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En el marco de la campaña que los sectores pro-dictadura iniciaron a principios de año cuando era inminente el fallo de la Corte Interamericana de DDHH condenando a Uruguay en el caso Gelman, surgió la tesis de que a partir del 1º de noviembre prescribirían las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el proceso.
El académico Dr. Miguel Langón, defensor de varios militares procesados y alojados en la cárcel de Domingo Arenas ha sido el más radical expositor de dicha tesis, aunque no el único. El presidente del Centro Militar, coronel ® Guillermo Cedrés, luego de entrevistarse con el Ministro de Defensa Nacional, en encuentro previo a la celebración de la nostalgia, se manifestó públicamente en tal sentido.
Como lo denunciara públicamente el periodista Roger Rodríguez, a principios de año comenzó a implementarse una campaña psico-política orientada a presionar de forma genérica al Poder Judicial para lograr la excarcelación de los ya procesados, impedir nuevos procesamientos y mantener la impunidad que comenzó a resquebrajarse desde el 1º de marzo de 2005.
El instituto de la prescripción de los delitos con el transcurso del tiempo supone, en sí mismo, así está concebido, el pleno Estado de derecho, el funcionamiento de los órganos constitucionales y la plena vigencia de las garantías legales de un sistema democrático. Si estas condiciones no se dan, si los poderes del Estado no pueden actuar libremente y si los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos, ya sea porque ponen en riesgo su propia integridad física o su libertad o porque existen impedimentos legales para hacerlo, el plazo prescripcional de los delitos no se aplica por el mero transcurrir del tiempo.
La SCJ ya se expidió.
La actual Suprema Corte de Justicia, en dos fallos emitidos en el presente año, ya descartó que el plazo prescripcional pudiera computarse antes del 1º de marzo de 1985 ya que: “…En el caso, el titular de la acción penal, es el Ministerio Público, pero, obviamente, no se aprecia cómo el mismo podría ejercerla libremente. Más allá de la situación, en relación a quien correspondiera juzgar el caso, la médula está en el actor, y si el mismo no contaba con la posibilidad de ejercer su poder-deber, no le corrió plazo. Por tanto, resulta contrario a la lógica natural de los hechos que, un funcionario público dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, por más que contara con independencia técnica, pudiera llevar adelante una acción tendiente a la investigación de este tipo de asuntos. Por tal razón, el titular de la acción penal estuvo impedido, con justa causa, de promover y ventilar este caso, en esas circunstancias...".
El mismo fundamento puede y debe aplicarse para el período de tiempo que va desde el 22 de diciembre de 1986 al 24 de febrero de 2011 en que la Corte Interamericana de DDHH declaró la nulidad fáctica de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Durante la vigencia de dicha norma, declarada inconstitucional por la SCJ en octubre de 2009 para el caso Nibia Sabalsagaray, el Poder Judicial estuvo sometido a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo para las atrocidades cometidas por la dictadura.
De acuerdo al Artículo 3 de la ley maldita: “… el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, en el plazo perentorio de 30 días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el Artículo 1º de la presente ley. Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes”.
El texto legal, declarado nulo por la Corte IDH en el fallo del 24 de febrero de 2011, es muy claro. El Poder Judicial estuvo completamente sometido a la voluntad del Poder Ejecutivo violando las disposiciones constitucionales que establecen la separación de poderes. No hubo, durante la vigencia de la ley, justicia independiente e imparcial en nuestro país.
Al amparo de la cultura de la impunidad, el Ministerio Público nunca actuó de oficio para perseguir las violaciones a los DDHH. Fueron las propias víctimas o sus familiares quienes debieron tomar la iniciativa y presentar las denuncias correspondientes sin contar con ningún apoyo por parte del Estado.
Las más de 80 denuncias que fueron archivadas por el Poder Ejecutivo bajo las presidencias del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Luis Alberto Lacalle y del Dr. Jorge Batlle constituyen elementos probatorios, de público conocimiento, de la absoluta falta de garantías ciudadanas para ejercer derechos constitucionales y habilitar el comienzo del cómputo prescripcional, aunque los delitos no fueren tipificados como crímenes de Lesa Humanidad.
El Poder Legislativo debe actuar.
