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Que conste en actas: son asesinos!

Se precisaba justicia y se logró. Se alcanzó una gran conquista. El pasado lunes 22 de diciembre, el juez de Fray Bentos de primer turno, Claudio de León, condenó a los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrere por  torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984. Entre ellos  se encontraba el médico Vladimir Roslik, el último asesinado por torturas de la dictadura. 

Por Gastón Grisoni (*) – 27. 12.2025 


En este momento en que miles y miles de uruguayas y uruguayos celebran esta  victoria tardía, mantener una perspectiva histórica es de rigor. Una errónea y absurda sentencia[1] de la Suprema Corte de Justicia de julio del año 2021 impidió que se juzgara a los responsables del asesinato del Dr. Vladimir Roslik  cometido en abril de 1984, unos meses antes del retorno a la institucionalidad democrática. 

El Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Dr. Ricardo Perciballe pudo iniciar causas conexas contra los responsables de su asesinato pero no por el crimen en sí, que, como tal solo fue juzgado por la justicia militar cuando el Presidente era el teniente general Gregorio Álvarez.  

Un grave error conceptual de la SCJ

El asesinato del Dr. Vladimir Roslik en abril de 1984 en el Batallón 9º de Infantería de Fray Bentos generó un enorme rechazo. Conmovió a un país que caminaba, en aras de una inmensa e intensa movilización popular, hacia una trabada transición democrática. En función de ello, la dictadura dispuso que la Justicia Militar investigara lo sucedido. Esta,  finalmente, les impuso penas irrisorias a los responsables del crimen.

En su momento se condenó al jefe del Batallón, teniente coronel Mario Olivera y al mayor Sergio Caubarrere, procesado con prisión, en la actualidad, por delitos cometidos mientras reprimía en el Batallón Florida en el año 1972.

El Dr. Ricardo  Perciballe  solicitó la reapertura del expediente por el asesinato del Dr. Roslik. Un tribunal de apelaciones entendió que el crimen ya había sido juzgado. La Fiscalía Especializada debió presentar un recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia la cual convalidó el accionar de la justicia militar en 1984 y definió que existía Cosa Juzgada.  

La Justicia Militar no es Justicia

El sábado 15 de abril de 1972, el gobierno de Juan María Bordaberry impuso el Estado de Guerra Interna, suspendió las garantías individuales y estableció que los ciudadanos que fueran detenidos en lo sucesivo por razones políticas, gremiales o ideológicas, en el marco de la lucha contra la subversión, serían juzgados por Tribunales Militares a quiénes se les otorgó jurisdiccionalidad en desmedro del Poder Judicial, que fue desplazado al rincón de los artefactos instituciones inútiles.

Como resultado de esa declaración por parte de la Asamblea General, a impulsos del Poder Ejecutivo (y de la  posterior aprobación de la Ley de Seguridad, en julio de ese año) la justicia militar comenzó a desempeñar un papel crucial en la vida del país.

Desde abril de ese año, hasta el 28 de febrero de 1985, más de 7.500 ciudadanas y ciudadanos, de todas las edades, fueron formalmente condenados, con diferentes tipificaciones, por tribunales militares, sin garantías de ningún tipo. La inmensa mayoría de quienes fueron presentados ante los tribunales militares, lo fueron luego de detenciones con apariencia de secuestros, días, semanas y, hasta meses, de incomunicación, sometidos a malos tratos, torturas, privación de alimentos y de sueño.

Por definición legal la justicia militar no es independiente, sino un órgano auxiliar de los mandos en operaciones. Su máximo órgano es designado por los jefes castrenses con el propósito de sancionar los delitos propios de los militares e imponer la disciplina para el cumplimiento de los cometidos institucionales.  

Vladimir Roslik: un caso ejemplar

La investigación que llevó a cabo la justicia militar y las sanciones que impuso a los responsables del asesinato del Dr. Vladimir Roslik son un ejemplo de que la misma no puede ser asimilada a la actuación del Poder Judicial bajo ningún concepto. 

El juez militar de instrucción, coronel Camilo Bentancur solo llevó a cabo dos procesamientos. Al jefe del batallón teniente coronel Mario Olivera le tipificó “omisiones en el servicio” y al subjefe, el mayor Sergio Caubarrere quien dio las órdenes de torturar y presenció las mismas, le tipificó homicidio ultraintencional. Excusó a los ejecutores materiales de las torturas, que se supo que fueron 11 oficiales gracias a un pedido de información que en el año 2021 llevó a cabo el periodista Leonardo Haberkorn.   

Una decisión aberrante de la Suprema Corte

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que en julio de 2021 rechazó la solicitud del Dr. Perciballe, convalidó las actuaciones de la justicia militar en el año 1984, en plena dictadura, consideró cosa juzgada e impidió que el órgano constitucional con facultades para hacerlo pudiera investigar, esclarecer y castigar a los responsables de un crimen que aún hoy conmueve a la sociedad. Es realmente bochornosa e inexplicable al margen de las continuas presiones que siguen llevando adelante los terroristas de estado y sus cómplices.

