Todos los procesados y condenados por las graves violaciones a los Derechos Humanos en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 lo fueron en el marco de una estricta legalidad. Contaron con todas las garantías del debido proceso que no tuvieron sus víctimas.
Por Gastón Grisoni (*)
Dr.
Jorge Chediak, expresidente de la SCJ, redactor de la histórica sentencia
365/2009 que declaró inconstitucional la Ley de Caducidad.
Una cronología imprescindible
En diciembre de 1986 ante
amenazas, no encubiertas, del estamento militar, fue aprobada en el Parlamento
la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La
redacción del proyecto aprobado correspondió a legisladores del Partido
Nacional. Contó con el respaldo de la inmensa mayoría del Partido Colorado, era
el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, con la excepción del
diputado Víctor Vaillant. La respaldó la mayoría del Partido Nacional aunque
hubo muy dignos legisladores de dicha colectividad que se opusieron a ella.
Abril
de 1989: derrota del Referéndum
Apenas aprobada la Ley de
Caducidad se conformó, a impulsos de Madres y familiares de Detenidos
Desaparecidos, la Comisión Nacional Pro Referéndum para lograr la derogación de dicha ley. La comisión
fue presidida por Luz Ibarburu, Elisa Dellepiane de Michelini y Matilde
Rodríguez Larreta. La consulta popular realizada en abril de 1989 concedió el
triunfo al mantenimiento de la ley.
Octubre
de 1989: fracasó el plebiscito
En el año 2006, durante el
primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se comenzó a concretar una iniciativa
popular destinada a lograr la anulación de la Ley de Caducidad.
Liderada por el Pit Cnt,
se conformó la Coordinadora Nacional por la Anulación de la Ley de Caducidad en
noviembre de ese año. Contó con el apoyo de Fucvam, Serpaj, Feuu y Crysol entre
decenas de organizaciones. Desplegó a lo largo y ancho del país una intensa
campaña propagandística que impactó en la agenda política, en los jóvenes que
adhirieron masivamente y en la campaña electoral.
En contra de lo que
vaticinaban las encuestas y de la expectativa ciudadana, los votos obtenidos
por la papeleta del Sí fueron insuficientes y la iniciativa fracasó por un
pequeño margen.
SCJ:
la ley 15. 848 es inconstitucional
Tres días antes de que se
llevara a cabo el plebiscito, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presidida por
el Dr. Jorge Chediak, actual jerarca gubernamental, emitió una sentencia
histórica. Mediante la Resolución 365/2009 declaró totalmente inconstitucional
la Ley de Caducidad creando las condiciones políticas y jurídicas para que el
Parlamento pudiera llevar a cabo su anulación posteriormente.
A instancias de la
exfiscal Dra. Mirtha Guianze para el caso Nibia Sabalsagay, estudiante
asesinada mientras era torturada, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de la
ley para dicho crimen. Además mantuvo el mismo criterio para otras solicitudes
que se presentaron posteriormente.
La SCJ declaró la
inconstitucionalidad de la ley tanto por razones formales como de contenido. En
cuanto a las razones formales: fue improcedente su presentación como proyecto
de amnistía en esa legislatura y, además, faltó un voto de un diputado en la
Asamblea General para que pudiera ser aprobada. En cuanto al contenido,
violenta el derecho de las víctimas a la justicia y otorga al Poder Ejecutivo
facultades propias y exclusivas del Poder Judicial.
Un
silencio sepulcral de los medios
A pesar de la enorme
trascendencia de esta resolución, el partido de la impunidad, centros
militares, grupos económicos del poder, medios de comunicación afines,
parlamentarios y publicistas, han hecho todo lo posible para ocultar ante la
opinión pública y la ciudadanía este pronunciamiento. Incluso nunca lo
mencionan, lo desconocen sistemáticamente.
Ley
18 831: restableció la pretensión punitiva del Estado
En octubre de 2011, el
Parlamento restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. Mediante
dicha norma se eliminaron todos los obstáculos legales que limitaban e impedían
la actuación del Poder Judicial desde diciembre de 1986. Dicho órgano recuperó
su autonomía y su independencia para investigar y esclarecer las graves
violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el pasado reciente.
El contenido de la ley es
claro e indubitable, no deja lugar a dudas. No interpreta la Ley de Caducidad
como lo intentó realizar un fallido proyecto gubernamental algunos meses antes.
En este caso el propósito es explícito: restablecer la pretensión punitiva del
Estado para que el Poder Judicial comenzara a actuar.
Sentencia
Gelman vs Uruguay: febrero de 2011
Al amparo de lo
establecido por la Ley 15 737 de 1985 que suscribió la Carta Interamericana de
DDHH al retornar a la democracia y la competencia de la Corte IDH, en febrero
de ese año, dicho órgano de justicia dictó la Sentencia Gelmán contra el Estado
uruguayo estableciendo la nulidad de la Ley de Caducidad, sentando un
precedente de enorme importancia para transitar los caminos de la Verdad y de
la Justicia.
Todos los terroristas
estatales que Cabildo Abierto defiende y que ocupan amplios espacios en los
medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, han sido juzgados y
condenados por un poder del Estado independiente y autónomo, con todas las
garantías del debido proceso y en base a normas plenamente vigentes.
La amplia movilización
desplegada desde hace décadas ha permitido lograr los avances obtenidos, no
pocos, pero sí insuficientes para afirmar las bases de la democracia. Habrá que
continuar desplegándola. El destino de los 197 detenidos desaparecidos es la
brújula que nos orienta e impulsa.
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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus
opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en El Popular Nº 605 – 16 09 22