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Comienza el desguace, si pueden

 Tomás Lynn, Pedro Bordaberry y Hebert Gatto, desde las páginas de El País, se sumaron a la campaña destinada a desmantelar a la INDDHH al renovar las autoridades. Los dos últimos han salido a justificar la decisión de la coalición gubernamental de designar a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH en base a cuotas políticas. Además aplican un criterio arbitrario: la distribución de cargos que pretenden, cuatro y uno,  tampoco refleja el mapa electoral del país.


La coma no es lo de menos

La elección de los miembros del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del pueblo se regula básicamente por el Artículo 39 de la Ley 18 446 que la creó en el año 2008. En dicho artículo se define muy claramente que la presentación de postulantes para integrar el mismo es una potestad exclusiva de las organizaciones sociales  en condiciones de participar activamente en las Asambleas de ella. Y los parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de candidatos en base a ellas.

El sentido literal del texto, hay una coma equivalente a un punto y que excluye a las parlamentarias y parlamentarios, fue interpretado de una manera distinta por la Comisión Bicameral con mayoría gubernamental. Para ello se basó en un informe jurídico que tomó en cuenta lo realizado en instancias anteriores y explicaciones dadas por  parlamentarios que participaron en la redacción de la norma.

La ley es clara

El Parlamento debe elegir integrantes del Consejo Directivo que representen a la sociedad civil en su más amplia diversidad temática en lo referido a las temáticas involucradas. Es lo que establece el Artículo 36 que los parlamentarios gubernamentales pretenden desconocer.

La INDDHH fue creada como un órgano autónomo e independiente, basándose en los Principios de París de las Naciones Unidas, para potenciar a las organizaciones sociales en la defensa y promoción de las normas de Derechos Humanos y propiciar el control sobre los funcionarios, civiles y militares, del Estado. Por ello, la Ley 18 846 señala que son ellas quienes tienen la potestad de postular candidatos a integrar el Consejo Directivo de la Institución.

El Artículo 36, estipula muy claramente que en su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación.

Es decir, los parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la representación plural de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en la promoción de las normas de derechos humanos.

Aplicar el bisturí a fondo

De la mano de Cabildo Abierto y de otros sectores conservadores, la coalición gubernamental no propuso ningún candidato para que fuera reelegido. Su proyecto de Institución es un órgano afín al gobierno, que no moleste, que no interfiera, silencioso y complaciente, con escasa o nula participación de las organizaciones de la sociedad civil organizada.

La renovación parcial de autoridades está prevista, como una recomendación, en la norma de creación en la ley 18.446, en su Artículo 41, cuando señala: En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.

INDDHH: al servicio de la sociedad

La Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (Inddhh) es un órgano no jurisdiccional, no judicial, informal, para la defensa y la protección de los ciudadanos frente a los abusos de poder de los funcionarios del Estado ya sean civiles o militares. Su accionar es y debe ser molesto para las autoridades de turno si cumple con sus cometidos básicos y esenciales. Son los funcionarios del Estado quienes violan los derechos humanos.

La INDDHH es una unidad dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central  es controlar la actuación de  los funcionarios del Estado: es un ámbito  de protección de los derechos humanos sin las formalidades y requisitos propios del Poder Judicial.

Un nuevo frente de trabajo

La decisión de la coalición gubernamental de apropiarse de manera arrolladora del Consejo Directivo de la INDDHH supone el inicio de una nueva etapa. En ella, las organizaciones de la sociedad civil deberán definir una estrategia para evitar o al menos entorpecer  su desmantelamiento. Buenas y loables intenciones no tienen. 

La coalición gubernamental refleja los intereses de los sectores sociales que son parte del poder en Uruguay, sectores sociales que no creen en las normas de DDHH, que no las valoran, que las desprecian, que no creen en órganos como la INDDHH. Son los mismos sectores sociales que cuando sienten que sus intereses están amenazados o perjudicados recurren a estudios jurídicos de primer nivel para expresar sus demandas, interpelar a los gobernantes directamente o, en último caso, de acuerdo a las circunstancias, a promover golpes de Estado como ocurrió en nuestro país hace casi 50 años.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 600 - 12 8 22