El primer mandatario, hace algunas semanas, concurrió al edificio del Poder Judicial a entrevistarse con el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Lo hizo portando un informe emitido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA) a indagar que debía hacer con el mismo.
Por Gastón Grisoni – 7.12.25
Hospital Central de las FFAA
El informe,
cuyo contenido se desconoce, al igual que su autoría, hacía referencia al estado de salud de algunos de los militares presos en la
cárcel de Domingo Arena. Al trascender la noticia a través de Búsqueda, desató
controversias. Las mismas no le hacen bien a él mismo, al gobierno, a la fuerza
política que representa e, incluso, al sector que lo proyectó hacia la
magistratura.
Madres y
Familiares de Detenidos Desaparecidos, inmediatamente, emitió un comunicado de prensa rechazando su conducta.
Crysol, la asociación que agrupa a todas y todos los ex presos políticos, por
su parte, dejó bien claro que respaldaba en todos sus términos dicha postura.
Pobrecitos los torturadores
En una de
sus peores declaraciones, el expresidente José Mujica se refirió a los represores
procesados, eran una decena en esos momentos, como “viejitos presos”. Lo hizo a
pesar de que hacía alusión a lo más repulsivo de los represores del terrorismo
de Estado: Gregorio Alvarez, José Nino Gavazzo, Ernesto Ramas, Gilberto
Vázquez, Juan Carlos Larcebeau, por citar a algunos de ellos. Todos fallecidos
en la actualidad.
Basados en
dicha calificación, desde que comenzó a intensificarse el accionar de la
justicia, los centros militares, los familiares de los condenados, núcleos
importantes de la familia militar y sectores sociales, políticos y mediáticos,
han comenzado a hacer hincapié en su edad avanzada, en las numerosas
enfermedades que padecen, en lo duro que representa estar alejado de la
familia, etc. Intentan generar, a nivel de la ciudadanía y de la población en
general, un clima de opinión favorable para lograr su liberación o, por lo
menos, la prisión domiciliaria de todos ellos. En cualquier momento el general
Guido Manini Ríos los denominará “Pobres
Angelitos”.
Es obvio que
el informe de Sanidad Militar es parte de esa campaña o, por lo menos, lo
parece.
Prisión domiciliaria masiva y obligatoria
El instituto
de la prisión domiciliaria, que permite que las personas presas, condenadas y
/o formalizadas cumplan su condena en su propio domicilio, ya existe en la
legislación de nuestro país. Está plenamente vigente. Son muchos, incluso, los represores que al día de hoy disfrutan de
ese beneficio regulado por la normativa de nuestro país. Es un instituto de carácter
humanitario que ninguna organización de DDHH ha objetado, incluso cuando era
evidente, así lo comprobó la justicia, que se usaba de manera abusiva.
Cuando los
defensores de los terroristas de Estado hacen referencia a la prisión
domiciliaria aluden a que se apruebe una ley que conceda la misma de manera
automática y compulsiva a todos quienes se encuentran recluidos en la Cárcel de
Domingo Arena. Así lo establecía el proyecto de ley presentado por Cabildo
Abierto que naufragó en la anterior legislatura al igual que otro similar
presentado por los senadores Jorge Gandini, Graciela Bianchi y Carmen Asiaín a
nombre del Partido Nacional.
Todos los
condenados, procesados y/o formalizados por las graves violaciones a los DDHH,
lo han sido por haber cometido Crímenes de Lesa Humanidad que son
imprescriptibles e inamnistiables. La justicia no es infalible. Pero todos han
gozado y abusado de las garantías del debido proceso en todas las etapas de las
investigaciones. Han contado con asistencia letrada financiada por los Centros
Militares. Por la gravedad de los delitos cometidos, no pueden ni deben recibir
ningún beneficio que alivie sus condenas o desnaturalice las penas que están
establecidas por la legislación vigente.
Sus defensas
legales aducen que la Ley 18 026 por la cual nuestro país aceptó el Estatuto de
Roma es posterior a la fecha en que se cometieron los delitos. Por lo tanto se
estaría aplicando una normativa con retroactividad. Absolutamente falso.
Los crímenes
que se les han imputado a todos ya figuraban en el Estatuto del Tribunal de
Nuremberg del año 1948, posterior a la Segunda Guerra Mundial. Además la
Convención Internacional acerca de la imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de Lesa Humanidad fue aprobada en el año 1968. Las convenciones
internaciones de derechos humanos se integran a nuestra Constitución a través del Artículo 72 de la misma.
Así lo
señaló, en su momento, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ) Dr. Jorge Chediak cuando en octubre de 2009, mediante la Sentencia 365 de
ese año, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de 15.848
(Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado) para el caso Nibia
Sabalzagaray.
La justicia tarda pero siempre llega
El reclamo
de los terroristas de Estado, su círculo de amistades y apoyos, carece de
asidero político, jurídico y ético. Mienten descaradamente y hacen campañas
mediáticas en base a falsedades. Pedir la prisión domiciliaria para
delincuentes como Eduardo Ferro, Jorge Pajarito Silveira, Juan Rebollo, Laurie
Rodríguez, Sergio Caubarrere o Dardo Barrios, por mencionar unos pocos
ejemplos, es vergonzoso.
La prisión
en sus casos no pretende rehabilitarlos. Siguen ocultando el destino de los
detenidos desaparecidos. Merecen cumplir sus condenas y merecen el repudio social y político que tienen en la actualidad
(aunque no del matutino El país, obviamente). Es un mensaje muy potente para
construir la memoria histórica, para los potenciales golpistas de hoy y de
mañana. Deben saberlo. Aunque demore 50 años, terminarán en las cárceles.
------------------
(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.
