10 primeros años de Crysol.
6.07.2010
El pasado mes de junio se cumplió el décimo aniversario de la constitución de Crysol, la asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay. Esta loca realidad comenzó por un simple asado de camaradería realizado el segundo sábado de diciembre del último siglo. En la sobremesa se evidenció la difícil situación en que vivía la mayoría de las y los luchadores sociales y políticos a 15 años del retorno a la democracia. Desde el fondo de la vieja solidaridad compartida surgió la necesidad de crear una herramienta que permitiera ofrecer soluciones. Se puso manos a la obra y el 21 de junio del 2000 quedó formalmente creada la institución con la Presidencia de Osvaldo Alvarez.
Desde aquel momento hasta el presente mucha agua ha corrido bajo los puentes. Historias de encuentros y de desencuentros, de éxitos y de fracasos. Como ocurre muchas veces en todas las organizaciones. Al día de hoy, la organización se ha consolidado como tal, ha mantenido su institucionalidad estatutaria renovando sus autoridades de manera democrática, ha obtenido una sede social permanente que la cobije, administra sus fondos con austeridad y total transparencia exitosamente, se basa en la militancia honoraria de todos sus integrantes y cuenta con el apoyo y la adhesión de la inmensa mayoría de las ex presas y de los ex presos políticos del país.
Lo más importante a destacar, sin dudas, es lo logrado en base a la movilización desplegada. Es lo que justifica, esencialmente, estos 10 años de existencia y de trabajo. La inmensa mayoría de quienes fueron presos políticos durante el período del terrorismo de Estado y miles de ciudadanos que por razones políticas, gremiales o ideológicas sufrieron persecución, exilio, clandestinidad o fueron despedidos durante la huelga general de 1973, han logrado acceder a una jubilación que permite una vejez digna. Especialmente las y los ex presos políticos procesados con posterioridad al 9 de febrero de 1973.
La inmensa mayoría de las y de los ex presos políticos, los pocos miles que sobreviven luego de casi 25 años de retorno a la institucionalidad democrática, tienen un ingreso mensual que cubre sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, esparcimiento y vestimenta. Tienen, además, la cobertura integral de salud asegurada, para ellos, sus hijos y sus nietos. Han recuperado su dignidad esencial, la libertad de, al llegar a la tercera edad, no depender de nadie para sobrevivir, de no ser una carga para sus familias y sus amigos. No es poca cosa.
Para que ello fuera posible fue determinante la movilización constante y permanente que al respecto desarrolló Crysol. Lo logrado se basó en el esfuerzo y en la militancia denodada, chapada a la antigua, del colectivo de nuestra institución con el apoyo de centenares de ex presos, de familiares y amigos en el interior del país y también fuera de fronteras.
Reducir la contribución de la organización a esta conquista es sin embargo erróneo. La Memoria ha tenido en Crysol un papel destacado. Promoviendo el surgimiento del Museo de la Memoria y apoyando sus actividades. Reclamando el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) y del ex Penal de Punta de Rieles, lugares emblemáticos de las aberraciones que vivió nuestro país, como Centros de Memoria y de DDHH seguimos en el camino hasta su concreción.
La presencia de la institución en el escenario nacional ha ido mucho más lejos. La batalla por superar las heridas del pasado reciente, para democratizar la democracia, para acabar con los vestigios del Terrorismo de Estado, por conocer la Verdad y toda la Verdad junto a Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, por lograr que haya Justicia, por anular la Ley de Caducidad, ha tenido en Crysol un animador constante y permanente en el marco del reclamo por la implementación en el país de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
Junto a Todas y Todos contra la Impunidad seguimos movilizados y nos aprontamos para nuevos desafíos, como colectivo organizado. Unidas y unidos, todas y todos. Para que Nunca Más haya Terrorismo de Estado.
Muy bien por el Caballero.
15.06.09
Una nota del compañero Roberto Caballero publicada en La República el pasado viernes 12 de junio hace alusión, aunque no es el objeto central de la nota, a algunas de las inequidades de la ley 18 033 que Crysol tanto ha señalado. También se refiere a algunas de las insuficiencias que presenta el proyecto de ley de Reparación Integral que el Poder Ejecutivo remitió recientemente al Parlamento. Emplea incluso calificativos más duros que los que personalmente me he atrevido a usar hasta el momento.
Roberto Caballero es un ex preso político, allegado a los círculos parlamentarios y dirigente de la Cap-L organización integrante del Espacio 609 del Frente Amplio. Sus opiniones nos reconfortan y nos alegran enormemente. Contrastan abiertamente con las expresadas por otros ex presos políticos de notoriedad que en los hechos ningunearon o por lo menos descalificaron al colectivo por reclamar la implantación en la realidad fáctica uruguaya de los derechos que las normas de DDHH consagran.
Hasta el momento, el único ex preso político con cargo gubernamental que se había pronunciado públicamente en torno a estos temas positivamente había sido Enrique Rubio cuando era Senador de la República en una contratapa publicada también en La República en el año 2006.
Comprendemos lo difícil que resulta para quienes ocupan cargos de gobierno reivindicar temas que los involucran y que llegado el caso pueden beneficiarlos personalmente. Al hacerlo se exponen personalmente a la maledicencia potencial de los opositores siempre al acecho que hablarán del “negocio del victivismo”. También se expone a que desde otras tiendas de la izquierda se lo acuse de perfilismo, de intentar apropiarse de la bandera de los ex presos políticos para beneficiar electoralmente a su grupo político. De ahí el valor adicional que le damos al gesto de Roberto Caballero.
Los avances más significativos fueron a partir del 1º de marzo de 2005.
Desde el retorno a la vida democrática en el año 1985 se han aprobado un conjunto de leyes muy valiosas para hacer justicia con el pasado reciente en planos parciales. Vale la pena señalarlo, las leyes de restitución laboral y previsionales más importantes fueron aprobadas por los gobiernos del Partido Colorado. No recordamos que el Partido Nacional, durante la administración del Dr. Lacalle, haya impulsado ninguna medida al respecto.
Ambos partidos, mancomunados, salvo honrosas excepciones promovieron la ley 15 848 de Impunidad y llamaron a votar el Sí en el plebiscito de 1989 para impedir que hubiera Verdad y Justicia.
El gobierno del Dr. Tabaré Vázquez llevó a cabo una labor muy valiosa en el plano de los Derechos Humanos. Sin darle el deseable rango ministerial se creó la Dirección de DDHH, se ingresó a los cuarteles, se hallaron restos de detenidos desaparecidos, se interpretó de una manera positiva el artículo 4º de la ley de caducidad permitiendo el trabajo de la justicia y logrando que algunos de los más emblemáticos represores hayan sido procesados, se publicaron informes oficiales sobre lo ocurrido, se aprobó la ley 18 026 para tipificar en la normativa nacional los delitos de “lesa humanidad”, se aprobó la creación de la Institución Nacional de DDHH, etc. Un largo etcétera. Afortunadamente.
Es cierto también que hubo marchas y contramarchas. Iniciativas nada felices a las cuales nos hemos referido en algún momento cuestionándolas. Ello ha significado, en algunos casos, no ser más recibidos por quienes piensan que el rol de las organizaciones sociales es elogiar y aplaudir. Pero la perspectiva general es de un valioso avance en el proceso y con un rumbo positivo y progresista.
En materia previsional y pensionaria el actual gobierno aprobó dos leyes muy valiosas para contemplar y amparar a contingentes de luchadores sociales y políticos que debieron esperar más de 20 años para ello: tres administraciones del Partido Colorado y una del Partido Nacional.
Más allá de que su implementación haya sido muy lenta, engorrosa y tediosa para hacer justicia, contradiciendo el propósito mismo de ella, se aprobó en enero de 2006 la ley 17 949 contemplando a los funcionarios militares que fueron expulsados de las Fuerzas Armadas desde 1968 hasta el retorno a la vida democrática en el marco de la institucionalización e internalización de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
En Octubre de 2006 se aprobó asimismo la ley 18 033 a la cual le otorgamos un gran valor por significar un gran avance en el camino de la justicia en un campo de gran importancia para la vida diaria de miles de luchadores sociales y políticos.
La movilización intensa del colectivo de ex presas y de ex presos políticos generó además la sensibilidad política necesaria para lograr una rápida implementación de ella. La Comisión Especial dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el concurso del Banco de Previsión Social (BPS) resolvió un porcentaje muy elevado de las más de 9.000 peticiones de amparo solicitadas y las efectivizó. Obviamente en el marco limitante del texto legal aprobado por el Parlamento. También presentó, en tiempo y forma el informe requerido por el texto de la ley al Parlamento. El extravío del informe en los ámbitos burocráticos y administrativos no es imputable a la Comisión Especial.
Compartimos desde hace tiempo lo manifestado por el compañero Caballero. Nos alegra que él proclame públicamente lo mismo que el colectivo. La Pensión Especial Reparatoria que concede el artículo 11 de la ley 18 033 a algunos ex presos políticos debe poder ser percibida por todas y por todos los ex presos políticos, sin exclusiones y sin limitaciones de ninguna índole. Es inconcebible que un gobierno que ha hecho tanto en materia de DDHH haya cometido este error inexcusable. El tema fue planteado en su momento por el colectivo de ex presas y de ex presos políticos. Pero la incongruencia del planteo en este aspecto fue señalada incluso en el plenario de la Cámara de Senadores por los representantes del Partido Colorado que asistieron a la misma en setiembre de 2006.
Causal jubilatoria para todos los ex presos políticos.
Para quienes se incorporan en este mismo momento a la audiencia es bueno recordar que la Pensión Especial Reparatoria que se otorga en el Artículo 11 de la Ley 18 033 nunca fue un reclamo del colectivo de ex presas y de ex presos políticos.
Los técnicos previsionalistas que asesoraron al Poder Ejecutivo a la hora de presentar un proyecto de ley jubilatoria, desestimando la opinión de uno de los principales grupos involucrados, presentaron un proyecto bien intencionado pero ampliamente insuficiente.
A las ex presas y a los ex presos políticos solamente se les computaba a los efectos previsionales el tiempo directo de reclusión. Nada más. Ignoraba toda la realidad de lo ocurrido durante el Terrorismo de Estado. Ignoraba que la gran mayoría de ellos fueron sometidos a tribunales militares luego de permanecer, en promedio, más de 100 días incomunicados y desaparecidos y sometidos a apremios físicos, sicológicos y torturas en los cuarteles y en las dependencias policiales. Pasaba por alto que una vez procesados por los tribunales militares eran internados en centros de reclusión diseñados específicamente para su destrucción física, moral y psicológica y que en promedio vivieron en esas condiciones inhumanas, aberrantes y degradantes unos 6 años y medio.
Desconocía que quienes recuperaban la libertad pasaban al régimen de “libertad vigilada” cuando no eran directamente expulsados del país. Ignoraba además que el gobierno democrático que asumió el 1º de marzo de 1985 no adoptó ninguna disposición destinada a lograr su reincorporación laboral. Ignoraba que en los siguientes 20 años no se adoptó tampoco ninguna norma al respecto.
