Tomás Lynn, Pedro Bordaberry y Hebert Gatto, desde las páginas de El País, se sumaron a la campaña destinada a desmantelar a la INDDHH al renovar las autoridades. Los dos últimos han salido a justificar la decisión de la coalición gubernamental de designar a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH en base a cuotas políticas. Además aplican un criterio arbitrario: la distribución de cargos que pretenden, cuatro y uno, tampoco refleja el mapa electoral del país.
La coma no es lo de menos
La elección de los miembros
del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del pueblo se regula básicamente por el Artículo 39 de la Ley 18 446
que la creó en el año 2008. En dicho artículo se define muy claramente que la
presentación de postulantes para integrar el mismo es una potestad exclusiva de
las organizaciones sociales en
condiciones de participar activamente en las Asambleas de ella. Y los
parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una
lista de candidatos en base a ellas.
El sentido literal del
texto, hay una coma equivalente a un punto y que excluye a las parlamentarias y
parlamentarios, fue interpretado de una manera distinta por la Comisión
Bicameral con mayoría gubernamental. Para ello se basó en un informe jurídico
que tomó en cuenta lo realizado en instancias anteriores y explicaciones dadas
por parlamentarios que participaron en
la redacción de la norma.
La ley es clara
El Parlamento debe elegir
integrantes del Consejo Directivo que representen a la sociedad civil en su más
amplia diversidad temática en lo referido a las temáticas involucradas. Es lo
que establece el Artículo 36 que los parlamentarios gubernamentales pretenden
desconocer.
La INDDHH fue creada como
un órgano autónomo e independiente, basándose en los Principios de París de las
Naciones Unidas, para potenciar a las organizaciones sociales en la defensa y
promoción de las normas de Derechos Humanos y propiciar el control sobre los
funcionarios, civiles y militares, del Estado. Por ello, la Ley 18 846 señala
que son ellas quienes tienen la potestad de postular candidatos a integrar el
Consejo Directivo de la Institución.
El Artículo 36, estipula
muy claramente que en su integración se procurará asegurar la representación
pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción
y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de
género y no discriminación.
Es decir, los
parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la
representación plural de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en la
promoción de las normas de derechos humanos.
Aplicar el bisturí a fondo
De la mano de Cabildo
Abierto y de otros sectores conservadores, la coalición gubernamental no
propuso ningún candidato para que fuera reelegido. Su proyecto de Institución
es un órgano afín al gobierno, que no moleste, que no interfiera, silencioso y
complaciente, con escasa o nula participación de las organizaciones de la
sociedad civil organizada.
La renovación parcial de
autoridades está prevista, como una recomendación, en la norma de creación en
la ley 18.446, en su Artículo 41, cuando señala: En ocasión de la renovación de
los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean
reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión
de la INDDHH.
INDDHH: al servicio de la sociedad
La Institución Nacional de
DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no
judicial, informal, para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a
los abusos de poder de los funcionarios del Estado ya sean civiles o militares.
Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con
sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes
violan los derechos humanos.
La INDDHH es una unidad
dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender
y promover los DDHH. Su tarea central es
controlar la actuación de los
funcionarios del Estado: es un ámbito de
protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios
del Poder Judicial.
Un nuevo frente de trabajo
La decisión de la coalición gubernamental de apropiarse de manera arrolladora del Consejo Directivo de la INDDHH supone el inicio de una nueva etapa. En ella, las organizaciones de la sociedad civil deberán definir una estrategia para evitar o al menos entorpecer su desmantelamiento. Buenas y loables intenciones no tienen.
La coalición gubernamental refleja los intereses de los
sectores sociales que son parte del poder en Uruguay, sectores sociales que no
creen en las normas de DDHH, que no las valoran, que las desprecian, que no
creen en órganos como la INDDHH. Son los mismos sectores sociales que cuando
sienten que sus intereses están amenazados o perjudicados recurren a estudios
jurídicos de primer nivel para expresar sus demandas, interpelar a los
gobernantes directamente o, en último caso, de acuerdo a las circunstancias, a
promover golpes de Estado como ocurrió en nuestro país hace casi 50 años.
---------------
(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus
opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
(**) Publicado en El Popular Nº 600 - 12 8 22