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24 de febrero: día de la liberación del Poder Judicial

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Durante la vigencia de la Ley de Caducidad en nuestro país, el Poder Judicial no pudo actuar de manera independiente en lo referido a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue aprobada en diciembre del año 1986 ante las presiones ejercidas por los militares golpistas que comandaba el Tte. Gral. Hugo Medina. Ante las primeras citaciones a militares involucrados en violaciones a los derechos humanos por parte de la justicia, el jefe del ejército de aquel momento declaró que ningún militar se presentaría a declarar.

El anunciado desacato institucional propició las condiciones para que un Parlamento mayoritariamente complaciente aprobara dicha norma. A partir de su promulgación, el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo, violentando las disposiciones constitucionales en cuanto a la independencia y separación de los poderes del Estado.

Al recepcionar una denuncia, ya fuera por desaparición forzada, por homicidio, por torturas, por privación agravada de libertad o cualquier otra violación a los Derechos Humanos ocurrida en el período del 27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985, el juez involucrado debía dirigirse al Poder Ejecutivo para indagar si dicho caso se encontraba comprendido en las restricciones que establecía la Ley 15 848.

El Poder Ejecutivo, su titular, tomaba la decisión de si correspondía o no, dar tratamiento judicial a dicha denuncia. El Presidente de la República, en materia de justicia y para las violaciones a los Derechos Humanos del proceso cívico militar, por arte y magia de la Ley de Caducidad, era YO, el Supremo, a dichos efectos.

Hasta la llegada a la Presidencia de la República del Dr. Tabaré Vázquez en el año 2005, todas las denuncias fueron incluidas en la amnistía que otorgaba la Ley de Caducidad y por lo mismo archivadas.

Durante casi 20 años, más de 80 denuncias fueron incluidas en la Ley de Caducidad impidiendo que el Poder Judicial cumpliera con sus cometidos institucionales.

La luz en el túnel.

En octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia, en un fallo histórico, sentenció que la Ley de Caducidad era inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray asesinada por las FFAA mientras era torturada en un cuartel en el año 1975. Posteriormente volvió expedirse en igual sentido en dos casos más que están siendo investigados y que habrán de conducir a nuevos procesamientos de los involucrados en dichas causas.

En su fallo, la SCJ manifestó: “La Corporación entiende que el art. 3º de la Ley Nº 15.848 también es inconstitucional, al atribuirle al Poder Ejecutivo funciones que son propias del Poder Judicial, el cual, conforme al art. 233 de la Constitución, será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley.

Cuando el art. 233 de la Carta (repitiendo el ordenamiento del art. 91 de la Constitución de 1830, del art. 115 de la de 1918, del art. 209 de la de 1934, del art. 206 de la de 1942 y del art. 233 de la de 1952) establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y demás órganos, está excluyendo expresamente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de aquellas funciones específicas que la organización democrático-representativa constitucional del país les confiere sólo a los Jueces del Poder Judicial.

Sin ignorar que el Poder Judicial desarrolla, también, actividad administrativa, del mismo modo en que los Poderes Legislativo y Ejecutivo cumplen función jurisdiccional, no hay duda acerca de que ciertos asuntos son propios de la actividad de los jueces, y que no pueden intervenir en ellos representantes de poderes esencialmente políticos, como el Ejecutivo o el Legislativo”.

A pesar de este pronunciamiento explícito y contundente de la SCJ, hasta el día de hoy, el Parlamento no fue capaz de anular la ley de Caducidad.

Corte IDH: mazazo a la impunidad.

El pasado 24 de febrero de 2011, por unanimidad, la Corte Interamericana de DDHH sentenció que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos, y que por lo mismo carece de efectos jurídicos.

Hablando mal y pronto: la Ley de Caducidad es nula. Existe formalmente pues el Poder Legislativo, aún, no la ha desterrado del ordenamiento jurídico como debiera haberlo hecho hace ya varios años. Pero carece de efectos jurídicos pues violenta los compromisos asumidos libre y soberanamente en el ejercicio de sus derechos por el Estado uruguayo una vez que se retornó a la institucionalidad democrática.

De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.

En el territorio uruguayo, ningún juez está obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley de Caducidad. Todos los magistrados, incluidos los miembros de la SCJ, están obligados a cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en sus múltiples aspectos en lo concerniente a su jurisdicción.

Los magistrados uruguayos deben considerar que las graves violaciones a los DDHH son imprescriptibles, que no tienen perdón ni lo merecen, que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.

Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas que nunca faltan, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.

Para la Corte IDH, la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerada al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.

Festejen magistrados, festejen.

Al declarar que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, la Corte IDH liberó al Poder Judicial uruguayo de su sometimiento al Poder Ejecutivo para abordar los temas del pasado reciente. El Poder Judicial recuperó su independencia a partir del 24 de febrero de 2011. La democracia uruguaya, ahora, es otra. La lucha incansable de miles dio sus frutos. Nada fue en vano. Valió la pena. Quedaron atrás décadas de infame sometimiento del Poder Judicial para imponer la impunidad. ¡Vivan todas las Mota!

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