Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay, el gobierno uruguayo debe constituir a la mayor brevedad una comisión que articule la implementación de la misma en sus diferentes aspectos.
El Estado uruguayo ha sido condenado por la Corte IDH por sus reiterados y prolongados incumplimientos en múltiples aspectos desde el retorno a la institucionalidad democrática en el año 1985.
A pesar del tiempo transcurrido desde el fin de la dictadura cívico – militar y sin desconocer los avances que se han sucedido, aceleradamente en particular desde el año 2005, la transición democrática aún no ha finalizado en el Uruguay.
La sentencia de la Corte IDH y su efectiva implementación marcan la hoja de ruta a transitar para que la transición democrática se efectivice cabalmente. La sentencia de la corte se orienta en el mismo sentido que la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que describe los derechos de las víctimas y las responsabilidades estatales al respecto. La misma detalla minuciosamente los caminos que necesariamente se deben recorrer, adaptándolos a las particularidades nacionales, para superar las heridas abiertas por parte del terrorismo de Estado.
Un infractor contumaz de las principales disposiciones de la normativa americana e internacional de los DDHH como lo es el Estado uruguayo, a la hora de designar una comisión con el propósito de implementar la decisión de la Corte IDH debería considerar muy seriamente la incorporación a la misma de las organizaciones sociales que representan a las víctimas del accionar delictivo por parte de los agentes del Estado, dentro y fuera de las fronteras nacionales.
Denostadas y descalificadas en forma permanente por los centros militares que cobijan y defienden a los asesinos seriales, acusadas de ser mercenarias o buscar el lucro económico cuando reivindican sus legítimos derechos por quienes han asumido el rol de voceros políticos, presentadas como fanáticas fundamentalistas por algunos medios de comunicación e, incluso, deslegitimizadas, a veces, desde las propias filas de la izquierda, las organizaciones de DDHH junto al movimiento sindical han desempeñado un papel fundamental históricamente para que Uruguay haya avanzado hasta los actuales niveles.
Los familiares de las víctimas, las víctimas mismas, las organizaciones sociales que las agrupan y defienden sus legítimos derechos, junto al Pit-Cnt y otras organizaciones de DDHH han sido quienes siempre estuvieron en la primera fila del trabajo por Verdad, Justicia y castigo a los responsables de las atroces violaciones a los derechos humanos que se llevaron a cabo durante el período que se conoce como Terrorismo de Estado.
Han puesto de manifiesto históricamente un compromiso firme y decidido que se ha mantenido durante varias décadas en el enfrentamiento al manto de impunidad que se pretendió establecer para construir una democracia parapléjica con criminales sueltos por la calle.
La propia ley de reparación 18 596 que el gobierno actual invocó ante la Corte IDH como una muestra de su preocupación y sensibilidad para cumplir con sus obligaciones, surgió de la iniciativa política, jurídica y práctica que llevó adelante Crysol, redactando y presentando públicamente dicha iniciativa y bregando, al respecto, casi en solitario con la total indiferencia del sistema político salvo lúcidas excepciones.
Las carencias, insuficiencias y omisiones de la ley 18 596 no son responsabilidad de Crysol, no son imputables a quienes promovieron la iniciativa original, basándose en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional contra la Tortura. Son responsabilidad exclusiva del gobierno de la época, de sus funcionarios, de sus parlamentarios que desoyeron e ignoraron, con soberbia, a las organizaciones sociales. Con esta errónea disposición cercenaron drástica y negativamente la propuesta original presentada por Crysol el 9 de julio de 2007 en la sede de APU, dejando en el debe la necesidad de que el actual Poder Ejecutivo remita un nuevo proyecto en tal sentido.
Es digno destacar incluso que la comisión gubernamental que redactó el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó el 5 de mayo de 2009 al Parlamento, nunca recibió a Crysol, a pesar de sus reiteradas solicitudes, y mucho menos negoció dicha ley en ningún momento para mejorarla en base a las normas de DDHH.
La implementación efectiva y rápida de la sentencia de la Corte IDH por parte de los poderes del Estado cuando recrudecen los esfuerzos de los nostálgicos del Terrorismo y las presiones descaradas sobre el Poder Judicial, sobre los fiscales y los jueces para que desconozcan la normativa internacional y nacional de DDHH, violenten las disposiciones que desde Nuremberg establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad, es de enorme importancia para seguir transitando la ruta de la afirmación democrática y efectivizar el Nunca Más.
Constituir la comisión implementadora de la sentencia incorporando a la misma con pleno derecho, en igualdad de condiciones y sin ninguna supeditación frente a los funcionarios gubernamentales a las organizaciones gremiales y de DDHH representativas, potenciará potencialmente los resultados a obtener por la misma.
Será una demostración de la real voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de enderezar el rumbo en esta temática, de comprometerse, de cumplir con sus obligaciones políticas, jurídicas y éticas de buena fe y con la intención de obtener los resultados adecuados. Es lo que Uruguay necesita en forma apremiante. Es de rigor. Aunque no guste.