Lamentablemente, desde los escritorios jurídicos, se pasaba por alto que la inmensa mayoría de las ex presas y de los ex presos políticos, luego de recuperar su libertad, no lograron reinsertarse ni laboral, ni familiar ni socialmente. Ignoraban que las ex presas y los ex presos como colectivo vivieron durante dos décadas, al amparo de la cultura de la impunidad, estigmatizados laboral y socialmente. Resumiendo: daños y perjuicios directos e inmediatos, pero también indirectos y permanentes a lo largo del tiempo. Para la gran mayoría.
La propuesta original del Poder Ejecutivo remitida al Parlamento en noviembre de 2005 era una solución previsional parcial y solamente beneficiaba a una pequeña minoría de ex presas y de ex presos políticos que podrían llegar a jubilarse.
Ante nuestros reclamos por la insuficiencia del texto se nos argumentaba: pero Uds. quieren jubilarse por haber estado presos, como si reclamáramos un premio o una recompensa.
El reclamo del colectivo fue uno solo: una ley previsional que, ajustada a derecho, contemplara y abarcara toda la realidad de lo sucedido cabalmente y fuera una solución previsional y pensionaria para todas y todos los ex presos políticos y no solamente para un sector.
La solución propuesta por el colectivo, cuando el paso del tiempo era inexorable, a veinte años del retorno a la vida democrática, fue que se concediera la causal jubilatoria cualquiera fuera la edad y el número de años de aportes reconocidos a todas y todos los ex presos políticos.
Era la única manera de atender la cuestión previsional, en un colectivo cuyos miembros más jóvenes rondaban ya, salvo escasas excepciones, los 55 años. Para resolver de manera justa el resarcimiento previsional y pensionario que corresponde de acuerdo a las normas nacionales y a la normativa internacional (Resolución 60/147 de las Naciones Unidas).
Los derechos previsionales son derechos.
Conceder la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 solamente a un sector de las ex presas y de los ex presos políticos es una gran inequidad de la Ley 18 033. Además obliga a que los beneficiarios de ella deban renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones cualquiera sea su naturaleza para acogerse a ella. Concede un beneficio, un resarcimiento pero obliga a renunciar a derechos legítimos a los que nadie debería ser obligado a renunciar en un estado de derecho.
La propuesta de ley de Reparación Integral es insuficiente.
También compartimos las afirmaciones de Caballero con respecto a la actual ley de reparación integral que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 4 de mayo.
Obviamente, valoramos positivamente que se haya enviado una ley de esta naturaleza. Vale la pena señalar como aspectos positivos que se reconozca explícitamente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas como un marco legal vigente a considerar, que se tome como fecha de partida el 13 de junio de 1968, que se reconozca oficialmente el quebrantamiento del estado de derecho y las prácticas del Terrorismo de Estado, que se consagre que todas las víctimas tienen derecho a una reparación integral, que se promuevan acciones de reconocimiento material y simbólico a todas las víctimas, que se estipule que el Terrorismo de Estado trascendió las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor, que se mencione explícitamente la Doctrina de la Seguridad Nacional, que se aborde la temática indemnizatoria aunque sea en forma exigua y parcial, que se otorgue también la atención en salud como un derecho aunque se desconozca los logros ya concedidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del decreto 268/08, que se cree una comisión en la cual se da participación a organizaciones de la sociedad civil para la implementación de la ley, que se promuevan tímidas pero muy positivas mejoras a la ley 18 033.
Afirmar lo anterior no me impide señalar que es inconcebible que el proyecto de ley no incluya dentro de las víctimas del Terrorismo de Estado a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de las ex presas y de los ex presos políticos. Sufrieron daños emocionales, psíquicos y morales que los marcaron para siempre, al igual que los niños que nacieron durante la “libertad vigilada” de sus progenitores que también vivieron una situación diferente pero perjudicial. Incluirlos entre quienes son amparados por dicha ley es una cuestión de justicia y de Verdad histórica.
Del mismo modo, la ausencia de una referencia a una disculpa oficial como lo establece la normativa internacional, que no se establezca un día de homenaje a todas las víctimas, que no se adjudique el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) y el ex Penal de Punta de Rieles como centros de Memoria de las más sádicas prácticas del Terrorismo de Estado son omisiones lamentables por mencionar algunas de ellas.
Confundir la debida indemnización a las ex presas y a los ex presos políticos que consagra la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas con la Pensión Especial Reparatoria que se concede a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un error de la iniciativa gubernamental. En base a dicha premisa errónea se excluye a las ex presas y a los ex presos políticos de los sectores a ser indemnizados. Tampoco se realizan modificaciones sustanciales a la ley 18 033 lo cual podría considerarse como una manera razonable de hacer justicia respetando las normas internacionales y sin violentar derechos a los cuales no se puede ni se debe renunciar.
Compartimos con Caballero su apreciación de que la iniciativa del Poder Ejecutivo al no abordar satisfactoriamente las insuficiencias de la ley 18 033 las agrava injustificadamente. Parecería que hay una intencionalidad manifiesta en los asesores gubernamentales de hacer las cosas a medias, con un gradualismo que en muchos planos del accionar gubernamental es imprescindible y lógico pero que en los planos prácticos como estos, cuando las víctimas se mueren día a día, a más de 24 años del retorno a la democracia, es inaceptable.
La discusión parlamentaria del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es una excelente oportunidad para mejorar satisfactoriamente la Ley 18 033 y dar por finiquitado este asunto sin postergarlo aguardando un segundo mandato del Frente Amplio.
El artículo 15 del proyecto de ley de reparación integral presentado por Crysol aborda específicamente esta temática. Si bien hay que tener presente que no es “la receta mágica” es una guía orientadora para resolver plenamente aspectos que forman parte de las obligaciones del Estado. Obligaciones que no pueden seguir siendo postergadas cuando comienza a haber un saludable consenso crítico con respecto a lo actuado, por lo que parece, y una emergente voluntad política para resolverlas a la brevedad como lo deja traslucir la nota de Caballero. Esperemos que sea en diálogo directo con las organizaciones representativas. Los resultados, así, serán efectivos y satisfactorios.
Una nota del compañero Roberto Caballero publicada en La República el pasado viernes 12 de junio hace alusión, aunque no es el objeto central de la nota, a algunas de las inequidades de la ley 18 033 que Crysol tanto ha señalado. También se refiere a algunas de las insuficiencias que presenta el proyecto de ley de Reparación Integral que el Poder Ejecutivo remitió recientemente al Parlamento. Emplea incluso calificativos más duros que los que personalmente me he atrevido a usar hasta el momento.
Roberto Caballero es un ex preso político, allegado a los círculos parlamentarios y dirigente de la Cap-L organización integrante del Espacio 609 del Frente Amplio. Sus opiniones nos reconfortan y nos alegran enormemente. Contrastan abiertamente con las expresadas por otros ex presos políticos de notoriedad que en los hechos ningunearon o por lo menos descalificaron al colectivo por reclamar la implantación en la realidad fáctica uruguaya de los derechos que las normas de DDHH consagran.
Hasta el momento, el único ex preso político con cargo gubernamental que se había pronunciado públicamente en torno a estos temas positivamente había sido Enrique Rubio cuando era Senador de la República en una contratapa publicada también en La República en el año 2006.
Comprendemos lo difícil que resulta para quienes ocupan cargos de gobierno reivindicar temas que los involucran y que llegado el caso pueden beneficiarlos personalmente. Al hacerlo se exponen personalmente a la maledicencia potencial de los opositores siempre al acecho que hablarán del “negocio del victivismo”. También se expone a que desde otras tiendas de la izquierda se lo acuse de perfilismo, de intentar apropiarse de la bandera de los ex presos políticos para beneficiar electoralmente a su grupo político. De ahí el valor adicional que le damos al gesto de Roberto Caballero.
Los avances más significativos fueron a partir del 1º de marzo de 2005.
Desde el retorno a la vida democrática en el año 1985 se han aprobado un conjunto de leyes muy valiosas para hacer justicia con el pasado reciente en planos parciales. Vale la pena señalarlo, las leyes de restitución laboral y previsionales más importantes fueron aprobadas por los gobiernos del Partido Colorado. No recordamos que el Partido Nacional, durante la administración del Dr. Lacalle, haya impulsado ninguna medida al respecto.
Ambos partidos, mancomunados, salvo honrosas excepciones promovieron la ley 15 848 de Impunidad y llamaron a votar el Sí en el plebiscito de 1989 para impedir que hubiera Verdad y Justicia.
El gobierno del Dr. Tabaré Vázquez llevó a cabo una labor muy valiosa en el plano de los Derechos Humanos. Sin darle el deseable rango ministerial se creó la Dirección de DDHH, se ingresó a los cuarteles, se hallaron restos de detenidos desaparecidos, se interpretó de una manera positiva el artículo 4º de la ley de caducidad permitiendo el trabajo de la justicia y logrando que algunos de los más emblemáticos represores hayan sido procesados, se publicaron informes oficiales sobre lo ocurrido, se aprobó la ley 18 026 para tipificar en la normativa nacional los delitos de “lesa humanidad”, se aprobó la creación de la Institución Nacional de DDHH, etc. Un largo etcétera. Afortunadamente.
Es cierto también que hubo marchas y contramarchas. Iniciativas nada felices a las cuales nos hemos referido en algún momento cuestionándolas. Ello ha significado, en algunos casos, no ser más recibidos por quienes piensan que el rol de las organizaciones sociales es elogiar y aplaudir. Pero la perspectiva general es de un valioso avance en el proceso y con un rumbo positivo y progresista.
En materia previsional y pensionaria el actual gobierno aprobó dos leyes muy valiosas para contemplar y amparar a contingentes de luchadores sociales y políticos que debieron esperar más de 20 años para ello: tres administraciones del Partido Colorado y una del Partido Nacional.
Más allá de que su implementación haya sido muy lenta, engorrosa y tediosa para hacer justicia, contradiciendo el propósito mismo de ella, se aprobó en enero de 2006 la ley 17 949 contemplando a los funcionarios militares que fueron expulsados de las Fuerzas Armadas desde 1968 hasta el retorno a la vida democrática en el marco de la institucionalización e internalización de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
En Octubre de 2006 se aprobó asimismo la ley 18 033 a la cual le otorgamos un gran valor por significar un gran avance en el camino de la justicia en un campo de gran importancia para la vida diaria de miles de luchadores sociales y políticos.
La movilización intensa del colectivo de ex presas y de ex presos políticos generó además la sensibilidad política necesaria para lograr una rápida implementación de ella. La Comisión Especial dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el concurso del Banco de Previsión Social (BPS) resolvió un porcentaje muy elevado de las más de 9.000 peticiones de amparo solicitadas y las efectivizó. Obviamente en el marco limitante del texto legal aprobado por el Parlamento. También presentó, en tiempo y forma el informe requerido por el texto de la ley al Parlamento. El extravío del informe en los ámbitos burocráticos y administrativos no es imputable a la Comisión Especial.
Compartimos desde hace tiempo lo manifestado por el compañero Caballero. Nos alegra que él proclame públicamente lo mismo que el colectivo. La Pensión Especial Reparatoria que concede el artículo 11 de la ley 18 033 a algunos ex presos políticos debe poder ser percibida por todas y por todos los ex presos políticos, sin exclusiones y sin limitaciones de ninguna índole. Es inconcebible que un gobierno que ha hecho tanto en materia de DDHH haya cometido este error inexcusable. El tema fue planteado en su momento por el colectivo de ex presas y de ex presos políticos. Pero la incongruencia del planteo en este aspecto fue señalada incluso en el plenario de la Cámara de Senadores por los representantes del Partido Colorado que asistieron a la misma en setiembre de 2006.
