28 ex presas políticas reclaman ante la Corte IDH.
Por
Gastón Grisoni (*)
El terrorismo de Estado siguió el mismo patrón represivo en el Cono Sur. La detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura y a la prisión prolongada en centros carcelarios, fue la metodología represiva predominante en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en el resto de los países. En el caso de las mujeres el ensañamiento incluyó, en forma masiva, sistemática y generalizada, los abusos sexuales y las violaciones.
Prisioneras
políticas de plantón
Un largo y empinado camino
Al retornar a la vida
democrática, en diciembre de 1986, por presiones y amenazas de las Fuerzas
Armadas, se aprobó la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva
del Estado. La misma impidió que durante más de dos décadas el Poder
Judicial pudiera investigar y sancionar
las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el período 13 de
junio de 1968 al 28 de febrero de 1985.
En octubre de 2009 la
Suprema Corte de Justicia (SCJ), en un acto verdaderamente memorable, declaró la inconstitucionalidad de dicha ley
para el caso Nibia Sabalzagaray, joven asesinada en la tortura en el año 1974.
La SCJ se pronunció a instancias de la
fiscal Mirtha Guianze. El general en actividad Julio Dalmao fue procesado por
dicho crimen.
En febrero del año 2011,
la Corte Interamericana de DDHH en la sentencia Gelman vs Uruguay decretó la
nulidad fáctica de la misma en virtud de los compromisos internacionales
asumidos por Uruguay.
En octubre del mismo año,
el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del
Estado. A partir de ese momento, se eliminaron todos los obstáculos legales
para que el Poder Judicial cumpliera con sus obligaciones constitucionales.
Una
explosión de coraje
Ante la inoperancia
estatal, fue en ese momento que un grupo de 28 ex prisioneras políticas
decidieron presentar una denuncia colectiva en base a sus experiencias
personales. Con trayectorias de vida y carcelarias disímiles, geográfica y
temporalmente, asumieron el enorme y doloroso desafío de revivir sus
sufrimientos para denunciar las torturas y los abusos sufridos durante su
incomunicación, en los cuarteles y en los centros clandestinos de detención.
Para sorpresa de la
sociedad, proclamaron a los cuatro vientos los tormentos vividos, callados y
solamente susurrados, a veces, en la intimidad de sus hogares.
Gracias al compromiso
militante de ellas, salió a la luz pública lo vivido en todos los ámbitos desde
el 15 de abril de 1972. Desde ese momento, al amparo de la actuación de la
justicia militar, la tortura comenzó a ser una metodología represiva masiva,
sistemática y generalizada en la vida del país. Se llevó a cabo en todos los
cuarteles del Ejército, de la Marina, de la Fuerza Aérea, en la Dirección
Nacional de Inteligencia e Información (DNII), en el Servicio de Información de
Defensa (SID), en la Casa de Punta Gorda, en el 300 Carlos, en la Tablada.
Un
centenar de abusadores
El arduo trabajo colectivo
permitió identificar a casi un centenar de represores que participaron
activamente en las torturas y en los abusos sexuales. Ante la justicia se
presentaron sus nombres y las circunstancias en las cuales se produjeron las
torturas y los actos de violencia sexual.
En los primeros tiempos
hubo grandes dificultades para testimoniar y ratificar las denuncias. Los y las
abogadas defensoras de los involucrados llegaron a apremiar a las denunciantes.
A pesar del tiempo transcurrido, hasta el momento sólo tres de los más de 100
acusados han sido condenados. A ninguno de ellos se le tipificó el delito de “tortura
ni de violencia sexual” como señaló recientemente la Dra. Flor Mesa en una audiencia pública de la Corte IDH realizada
esta semana.
Justicia:
castigar y reparar de manera integral
La afirmación plena del
Estado de Derecho exige que haya justicia en un sentido amplio tal como lo
establece la normativa internacional de DDHH, muy especialmente la Resolución
60/147 de las Naciones Unidas. Debe haber justicia en el ámbito penal y administrativo,
pero lo debe haber también en el plano del resarcimiento a las víctimas.
En este sentido, debe
tenerse presente, también, que muchas ex presas políticas no pudieron recibir
el beneficio del Artículo 11 de la Ley 18 033 por las carencias y limitaciones
propias de la norma desde que se aprobó, tal como denunció Crysol
oportunamente. Además, las que accedieron a sus beneficios, han debido
renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para hacerlo.
El
sistema político y judicial interpelado
En la audiencia pública se
puso de manifiesto que la Ley 18 026 vigente en el país no contempla la
violencia sexual como crimen de Lesa Humanidad. A nivel judicial aún no existe
ni un solo procesado con la tipificación de torturas. Las ex presas políticas han
dado y siguen dando lecciones de coraje y de convicción democrática. La
movilización general, ante la embestida de los defensores públicos de los
terroristas de Estado, es imprescindible para evitar retrocesos y la afirmación
de las tesis negacionistas.
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(*) Gastón Grisoni es
Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen,
necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en El Popular Nº 611 - 28 10 2022