Demuestra, además, la falsedad de las afirmaciones que realizan los terroristas de Estado, sus abogados y patrocinantes en el sentido de que el Poder Judicial está direccionado en su contra.

El trabajo de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, profesional, inteligente y comprometido, permitió que a más 40 años se hiciera justicia. Con todas las garantías, se juzgó a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos a la comunidad de San Javier. También a los responsables directos de las mismas, que, a su vez, estuvieron involucrados en el asesinato del Dr. Vladimir Roslik.

 

La nefasta decisión de la Suprema Corte de Justicia impidió que el crimen en sí fuera investigado y que se sancionara a los responsables del mismo tipificándoles el delito que se debería haber aplicado. Además de los delitos tipificados por el juez Claudio de León, todos ellos son asesinos. Es la verdad histórica.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

El informe de la discordia

El primer mandatario, hace algunas semanas, concurrió al edificio del Poder Judicial a entrevistarse con el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Lo hizo portando un informe emitido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA) a indagar que debía hacer con el mismo.

 Por Gastón Grisoni – 7.12.25


Hospital Central de las FFAA

El informe, cuyo contenido se desconoce, al igual que su autoría,  hacía referencia al estado de salud  de algunos de los militares presos en la cárcel de Domingo Arena. Al trascender la noticia a través de Búsqueda, desató controversias. Las mismas no le hacen bien a él mismo, al gobierno, a la fuerza política que representa e, incluso, al sector que lo proyectó hacia la magistratura.

Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, inmediatamente, emitió un  comunicado de prensa rechazando su conducta. Crysol, la asociación que agrupa a todas y todos los ex presos políticos, por su parte, dejó bien claro que respaldaba en todos sus términos dicha postura.

Pobrecitos los torturadores

En una de sus peores declaraciones, el expresidente José Mujica se refirió a los represores procesados, eran una decena en esos momentos, como “viejitos presos”. Lo hizo a pesar de que hacía alusión a lo más repulsivo de los represores del terrorismo de Estado: Gregorio Alvarez, José Nino Gavazzo, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Larcebeau, por citar a algunos de ellos. Todos fallecidos en la actualidad.

Basados en dicha calificación, desde que comenzó a intensificarse el accionar de la justicia, los centros militares, los familiares de los condenados, núcleos importantes de la familia militar y sectores sociales, políticos y mediáticos, han comenzado a hacer hincapié en su edad avanzada, en las numerosas enfermedades que padecen, en lo duro que representa estar alejado de la familia, etc. Intentan generar, a nivel de la ciudadanía y de la población en general, un clima de opinión favorable para lograr su liberación o, por lo menos, la prisión domiciliaria de todos ellos. En cualquier momento el general Guido Manini Ríos los denominará  “Pobres Angelitos”.

Es obvio que el informe de Sanidad Militar es parte de esa campaña o, por lo menos, lo parece.

Prisión domiciliaria masiva y obligatoria

El instituto de la prisión domiciliaria, que permite que las personas presas, condenadas y /o formalizadas cumplan su condena en su propio domicilio, ya existe en la legislación de nuestro país. Está plenamente vigente. Son muchos, incluso,  los represores que al día de hoy disfrutan de ese beneficio regulado por la normativa de nuestro país. Es un instituto de carácter humanitario que ninguna organización de DDHH ha objetado, incluso cuando era evidente, así lo comprobó la justicia, que se usaba de manera abusiva.

Cuando los defensores de los terroristas de Estado hacen referencia a la prisión domiciliaria aluden a que se apruebe una ley que conceda la misma de manera automática y compulsiva a todos quienes se encuentran recluidos en la Cárcel de Domingo Arena. Así lo establecía el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto que naufragó en la anterior legislatura al igual que otro similar presentado por los senadores Jorge Gandini, Graciela Bianchi y Carmen Asiaín a nombre del Partido Nacional.

Crímenes de Lesa Humanidad

Todos los condenados, procesados y/o formalizados por las graves violaciones a los DDHH, lo han sido por haber cometido Crímenes de Lesa Humanidad que son imprescriptibles e inamnistiables. La justicia no es infalible. Pero todos han gozado y abusado de las garantías del debido proceso en todas las etapas de las investigaciones. Han contado con asistencia letrada financiada por los Centros Militares. Por la gravedad de los delitos cometidos, no pueden ni deben recibir ningún beneficio que alivie sus condenas o desnaturalice las penas que están establecidas por la legislación vigente.

Sus defensas legales aducen que la Ley 18 026 por la cual nuestro país aceptó el Estatuto de Roma es posterior a la fecha en que se cometieron los delitos. Por lo tanto se estaría aplicando una normativa con retroactividad. Absolutamente falso.

Los crímenes que se les han imputado a todos ya figuraban en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg del año 1948, posterior a la Segunda Guerra Mundial. Además la Convención Internacional acerca de la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad fue aprobada en el año 1968. Las convenciones internaciones de derechos humanos se integran a nuestra Constitución  a través del Artículo 72 de la misma.

Así lo señaló, en su momento, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Dr. Jorge Chediak cuando en octubre de 2009, mediante la Sentencia 365 de ese año, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de 15.848 (Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado) para el caso Nibia Sabalzagaray.

