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Muy bien por el Caballero.

15.06.09

Una nota del compañero Roberto Caballero publicada en La República el pasado viernes 12 de junio hace alusión, aunque no es el objeto central de la nota, a algunas de las inequidades de la ley 18 033 que Crysol tanto ha señalado. También se refiere a algunas de las insuficiencias que presenta el proyecto de ley de Reparación Integral que el Poder Ejecutivo remitió recientemente al Parlamento. Emplea incluso calificativos más duros que los que personalmente me he atrevido a usar hasta el momento.

Roberto Caballero es un ex preso político, allegado a los círculos parlamentarios y dirigente de la Cap-L organización integrante del Espacio 609 del Frente Amplio. Sus opiniones nos reconfortan y nos alegran enormemente. Contrastan abiertamente con las expresadas por otros ex presos políticos de notoriedad que en los hechos ningunearon o por lo menos descalificaron al colectivo por reclamar la implantación en la realidad fáctica uruguaya de los derechos que las normas de DDHH consagran.

Hasta el momento, el único ex preso político con cargo gubernamental que se había pronunciado públicamente en torno a estos temas positivamente había sido Enrique Rubio cuando era Senador de la República en una contratapa publicada también en La República en el año 2006.

Comprendemos lo difícil que resulta para quienes ocupan cargos de gobierno reivindicar temas que los involucran y que llegado el caso pueden beneficiarlos personalmente. Al hacerlo se exponen personalmente a la maledicencia potencial de los opositores siempre al acecho que hablarán del “negocio del victivismo”. También se expone a que desde otras tiendas de la izquierda se lo acuse de perfilismo, de intentar apropiarse de la bandera de los ex presos políticos para beneficiar electoralmente a su grupo político. De ahí el valor adicional que le damos al gesto de Roberto Caballero.

Los avances más significativos fueron a partir del 1º de marzo de 2005.

Desde el retorno a la vida democrática en el año 1985 se han aprobado un conjunto de leyes muy valiosas para hacer justicia con el pasado reciente en planos parciales. Vale la pena señalarlo, las leyes de restitución laboral y previsionales más importantes fueron aprobadas por los gobiernos del Partido Colorado. No recordamos que el Partido Nacional, durante la administración del Dr. Lacalle, haya impulsado ninguna medida al respecto.

Ambos partidos, mancomunados, salvo honrosas excepciones promovieron la ley 15 848 de Impunidad y llamaron a votar el Sí en el plebiscito de 1989 para impedir que hubiera Verdad y Justicia.

El gobierno del Dr. Tabaré Vázquez llevó a cabo una labor muy valiosa en el plano de los Derechos Humanos. Sin darle el deseable rango ministerial se creó la Dirección de DDHH, se ingresó a los cuarteles, se hallaron restos de detenidos desaparecidos, se interpretó de una manera positiva el artículo 4º de la ley de caducidad permitiendo el trabajo de la justicia y logrando que algunos de los más emblemáticos represores hayan sido procesados, se publicaron informes oficiales sobre lo ocurrido, se aprobó la ley 18 026 para tipificar en la normativa nacional los delitos de “lesa humanidad”, se aprobó la creación de la Institución Nacional de DDHH, etc. Un largo etcétera. Afortunadamente.

Es cierto también que hubo marchas y contramarchas. Iniciativas nada felices a las cuales nos hemos referido en algún momento cuestionándolas. Ello ha significado, en algunos casos, no ser más recibidos por quienes piensan que el rol de las organizaciones sociales es elogiar y aplaudir. Pero la perspectiva general es de un valioso avance en el proceso y con un rumbo positivo y progresista.

En materia previsional y pensionaria el actual gobierno aprobó dos leyes muy valiosas para contemplar y amparar a contingentes de luchadores sociales y políticos que debieron esperar más de 20 años para ello: tres administraciones del Partido Colorado y una del Partido Nacional.

Más allá de que su implementación haya sido muy lenta, engorrosa y tediosa para hacer justicia, contradiciendo el propósito mismo de ella, se aprobó en enero de 2006 la ley 17 949 contemplando a los funcionarios militares que fueron expulsados de las Fuerzas Armadas desde 1968 hasta el retorno a la vida democrática en el marco de la institucionalización e internalización de la Doctrina de la Seguridad Nacional.

En Octubre de 2006 se aprobó asimismo la ley 18 033 a la cual le otorgamos un gran valor por significar un gran avance en el camino de la justicia en un campo de gran importancia para la vida diaria de miles de luchadores sociales y políticos.

