El verdadero objetivo del proyecto de ley que repara a las víctimas del accionar de grupos armados, a estudio de la Cámara de Representantes, es ocultar el accionar del terrorismo de Estado y, al mismo tiempo, quitar gravedad y relevancia al accionar de los represores condenados. 60 represores han sido condenados en los últimos tres años, con largas condenas, en función de la gravedad de los delitos cometidos.
Por
Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 624 - 17 03 2023
Diputado
de Cabildo Abierto Carlos Testa
Entrevistado por Emiliano
Cotelo, el mismo día en que se cumplían 38 años de la liberación de los últimos
presos políticos de la dictadura, el diputado Carlos Testa, representante de
Cabildo Abierto por Canelones, puso en duda, sin aportar pruebas ni evidencias
al respecto, que en Uruguay haya existido terrorismo de Estado. Al hacerlo,
demostró, por lo menos, un enorme desconocimiento de la realidad histórica uruguaya
y de las propias normas de DDHH que Uruguay ha ratificado.
La
realidad represiva fue estremecedora
Tanto Zelmar Michelini
como Wilson Ferreira Aldunate, reconocidos líderes del Frente Amplio y del
Partido Nacional denunciaron, durante sus exilios, en diferentes foros
internacionales, las prácticas represivas llevadas adelante por el gobierno de
Juan María Bordaberry. Las detenciones masivas, sistemáticas de ciudadanos, y
las torturas, fueron el centro de sus denuncias. Wilson Ferreira Aldunate, ante
el Senado de EEUU, llegó a afirmar que la dictadura uruguaya mantenía el
porcentaje más alto de ciudadanos presos por razones políticas en relación a su
población del mundo.
Sin renunciar al uso de otros medios o prácticas represivas, según un
estudio de Serpaj del año 1989, (Uruguay Nunca Más) a diferencia de lo ocurrido
en otros países del Cono Sur, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la
tortura y a la prisión prolongada, fue la metodología deliberadamente
seleccionada por las FFAA para destruir a sus opositores, amedrentar a la
población y así poder mantenerse en el poder.
Desde la declaración del
Estado de Guerra Interno en abril de 1972 hasta el momento en que las Fuerzas
Armadas, seis meses después, declararon la desarticulación de los grupos
armados, más de 3.000 ciudadanos fueron detenidos y otros tantos se vieron
obligados a exiliarse para preservar su libertad y, probablemente, sus vidas.
El Penal de Libertad, centro de reclusión masculino, con 950 plazas, en ese
momento, fue inaugurado el 1º de octubre de ese año.
Según informes de la
Región Militar Nº 1 del Ejército del año 1976, al frente de la cual se
encontraba el general Estaban Cristi, uno de los referentes del terrorismo de
Estado, más de 20.000 personas habían sido privadas de su libertad hasta ese
momento.
Al amparo de la Ley de
Seguridad del Estado (Ley 14 068) de julio de 1972, más de 7.500 personas
fueron formalmente condenadas por tribunales militares y recluidas en centros
carcelarios diseñados para la destrucción física, síquica y moral de las y de
los detenidos. Según el mismo estudio de Serpaj ya mencionado, el promedio de
tiempo de reclusión fue de seis años y medio. Se calcula, aunque aún falta una
investigación al respecto, que el doble de personas fueron sometidas, luego de
sufrir torturas y malos tratos, a la justicia militar la cual dispuso su puesta
en libertad.
Según las investigaciones
llevadas adelante por la Universidad de la República (UDELAR), más de
doscientos ciudadanos fueron ejecutados o asesinados de manera extrajudicial
por parte de los servicios represivos o con su aquiescencia desde el 13 de
junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985.
Tanto en Uruguay como
fuera de fronteras en operativos coordinados, la dictadura civil militar hizo
desaparecer a 197 ciudadanos que hasta el día de hoy permanecen en esa
condición.
El
Estado uruguayo practicó el terrorismo de Estado
El terrorismo de Estado es
la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno, los cuales están
orientados a producir miedo o terror en la población civil para alcanzar sus
objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos, según
la definición básica que uno encuentra en internet. Los métodos ilegítimos se
refieren a prácticas no permitidas ni toleradas incluso por la legislación
vigente.
En cualquier sociedad el
monopolio de la fuerza pertenece al Estado para poder cumplir sus fines, pero
con la obligación de usarla de acuerdo a las leyes vigentes y respetando las
normas de DDHH. Estas son un escudo protector de la ciudadanía para prevenir
los usos abusivos del poder, de los gobiernos y de sus funcionarios.
”Cuando el Estado a través
de sus gobernantes reprime a la población, la hostiga, la persigue, de modo
sistemático, para poder llegar a dominarla a través del temor, evitando
cualquier acto de resistencia a la opresión, esa manera de actuar recibe el
nombre de terrorismo de Estado, que es un abuso de su poder coactivo, donde los
civiles son secuestrados, torturados o asesinados, sin juicio previo, o sin las
garantías del debido proceso.” (H. Fingermann).
La
justicia ya se ha pronunciado
Los numerosos
pronunciamientos judiciales tanto en Uruguay como fuera de fronteras y los
fallos de la Corte IDH han puesto de manifiesto que las graves violaciones a
los derechos que se practicaron en nuestro país, fueron masivas, sistemáticas,
generalizadas, sobre una población civil y de manera reglada, reglamentada, al
punto tal de considerarse crímenes de Lesa Humanidad.
Estos crímenes por su
gravedad, por su relevancia, por ofender la dignidad humana, son considerados
imprescriptibles e inamnistiables. Sus ejecutores no pueden ni deben recibir
ningún beneficio que disminuya o alivie su castigo judicial a menos que haya
razones de fuerza mayor que lo justifiquen.
Hasta el momento, la
Suprema Corte de Justicia no ha resuelto que estas graves violaciones configuren
crímenes de Lesa Humanidad. Por ese motivo ha sido observada por la Corte IDH
en la sentencia Diana Maidanik, Eduardo González, Oscar Tassino y otros, de
noviembre de 2021, pero esa falta, no pone en duda ni cuestiona la
existencia del accionar terrorista por
parte de los gobernantes durante el período del “pasado reciente”.
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(*) Gastón Grisoni es
Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen,
necesariamente, al colectivo como tal.