5.8.11
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de haber sido difundida públicamente hace varios meses, ha sido poco leída y es poco conocida. Se nota en los artículos de prensa, en los medios periodísticos, académicos, e incluso entre aquellos que tienen la obligación profesional de instrumentarla y de implementarla.
La campaña pro lapidación de la jueza Mariana Mota, iniciada por el Dr. Gonzalo Aguirre y el Dr. Jorge Batlle sigue en boga, aunque no les ha dado el cuero para lanzar un “firmazo” hasta el momento. Por ahora se contentan con las presiones en la prensa adicta y las recusaciones en patota en los juzgados.
Mota fue hasta el momento la única jueza que aplicó la normativa de derechos humanos en Uruguay en sintonía con los órganos jurisdiccionales americanos. La sentencia redactada por la Dra. Anabella Damasco ratificó la tipificación delictiva por la cual procesó a Calcagno. Seguramente también será recusada. Es evidente y notoria su falta de ecuanimidad e imparcialidad. Está escrito y publicado. Es de esperar que Búsqueda destine un espacio, generoso, para difundir los detalles de ello. Probablemente también haya una editorial de Paolillo al respecto.
Más allá de las intencionadas dificultades de comprensión lectora, la simple lectura de la sentencia de la Corte IDH no deja lugar a dudas, incluso para aquellos que carezcan de formación jurídica especializada. Fácilmente y sin mayor esfuerzo, se desprenden algunas conclusiones:
1. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado violenta los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en el libre ejercicio de su soberanía: la Convención Americana de DDHH.
2. En función de lo anterior, carece de efectos jurídicos para quienes deben aplicar las leyes y/o están involucrados en el sistema judicial uruguayo. Hablando en términos juveniles: la ley de caducidad ya fue, no existe para el poder judicial por mandato de la Corte IDH. Es materia laudada.
3. La desaparición forzada es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo. La desaparición forzada de personas es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.
4. El Estado uruguayo está obligado a investigar lo ocurrido con María Claudia García de Gelman y todas las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura.
5. La obligación del Estado es investigar los hechos y además identificar y castigar a los responsables.
6. Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
7. La Corte Interamericana de DDHH supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes.
La lucha contra la impunidad en la actualidad transita, sin perjuicio de otras tareas, por lograr el pleno cumplimiento e implementación de la Sentencia de la Corte IDH por parte de los órganos del Estado uruguayo.
La vigilancia atenta y activa de la manera y el modo en que el Estado uruguayo cumple con sus obligaciones debería estar en la agenda de los actores sociales, gremiales y políticos involucrados históricamente en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia. Es la manera de afirmar la democracia y de profundizarla. Tal vez debiera haber un espacio específico de trabajo al respecto.
El Poder Ejecutivo debería constituir la Comisión Interministerial para cumplir con sus obligaciones incorporando a la misma con pleno derecho, en igualdad de condiciones y sin ninguna supeditación frente a los funcionarios gubernamentales a las organizaciones gremiales y defensoras de los DDHH representativas. Los actores sociales tienen mucho que aportar al respecto. La experiencia histórica, en Uruguay, así lo demuestra. Aunque más no sea para intentar contrarrestar la tradicional parsimonia y abulia que aqueja a los órganos del Estado.
En el ámbito terrenal y laico del Estado uruguayo los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos no tienen perdón, de acuerdo a lo manifestado por la Corte IDH, y tampoco lo merecen. Quienes aboguen por el mismo deberán gestionarlo en otros ámbitos, de acuerdo a los procedimientos que impongan los ritos de sus creencias religiosas.