La movilización intensa del colectivo de ex presas y de ex presos políticos generó además la sensibilidad política necesaria para lograr una rápida implementación de ella. La Comisión Especial dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el concurso del Banco de Previsión Social (BPS) resolvió un porcentaje muy elevado de las más de 9.000 peticiones de amparo solicitadas y las efectivizó. Obviamente en el marco limitante del texto legal aprobado por el Parlamento. También presentó, en tiempo y forma el informe requerido por el texto de la ley al Parlamento. El extravío del informe en los ámbitos burocráticos y administrativos no es imputable a la Comisión Especial.

Compartimos desde hace tiempo lo manifestado por el compañero Caballero. Nos alegra que él proclame públicamente lo mismo que el colectivo. La Pensión Especial Reparatoria que concede el artículo 11 de la ley 18 033 a algunos ex presos políticos debe poder ser percibida por todas y por todos los ex presos políticos, sin exclusiones y sin limitaciones de ninguna índole. Es inconcebible que un gobierno que ha hecho tanto en materia de DDHH haya cometido este error inexcusable. El tema fue planteado en su momento por el colectivo de ex presas y de ex presos políticos. Pero la incongruencia del planteo en este aspecto fue señalada incluso en el plenario de la Cámara de Senadores por los representantes del Partido Colorado que asistieron a la misma en setiembre de 2006.

Causal jubilatoria para todos los ex presos políticos.

Para quienes se incorporan en este mismo momento a la audiencia es bueno recordar que la Pensión Especial Reparatoria que se otorga en el Artículo 11 de la Ley 18 033 nunca fue un reclamo del colectivo de ex presas y de ex presos políticos.

Los técnicos previsionalistas que asesoraron al Poder Ejecutivo a la hora de presentar un proyecto de ley jubilatoria, desestimando la opinión de uno de los principales grupos involucrados, presentaron un proyecto bien intencionado pero ampliamente insuficiente.

A las ex presas y a los ex presos políticos solamente se les computaba a los efectos previsionales el tiempo directo de reclusión. Nada más. Ignoraba toda la realidad de lo ocurrido durante el Terrorismo de Estado. Ignoraba que la gran mayoría de ellos fueron sometidos a tribunales militares luego de permanecer, en promedio, más de 100 días incomunicados y desaparecidos y sometidos a apremios físicos, sicológicos y torturas en los cuarteles y en las dependencias policiales. Pasaba por alto que una vez procesados por los tribunales militares eran internados en centros de reclusión diseñados específicamente para su destrucción física, moral y psicológica y que en promedio vivieron en esas condiciones inhumanas, aberrantes y degradantes unos 6 años y medio.

Desconocía que quienes recuperaban la libertad pasaban al régimen de “libertad vigilada” cuando no eran directamente expulsados del país. Ignoraba además que el gobierno democrático que asumió el 1º de marzo de 1985 no adoptó ninguna disposición destinada a lograr su reincorporación laboral. Ignoraba que en los siguientes 20 años no se adoptó tampoco ninguna norma al respecto.

Lamentablemente, desde los escritorios jurídicos, se pasaba por alto que la inmensa mayoría de las ex presas y de los ex presos políticos, luego de recuperar su libertad, no lograron reinsertarse ni laboral, ni familiar ni socialmente. Ignoraban que las ex presas y los ex presos como colectivo vivieron durante dos décadas, al amparo de la cultura de la impunidad, estigmatizados laboral y socialmente. Resumiendo: daños y perjuicios directos e inmediatos, pero también indirectos y permanentes a lo largo del tiempo. Para la gran mayoría.

La propuesta original del Poder Ejecutivo remitida al Parlamento en noviembre de 2005 era una solución previsional parcial y solamente beneficiaba a una pequeña minoría de ex presas y de ex presos políticos que podrían llegar a jubilarse.

Ante nuestros reclamos por la insuficiencia del texto se nos argumentaba: pero Uds. quieren jubilarse por haber estado presos, como si reclamáramos un premio o una recompensa.

El reclamo del colectivo fue uno solo: una ley previsional que, ajustada a derecho, contemplara y abarcara toda la realidad de lo sucedido cabalmente y fuera una solución previsional y pensionaria para todas y todos los ex presos políticos y no solamente para un sector.

La solución propuesta por el colectivo, cuando el paso del tiempo era inexorable, a veinte años del retorno a la vida democrática, fue que se concediera la causal jubilatoria cualquiera fuera la edad y el número de años de aportes reconocidos a todas y todos los ex presos políticos.

