La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) acogió
petición reparatoria de viuda
Un reciente informe de
fecha 15 de agosto de este año da cuenta que la Comisión IDH (1) acogió una
petición de amparo formulada por una víctima del terrorismo de Estado. Debió renunciar a su pensión por discapacidad
para poder percibir la Pensión de Sobrevivencia del BPS correspondiente a su
fallecido esposo. El mismo era ex preso
político y, en función de ello, percibía la Pensión Especial Reparatoria que
otorga la Ley 18 033.
Los
Estados tienen que reparar
En diciembre de 1985, al
retornar a la democracia, durante el gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti,
se aprobó la primera ley reparatoria por daños ocasionados. Fue la Ley 15 783
destinada a resarcir a los miles de funcionarios públicos expulsados de la
administración durante la dictadura civil militar. Abarcó a todas y todos
aquellos funcionarios que fueron despedidos por razones políticas, gremiales, ideológicas
o por simple arbitrariedad.
Más adelante, en el año
2002, el presidente Dr. Jorge Batlle aprobó la Ley Jubilatoria 17 449 para la
actividad privada que amparaba, de manera muy limitada a requeridos por la
Justicia Militar, presos políticos y exiliados.
A
Vázquez lo que es de Vázquez
Durante el primer gobierno
del Dr. Tabaré Vázquez se aprobaron las leyes reparatorias más significativas,
hasta el día de hoy, referidas a las víctimas del accionar de los funcionarios
del Estado. Lo hicieron tomando como punto de referencia la normativa
actualizada al respecto a nivel internacional.
La aprobación de las leyes
17 949 (militares expulsados, detenidos y condenados por la dictadura), 18 033
y 18 596 fue un inmenso logro de la sociedad. Muy especialmente de las
organizaciones sociales que las impulsaron, trabajaron por ellas y se
movilizaron intensamente, incluso en las calles, con manifestaciones multitudinarias,
para que ellas se concretaran.
Es digno de tener en
cuenta que tanto para la Ley 18 033 como para la Ley 18 596, Crysol presentó y
puso a consideración del gobierno y del sistema político, proyectos de ley que
facilitaban el trabajo a llevar a cabo.
Tabaré Vázquez ha sido hasta ahora el único presidente que manifestó mayor sensibilidad hacia el sufrimiento de las víctimas y lo materializó en acciones de diferente naturaleza. Todas las leyes reparatorias de impacto real llevan su firma. Han significado un gran avance para la sociedad en su conjunto. Y el rechazo de los terroristas de Estado y sus cómplices y defensores.
Antecedentes de
cuestionamiento
Aunque siempre valoró muy
positivamente la Ley 18 033, Crysol formuló propuestas superadoras de la misma,
consciente de las carencias que ella tenía, tomando como base la Resolución
60/147 de las Naciones Unidas. Por eso
mismo, en el año 2012 solicitó el amparo de la Institución Nacional de DDHH
(INDDHH), durante el gobierno de José Mujica. En diciembre la institución se
pronunció y emitió una recomendación que ha sido ignorada hasta el día de hoy
por los diferentes gobiernos.
En el año 2013, el Relator
Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff visitó Uruguay y presentó al
Consejo de DDHH de la ONU un contundente informe señalando que la Ley 18 033 al
reparar a los ex presos políticos los obligaba a renunciar a otros legítimos
derechos como las jubilaciones y pensiones.
En igual sentido se
pronunciaron en el año 2018 la Relatora Especial de la ONU para la Discapacidad
Catalina Devandas-Aguilar y el Relator Especial para la Verdad y la Justicia
Fabián Salvioli en base a resoluciones del Consejo de DDHH.
Justicia
con perspectiva humana: castigar y reparar
Desde sus inicios, Crysol
ha destinado importantes esfuerzos a la lucha por la justicia con un enfoque
amplio y profundo, no meramente legal. El accionar del Poder Judicial es
importante por múltiples razones elementales. Pero la lucha por la justicia
debe abordar también todas las obligaciones del Estado con respecto a las
víctimas.
Los Estados deben respetar
y garantizar los derechos de los ciudadanos. Cuando sus funcionarios los
violentan, incluso en forma masiva como en el caso uruguayo, deben repararlos
de manera integral, de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado y a los
estándares establecidos. Al hacerlo no deben, como ocurre en el caso uruguayo,
como ha sido señalado desde hace años, obligar a renunciar a otros legítimos
derechos. Es lo que pasa con la Ley 18 033: obliga a las ex presas y a los ex
presos políticos a renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para
percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER).
Precisamente, en este
precedente de la Comisión Interamericana de DDHH y en la disposición
negociadora del actual gobierno, aceptando explícitamente el cuestionamiento,
se basa Crysol para iniciar en las próximas semanas una petición de amparo
colectiva ante ella para las socias y socios de la institución. Sin perjuicio
de ello, se debe seguir promoviendo los cambios legislativos necesarios, como
corresponde, aunque ellos deben surgir desde la iniciativa del propio Presidente
de la República.
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(1) Informe Nº 183/22.
Petición 1376-19. Informe de solución amistosa. 15 de agosto de 2022
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(*) Gastón Grisoni es
Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen,
necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en El Popular Nº 612 - 4 11 2022