado balance de género y de sensibilidades temáticas siempre es aconsejable, además de  una renovación parcial de los mismos. La movilización que pueda desplegarse, en el plano nacional e internacional puede ser decisiva.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 596 - 15 06 22

Insisten con la prisión domiciliaria

Ningún beneficio a los terroristas de Estado


El año pasado los senadores de Cabildo Abierto presentaron  en la Cámara de Senadores un proyecto de ley denominado Prisión Domiciliaria. Otorga dicho beneficio de manera preceptiva a todos los ciudadanos condenados por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas desde 1968 hasta el final de la dictadura que tengan más de 65 años de edad. 

Es una iniciativa destinada a mitigar al máximo posible la sanción penal que han recibido. Pretende mejorar las condiciones penitenciarias, ya de por sí envidiables, que tienen los escasos represores que han sido juzgados y condenados. Otorga el beneficio, además, a quienes en lo sucesivo puedan llegar a ser condenados en las decenas de casos pendientes de resolución en el poder judicial. 

Prisión domiciliaria preceptiva

En la actualidad, dado el tiempo transcurrido desde los acontecimientos, todos los represores que sobreviven, superan esa edad. El beneficio de la prisión domiciliaria ya está establecido y disponible. Los jueces intervinientes están en condiciones de otorgar la prisión domiciliaria por razones de salud o similares. 

El dictador Juan María Bordaberry falleció en su casa, José Nino Gavazzo, estuvo muchos años en su residencia del Parque Miramar, donde fue entrevistado por El País, Gilberto Vázquez disfrutó de ese beneficio inmerecido en Rivera hasta hace poco tiempo y  el coronel retirado Ernesto Avelino Ramas, El Tordillo, uno de los más siniestros represores, desde hace casi 10 años reside en su casa en  sin haber estado nunca en un centro de reclusión.

 

Los peores delincuentes

A diferencia de lo sucedido en Argentina y en Chile, donde centenares de represores de las dictaduras de dichos países fueron juzgados, condenados y purgan sus condenas en cárceles comunes, en Uruguay, debido a la fuerte presión ejercida por el partido de la impunidad, sectores económicos, mediáticos y políticos, solamente un reducido número de represores ha sido, luego de décadas, enjuiciado.

Por lo demás, todos los procesados cometieron delitos graves, muy graves. Los cometieron siendo funcionarios estatales que tenían la obligación de evitar e impedir que ellos ocurrieran. No son delincuentes comunes. Son criminales profesionales, adoctrinados y entrenados, que usaron el aparato coercitivo para cometer crímenes execrables. Ha quedado demostrado también que los cometieron con sevicia, con premeditación y alevosía, actuando ante ciudadanos reducidos e indefensos, en algunos casos siendo niños, menores y adultos mayores como en el caso del maestro Julio Castro, además de ensañarse especialmente con las mujeres.

Ley de Caducidad: inconstitucional

En octubre del año 2009, la Suprema Corte de Justicia, presidida por el Dr. Jorge Chediak, funcionario del actual gobierno, mediante la Resolución 365, estableció la inconstitucionalidad de la Ley 15.848, ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Lo hizo por razones formales y de contenido. Lo hizo para el caso Nibia Sabalzagaray y también para casos posteriores que se presentaron. 

En el año 2011, el Parlamento, actuando en base a lo anterior y a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman vs Uruguay,  aprobó la Ley 18 831 que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. El artículo 1º de esa ley fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia presidida por el Dr. Jorge Ruibal en febrero de 2013.

Condenados con plenas garantías legales

A partir de ese momento se restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado y se eliminaron todos los obstáculos legales que existían para la actuación del Poder Judicial. A instancias de las propias víctimas y de sus familiares, se comenzaron a procesar las diferentes causas judiciales, mientras se desplegaban incesantes declaraciones y presiones para los jueces dispuestos a cumplir con sus juramentos. 

La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la actuación del Dr. Ricardo Perciballe, blanco frecuente de los ataques de los  cabildantes, ha permitido avances importantes en materia de justicia para el pasado reciente.

Todos los condenados han disfrutado de las máximas garantías legales y procesales. El cúmulo de evidencias y pruebas ha sido abrumador. La Suprema Corte de Justicia ha sido tolerante al máximo con sus maniobras dilatorias. El coronel Gómez, “el carretilla de plata” en el EMR Nº 1, mal procesado con la complicidad de José Nino Gavazzo, fue liberado por el Tribunal de Apelaciones en su debido momento. Todos los condenados lo fueron por delitos tipificados en el viejo Código Penal anterior a la promulgación de la Ley 18 026 de cooperación con la Corte Penal Internacional.

Rechazo al terrorismo de Estado

El pasado lunes, el coronel retirado Raúl Lozano en entrevista televisiva anunció que con el concurso del Partido Nacional retomarán la iniciativa, levemente modificada. Habrá que estar alertas ante esta nueva intentona.  Votar en contra de este proyecto de ley es un acto militante en favor de la democracia y de las normas de derechos humanos. El sistema político en su conjunto debe oponerse.  Es un acto de solidaridad con la propia sociedad y con los miles y miles de uruguayos que sufrieron la dictadura y que tienen derecho a que los responsables materiales cumplan el castigo estipulado por las leyes para estos casos sin alicientes de ningún tipo. Es de justicia.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 595 – 8 7 2022

Otro zarpazo multicolor en el horizonte

 

En las próximas semanas el Parlamento deberá elegir nuevas autoridades para integrar el Consejo Directivo de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del pueblo (INDDHH). De acuerdo a la Ley 18 446 que la creó en el año 2008, la renovación de autoridades debería ser parcial para asegurar la continuidad de las políticas desplegadas.

