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Un prededente que marca rumbo

 La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) acogió 

petición  reparatoria de viuda

Por Gastón Grisoni (*) 


Un reciente informe de fecha 15 de agosto de este año da cuenta que la Comisión IDH (1) acogió una petición de amparo formulada por una víctima del terrorismo de Estado.  Debió renunciar a su pensión por discapacidad para poder percibir la Pensión de Sobrevivencia del BPS correspondiente a su fallecido esposo. El mismo  era ex preso político y, en función de ello, percibía la Pensión Especial Reparatoria que otorga la Ley 18 033.

Los Estados tienen que reparar

En diciembre de 1985, al retornar a la democracia, durante el gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, se aprobó la primera ley reparatoria por daños ocasionados. Fue la Ley 15 783 destinada a resarcir a los miles de funcionarios públicos expulsados de la administración durante la dictadura civil militar. Abarcó a todas y todos aquellos funcionarios que fueron despedidos  por razones políticas, gremiales, ideológicas o por simple arbitrariedad.

Más adelante, en el año 2002, el presidente Dr. Jorge Batlle aprobó la Ley Jubilatoria 17 449 para la actividad privada que amparaba, de manera muy limitada a requeridos por la Justicia Militar, presos políticos y exiliados.

A Vázquez lo que es de Vázquez

Durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se aprobaron las leyes reparatorias más significativas, hasta el día de hoy, referidas a las víctimas del accionar de los funcionarios del Estado. Lo hicieron tomando como punto de referencia la normativa actualizada al respecto a nivel internacional.

La aprobación de las leyes 17 949 (militares expulsados, detenidos y condenados por la dictadura), 18 033 y 18 596 fue un inmenso logro de la sociedad. Muy especialmente de las organizaciones sociales que las impulsaron, trabajaron por ellas y se movilizaron intensamente, incluso en las calles, con manifestaciones multitudinarias, para que ellas se concretaran.

Es digno de tener en cuenta que tanto para la Ley 18 033 como para la Ley 18 596, Crysol presentó y puso a consideración del gobierno y del sistema político, proyectos de ley que facilitaban el trabajo a llevar a cabo.

Tabaré Vázquez ha sido hasta ahora el único presidente que   manifestó mayor sensibilidad hacia el sufrimiento de las víctimas y lo materializó en acciones de diferente naturaleza. Todas las leyes reparatorias de impacto real llevan su firma. Han significado un gran avance para la sociedad en su conjunto. Y el rechazo de los terroristas de Estado y sus cómplices y defensores. 

Antecedentes de cuestionamiento

Aunque siempre valoró muy positivamente la Ley 18 033, Crysol formuló propuestas superadoras de la misma, consciente de las carencias que ella tenía, tomando como base la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.  Por eso mismo, en el año 2012 solicitó el amparo de la Institución Nacional de DDHH (INDDHH), durante el gobierno de José Mujica. En diciembre la institución se pronunció y emitió una recomendación que ha sido ignorada hasta el día de hoy por los diferentes gobiernos.

En el año 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff visitó Uruguay y presentó al Consejo de DDHH de la ONU un contundente informe señalando que la Ley 18 033 al reparar a los ex presos políticos los obligaba a renunciar a otros legítimos derechos como las jubilaciones y pensiones.

En igual sentido se pronunciaron en el año 2018 la Relatora Especial de la ONU para la Discapacidad Catalina Devandas-Aguilar y el Relator Especial para la Verdad y la Justicia Fabián Salvioli en base a resoluciones del Consejo de DDHH.

Justicia con perspectiva humana: castigar y reparar

Desde sus inicios, Crysol ha destinado importantes esfuerzos a la lucha por la justicia con un enfoque amplio y profundo, no meramente legal. El accionar del Poder Judicial es importante por múltiples razones elementales. Pero la lucha por la justicia debe abordar también todas las obligaciones del Estado con respecto a las víctimas.

Los Estados deben respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos. Cuando sus funcionarios los violentan, incluso en forma masiva como en el caso uruguayo, deben repararlos de manera integral, de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado y a los estándares establecidos. Al hacerlo no deben, como ocurre en el caso uruguayo, como ha sido señalado desde hace años, obligar a renunciar a otros legítimos derechos. Es lo que pasa con la Ley 18 033: obliga a las ex presas y a los ex presos políticos a renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER).

Precisamente, en este precedente de la Comisión Interamericana de DDHH y en la disposición negociadora del actual gobierno, aceptando explícitamente el cuestionamiento, se basa Crysol para iniciar en las próximas semanas una petición de amparo colectiva ante ella para las socias y socios de la institución. Sin perjuicio de ello, se debe seguir promoviendo los cambios legislativos necesarios, como corresponde, aunque ellos deben surgir desde la iniciativa del propio Presidente de la República.

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(1) Informe Nº 183/22. Petición 1376-19. Informe de solución amistosa. 15 de agosto de 2022

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 612 - 4 11 2022