Causal jubilatoria para todos los ex presos políticos.
Para quienes se incorporan en este mismo momento a la audiencia es bueno recordar que la Pensión Especial Reparatoria que se otorga en el Artículo 11 de la Ley 18 033 nunca fue un reclamo del colectivo de ex presas y de ex presos políticos.
Los técnicos previsionalistas que asesoraron al Poder Ejecutivo a la hora de presentar un proyecto de ley jubilatoria, desestimando la opinión de uno de los principales grupos involucrados, presentaron un proyecto bien intencionado pero ampliamente insuficiente.
A las ex presas y a los ex presos políticos solamente se les computaba a los efectos previsionales el tiempo directo de reclusión. Nada más. Ignoraba toda la realidad de lo ocurrido durante el Terrorismo de Estado. Ignoraba que la gran mayoría de ellos fueron sometidos a tribunales militares luego de permanecer, en promedio, más de 100 días incomunicados y desaparecidos y sometidos a apremios físicos, sicológicos y torturas en los cuarteles y en las dependencias policiales. Pasaba por alto que una vez procesados por los tribunales militares eran internados en centros de reclusión diseñados específicamente para su destrucción física, moral y psicológica y que en promedio vivieron en esas condiciones inhumanas, aberrantes y degradantes unos 6 años y medio.
Desconocía que quienes recuperaban la libertad pasaban al régimen de “libertad vigilada” cuando no eran directamente expulsados del país. Ignoraba además que el gobierno democrático que asumió el 1º de marzo de 1985 no adoptó ninguna disposición destinada a lograr su reincorporación laboral. Ignoraba que en los siguientes 20 años no se adoptó tampoco ninguna norma al respecto.
Lamentablemente, desde los escritorios jurídicos, se pasaba por alto que la inmensa mayoría de las ex presas y de los ex presos políticos, luego de recuperar su libertad, no lograron reinsertarse ni laboral, ni familiar ni socialmente. Ignoraban que las ex presas y los ex presos como colectivo vivieron durante dos décadas, al amparo de la cultura de la impunidad, estigmatizados laboral y socialmente. Resumiendo: daños y perjuicios directos e inmediatos, pero también indirectos y permanentes a lo largo del tiempo. Para la gran mayoría.
La propuesta original del Poder Ejecutivo remitida al Parlamento en noviembre de 2005 era una solución previsional parcial y solamente beneficiaba a una pequeña minoría de ex presas y de ex presos políticos que podrían llegar a jubilarse.
Ante nuestros reclamos por la insuficiencia del texto se nos argumentaba: pero Uds. quieren jubilarse por haber estado presos, como si reclamáramos un premio o una recompensa.
El reclamo del colectivo fue uno solo: una ley previsional que, ajustada a derecho, contemplara y abarcara toda la realidad de lo sucedido cabalmente y fuera una solución previsional y pensionaria para todas y todos los ex presos políticos y no solamente para un sector.
La solución propuesta por el colectivo, cuando el paso del tiempo era inexorable, a veinte años del retorno a la vida democrática, fue que se concediera la causal jubilatoria cualquiera fuera la edad y el número de años de aportes reconocidos a todas y todos los ex presos políticos.
Era la única manera de atender la cuestión previsional, en un colectivo cuyos miembros más jóvenes rondaban ya, salvo escasas excepciones, los 55 años. Para resolver de manera justa el resarcimiento previsional y pensionario que corresponde de acuerdo a las normas nacionales y a la normativa internacional (Resolución 60/147 de las Naciones Unidas).
Los derechos previsionales son derechos.
Conceder la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 solamente a un sector de las ex presas y de los ex presos políticos es una gran inequidad de la Ley 18 033. Además obliga a que los beneficiarios de ella deban renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones cualquiera sea su naturaleza para acogerse a ella. Concede un beneficio, un resarcimiento pero obliga a renunciar a derechos legítimos a los que nadie debería ser obligado a renunciar en un estado de derecho.
La propuesta de ley de Reparación Integral es insuficiente.
También compartimos las afirmaciones de Caballero con respecto a la actual ley de reparación integral que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 4 de mayo.
Obviamente, valoramos positivamente que se haya enviado una ley de esta naturaleza. Vale la pena señalar como aspectos positivos que se reconozca explícitamente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas como un marco legal vigente a considerar, que se tome como fecha de partida el 13 de junio de 1968, que se reconozca oficialmente el quebrantamiento del estado de derecho y las prácticas del Terrorismo de Estado, que se consagre que todas las víctimas tienen derecho a una reparación integral, que se promuevan acciones de reconocimiento material y simbólico a todas las víctimas, que se estipule que el Terrorismo de Estado trascendió las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor, que se mencione explícitamente la Doctrina de la Seguridad Nacional, que se aborde la temática indemnizatoria aunque sea en forma exigua y parcial, que se otorgue también la atención en salud como un derecho aunque se desconozca los logros ya concedidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del decreto 268/08, que se cree una comisión en la cual se da participación a organizaciones de la sociedad civil para la implementación de la ley, que se promuevan tímidas pero muy positivas mejoras a la ley 18 033.
Afirmar lo anterior no me impide señalar que es inconcebible que el proyecto de ley no incluya dentro de las víctimas del Terrorismo de Estado a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de las ex presas y de los ex presos políticos. Sufrieron daños emocionales, psíquicos y morales que los marcaron para siempre, al igual que los niños que nacieron durante la “libertad vigilada” de sus progenitores que también vivieron una situación diferente pero perjudicial. Incluirlos entre quienes son amparados por dicha ley es una cuestión de justicia y de Verdad histórica.
Del mismo modo, la ausencia de una referencia a una disculpa oficial como lo establece la normativa internacional, que no se establezca un día de homenaje a todas las víctimas, que no se adjudique el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) y el ex Penal de Punta de Rieles como centros de Memoria de las más sádicas prácticas del Terrorismo de Estado son omisiones lamentables por mencionar algunas de ellas.
Confundir la debida indemnización a las ex presas y a los ex presos políticos que consagra la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas con la Pensión Especial Reparatoria que se concede a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un error de la iniciativa gubernamental. En base a dicha premisa errónea se excluye a las ex presas y a los ex presos políticos de los sectores a ser indemnizados. Tampoco se realizan modificaciones sustanciales a la ley 18 033 lo cual podría considerarse como una manera razonable de hacer justicia respetando las normas internacionales y sin violentar derechos a los cuales no se puede ni se debe renunciar.
Compartimos con Caballero su apreciación de que la iniciativa del Poder Ejecutivo al no abordar satisfactoriamente las insuficiencias de la ley 18 033 las agrava injustificadamente. Parecería que hay una intencionalidad manifiesta en los asesores gubernamentales de hacer las cosas a medias, con un gradualismo que en muchos planos del accionar gubernamental es imprescindible y lógico pero que en los planos prácticos como estos, cuando las víctimas se mueren día a día, a más de 24 años del retorno a la democracia, es inaceptable.
La discusión parlamentaria del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es una excelente oportunidad para mejorar satisfactoriamente la Ley 18 033 y dar por finiquitado este asunto sin postergarlo aguardando un segundo mandato del Frente Amplio.
El artículo 15 del proyecto de ley de reparación integral presentado por Crysol aborda específicamente esta temática. Si bien hay que tener presente que no es “la receta mágica” es una guía orientadora para resolver plenamente aspectos que forman parte de las obligaciones del Estado. Obligaciones que no pueden seguir siendo postergadas cuando comienza a haber un saludable consenso crítico con respecto a lo actuado, por lo que parece, y una emergente voluntad política para resolverlas a la brevedad como lo deja traslucir la nota de Caballero. Esperemos que sea en diálogo directo con las organizaciones representativas. Los resultados, así, serán efectivos y satisfactorios.
Viejitos y viejitas.
20.04.2010
En marzo de 2007, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Jubilatoria 18 033 mediante el Decreto 106/007. Entre otras cosas, estableció el modo en que el beneficio de la Pensión Especial Reparatoria que se otorga a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 se trasmite a los cónyuges, concubinos e hijos menores cuando los beneficiarios han fallecido.
En su momento, Crysol objetó dicho decreto con sólidos fundamentos y lo recurrió pero su demanda no fue atendida por el gobierno anterior. Ha quedado pendiente de resolución hasta el momento.
El mencionado decreto establece en forma errónea e injusta que la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 se trasmite a los familiares del fallecido como una pensión de sobrevivencia, en un 66%.
Al mismo tiempo mantiene la característica original que tiene para los beneficiarios directos: es incompatible con el cobro de otras jubilaciones o pensiones propias. Los familiares de los presos políticos fallecidos solamente perciben el 66% de la Per y además deben, para ello, renunciar al cobro de sus legítimas jubilaciones y pensiones.
Si la Per originalmente para los beneficiarios directos es una prestación económica especial que para percibirla deben renunciar a sus propias jubilaciones debería lógicamente trasmitirse en forma íntegra a los causahabientes.
Si como señala en sus considerandos el decreto, la Per es una prestación de Seguridad Social y genera como tal una Pensión de Sobrevivencia debería ser compatible con el cobro de las jubilaciones o pensiones propias de los familiares.
Darle ambas características contradictorias entre sí, al mismo tiempo, como lo hace el Decreto 106/007 violenta la lógica más elemental, contradice el espíritu de la Ley 18 033 y causa un enorme perjuicio a centenares de familiares de ex presos políticos fallecidos que perciben ingresos inferiores a los que deberían estar percibiendo.
En los hechos, el decreto 106/007 desconoce que la Ley 18 033 es una ley de resarcimiento a nivel previsional y pensionario para quienes sufrieron prisión por razones políticas, gremiales o ideológicas y que sus beneficios deben trasladarse razonable y equitativamente a sus familiares cuando ellos ya no pueden percibirlos.
Los familiares de las y de los ex presos políticos también fueron víctimas del Terrorismo de Estado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Merecen ser resarcidos plenamente al igual que las víctimas directas también en el plano previsional y pensionario. Merecen que el Estado los considere de una manera adecuada y disfrutar de los beneficios previstos para quienes han fallecido debido al avance indeclinable del reloj de la historia.
Durante el proceso cívico militar los y las parejas de los ex presos políticos sintieron en carne propia el dolor y el sufrimiento de tener a sus parejas detenidas injustamente en condiciones diseñadas especialmente para la destrucción. Debieron hacerse cargo del mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos. Afrontaron gastos extraordinarios para brindar el apoyo emocional y material a sus familiares. Fueron brutalmente maltratados por las autoridades de turno en los allanamientos, al realizar gestiones para su liberación y al visitarlos en los centros de detención. Con furia insana fueron hostigados en los planos laboral, familiar y social buscando su exclusión y su marginalidad, muchas veces lograda.
La problemática que aqueja a los familiares de los ex presos políticos fallecidos es poco conocida por el colectivo, poco visualizada e ignorada incluso por el sistema político. Es un sector de edad avanzada con poca capacidad para organizarse, movilizarse, dar a conocer y promover sus inquietudes para colocarlas en la agenda institucional. En los hechos son quienes han quedado en peor situación a pesar de las leyes que se han aprobado.