La Corte IDH declaró que el Estado uruguayo es internacionalmente responsable por la desaparición de María Claudia García de Gelman y de la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman. En su sentencia estableció que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por ser violatoria de los compromisos asumidos por el Estado uruguayo al suscribir la Convención Americana de DDHH y obliga a los tres poderes de nuestro sistema democrático a cumplir con sus obligaciones.
Hasta el momento, el Poder Legislativo es el único poder del Estado que no ha dado ninguna señal pública de haber, siquiera, tomado conocimiento de la sentencia. A pesar de ser el único responsable de la aprobación y mantenimiento de una norma inconstitucional y violatoria de los compromisos que en nombre de la nación asumió en marzo de 1985 al ratificar la Convención Americana mediante la Ley Nº 15 737 no ha dicho aún esta boca es mía. A 180 días de emitida la sentencia.
El Poder Legislativo debe manifestar su voluntad política de cumplir con sus obligaciones como poder del Estado. Debe poner todo de sí para que la Ley de Caducidad no sea un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, pueda ser considerado al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.
Debe expresar públicamente, para conocimiento de toda la ciudadanía y de los otros poderes del Estado, su acatamiento del fallo de la Corte IDH. Debe expresar explícitamente que tanto la tortura, la privación agravada de la libertad, el homicidio, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas son delitos muy graves y que cuando son cometidos en forma masiva, sistemática y generalizada por parte del Estado o sus agentes, cuando constituyen un patrón sistemático de conducta por parte del Estado, son Crímenes de Lesa Humanidad.
A 180 días, es lo menos que puede hacer. La tesis y las presiones, a todos los niveles, de la nostalgia no pueden ni deben subestimarse.
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Corte IDH: la causa de la justicia no admite ninguna prescripción
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Desde el 22 de diciembre de 1986, en que fue aprobada por el Parlamento ante la presión de los militares golpistas, hasta el 24 de febrero de 2011 cuando la Corte Interamericana de DDHH sentenció que carece de efectos jurídicos, la ley de Caducidad impidió que el Poder Judicial pudiera cumplir con sus cometidos institucionales en lo referido a la investigación, al esclarecimiento y sanción de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado.
Durante dicho lapso, las víctimas o sus familiares no contaron en el territorio nacional con un órgano independiente, imparcial, legítimo y soberano a quien recurrir para ejercer su derecho a la justicia. Para los delitos de DDHH, el Poder Judicial, como lo estableció la Suprema Corte de Justicia en octubre de 2009, estuvo inconstitucionalmente sometido a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo.
Ante cualquier denuncia presentada por violación a los DDHH, el juez debía solicitar la anuencia explícita del titular del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las investigaciones que en condiciones de legalidad constitucional, debería iniciar de acuerdo a las normas vigentes en todo Estado de derecho.
Los más de 80 casos que debieron ser archivados por la justicia, por disposición del Poder Ejecutivo, son la prueba documental de la absoluta falta de garantías que existieron en Uruguay para que las víctimas o sus familiares pudieran ejercer sus derechos. Juan y Macarena Gelman debieron recurrir, precisamente, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA al habérsele cerrado todos los caminos en tal sentido en el territorio nacional.
Es a todas luces evidente, por lo mismo, que el plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH debe comenzar a computarse a partir del momento en que la Corte IDH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay y estableció que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por ser violatoria de los compromisos asumidos por el país al ratificar la Convención Americana de DDHH en marzo de 1985.
Hasta el 1º de marzo de 1985 Uruguay vivió bajo una cruenta dictadura cívico militar. Desde el 22 de diciembre de 1986 al 24 de febrero de 2011 no existieron garantías legales para que las víctimas de violaciones a los DDHH pudieran acceder a la justicia. El fallo histórico de la Corte IDH mandatando al Poder Judicial a ignorar las disposiciones de la Ley de Caducidad dio inicio al plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.
No tienen perdón y son imprescriptibles.
La sentencia de la Corte IDH estableció que el Estado uruguayo debe investigar todas las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar. Debe esclarecer los hechos, debe identificar a los responsables y sancionarlos, si procede, de acuerdo a lo que imponen las normas legales vigentes.
Tanto la tortura, la privación agravada de la libertad, el homicidio, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas son delitos muy graves. Cuando son cometidos en forma masiva, sistemática y generalizada por parte del Estado o sus agentes, cuando constituyen un patrón sistemático de conducta por parte del Estado, son Crímenes de Lesa Humanidad.