La justicia tarda pero siempre llega

El reclamo de los terroristas de Estado, su círculo de amistades y apoyos, carece de asidero político, jurídico y ético. Mienten descaradamente y hacen campañas mediáticas en base a falsedades. Pedir la prisión domiciliaria para delincuentes como Eduardo Ferro, Jorge Pajarito Silveira, Juan Rebollo, Laurie Rodríguez, Sergio Caubarrere o Dardo Barrios, por mencionar unos pocos ejemplos, es vergonzoso.

La prisión en sus casos no pretende rehabilitarlos. Siguen ocultando el destino de los detenidos desaparecidos. Merecen cumplir sus condenas y merecen el repudio  social y político que tienen en la actualidad (aunque no del matutino El país, obviamente). Es un mensaje muy potente para construir la memoria histórica, para los potenciales golpistas de hoy y de mañana. Deben saberlo. Aunque demore 50 años, terminarán en las cárceles.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Lacalle Herrera oculta información clave

En un reciente foro nostálgico del proceso civil militar, el expresidente Luis Lacalle Herrera abogó por la liberación de los terroristas estatales presos, condenados y/o formalizados. Reclamó la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para ellos.

Por Gastón Grisoni – 2 de diciembre de 2025


Por si fuera poco, señaló que la misma fue una amnistía ratificada por el cuerpo electoral en dos ocasiones. Para dar fuerza y vigor a sus palabras y argumentos, de manera mal intencionada, ocultó a sus oyentes información muy valiosa que lo deja muy mal parado.

La principal de todas: la Suprema Corte de Justicia, en octubre de 2009, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que consagró la impunidad para las graves violaciones a los DDHH que se cometieron durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado. Lo hizo a instancias de quien fuera la Fiscal Penal de 2º turno Dra. Mirtha Guianze, para el caso Nibia Sabalzagaray que fuera asesinada en junio de 1974 en dependencias militares de Montevideo.

La SCJ declaró la inconstitucionalidad de Ley 15 848 mediante la Resolución 365/2009 para el caso Nibia Sabalzagaray. Mantuvo el criterio en casos posteriores que le fueron presentados. La denuncia penal fue presentada por la hermana de la víctima con el patrocinio legal de los Dres. Juan Errandonea y Ruben Waisrub. La condena del general en actividad Julio Dalmao, ratificada incluso por la Suprema Corte de Justicia, fue un durísimo golpe a la muralla de la impunidad creada por el Partido Colorado y la mayoría del Partido Nacional.

Una resolución demoledora

La Resolución 365/2009 que la derecha uruguaya y los medios a su servicio ocultan al público fue contundente: declaró inconstitucional la Ley de Caducidad tanto por razones formales, de procecidimiento y disposiciones constitucionales como sustantivas, por el contenido doctrinario. Dejó al desnudo el carácter ilegal de la ley que impidió durante más de 20 años que los principales criminales de la historia del país pudieran comparecer ante los tribunales.

Importa destacar que la SCJ señaló dos elementos formales por los cuales la mencionada ley es claramente inconstitucional. El primero de ellos es que una ley de amnistía no podía ser nuevamente presentada en esa legislatura. Los delitos a los cuales aludía habían sido expresamente excluidos de la Ley 15 737 y un proyecto de características similares había sido rechazado pocas semanas antes.

El segundo elemento a tener en cuenta, según el dictamen de la SCJ, es el hecho de que en la Cámara de Diputados faltó un voto para que la Ley 15 848 fuera aprobada. Las leyes con esas características demandan ser votadas por la mitad más uno del total de componentes de cada cámara. En el caso de los Diputados, la ley necesitaba 50 votos a favor y solamente obtuvo 49 en 78 presentes.

Ni una cosa ni la otra

A pesar del vigor verbal de la derecha uruguaya en el sentido de que la Ley 15 848 es una ley de amnistía, la SCJ además de declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por razones formales, manifestó expresamente que la misma no es una ley de amnistía. Si lo fuera, se lo debería haber dicho expresamente, utilizando la terminología propia del Artículo 85 numeral 14 de la Constitución de la República.

Crímenes de Lesa Humanidad

Es un legítimo derecho de que quienes tengan empatía emocional y política con los criminales procesados y condenados abogar por su liberación. No existen ni razones jurídicas ni legales que los amparen. Deben seguir siendo juzgados, condenados y en prisión cuando la justicia lo determine.

La ley 15 748 no fue una ley de amnistía y, además, fue declarada inconstitucional e inaplicable por la SCJ para el caso Nibia Sabalzagaray y otros casos posteriores, Luego de este pronunciamiento lapidario y de la Sentencia Gelman vs Uruguay de febrero de 2011, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, mediante una mayoría circunstancial, como se aprueban todas las leyes.

La frutilla de la torta a digerir por quienes abogan en favor de los terroristas estatales es el hecho de que la Resolución 365/2009 de la SCJ fue redactada por el Dr. Jorge Chediak, reconocido jurista y funcionario de confianza en el gobierno de la Coalición Republicana liderada por Luis Lacalle Pou. Touché.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.