Lograr la modificación del Decreto 106/007 debería ser una de las principales prioridades por parte del colectivo para seguir avanzando en la lucha por la justicia en todos los planos. La solidaridad con este grupo más vulnerable y débil del colectivo debería convocarnos a todas y a todos. Resolver su situación es apremiante y no se necesita aprobar una ley con todo lo que ello significa. Estos sí que son viejos merecedores de la más amplia sensibilidad de la mayoría parlamentaria.
En marzo de 2007, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Jubilatoria 18 033 mediante el Decreto 106/007. Entre otras cosas, estableció el modo en que el beneficio de la Pensión Especial Reparatoria que se otorga a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 se trasmite a los cónyuges, concubinos e hijos menores cuando los beneficiarios han fallecido.
En su momento, Crysol objetó dicho decreto con sólidos fundamentos y lo recurrió pero su demanda no fue atendida por el gobierno anterior. Ha quedado pendiente de resolución hasta el momento.
El mencionado decreto establece en forma errónea e injusta que la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 se trasmite a los familiares del fallecido como una pensión de sobrevivencia, en un 66%.
Al mismo tiempo mantiene la característica original que tiene para los beneficiarios directos: es incompatible con el cobro de otras jubilaciones o pensiones propias. Los familiares de los presos políticos fallecidos solamente perciben el 66% de la Per y además deben, para ello, renunciar al cobro de sus legítimas jubilaciones y pensiones.
Si la Per originalmente para los beneficiarios directos es una prestación económica especial que para percibirla deben renunciar a sus propias jubilaciones debería lógicamente trasmitirse en forma íntegra a los causahabientes.
Si como señala en sus considerandos el decreto, la Per es una prestación de Seguridad Social y genera como tal una Pensión de Sobrevivencia debería ser compatible con el cobro de las jubilaciones o pensiones propias de los familiares.
Darle ambas características contradictorias entre sí, al mismo tiempo, como lo hace el Decreto 106/007 violenta la lógica más elemental, contradice el espíritu de la Ley 18 033 y causa un enorme perjuicio a centenares de familiares de ex presos políticos fallecidos que perciben ingresos inferiores a los que deberían estar percibiendo.
En los hechos, el decreto 106/007 desconoce que la Ley 18 033 es una ley de resarcimiento a nivel previsional y pensionario para quienes sufrieron prisión por razones políticas, gremiales o ideológicas y que sus beneficios deben trasladarse razonable y equitativamente a sus familiares cuando ellos ya no pueden percibirlos.
Los familiares de las y de los ex presos políticos también fueron víctimas del Terrorismo de Estado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Merecen ser resarcidos plenamente al igual que las víctimas directas también en el plano previsional y pensionario. Merecen que el Estado los considere de una manera adecuada y disfrutar de los beneficios previstos para quienes han fallecido debido al avance indeclinable del reloj de la historia.
Durante el proceso cívico militar los y las parejas de los ex presos políticos sintieron en carne propia el dolor y el sufrimiento de tener a sus parejas detenidas injustamente en condiciones diseñadas especialmente para la destrucción. Debieron hacerse cargo del mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos. Afrontaron gastos extraordinarios para brindar el apoyo emocional y material a sus familiares. Fueron brutalmente maltratados por las autoridades de turno en los allanamientos, al realizar gestiones para su liberación y al visitarlos en los centros de detención. Con furia insana fueron hostigados en los planos laboral, familiar y social buscando su exclusión y su marginalidad, muchas veces lograda.
La problemática que aqueja a los familiares de los ex presos políticos fallecidos es poco conocida por el colectivo, poco visualizada e ignorada incluso por el sistema político. Es un sector de edad avanzada con poca capacidad para organizarse, movilizarse, dar a conocer y promover sus inquietudes para colocarlas en la agenda institucional. En los hechos son quienes han quedado en peor situación a pesar de las leyes que se han aprobado.
Lograr la modificación del Decreto 106/007 debería ser una de las principales prioridades por parte del colectivo para seguir avanzando en la lucha por la justicia en todos los planos. La solidaridad con este grupo más vulnerable y débil del colectivo debería convocarnos a todas y a todos. Resolver su situación es apremiante y no se necesita aprobar una ley con todo lo que ello significa. Estos sí que son viejos merecedores de la más amplia sensibilidad de la mayoría parlamentaria.
Puede y debe.
24.03.2010
El constitucionalista Dr. Korzeniak ha señalado públicamente que el Parlamento no puede anular la ley de caducidad debido a que la misma fue ratificada por el cuerpo electoral. Con todo respeto, está profundamente equivocado.
En el referéndum del año 89 el cuerpo electoral se pronunció en contra de derogar la ley 15 848 pero no se expidió acerca de su validez jurídica.
En el plebiscito celebrado el año pasado, el cuerpo electoral no se pronunció acerca de la conveniencia o no de proceder a su anulación. No hubo dos opciones para que el mismo se expidiera. Simplemente no alcanzaron las voluntades necesarias para que ello ocurriera. Lo cual es sustancialmente distinto.
Estas dos circunstancias no transforman a dicha norma legal en una super ley. No hay ninguna disposición constitucional que así lo establezca y él debería saberlo muy bien.
De acuerdo a las normas constitucionales vigentes, el único órgano del Estado uruguayo facultado para determinar la constitucionalidad de la ley 15 848 o ley de Impunidad es la Suprema Corte de Justicia.
Mediante la sentencia 365 de 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia ya dictaminó que la ley 15 848 para el caso Nibia Sabalsagaray es inconstitucional. En consecuencia, el órgano legislativo debería proceder al respecto.
Es más, el propio dictamen del único órgano facultado para determinar la legitimidad de las leyes, en la misma sentencia, señala expresamente que las dos consultas al cuerpo electoral mencionadas por el Dr. Korzeniak carecen de relevancia jurídica.
La vigencia de la ley de impunidad es incompatible y contradictoria con un auténtico Estado de derecho. Violenta principios básicos y esenciales de una auténtica democracia política en el marco del respeto a las normas de derechos humanos. Fue concebida bajo la presión de los militares como una amnistía no encubierta para delitos que suponen una afrenta al conjunto de la humanidad y que son imprescriptibles e inamnistiables para la comunidad internacional.
La batalla por el cumplimiento de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y la reparación integral por ella establecida pasa inexorablemente por anular la ley de caducidad para afirmar la democracia y desterrar la aún presente impunidad en la sociedad uruguaya.
Democratizar la democracia debería ser una causa común sin fronteras partidarias. Aunque no lo glorifique como antaño, la derecha sigue justificando el pasado reciente y sus personeros parlamentarios, difícilmente, por compromisos contraídos, vayan a votar la anulación que corresponde.
Para los gobernantes en el ejercicio del mandato popular más que dar herramientas para que los jueces puedan conceder la prisión domiciliaria a los convictos por crímenes de lesa humanidad, debería ser una saludable preocupación republicana el dotarlos de herramientas para que puedan juzgarlos a todos con las garantías del debido proceso que ellos no concedieron a sus víctimas. Sin exclusiones.
El Parlamento, legalmente, puede cumplir con su obligación de anular la ley 15 848. Puede y, además, política y moralmente debe hacerlo. Por la salud de la democracia.
El constitucionalista Dr. Korzeniak ha señalado públicamente que el Parlamento no puede anular la ley de caducidad debido a que la misma fue ratificada por el cuerpo electoral. Con todo respeto, está profundamente equivocado.
En el referéndum del año 89 el cuerpo electoral se pronunció en contra de derogar la ley 15 848 pero no se expidió acerca de su validez jurídica.
En el plebiscito celebrado el año pasado, el cuerpo electoral no se pronunció acerca de la conveniencia o no de proceder a su anulación. No hubo dos opciones para que el mismo se expidiera. Simplemente no alcanzaron las voluntades necesarias para que ello ocurriera. Lo cual es sustancialmente distinto.
Estas dos circunstancias no transforman a dicha norma legal en una super ley. No hay ninguna disposición constitucional que así lo establezca y él debería saberlo muy bien.
De acuerdo a las normas constitucionales vigentes, el único órgano del Estado uruguayo facultado para determinar la constitucionalidad de la ley 15 848 o ley de Impunidad es la Suprema Corte de Justicia.
Mediante la sentencia 365 de 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia ya dictaminó que la ley 15 848 para el caso Nibia Sabalsagaray es inconstitucional. En consecuencia, el órgano legislativo debería proceder al respecto.
Es más, el propio dictamen del único órgano facultado para determinar la legitimidad de las leyes, en la misma sentencia, señala expresamente que las dos consultas al cuerpo electoral mencionadas por el Dr. Korzeniak carecen de relevancia jurídica.
La vigencia de la ley de impunidad es incompatible y contradictoria con un auténtico Estado de derecho. Violenta principios básicos y esenciales de una auténtica democracia política en el marco del respeto a las normas de derechos humanos. Fue concebida bajo la presión de los militares como una amnistía no encubierta para delitos que suponen una afrenta al conjunto de la humanidad y que son imprescriptibles e inamnistiables para la comunidad internacional.
La batalla por el cumplimiento de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y la reparación integral por ella establecida pasa inexorablemente por anular la ley de caducidad para afirmar la democracia y desterrar la aún presente impunidad en la sociedad uruguaya.
Democratizar la democracia debería ser una causa común sin fronteras partidarias. Aunque no lo glorifique como antaño, la derecha sigue justificando el pasado reciente y sus personeros parlamentarios, difícilmente, por compromisos contraídos, vayan a votar la anulación que corresponde.
Para los gobernantes en el ejercicio del mandato popular más que dar herramientas para que los jueces puedan conceder la prisión domiciliaria a los convictos por crímenes de lesa humanidad, debería ser una saludable preocupación republicana el dotarlos de herramientas para que puedan juzgarlos a todos con las garantías del debido proceso que ellos no concedieron a sus víctimas. Sin exclusiones.
El Parlamento, legalmente, puede cumplir con su obligación de anular la ley 15 848. Puede y, además, política y moralmente debe hacerlo. Por la salud de la democracia.
El "burrito".
21.11.09
La prensa, la pasada semana, abundó en informaciones con respecto a la amenaza que recibió el diputado Gustavo Borsari luego de la interpelación que le realizara al Ministro del Interior Dr. Jorge Bruni.
No se trató de una amenaza anónima. La misma se envió por fax incluyendo fotocopia de la cédula de identidad de quien la formulara. El amenazante fue detenido y liberado por el Juez actuante que consideró que la misma no implicaba un peligro real o inminente para el amenazado.
En el día de hoy, sábado, el matutino que fuera vocero oficial de la dictadura cívico militar que asoló nuestro país, informa que: “Es uno de los 41 militares que el gobierno "reparó" por haber sufrido persecución en la dictadura por motivos "ideológicos y políticos" a los que les asignó una jubilación con aumento de grado en 2006”.
El militar “reparado” al cual se alude en la nota, sin mencionar su nombre pero explicitando su seudónimo, es “El burrito”.
“El burrito” no sufrió persecución. No es cierto. No fue perseguido. Definir lo que vivió “El burrito” de ese modo es un eufemismo propio de quienes aún justifican el Terrorismo de Estado para ocultar la realidad, la brutal realidad que aún permanece impune en el marco de la Ley de Caducidad.
