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El largo y lento camino hacia la justicia

 Todos los procesados y condenados por las graves violaciones a los Derechos Humanos en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 lo fueron en el marco de una estricta legalidad. Contaron con todas las garantías del debido proceso que no tuvieron sus víctimas.

Por Gastón Grisoni (*)


Dr. Jorge Chediak, expresidente de la SCJ, redactor de la histórica sentencia 365/2009 que declaró inconstitucional la Ley de Caducidad.

Una cronología imprescindible

En diciembre de 1986 ante amenazas, no encubiertas, del estamento militar, fue aprobada en el Parlamento la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La redacción del proyecto aprobado correspondió a legisladores del Partido Nacional. Contó con el respaldo de la inmensa mayoría del Partido Colorado, era el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, con la excepción del diputado Víctor Vaillant. La respaldó la mayoría del Partido Nacional aunque hubo muy dignos legisladores de dicha colectividad que se opusieron a ella.

Abril de 1989: derrota del Referéndum

Apenas aprobada la Ley de Caducidad se conformó, a impulsos de Madres y familiares de Detenidos Desaparecidos, la Comisión Nacional Pro Referéndum para  lograr la derogación de dicha ley. La comisión fue presidida por Luz Ibarburu, Elisa Dellepiane de Michelini y Matilde Rodríguez Larreta. La consulta popular realizada en abril de 1989 concedió el triunfo al mantenimiento de la ley.

Octubre de 1989: fracasó el plebiscito

En el año 2006, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se comenzó a concretar una iniciativa popular destinada a lograr la anulación de la Ley de Caducidad.

Liderada por el Pit Cnt, se conformó la Coordinadora Nacional por la Anulación de la Ley de Caducidad en noviembre de ese año. Contó con el apoyo de Fucvam, Serpaj, Feuu y Crysol entre decenas de organizaciones. Desplegó a lo largo y ancho del país una intensa campaña propagandística que impactó en la agenda política, en los jóvenes que adhirieron masivamente y en la campaña electoral.

En contra de lo que vaticinaban las encuestas y de la expectativa ciudadana, los votos obtenidos por la papeleta del Sí fueron insuficientes y la iniciativa fracasó por un pequeño margen.

SCJ: la ley 15. 848 es inconstitucional

Tres días antes de que se llevara a cabo el plebiscito, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presidida por el Dr. Jorge Chediak, actual jerarca gubernamental, emitió una sentencia histórica. Mediante la Resolución 365/2009 declaró totalmente inconstitucional la Ley de Caducidad creando las condiciones políticas y jurídicas para que el Parlamento pudiera llevar a cabo su anulación posteriormente.

A instancias de la exfiscal Dra. Mirtha Guianze para el caso Nibia Sabalsagay, estudiante asesinada mientras era torturada, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de la ley para dicho crimen. Además mantuvo el mismo criterio para otras solicitudes que se presentaron posteriormente.

La SCJ declaró la inconstitucionalidad de la ley tanto por razones formales como de contenido. En cuanto a las razones formales: fue improcedente su presentación como proyecto de amnistía en esa legislatura y, además, faltó un voto de un diputado en la Asamblea General para que pudiera ser aprobada. En cuanto al contenido, violenta el derecho de las víctimas a la justicia y otorga al Poder Ejecutivo facultades propias y exclusivas del Poder Judicial.

Un silencio sepulcral de los medios

A pesar de la enorme trascendencia de esta resolución, el partido de la impunidad, centros militares, grupos económicos del poder, medios de comunicación afines, parlamentarios y publicistas, han hecho todo lo posible para ocultar ante la opinión pública y la ciudadanía este pronunciamiento. Incluso nunca lo mencionan, lo desconocen sistemáticamente.

Ley 18 831: restableció la pretensión punitiva del Estado

En octubre de 2011, el Parlamento restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. Mediante dicha norma se eliminaron todos los obstáculos legales que limitaban e impedían la actuación del Poder Judicial desde diciembre de 1986. Dicho órgano recuperó su autonomía y su independencia para investigar y esclarecer las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el pasado reciente.

El contenido de la ley es claro e indubitable, no deja lugar a dudas. No interpreta la Ley de Caducidad como lo intentó realizar un fallido proyecto gubernamental algunos meses antes. En este caso el propósito es explícito: restablecer la pretensión punitiva del Estado para que el Poder Judicial comenzara a actuar.

Sentencia Gelman vs Uruguay: febrero de 2011

Al amparo de lo establecido por la Ley 15 737 de 1985 que suscribió la Carta Interamericana de DDHH al retornar a la democracia y la competencia de la Corte IDH, en febrero de ese año, dicho órgano de justicia dictó la Sentencia Gelmán contra el Estado uruguayo estableciendo la nulidad de la Ley de Caducidad, sentando un precedente de enorme importancia para transitar los caminos de la Verdad y de la Justicia.

Todos los terroristas estatales que Cabildo Abierto defiende y que ocupan amplios espacios en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, han sido juzgados y condenados por un poder del Estado independiente y autónomo, con todas las garantías del debido proceso y en base a normas plenamente vigentes.

La amplia movilización desplegada desde hace décadas ha permitido lograr los avances obtenidos, no pocos, pero sí insuficientes para afirmar las bases de la democracia. Habrá que continuar desplegándola. El destino de los 197 detenidos desaparecidos es la brújula que nos orienta e impulsa.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 605 – 16 09 22