A pesar de ello, voceros parlamentarios oficialistas, ya anunciaron que aplicarán el bisturí a fondo y designarán a los nuevos integrantes mediante cuota política como si fuera un ente o un ministerio: habrá dos representantes del Partido Nacional, uno del Partido Colorado y otro de Cabildo Abierto. Dejarán un cargo a disposición del Frente Amplio. Fue informado por el matutino El País, medio de prensa cercano  al poder conservador y reaccionario.

Un avance institucional

La creación y puesta en marcha de la INDDHH y defensoría del pueblo fue un gran logro. En su momento, su concreción significó  un enorme progreso institucional en el camino de profundizar la democracia y la calidad de ella misma.

La existencia de órganos como la INDDHH, aunque no la cambian radicalmente, mejoran la calidad de la democracia más allá de los resultados concretos que ella pueda ofrecer. Pone de manifiesto que las normas de Derechos Humanos son un ideal social a seguir, un conjunto de normas de convivencia social importantes, que orientan la labor de los gobernantes y de sus funcionarios.

Las normas de DDHH, tan controvertidas por los cabildantes y los sectores adictos al terrorismo de Estado, son una gran conquista de la humanidad. Se orientan a humanizar la labor de los gobernantes y a dignificar la vida en sociedad.

Controlar y vigilar al Estado

La INDDHH fue creada por la Ley 18 446 de diciembre de 2008. Es una unidad dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central  es proteger los derechos humanos, controlar a los funcionarios del Estado: es un ámbito no jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

Posteriormente, mediante reformas legislativas se le adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985).

Escudo protector de los más vulnerables

Si bien la existencia de un órgano como la INDDHH favorece al conjunto de la sociedad, su mayor beneficio lo obtienen aquellos sectores más desprotegidos en una sociedad dividida en clases sociales. Es un instrumento fundamental y decisivo para aquellos ciudadanos más vulnerables, más desprotegidos, que no tienen acceso a tener su propia organización, a conocer sus derechos, a reclamar y a demandar su implementación. De ahí la importancia de ella como instrumento.

La tortura: un flagelo a erradicar

La tortura, infligir   dolor y sufrimiento, físico, psicológico o mental a una persona detenida e indefensa por funcionarios del Estado, de manera intencional y deliberada,  es un acto cruel y repudiable, tanto desde el punto de vista legal, político o ético, cualquiera sea el fin que se invoque.

Desde el retorno a la institucionalidad democrática su uso se ha reducido. Han habido políticas claramente establecidas. Ello no ha impedido que se hayan producido muertes por malos tratos en comisarías y se hayan detectado casos similares en diferentes ámbitos, tanto policiales como carcelarios, incluso con menores y adolescentes.

La actuación de la INDDHH ha sido muy importante al respecto y le ha generado el malestar gubernamental, tanto en los gobiernos del Frente Amplio como del actual que en diferentes ocasiones ha reaccionado de manera airada y notoria sin el más mínimo pudor.

Las organizaciones sociales: rol protagónico

Par evitar la partidización y el reparto de cargos por parte del sistema político, uno de los aspectos positivos de la Ley 18 446 es el reconocimiento que hace a las organizaciones de la sociedad civil, otorgándole el derecho de proponer candidatos. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 39 de ella,  corresponde  proponer candidatos a las organizaciones sociales acreditadas ante la INDDHH. Los parlamentarios podrán  recepcionar  propuestas y elaborar listas si lo consideran conveniente para su tratamiento en la Asamblea General. La INDDHH es una herramienta social para vigilar y controlar a las autoridades de turno desde un ámbito no jurisdiccional.

El zorro en el gallinero a cuidar las gallinas

La integración del próximo Consejo Directivo es un tema trascendente  para quienes apuestan a fortalecer la institucionalidad democrática del país para seguir avanzando. El movimiento sindical, el movimiento estudiantil, las organizaciones de DDHH, las cooperativas, la ciudadanía en general, deben estar alertas y hacer sentir su opinión y sus inquietudes al respecto.

Los  futuros integrantes de la Comisión Directiva de la INDDHH deben tener un sólido y efectivo conocimiento y compromiso de vida  con las normas de DDHH, en lo declarativo y también en su trayectoria vital. Como lo establece la norma vigente, sus candidaturas deben surgir desde las organizaciones de la sociedad civil.

La decisión de la coalición gubernamental de otorgar un lugar a Cabildo Abierto en el próximo Consejo Directivo, partido político que ha justificado y defendido a los principales responsables de las desapariciones y crímenes del terrorismo de Estado, es muy preocupante. No hay justificaciones ni explicaciones para las graves violaciones a los DDHH. Como siempre, el despliegue y la movilización ciudadana serán decisivos. Nunca hay batallas perdidas. En Crysol lo sabemos.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 574 – 1 7 22