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El Estado uruguayo ha sido condenado por la Corte IDH por sus reiterados y prolongados incumplimientos en múltiples aspectos desde el retorno a la institucionalidad democrática en el año 1985.
A pesar del tiempo transcurrido desde el fin de la dictadura cívico – militar y sin desconocer los avances que se han sucedido, aceleradamente en particular desde el año 2005, la transición democrática aún no ha finalizado en el Uruguay.
La sentencia de la Corte IDH y su efectiva implementación marcan la hoja de ruta a transitar para que la transición democrática se efectivice cabalmente. La sentencia de la corte se orienta en el mismo sentido que la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que describe los derechos de las víctimas y las responsabilidades estatales al respecto. La misma detalla minuciosamente los caminos que necesariamente se deben recorrer, adaptándolos a las particularidades nacionales, para superar las heridas abiertas por parte del terrorismo de Estado.
Un infractor contumaz de las principales disposiciones de la normativa americana e internacional de los DDHH como lo es el Estado uruguayo, a la hora de designar una comisión con el propósito de implementar la decisión de la Corte IDH debería considerar muy seriamente la incorporación a la misma de las organizaciones sociales que representan a las víctimas del accionar delictivo por parte de los agentes del Estado, dentro y fuera de las fronteras nacionales.
Denostadas y descalificadas en forma permanente por los centros militares que cobijan y defienden a los asesinos seriales, acusadas de ser mercenarias o buscar el lucro económico cuando reivindican sus legítimos derechos por quienes han asumido el rol de voceros políticos, presentadas como fanáticas fundamentalistas por algunos medios de comunicación e, incluso, deslegitimizadas, a veces, desde las propias filas de la izquierda, las organizaciones de DDHH junto al movimiento sindical han desempeñado un papel fundamental históricamente para que Uruguay haya avanzado hasta los actuales niveles.
Los familiares de las víctimas, las víctimas mismas, las organizaciones sociales que las agrupan y defienden sus legítimos derechos, junto al Pit-Cnt y otras organizaciones de DDHH han sido quienes siempre estuvieron en la primera fila del trabajo por Verdad, Justicia y castigo a los responsables de las atroces violaciones a los derechos humanos que se llevaron a cabo durante el período que se conoce como Terrorismo de Estado.
Han puesto de manifiesto históricamente un compromiso firme y decidido que se ha mantenido durante varias décadas en el enfrentamiento al manto de impunidad que se pretendió establecer para construir una democracia parapléjica con criminales sueltos por la calle.
La propia ley de reparación 18 596 que el gobierno actual invocó ante la Corte IDH como una muestra de su preocupación y sensibilidad para cumplir con sus obligaciones, surgió de la iniciativa política, jurídica y práctica que llevó adelante Crysol, redactando y presentando públicamente dicha iniciativa y bregando, al respecto, casi en solitario con la total indiferencia del sistema político salvo lúcidas excepciones.
Las carencias, insuficiencias y omisiones de la ley 18 596 no son responsabilidad de Crysol, no son imputables a quienes promovieron la iniciativa original, basándose en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional contra la Tortura. Son responsabilidad exclusiva del gobierno de la época, de sus funcionarios, de sus parlamentarios que desoyeron e ignoraron, con soberbia, a las organizaciones sociales. Con esta errónea disposición cercenaron drástica y negativamente la propuesta original presentada por Crysol el 9 de julio de 2007 en la sede de APU, dejando en el debe la necesidad de que el actual Poder Ejecutivo remita un nuevo proyecto en tal sentido.
Es digno destacar incluso que la comisión gubernamental que redactó el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó el 5 de mayo de 2009 al Parlamento, nunca recibió a Crysol, a pesar de sus reiteradas solicitudes, y mucho menos negoció dicha ley en ningún momento para mejorarla en base a las normas de DDHH.
La implementación efectiva y rápida de la sentencia de la Corte IDH por parte de los poderes del Estado cuando recrudecen los esfuerzos de los nostálgicos del Terrorismo y las presiones descaradas sobre el Poder Judicial, sobre los fiscales y los jueces para que desconozcan la normativa internacional y nacional de DDHH, violenten las disposiciones que desde Nuremberg establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad, es de enorme importancia para seguir transitando la ruta de la afirmación democrática y efectivizar el Nunca Más.
Constituir la comisión implementadora de la sentencia incorporando a la misma con pleno derecho, en igualdad de condiciones y sin ninguna supeditación frente a los funcionarios gubernamentales a las organizaciones gremiales y de DDHH representativas, potenciará potencialmente los resultados a obtener por la misma.
Será una demostración de la real voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de enderezar el rumbo en esta temática, de comprometerse, de cumplir con sus obligaciones políticas, jurídicas y éticas de buena fe y con la intención de obtener los resultados adecuados. Es lo que Uruguay necesita en forma apremiante. Es de rigor. Aunque no guste.
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