“El burrito” fue ilegítimamente detenido, sometido a bárbaras torturas acusado de proporcionar información al Movimiento de Liberación Nacional, puesto a disposición de un tribunal militar, que, obviamente lo procesó por gravísimos delitos. Estuvo encarcelado más de una década en el Penal de Libertad junto a miles de compatriotas en un centro de reclusión diseñado para destruir física, síquica y moralmente a quienes pasaban por él. En condiciones inhumanas y degradantes.
“El burrito” nunca logró sobreponerse a “los interrogatorios rigurosos” que justificaba el ahora procesado Juan María Bordaberry y defendía el matutino de marras en su momento. Desde entonces, desde hace más de 36 años, deambula por estos pagos uruguayos con su mochila a cuestas de desequilibrio mental permanente y ostensible.
En menor o mayor medida, centenares o miles de ex presas y de ex presos políticos, padecen las mismas secuelas, los mismos trastornos, síntomas y patologías que “El burrito” hasta el día de hoy sin que el Estado asumiera su responsabilidad y actuara en consecuencia en más de dos décadas de ejercicio del gobierno por parte de los partidos tradicionales.
Como lo señaló el informe de Serpaj en 1989, Uruguay Nunca Más, la tortura masiva y la prisión prolongada en condiciones inhumanas y degradantes, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a quienes consideraban sus enemigos.
El Estado uruguayo, al retornar a la vida democrática nunca cumplió o lo hizo parcialmente, en dosis mínimas, con sus obligaciones políticas, jurídicas y morales hacia las miles de uruguayas y de uruguayos que sufrieron graves violaciones a los DDHH durante el proceso del Terrorismo de Estado.
La norma legal que benefició al “burrito”, la ley 17 949, fue aprobada en enero del año 2006, a 21 años del retorno a la vida democrática. Esta tardanza histórica por parte del Estado uruguayo no le merece al escriba caganchero ningún comentario, aunque si considera necesario alertar a los lectores acerca de que el actual gobierno le ha concedido una jubilación.
La reparación en Salud.
El pasado 13 de octubre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 18 596, Ley de reconocimiento de la actuación ilegítima del Estado, que constituye un paso importante en el cumplimiento de las obligaciones del Estado aunque no cumpla, notoriamente, con todas las pautas y los estándares internacionales que obligan al mismo y que se expresan clara y detalladamente en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
El artículo 10 de dicha ley consagra el derecho a una adecuada cobertura sanitaria integral para todas las víctimas del accionar ilegítimo del Estado en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud aunque la norma como tal excluye injustificadamente a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos o a cargo de las ex presas y ex presos políticos dentro de los universos de víctimas.
A instancias de Crysol y gracias a las gestiones personales llevadas a cabo por parte de la Ministra de Salud Pública, Dra. María Julia Muñoz, se incorporó al texto de la misma el Decreto 268/08 durante el debate parlamentario en la Cámara de Senadores.
Los beneficios en salud para las víctimas del Terrorismo de Estado establecidos en el Artículo 10 de la ley están pendientes de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para que puedan ser usufructuados.
Efectivizarlos plenamente, contemplando legítimamente las aspiraciones de Crysol, la organización que tanto ha trabajado por la implementación de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, a la mayor brevedad, es imperioso. Es parte del proceso de hacer justicia con respecto al pasado reciente y a la herencia maldita de los años de plomo. Anular la Ley de Caducidad y remover todos los obstáculos legales para acceder a la justicia es, también, una deuda mayor y aún pendiente del Estado. Para cumplir con la obligación de reparar integralmente.
La prensa, la pasada semana, abundó en informaciones con respecto a la amenaza que recibió el diputado Gustavo Borsari luego de la interpelación que le realizara al Ministro del Interior Dr. Jorge Bruni.
No se trató de una amenaza anónima. La misma se envió por fax incluyendo fotocopia de la cédula de identidad de quien la formulara. El amenazante fue detenido y liberado por el Juez actuante que consideró que la misma no implicaba un peligro real o inminente para el amenazado.
En el día de hoy, sábado, el matutino que fuera vocero oficial de la dictadura cívico militar que asoló nuestro país, informa que: “Es uno de los 41 militares que el gobierno "reparó" por haber sufrido persecución en la dictadura por motivos "ideológicos y políticos" a los que les asignó una jubilación con aumento de grado en 2006”.
El militar “reparado” al cual se alude en la nota, sin mencionar su nombre pero explicitando su seudónimo, es “El burrito”.
“El burrito” no sufrió persecución. No es cierto. No fue perseguido. Definir lo que vivió “El burrito” de ese modo es un eufemismo propio de quienes aún justifican el Terrorismo de Estado para ocultar la realidad, la brutal realidad que aún permanece impune en el marco de la Ley de Caducidad.
“El burrito” fue ilegítimamente detenido, sometido a bárbaras torturas acusado de proporcionar información al Movimiento de Liberación Nacional, puesto a disposición de un tribunal militar, que, obviamente lo procesó por gravísimos delitos. Estuvo encarcelado más de una década en el Penal de Libertad junto a miles de compatriotas en un centro de reclusión diseñado para destruir física, síquica y moralmente a quienes pasaban por él. En condiciones inhumanas y degradantes.
“El burrito” nunca logró sobreponerse a “los interrogatorios rigurosos” que justificaba el ahora procesado Juan María Bordaberry y defendía el matutino de marras en su momento. Desde entonces, desde hace más de 36 años, deambula por estos pagos uruguayos con su mochila a cuestas de desequilibrio mental permanente y ostensible.
En menor o mayor medida, centenares o miles de ex presas y de ex presos políticos, padecen las mismas secuelas, los mismos trastornos, síntomas y patologías que “El burrito” hasta el día de hoy sin que el Estado asumiera su responsabilidad y actuara en consecuencia en más de dos décadas de ejercicio del gobierno por parte de los partidos tradicionales.
Como lo señaló el informe de Serpaj en 1989, Uruguay Nunca Más, la tortura masiva y la prisión prolongada en condiciones inhumanas y degradantes, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a quienes consideraban sus enemigos.
El Estado uruguayo, al retornar a la vida democrática nunca cumplió o lo hizo parcialmente, en dosis mínimas, con sus obligaciones políticas, jurídicas y morales hacia las miles de uruguayas y de uruguayos que sufrieron graves violaciones a los DDHH durante el proceso del Terrorismo de Estado.
La norma legal que benefició al “burrito”, la ley 17 949, fue aprobada en enero del año 2006, a 21 años del retorno a la vida democrática. Esta tardanza histórica por parte del Estado uruguayo no le merece al escriba caganchero ningún comentario, aunque si considera necesario alertar a los lectores acerca de que el actual gobierno le ha concedido una jubilación.
La reparación en Salud.
El pasado 13 de octubre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 18 596, Ley de reconocimiento de la actuación ilegítima del Estado, que constituye un paso importante en el cumplimiento de las obligaciones del Estado aunque no cumpla, notoriamente, con todas las pautas y los estándares internacionales que obligan al mismo y que se expresan clara y detalladamente en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
El artículo 10 de dicha ley consagra el derecho a una adecuada cobertura sanitaria integral para todas las víctimas del accionar ilegítimo del Estado en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud aunque la norma como tal excluye injustificadamente a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos o a cargo de las ex presas y ex presos políticos dentro de los universos de víctimas.
A instancias de Crysol y gracias a las gestiones personales llevadas a cabo por parte de la Ministra de Salud Pública, Dra. María Julia Muñoz, se incorporó al texto de la misma el Decreto 268/08 durante el debate parlamentario en la Cámara de Senadores.
Los beneficios en salud para las víctimas del Terrorismo de Estado establecidos en el Artículo 10 de la ley están pendientes de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para que puedan ser usufructuados.
Efectivizarlos plenamente, contemplando legítimamente las aspiraciones de Crysol, la organización que tanto ha trabajado por la implementación de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, a la mayor brevedad, es imperioso. Es parte del proceso de hacer justicia con respecto al pasado reciente y a la herencia maldita de los años de plomo. Anular la Ley de Caducidad y remover todos los obstáculos legales para acceder a la justicia es, también, una deuda mayor y aún pendiente del Estado. Para cumplir con la obligación de reparar integralmente.
El legado artiguista
14.05.2010
Desde chicos, todos los uruguayos nos formamos en el pensamiento artiguista. Desde la escuela conocemos su célebre frase pronunciada luego de la batalla de Las Piedras: clemencia para los vencidos. Esta concepción forma parte de un sentimiento colectivo que impregna al conjunto de la sociedad.
Por lo mismo, no debería asombrarnos que esta semana una encuesta divulgara que un porcentaje muy elevado de la sociedad apoya la idea del presidente de que debería permitirse que las personas mayores de 70 años pudieran gozar del beneficio de la prisión domiciliaria. Incluso los que están condenados por graves violaciones a los derechos humanos.
La propuesta del presidente va en ese sentido, se basa en un valor ético que viene desde lo más hondo de la historia nacional, forma parte de una concepción que promovió un referente nacional del cual todos nos enorgullecemos.
Incluso el general Fernández al hablar el pasado 14 de abril en el Centro Militar hizo alusión a dicha frase aunque mintió de una manera descarada y alevosa. Durante el proceso las fuerzas armadas no tuvieron clemencia con los vencidos. Toda la ciudadanía lo sabe. Lo saben incluso los referentes de los partidos tradicionales que asistieron a dicha ceremonia.
Existe amplia documentación probatoria de que los servicios represivos ejecutaron a ciudadanos que se habían rendido y estaban indefensos ya desde la toma de Pando en 1969. En esa lista se inscriben las ejecuciones practicadas el 14 de abril de 1972 como represalia ante los atentados contra los integrantes del Escuadrón de la muerte y la matanza realizada en la Seccional 20 del PCU en abril de 1972 cuando 8 obreros que custodiaban dicha sede fueron fusilados en la vía pública mientras estaban con los brazos en alto.
Tampoco hubo clemencia con Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo, William Whitelaw y los trasladados en los diferentes vuelos clandestinos que se realizaron desde Argentina en esos años. Los cinco ciudadanos cuyos cuerpos aparecieron acribillados a balazos en las inmediaciones de Soca en diciembre de 1974 y que fueron previamente secuestrados en Buenos Aires son una perla de ese rosario sangriento en los años de plomo.
Miles de uruguayas y uruguayos fueron bárbaramente torturados y posteriormente recluidos en ultrajantes condiciones de encarcelamiento en los Penales que funcionaron a lo largo y ancho del país durante todo ese tiempo. Condiciones de reclusión extremas y aberrantes como lo documentó incluso la Cruz Roja Internacional en su momento y que han sido reflejadas en numerosos libros testimoniales.
Ni siquiera hubo clemencia con los niños, los hijos y los familiares de las personas que estaban detenidas. Durante el proceso cívico militar los y las parejas de los ex presos políticos sintieron en carne propia el dolor y el sufrimiento de tener a sus parejas detenidas injustamente en condiciones diseñadas especialmente para la destrucción. Debieron hacerse cargo del mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos. Afrontaron gastos extraordinarios para brindar el apoyo emocional y material a sus familiares. Fueron brutalmente maltratados por las autoridades de turno en los allanamientos, al realizar gestiones para su liberación y al visitarlos en los centros de detención. Con furia insana fueron hostigados en los planos laboral, familiar y social buscando su exclusión y su marginalidad, muchas veces lograda.