Era la única manera de atender la cuestión previsional, en un colectivo cuyos miembros más jóvenes rondaban ya, salvo escasas excepciones, los 55 años. Para resolver de manera justa el resarcimiento previsional y pensionario que corresponde de acuerdo a las normas nacionales y a la normativa internacional (Resolución 60/147 de las Naciones Unidas).

Los derechos previsionales son derechos.

Conceder la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 solamente a un sector de las ex presas y de los ex presos políticos es una gran inequidad de la Ley 18 033. Además obliga a que los beneficiarios de ella deban renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones cualquiera sea su naturaleza para acogerse a ella. Concede un beneficio, un resarcimiento pero obliga a renunciar a derechos legítimos a los que nadie debería ser obligado a renunciar en un estado de derecho.

La propuesta de ley de Reparación Integral es insuficiente.

También compartimos las afirmaciones de Caballero con respecto a la actual ley de reparación integral que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 4 de mayo.

Obviamente, valoramos positivamente que se haya enviado una ley de esta naturaleza. Vale la pena señalar como aspectos positivos que se reconozca explícitamente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas como un marco legal vigente a considerar, que se tome como fecha de partida el 13 de junio de 1968, que se reconozca oficialmente el quebrantamiento del estado de derecho y las prácticas del Terrorismo de Estado, que se consagre que todas las víctimas tienen derecho a una reparación integral, que se promuevan acciones de reconocimiento material y simbólico a todas las víctimas, que se estipule que el Terrorismo de Estado trascendió las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor, que se mencione explícitamente la Doctrina de la Seguridad Nacional, que se aborde la temática indemnizatoria aunque sea en forma exigua y parcial, que se otorgue también la atención en salud como un derecho aunque se desconozca los logros ya concedidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del decreto 268/08, que se cree una comisión en la cual se da participación a organizaciones de la sociedad civil para la implementación de la ley, que se promuevan tímidas pero muy positivas mejoras a la ley 18 033.

Afirmar lo anterior no me impide señalar que es inconcebible que el proyecto de ley no incluya dentro de las víctimas del Terrorismo de Estado a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de las ex presas y de los ex presos políticos. Sufrieron daños emocionales, psíquicos y morales que los marcaron para siempre, al igual que los niños que nacieron durante la “libertad vigilada” de sus progenitores que también vivieron una situación diferente pero perjudicial. Incluirlos entre quienes son amparados por dicha ley es una cuestión de justicia y de Verdad histórica.

Del mismo modo, la ausencia de una referencia a una disculpa oficial como lo establece la normativa internacional, que no se establezca un día de homenaje a todas las víctimas, que no se adjudique el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) y el ex Penal de Punta de Rieles como centros de Memoria de las más sádicas prácticas del Terrorismo de Estado son omisiones lamentables por mencionar algunas de ellas.

Confundir la debida indemnización a las ex presas y a los ex presos políticos que consagra la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas con la Pensión Especial Reparatoria que se concede a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un error de la iniciativa gubernamental. En base a dicha premisa errónea se excluye a las ex presas y a los ex presos políticos de los sectores a ser indemnizados. Tampoco se realizan modificaciones sustanciales a la ley 18 033 lo cual podría considerarse como una manera razonable de hacer justicia respetando las normas internacionales y sin violentar derechos a los cuales no se puede ni se debe renunciar.

Compartimos con Caballero su apreciación de que la iniciativa del Poder Ejecutivo al no abordar satisfactoriamente las insuficiencias de la ley 18 033 las agrava injustificadamente. Parecería que hay una intencionalidad manifiesta en los asesores gubernamentales de hacer las cosas a medias, con un gradualismo que en muchos planos del accionar gubernamental es imprescindible y lógico pero que en los planos prácticos como estos, cuando las víctimas se mueren día a día, a más de 24 años del retorno a la democracia, es inaceptable.

La discusión parlamentaria del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es una excelente oportunidad para mejorar satisfactoriamente la Ley 18 033 y dar por finiquitado este asunto sin postergarlo aguardando un segundo mandato del Frente Amplio.

El artículo 15 del proyecto de ley de reparación integral presentado por Crysol aborda específicamente esta temática. Si bien hay que tener presente que no es “la receta mágica” es una guía orientadora para resolver plenamente aspectos que forman parte de las obligaciones del Estado. Obligaciones que no pueden seguir siendo postergadas cuando comienza a haber un saludable consenso crítico con respecto a lo actuado, por lo que parece, y una emergente voluntad política para resolverlas a la brevedad como lo deja traslucir la nota de Caballero. Esperemos que sea en diálogo directo con las organizaciones representativas. Los resultados, así, serán efectivos y satisfactorios.