En un reciente foro nostálgico del proceso civil militar, el expresidente Luis Lacalle Herrera abogó por la liberación de los terroristas estatales presos, condenados y/o formalizados. Reclamó la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para ellos.
Por Gastón Grisoni – 2 de diciembre
de 2025
Por
si fuera poco, señaló que la misma fue una amnistía ratificada por el cuerpo
electoral en dos ocasiones. Para dar fuerza y vigor a sus palabras y
argumentos, de manera mal intencionada, ocultó a sus oyentes información muy
valiosa que lo deja muy mal parado.
La
principal de todas: la Suprema Corte de Justicia, en octubre de 2009, declaró
la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que consagró la impunidad para
las graves violaciones a los DDHH que se cometieron durante la dictadura civil
militar y el terrorismo de Estado. Lo hizo a instancias de quien fuera la
Fiscal Penal de 2º turno Dra. Mirtha Guianze, para el caso Nibia Sabalzagaray
que fuera asesinada en junio de 1974 en dependencias militares de Montevideo.
La
SCJ declaró la inconstitucionalidad de Ley 15 848 mediante la Resolución
365/2009 para el caso Nibia Sabalzagaray. Mantuvo el criterio en casos
posteriores que le fueron presentados. La denuncia penal fue presentada por la
hermana de la víctima con el patrocinio legal de los Dres. Juan Errandonea y
Ruben Waisrub. La condena del general en actividad Julio Dalmao, ratificada
incluso por la Suprema Corte de Justicia, fue un durísimo golpe a la muralla de
la impunidad creada por el Partido Colorado y la mayoría del Partido Nacional.
Una resolución
demoledora
La
Resolución 365/2009 que la derecha uruguaya y los medios a su servicio ocultan
al público fue contundente: declaró inconstitucional la Ley de Caducidad tanto
por razones formales, de procecidimiento y disposiciones constitucionales como
sustantivas, por el contenido doctrinario. Dejó al desnudo el carácter ilegal
de la ley que impidió durante más de 20 años que los principales criminales de
la historia del país pudieran comparecer ante los tribunales.
Importa
destacar que la SCJ señaló dos elementos formales por los cuales la mencionada
ley es claramente inconstitucional. El primero de ellos es que una ley de
amnistía no podía ser nuevamente presentada en esa legislatura. Los delitos a
los cuales aludía habían sido expresamente excluidos de la Ley 15 737 y un
proyecto de características similares había sido rechazado pocas semanas antes.
El
segundo elemento a tener en cuenta, según el dictamen de la SCJ, es el hecho de
que en la Cámara de Diputados faltó un voto para que la Ley 15 848 fuera
aprobada. Las leyes con esas características demandan ser votadas por la mitad
más uno del total de componentes de cada cámara. En el caso de los Diputados,
la ley necesitaba 50 votos a favor y solamente obtuvo 49 en 78 presentes.
Ni una cosa ni la otra
A
pesar del vigor verbal de la derecha uruguaya en el sentido de que la Ley 15
848 es una ley de amnistía, la SCJ además de declarar su inconstitucionalidad e
inaplicabilidad por razones formales, manifestó expresamente que la misma no es
una ley de amnistía. Si lo fuera, se lo debería haber dicho expresamente,
utilizando la terminología propia del Artículo 85 numeral 14 de la Constitución
de la República.
Crímenes de Lesa
Humanidad
Es
un legítimo derecho de que quienes tengan empatía emocional y política con los
criminales procesados y condenados abogar por su liberación. No existen ni
razones jurídicas ni legales que los amparen. Deben seguir siendo juzgados,
condenados y en prisión cuando la justicia lo determine.
La
ley 15 748 no fue una ley de amnistía y, además, fue declarada inconstitucional
e inaplicable por la SCJ para el caso Nibia Sabalzagaray y otros casos
posteriores, Luego de este pronunciamiento lapidario y de la Sentencia Gelman
vs Uruguay de febrero de 2011, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que
restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, mediante una mayoría
circunstancial, como se aprueban todas las leyes.
La
frutilla de la torta a digerir por quienes abogan en favor de los terroristas
estatales es el hecho de que la Resolución 365/2009 de la SCJ fue redactada por
el Dr. Jorge Chediak, reconocido jurista y funcionario de confianza en el
gobierno de la Coalición Republicana liderada por Luis Lacalle Pou. Touché.
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(*)
Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni
comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