Los militares golpistas del proceso traicionaron el mandato artiguista en lo conceptual y en los aspectos más nimios, incluso, de su pensamiento. No tienen ni siquiera la valentía pública de reconocerlo aunque justifican lo hecho.
El pueblo uruguayo, masivamente, sigue repudiando la conducta de las fuerzas armadas durante el Terrorismo de Estado de la misma manera en que se pronunció en el año 80 cuando el plebiscito que ellas convocaron. Es un repudio amplio y extendido que se ha trasladado de generación en generación aunque los planes de estudio durante dos décadas hayan ignorado la enseñanza de ese período histórico.
El amplio porcentaje de la población que adhiere a la posibilidad de que esos criminales mayores de 70 años gocen del privilegio indebido de la prisión domiciliaria se inscribe en ese sentimiento nacional: repudio a los delincuentes pero clemencia para los derrotados políticamente por el viento de la historia.
Valorar las normas de DDHH.
La encuesta revela al mismo tiempo una cuestión que debería preocupar al conjunto de la sociedad: el bajo nivel de conocimiento de las normas de derechos humanos por parte de la población.
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. No es posible concebir un adecuado desarrollo social pleno y justo si los derechos humanos de las personas no se respetan y no se efectivizan en la vida diaria.
Los Estados tienen la obligación no sólo de respetar en su accionar los derechos de todos los ciudadanos sino de asegurar el libre ejercicio de ellos para una convivencia en paz, en libertad y con justicia en todos los planos. Esa es una obligación básica y esencial, un cometido inexcusable de todos los gobernantes: respetar y asegurar el libre ejercicio de esas libertades y de esos derechos.
Las violaciones a los derechos humanos atentan contra la vida social y contra el desarrollo de la sociedad. Algunas violaciones son tan graves que no solamente dañan a quienes las sufren directamente sino que ofenden a toda la sociedad, afrentan al conjunto de la humanidad.
La sociedad moderna considera que dichas acciones son graves y las denomina “crímenes de lesa humanidad”. Son crímenes que se cometen contra individuos o grupos de ellos por razones ideológicas o políticas, de sexo, de raza, de creencias religiosas, de orientación sexual y que golpean a la conciencia moral de toda la humanidad.
Son delitos cometidos por individuos pero que tienen una característica especial: son agentes o funcionarios del Estado, gozan de prerrogativas especiales, tienen poderes especiales y los tienen precisamente para respetar los derechos humanos de las personas y para garantizar el libre ejercicio de ellos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.
Por ese motivo, dichas conductas son consideradas graves: las cometen personas que gozan de poderes especiales otorgados por la sociedad para que garanticen la libertad y los derechos humanos.
La desaparición forzada, el homicidio y la tortura, entre otras, son faltas graves contra los derechos de las personas y que por lo mismo son denominadas “crímenes de lesa humanidad” tanto por la normativa internacional de las Naciones Unidas como por la legislación uruguaya, muy específicamente desde la aprobación de la Ley 18 026 en setiembre de 2006.
Por su gravedad inusitada, por atentar contra derechos esenciales y básicos de las personas, por ser cometidas por personas que tienen poderes especiales y responsabilidades y obligaciones especiales frente al conjunto de la sociedad es que son delitos imprescriptibles ante el paso del tiempo. No caducan nunca y por ello a nivel mundial se sigue condenando a sujetos por crímenes cometidos hace más de 50 años en los campos de concentración nazis o en las zonas ocupadas por ellos durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque ahora esos ciudadanos que son juzgados y condenados cuenten con 88 años de edad y comparezcan ante los tribunales en sillas de ruedas.
Por el mismo motivo, esos crímenes son también inamnistiables y no pueden beneficiarse de ningún mecanismo parecido o similar que los libere de su condena o del cumplimiento de las penas que los jueces determinen en el marco de las garantías del debido proceso.
Las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad son delincuentes que han cometido acciones aberrantes amparadas en los poderes especiales que tenían por ser agentes y funcionarios del Estado aunque esos poderes los hayan adquirido, lo cual es un agravante notorio, por medios ilegítimos como lo fue el golpe de Estado.
Quienes nos oponemos a que se otorgue la prisión domiciliaria a las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad compartimos plenamente el mandato artiguista de clemencia para los vencidos. No nos anima ningún sentimiento de venganza o de revancha. Simplemente consideramos que para que Uruguay sea un país de primera, una sociedad plenamente democrática y justa, para garantizar el sentimiento colectivo unánime de Nunca Más terrorismo de Estado, hay que afirmar en la vida diaria las normas de derechos humanos y muy especialmente aquellas que condenan expresamente a los crímenes más aberrantes. Para que los potenciales perpretradores de nuevas aberraciones sepan que algún día serán juzgados y terminarán con sus días en una cárcel. Entre otras razones.
Maldita caducidad.
La interpretación que el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez le dio al Artículo 4º de la Ley de Caducidad permitió que algunos de los casos más graves de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura hayan sido investigados y sus culpables juzgados y condenados.
Por diferentes motivos, solamente algunos han podido ser investigados judicialmente. Una pequeña parte. La Ley de Caducidad impide que se investiguen la mayoría de los crímenes que se han denunciado. Específicamente el secuestro y la desaparición de María Claudia García de Gelman trasladada a Uruguay embarazada para apropiarse de su hija Macarena.
Ante el archivo judicial de su causa Macarena Gelman recurrió ante la Comisión Interamericana de DDHH por denegación de justicia. La Comisión falló a su favor trasladando a la Corte Interamericana de DDHH la responsabilidad de condenar al Estado uruguayo. Sucederá a la brevedad, en los próximos meses.
Al mismo tiempo la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre de 2009 en el caso Nibia Sabalzagaray, ya dictaminó que la Ley 15 848 de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado es inconstitucional y violenta principios básicos del Estado de derecho.
La sociedad uruguaya, el Estado, el gobierno, sus poderes constituidos, los partidos políticos, tienen el enorme desafío de erradicar esta ley inmoral para que Uruguay pueda mirar de frente su pasado y construir un futuro digno, en democracia, en libertad y en justicia en todos los planos.
Las organizaciones sociales, cualquiera sea su cometido básico, deben contribuir a ello.
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Desde chicos, todos los uruguayos nos formamos en el pensamiento artiguista. Desde la escuela conocemos su célebre frase pronunciada luego de la batalla de Las Piedras: clemencia para los vencidos. Esta concepción forma parte de un sentimiento colectivo que impregna al conjunto de la sociedad.
Por lo mismo, no debería asombrarnos que esta semana una encuesta divulgara que un porcentaje muy elevado de la sociedad apoya la idea del presidente de que debería permitirse que las personas mayores de 70 años pudieran gozar del beneficio de la prisión domiciliaria. Incluso los que están condenados por graves violaciones a los derechos humanos.
La propuesta del presidente va en ese sentido, se basa en un valor ético que viene desde lo más hondo de la historia nacional, forma parte de una concepción que promovió un referente nacional del cual todos nos enorgullecemos.
Incluso el general Fernández al hablar el pasado 14 de abril en el Centro Militar hizo alusión a dicha frase aunque mintió de una manera descarada y alevosa. Durante el proceso las fuerzas armadas no tuvieron clemencia con los vencidos. Toda la ciudadanía lo sabe. Lo saben incluso los referentes de los partidos tradicionales que asistieron a dicha ceremonia.
Existe amplia documentación probatoria de que los servicios represivos ejecutaron a ciudadanos que se habían rendido y estaban indefensos ya desde la toma de Pando en 1969. En esa lista se inscriben las ejecuciones practicadas el 14 de abril de 1972 como represalia ante los atentados contra los integrantes del Escuadrón de la muerte y la matanza realizada en la Seccional 20 del PCU en abril de 1972 cuando 8 obreros que custodiaban dicha sede fueron fusilados en la vía pública mientras estaban con los brazos en alto.
Tampoco hubo clemencia con Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo, William Whitelaw y los trasladados en los diferentes vuelos clandestinos que se realizaron desde Argentina en esos años. Los cinco ciudadanos cuyos cuerpos aparecieron acribillados a balazos en las inmediaciones de Soca en diciembre de 1974 y que fueron previamente secuestrados en Buenos Aires son una perla de ese rosario sangriento en los años de plomo.
Miles de uruguayas y uruguayos fueron bárbaramente torturados y posteriormente recluidos en ultrajantes condiciones de encarcelamiento en los Penales que funcionaron a lo largo y ancho del país durante todo ese tiempo. Condiciones de reclusión extremas y aberrantes como lo documentó incluso la Cruz Roja Internacional en su momento y que han sido reflejadas en numerosos libros testimoniales.
Ni siquiera hubo clemencia con los niños, los hijos y los familiares de las personas que estaban detenidas. Durante el proceso cívico militar los y las parejas de los ex presos políticos sintieron en carne propia el dolor y el sufrimiento de tener a sus parejas detenidas injustamente en condiciones diseñadas especialmente para la destrucción. Debieron hacerse cargo del mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos. Afrontaron gastos extraordinarios para brindar el apoyo emocional y material a sus familiares. Fueron brutalmente maltratados por las autoridades de turno en los allanamientos, al realizar gestiones para su liberación y al visitarlos en los centros de detención. Con furia insana fueron hostigados en los planos laboral, familiar y social buscando su exclusión y su marginalidad, muchas veces lograda.
Los militares golpistas del proceso traicionaron el mandato artiguista en lo conceptual y en los aspectos más nimios, incluso, de su pensamiento. No tienen ni siquiera la valentía pública de reconocerlo aunque justifican lo hecho.
El pueblo uruguayo, masivamente, sigue repudiando la conducta de las fuerzas armadas durante el Terrorismo de Estado de la misma manera en que se pronunció en el año 80 cuando el plebiscito que ellas convocaron. Es un repudio amplio y extendido que se ha trasladado de generación en generación aunque los planes de estudio durante dos décadas hayan ignorado la enseñanza de ese período histórico.
El amplio porcentaje de la población que adhiere a la posibilidad de que esos criminales mayores de 70 años gocen del privilegio indebido de la prisión domiciliaria se inscribe en ese sentimiento nacional: repudio a los delincuentes pero clemencia para los derrotados políticamente por el viento de la historia.
Valorar las normas de DDHH.
La encuesta revela al mismo tiempo una cuestión que debería preocupar al conjunto de la sociedad: el bajo nivel de conocimiento de las normas de derechos humanos por parte de la población.
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. No es posible concebir un adecuado desarrollo social pleno y justo si los derechos humanos de las personas no se respetan y no se efectivizan en la vida diaria.
Los Estados tienen la obligación no sólo de respetar en su accionar los derechos de todos los ciudadanos sino de asegurar el libre ejercicio de ellos para una convivencia en paz, en libertad y con justicia en todos los planos. Esa es una obligación básica y esencial, un cometido inexcusable de todos los gobernantes: respetar y asegurar el libre ejercicio de esas libertades y de esos derechos.
Las violaciones a los derechos humanos atentan contra la vida social y contra el desarrollo de la sociedad. Algunas violaciones son tan graves que no solamente dañan a quienes las sufren directamente sino que ofenden a toda la sociedad, afrentan al conjunto de la humanidad.
La sociedad moderna considera que dichas acciones son graves y las denomina “crímenes de lesa humanidad”. Son crímenes que se cometen contra individuos o grupos de ellos por razones ideológicas o políticas, de sexo, de raza, de creencias religiosas, de orientación sexual y que golpean a la conciencia moral de toda la humanidad.
Son delitos cometidos por individuos pero que tienen una característica especial: son agentes o funcionarios del Estado, gozan de prerrogativas especiales, tienen poderes especiales y los tienen precisamente para respetar los derechos humanos de las personas y para garantizar el libre ejercicio de ellos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.
Por ese motivo, dichas conductas son consideradas graves: las cometen personas que gozan de poderes especiales otorgados por la sociedad para que garanticen la libertad y los derechos humanos.
La desaparición forzada, el homicidio y la tortura, entre otras, son faltas graves contra los derechos de las personas y que por lo mismo son denominadas “crímenes de lesa humanidad” tanto por la normativa internacional de las Naciones Unidas como por la legislación uruguaya, muy específicamente desde la aprobación de la Ley 18 026 en setiembre de 2006.
Por su gravedad inusitada, por atentar contra derechos esenciales y básicos de las personas, por ser cometidas por personas que tienen poderes especiales y responsabilidades y obligaciones especiales frente al conjunto de la sociedad es que son delitos imprescriptibles ante el paso del tiempo. No caducan nunca y por ello a nivel mundial se sigue condenando a sujetos por crímenes cometidos hace más de 50 años en los campos de concentración nazis o en las zonas ocupadas por ellos durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque ahora esos ciudadanos que son juzgados y condenados cuenten con 88 años de edad y comparezcan ante los tribunales en sillas de ruedas.
Por el mismo motivo, esos crímenes son también inamnistiables y no pueden beneficiarse de ningún mecanismo parecido o similar que los libere de su condena o del cumplimiento de las penas que los jueces determinen en el marco de las garantías del debido proceso.
Las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad son delincuentes que han cometido acciones aberrantes amparadas en los poderes especiales que tenían por ser agentes y funcionarios del Estado aunque esos poderes los hayan adquirido, lo cual es un agravante notorio, por medios ilegítimos como lo fue el golpe de Estado.
Quienes nos oponemos a que se otorgue la prisión domiciliaria a las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad compartimos plenamente el mandato artiguista de clemencia para los vencidos. No nos anima ningún sentimiento de venganza o de revancha. Simplemente consideramos que para que Uruguay sea un país de primera, una sociedad plenamente democrática y justa, para garantizar el sentimiento colectivo unánime de Nunca Más terrorismo de Estado, hay que afirmar en la vida diaria las normas de derechos humanos y muy especialmente aquellas que condenan expresamente a los crímenes más aberrantes. Para que los potenciales perpretradores de nuevas aberraciones sepan que algún día serán juzgados y terminarán con sus días en una cárcel. Entre otras razones.
Maldita caducidad.
La interpretación que el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez le dio al Artículo 4º de la Ley de Caducidad permitió que algunos de los casos más graves de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura hayan sido investigados y sus culpables juzgados y condenados.
Por diferentes motivos, solamente algunos han podido ser investigados judicialmente. Una pequeña parte. La Ley de Caducidad impide que se investiguen la mayoría de los crímenes que se han denunciado. Específicamente el secuestro y la desaparición de María Claudia García de Gelman trasladada a Uruguay embarazada para apropiarse de su hija Macarena.
Ante el archivo judicial de su causa Macarena Gelman recurrió ante la Comisión Interamericana de DDHH por denegación de justicia. La Comisión falló a su favor trasladando a la Corte Interamericana de DDHH la responsabilidad de condenar al Estado uruguayo. Sucederá a la brevedad, en los próximos meses.
Al mismo tiempo la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre de 2009 en el caso Nibia Sabalzagaray, ya dictaminó que la Ley 15 848 de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado es inconstitucional y violenta principios básicos del Estado de derecho.
La sociedad uruguaya, el Estado, el gobierno, sus poderes constituidos, los partidos políticos, tienen el enorme desafío de erradicar esta ley inmoral para que Uruguay pueda mirar de frente su pasado y construir un futuro digno, en democracia, en libertad y en justicia en todos los planos.
Las organizaciones sociales, cualquiera sea su cometido básico, deben contribuir a ello.
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12.03.2010
El próximo domingo 14 se cumplen 25 años de la liberación de los últimos presos políticos de la dictadura al comenzar la restauración democrática. Desde su fundación, hace ya 10 años, Crysol, la organización que nuclea a todas y a todos los expresos políticos de este país, ha de celebrar nuevamente El día del Liberad@.
Desde que el 13 de junio de 1968, el Presidente Jorge Pacheco Areco decretó por primera vez las Medidas Prontas de Seguridad que con pequeñas interrupciones mantuvo hasta el final de su mandato, Uruguay comenzó a transitar un duro camino de violencia estatal, con Escuadrón de la Muerte incluido, que desembocaría en el más crudo Terrorismo de Estado.
Un récord mundial.
Uruguay llegó a ser el país del mundo con la mayor cantidad de prisioneros políticos en proporción al número de sus habitantes. La prisión prolongada y la tortura, habitual, masiva, sistemática y generalizada fue la característica represiva del Terrorismo de Estado en Uruguay. Fue la metodología deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas para destruir a quienes consideraban opositores a su proyecto de país, como lo señaló el informe de Serpaj del año 1989, Uruguay Nunca Más.
Hubo más de 8.000 presos políticos “procesados” por los Tribunales Militares y miles de ciudadanos permanecieron detenidos en forma prolongada, durante años, sin haber sido formalmente procesados. En muchos casos habiendo incluso decretado su libertad los propios jueces militares.
Los tribunales militares procesaron formalmente a ciudadanos menores por delitos políticos, gremiales o ideológicos. Decenas de mujeres embarazadas fueron sometidas a torturas físicas y sicológicas en dicho estado e incluso se vieron obligadas a dar a luz estando detenidas permaneciendo sus hijos recluidos con ellas.
Las normas legales en Uruguay establecen que las personas detenidas tienen que ser puestas a disposición de la justicia en un plazo no mayor a las 24 horas. Según el informe de Serpaj, en aquel período, el 34.8% de los presos políticos que estuvieron recluidos en los Penales de Libertad y de Punta de Rieles, demoraron de 1 a 3 meses en ser puestos a disposición de la justicia desde el momento de su detención.
En promedio, todos los presos políticos de dichos penales demoraron 3,5 meses (105 días) en pasar a manos de la justicia. Y es de recordar que durante el proceso militar, el Juez Sumariante de los tribunales militares se encontraba en las mismas instalaciones que los detenidos, en las propias unidades. Y se han documentado casos que señalan que incluso integraban los equipos de interrogadores.
Este tiempo era el período en que los presos políticos eran interrogados, sometidos a apremios físicos y sicológicos, en algunos casos torturados hasta la muerte, estaban desaparecidos, incomunicados con el mundo exterior y entre ellos, se desconocía su paradero, carecían de los más elementales derechos, estaban encapuchados , esposados y sometidos a la mayor arbitrariedad.
Con respecto al tiempo que duró la reclusión durante el período del Terrorismo de Estado, algunas cifras son altamente elocuentes. De los presos políticos recluidos en Libertad y en Punta de Rieles, solamente un 7% de ellos estuvo detenido 2 años. El 23% estuvo de 3 a 5 años, el 24.4% estuvo de 5 a 8 años y un 15% del total de detenidos permaneció recluido más de 12 años.
Para los penales de Libertad y de Punta de Rieles, centros emblemáticos de la prisión prolongada en el Uruguay, aunque no los únicos, el tiempo promedio de reclusión de los presos políticos fue de 6 años y 8 meses.
Los presos políticos en todos los casos, sin excepción, estuvieron invariablemente sometidos a condiciones de vida extremadamente rigurosas como lo documentó la Cruz Roja Internacional en su momento.
El sistema carcelario se basó en los castigos individuales y colectivos, en la implantación de la arbitrariedad represiva como norma de gobierno o administración interna. Existieron carencias de todo tipo en la asistencia sanitaria, hubo selección de lecturas o prohibición total de ellas por largos períodos, hubo absoluta prohibición de contactos con el mundo exterior mediante la eliminación de todo tipo de acceso a la prensa, escrita, radial o televisada, existieron graves limitaciones en la correspondencia, permanentemente violada y censurada. Los contactos con los familiares se realizaron en condiciones humillantes, bajo vigilancia y a través de un vidrio, la alimentación fue siempre defectuosa e insuficiente, hubo privación o grave limitación de realizar actividades recreativas o de realizar estudios, y se impidió el contacto con el sol y el aire libre.
Estas terribles e inhumanas condiciones, diseñadas específicamente para lograr la destrucción física, síquica y moral de los detenidos, comunes a la totalidad de los presos por razones políticas, se vieron exacerbadas hasta límites increíbles de saña represiva en el caso de los nueve detenidos como los “rehenes” y de las 11 detenidas conocidas como “las rehenes”.
Como lo demostró de manera científica el Prof. Dr. Ricardo Elena en un trabajo del año 2005, la tortura y la prisión prolongada, en las condiciones en que ella se desarrolló en nuestro país, produjo en quienes la sufrieron, una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población.
El sentido de una celebración.
Como colectivo Crysol celebra el Día del Liberad@ todos los años porque no considera un error haber sido luchadores sociales y políticos, haber participado activamente en las luchas sociales que conmovieron a nuestro país en las décadas de los 60, de los 70 y de los 80.
Fuimos miles y miles, integrábamos diferentes y distintas organizaciones políticas, con diferentes ideologías, filosofías, estrategias, tácticas, metodologías de lucha y posicionamientos ante la vida y el mundo. Fuimos miles que participábamos en diferentes movimientos sociales, gremiales, culturales y artísticos. Proveníamos de diferentes ámbitos de la sociedad, desde los más encumbrados a los más humildes. La mayoría proveníamos de los más vastos sectores populares. Éramos mujeres y hombres, viejos y jóvenes, algunos muy jovencitos. Así también fue muy diferente nuestra experiencia y nuestra trayectoria individual una vez que recuperamos la libertad y volvimos al seno de la sociedad.
Para todas y todos, en mayor o menor medida, la cárcel fue una experiencia traumática y dolorosa, que marcó nuestra existencia, nuestra vida, nuestros proyectos futuros y esperanzas colectivas e individuales y familiares. Pero fue también, y lo reivindica el colectivo, una experiencia diaria de lucha por la vida, por nuestras convicciones, con nuestros principios y valores, con nuestros sueños. La cárcel fue el ejercicio diario de la solidaridad hasta límites increíbles, de la fraternidad a toda hora, del apoyo mutuo para sobrevivir. La cárcel fue un lugar de lucha apasionada, de combate, de resistencia frente a los intentos de destruirnos política, física, psíquica, ética y moralmente por parte de quienes se había adueñado de los destinos del país a sangre y fuego.
Como colectivo organizado es un día de reafirmación de nuestros valores comunes, de nuestras aspiraciones, de nuestros deseos y de los derechos que las normas internacionales de derechos humanos nos otorgan a todas y a todos ya sea que hayamos estado recluidos en Cabildo, en Carlos Nery, en Cárcel Central, en Punta Carretas, en Punta de Rieles, en Tacuarembó, en el Fusna, en Prefectura Naval, en Boiso Lanza, en el Penal de Libertad o en los diferentes cuarteles que oficiaron de centros de reclusión.
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005 es la declaración universal de los derechos que tienen todas las personas que han sufrido violaciones manifiestas a los derechos humanos internacionales como las ocurridas en Uruguay en el período.
Establece muy claramente las obligaciones de los Estados para cumplir con sus responsabilidades y cuales son los derechos de esas personas en el marco de una Reparación Integral. Cinco principios son básicos en ella: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, prevención y garantías de no repetición.
Proclamar nuestros derechos, demandar su implementación en la vida diaria de nuestro país, no es saldar deudas viejas o cobrar cuentas. Es simplemente bregar por una sociedad democrática, donde rijan las garantías constitucionales, las normas propias de un Estado de derecho, las disposiciones legales que correspondan y las normas de derechos humanos tan necesarias para que naides sea más que naides y se pueda transitar hacia un país libre, soberano y desarrollado barriendo con las secuelas del pasado reciente.
Implementar todos los derechos que se consagran en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es un paso imprescindible para que la sociedad uruguaya pueda seguir avanzando.
Anular todas las disposiciones legales que impiden ejercer nuestro principal derecho y golpea el legítimo derecho del conjunto de la sociedad, el acceso a la justicia, sigue estando a la orden del día. Así lo demanda incluso la Comisión Interamericana de DDHH que ha intimado al Estado uruguayo a cumplir inexorablemente con los compromisos contraídos.
El próximo domingo 14, a la hora 12 en el Parque Vaz Ferreira rendiremos homenaje a nuestros Detenidos Desaparecidos, ya que siguen junto a nosotros y seguimos reclamando saber el que, el cuando, el dónde, el cómo y el porqué.
A partir de las 16 horas, con un acto artístico cultural, en las instalaciones del Club Bohemios, a 25 años, nos reencontraremos todas y todos. Celebraremos una vez más el Día del Liberad@ junto a nuestros familiares, a nuestros amigos, a nuestros compañeros y al conjunto de la sociedad.
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El próximo domingo 14 se cumplen 25 años de la liberación de los últimos presos políticos de la dictadura al comenzar la restauración democrática. Desde su fundación, hace ya 10 años, Crysol, la organización que nuclea a todas y a todos los expresos políticos de este país, ha de celebrar nuevamente El día del Liberad@.
Desde que el 13 de junio de 1968, el Presidente Jorge Pacheco Areco decretó por primera vez las Medidas Prontas de Seguridad que con pequeñas interrupciones mantuvo hasta el final de su mandato, Uruguay comenzó a transitar un duro camino de violencia estatal, con Escuadrón de la Muerte incluido, que desembocaría en el más crudo Terrorismo de Estado.
Un récord mundial.
Uruguay llegó a ser el país del mundo con la mayor cantidad de prisioneros políticos en proporción al número de sus habitantes. La prisión prolongada y la tortura, habitual, masiva, sistemática y generalizada fue la característica represiva del Terrorismo de Estado en Uruguay. Fue la metodología deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas para destruir a quienes consideraban opositores a su proyecto de país, como lo señaló el informe de Serpaj del año 1989, Uruguay Nunca Más.
Hubo más de 8.000 presos políticos “procesados” por los Tribunales Militares y miles de ciudadanos permanecieron detenidos en forma prolongada, durante años, sin haber sido formalmente procesados. En muchos casos habiendo incluso decretado su libertad los propios jueces militares.
Los tribunales militares procesaron formalmente a ciudadanos menores por delitos políticos, gremiales o ideológicos. Decenas de mujeres embarazadas fueron sometidas a torturas físicas y sicológicas en dicho estado e incluso se vieron obligadas a dar a luz estando detenidas permaneciendo sus hijos recluidos con ellas.
Las normas legales en Uruguay establecen que las personas detenidas tienen que ser puestas a disposición de la justicia en un plazo no mayor a las 24 horas. Según el informe de Serpaj, en aquel período, el 34.8% de los presos políticos que estuvieron recluidos en los Penales de Libertad y de Punta de Rieles, demoraron de 1 a 3 meses en ser puestos a disposición de la justicia desde el momento de su detención.
En promedio, todos los presos políticos de dichos penales demoraron 3,5 meses (105 días) en pasar a manos de la justicia. Y es de recordar que durante el proceso militar, el Juez Sumariante de los tribunales militares se encontraba en las mismas instalaciones que los detenidos, en las propias unidades. Y se han documentado casos que señalan que incluso integraban los equipos de interrogadores.
Este tiempo era el período en que los presos políticos eran interrogados, sometidos a apremios físicos y sicológicos, en algunos casos torturados hasta la muerte, estaban desaparecidos, incomunicados con el mundo exterior y entre ellos, se desconocía su paradero, carecían de los más elementales derechos, estaban encapuchados , esposados y sometidos a la mayor arbitrariedad.
Con respecto al tiempo que duró la reclusión durante el período del Terrorismo de Estado, algunas cifras son altamente elocuentes. De los presos políticos recluidos en Libertad y en Punta de Rieles, solamente un 7% de ellos estuvo detenido 2 años. El 23% estuvo de 3 a 5 años, el 24.4% estuvo de 5 a 8 años y un 15% del total de detenidos permaneció recluido más de 12 años.
Para los penales de Libertad y de Punta de Rieles, centros emblemáticos de la prisión prolongada en el Uruguay, aunque no los únicos, el tiempo promedio de reclusión de los presos políticos fue de 6 años y 8 meses.
Los presos políticos en todos los casos, sin excepción, estuvieron invariablemente sometidos a condiciones de vida extremadamente rigurosas como lo documentó la Cruz Roja Internacional en su momento.
El sistema carcelario se basó en los castigos individuales y colectivos, en la implantación de la arbitrariedad represiva como norma de gobierno o administración interna. Existieron carencias de todo tipo en la asistencia sanitaria, hubo selección de lecturas o prohibición total de ellas por largos períodos, hubo absoluta prohibición de contactos con el mundo exterior mediante la eliminación de todo tipo de acceso a la prensa, escrita, radial o televisada, existieron graves limitaciones en la correspondencia, permanentemente violada y censurada. Los contactos con los familiares se realizaron en condiciones humillantes, bajo vigilancia y a través de un vidrio, la alimentación fue siempre defectuosa e insuficiente, hubo privación o grave limitación de realizar actividades recreativas o de realizar estudios, y se impidió el contacto con el sol y el aire libre.
Estas terribles e inhumanas condiciones, diseñadas específicamente para lograr la destrucción física, síquica y moral de los detenidos, comunes a la totalidad de los presos por razones políticas, se vieron exacerbadas hasta límites increíbles de saña represiva en el caso de los nueve detenidos como los “rehenes” y de las 11 detenidas conocidas como “las rehenes”.
Como lo demostró de manera científica el Prof. Dr. Ricardo Elena en un trabajo del año 2005, la tortura y la prisión prolongada, en las condiciones en que ella se desarrolló en nuestro país, produjo en quienes la sufrieron, una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población.
El sentido de una celebración.
Como colectivo Crysol celebra el Día del Liberad@ todos los años porque no considera un error haber sido luchadores sociales y políticos, haber participado activamente en las luchas sociales que conmovieron a nuestro país en las décadas de los 60, de los 70 y de los 80.
Fuimos miles y miles, integrábamos diferentes y distintas organizaciones políticas, con diferentes ideologías, filosofías, estrategias, tácticas, metodologías de lucha y posicionamientos ante la vida y el mundo. Fuimos miles que participábamos en diferentes movimientos sociales, gremiales, culturales y artísticos. Proveníamos de diferentes ámbitos de la sociedad, desde los más encumbrados a los más humildes. La mayoría proveníamos de los más vastos sectores populares. Éramos mujeres y hombres, viejos y jóvenes, algunos muy jovencitos. Así también fue muy diferente nuestra experiencia y nuestra trayectoria individual una vez que recuperamos la libertad y volvimos al seno de la sociedad.
Para todas y todos, en mayor o menor medida, la cárcel fue una experiencia traumática y dolorosa, que marcó nuestra existencia, nuestra vida, nuestros proyectos futuros y esperanzas colectivas e individuales y familiares. Pero fue también, y lo reivindica el colectivo, una experiencia diaria de lucha por la vida, por nuestras convicciones, con nuestros principios y valores, con nuestros sueños. La cárcel fue el ejercicio diario de la solidaridad hasta límites increíbles, de la fraternidad a toda hora, del apoyo mutuo para sobrevivir. La cárcel fue un lugar de lucha apasionada, de combate, de resistencia frente a los intentos de destruirnos política, física, psíquica, ética y moralmente por parte de quienes se había adueñado de los destinos del país a sangre y fuego.
Como colectivo organizado es un día de reafirmación de nuestros valores comunes, de nuestras aspiraciones, de nuestros deseos y de los derechos que las normas internacionales de derechos humanos nos otorgan a todas y a todos ya sea que hayamos estado recluidos en Cabildo, en Carlos Nery, en Cárcel Central, en Punta Carretas, en Punta de Rieles, en Tacuarembó, en el Fusna, en Prefectura Naval, en Boiso Lanza, en el Penal de Libertad o en los diferentes cuarteles que oficiaron de centros de reclusión.
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005 es la declaración universal de los derechos que tienen todas las personas que han sufrido violaciones manifiestas a los derechos humanos internacionales como las ocurridas en Uruguay en el período.
Establece muy claramente las obligaciones de los Estados para cumplir con sus responsabilidades y cuales son los derechos de esas personas en el marco de una Reparación Integral. Cinco principios son básicos en ella: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, prevención y garantías de no repetición.
Proclamar nuestros derechos, demandar su implementación en la vida diaria de nuestro país, no es saldar deudas viejas o cobrar cuentas. Es simplemente bregar por una sociedad democrática, donde rijan las garantías constitucionales, las normas propias de un Estado de derecho, las disposiciones legales que correspondan y las normas de derechos humanos tan necesarias para que naides sea más que naides y se pueda transitar hacia un país libre, soberano y desarrollado barriendo con las secuelas del pasado reciente.
Implementar todos los derechos que se consagran en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es un paso imprescindible para que la sociedad uruguaya pueda seguir avanzando.
Anular todas las disposiciones legales que impiden ejercer nuestro principal derecho y golpea el legítimo derecho del conjunto de la sociedad, el acceso a la justicia, sigue estando a la orden del día. Así lo demanda incluso la Comisión Interamericana de DDHH que ha intimado al Estado uruguayo a cumplir inexorablemente con los compromisos contraídos.
El próximo domingo 14, a la hora 12 en el Parque Vaz Ferreira rendiremos homenaje a nuestros Detenidos Desaparecidos, ya que siguen junto a nosotros y seguimos reclamando saber el que, el cuando, el dónde, el cómo y el porqué.
A partir de las 16 horas, con un acto artístico cultural, en las instalaciones del Club Bohemios, a 25 años, nos reencontraremos todas y todos. Celebraremos una vez más el Día del Liberad@ junto a nuestros familiares, a nuestros amigos, a nuestros compañeros y al conjunto de la sociedad.
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