Desde el año 1970, cuando Uruguay ya comenzaba a transitar el camino que desembocaría en la dictadura, para la comunidad internacional, son inamnistiables e imprescriptibles.
A fin de prevenir que ellos vuelvan a cometerse, para desalentar dichas prácticas, para desestimular a los potenciales criminales, rige la tolerancia cero, tan reclamada para delitos menores por los sectores conservadores de la sociedad.
Los Estados no pueden ni indultar ni amnistiar a los responsables de dichos crímenes. Son crímenes que ofenden a las víctimas directas pero dañan a toda la sociedad. Su no castigo pone en riesgo la paz social y la convivencia civilizada. En lenguaje callejero, son crímenes que nunca tienen perdón institucional y tampoco lo merecen. Por ello ni siquiera prescriben con el paso del tiempo a diferencia de lo que ocurre con los delitos cometidos por los simples ciudadanos.
Conocedora de la realidad uruguaya, manejando en profundidad las tesis esgrimidas por los defensores de quienes ya están hoy alojados en la cárcel de Domingo Arenas y en la Guardia Republicana, la Corte IDH señaló muy claramente en el apartado 254 de la Sentencia que para lograr la identificación y sanción de los responsables los magistrados de nuestro país no pueden encontrar ningún obstáculo legal.
La Corte IDH rechaza en forma tajante las diferentes trabas legales que han sido mencionadas públicamente y manejadas en los estrados judiciales para evitar que haya justicia. Y las menciona una por una para que no quepan dudas a los magistrados uruguayos, a los tribunales de apelaciones y a la propia SCJ: prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem.
En cuanto a la presunta prescripción de los crímenes, el tema es abordado explícitamente por la Sentencia. Una lectura atenta de la misma permite comprobar que la Corte IDH es plenamente consciente de que durante la vigencia de la misma no existieron garantías legales para acceder a la justicia en Uruguay. Se basa para ello en el fallo que en octubre de 2009 emitió la SCJ uruguaya en el caso Nibia Sabalsagaray cuando declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.
Previniendo la ilimitada creatividad de excusas o falacias jurídicas por parte de la derecha uruguaya y de los académicos funcionales a ella, tanto en el área pública como privada, la Corte IDH descarta, además, que pueda aceptarse el empleo de otra norma análoga a la Ley de Caducidad o que cualquier otro excluyente similar de responsabilidad pueda ser considerado al investigar las causas que ya se están procesando en la actualidad y para las eventuales nuevas causas que puedan presentarse en los tribunales uruguayos.
Bochornoso
A pesar de que la Corte IDH emitió su sentencia el pasado 24 de febrero, la Suprema Corte de Justicia, en dos casos, ha ignorado olímpicamente la misma y expone al país entero a ser nuevamente condenado en los estrados continentales al negarse a tipificar a la desaparición forzada en los casos en que debió expedirse.
Recientemente, al concurrir al Parlamento al fundamentar su solicitud de mayor presupuesto para implementar la sentencia de la Corte IDH, los miembros de la Suprema Corte señalaron a los parlamentarios que el cumplimiento de la misma tiene carácter obligatorio.
De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, ratificada en marzo de 1985 por Uruguay, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable y deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. Pero ella misma no la cumple y la viola flagrantemente con plena consciencia de ello.
Consta en actas que dichos fallos, negándose a tipificar la desaparición forzada como tal, no fueron emitidos por unanimidad.
El actual Presidente de la SCJ, Dr. Leslie Van Rompaey fue el único integrante de ella que manifestó plena disposición a acatar y expuso sus fundamentos doctrinarios en concordancia con lo dispuesto por el máximo órgano continental en materia de DDHH. Pasará a la mejor historia de la jurisprudencia uruguaya al igual que pasaron la Dra. Jacinta Balbela y el Dr. Mario García Otero quienes en el año 1987 fundamentaron la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que hoy fue anulada.
A corto plazo, a muy corto plazo, la SCJ deberá modificar sustancialmente su postura acerca de los delitos de desaparición forzada cometidos por las Fuerzas Armadas en convivencia con otras dictaduras del Cono Sur. Deberá aceptar que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima y no un simple homicidio agravado.
Una nueva etapa en la lucha contra la Impunidad.
La lucha por la anulación de la Ley de Caducidad nunca fue un objetivo en sí mismo. Fue un medio imprescindible para que el Poder Judicial pudiera actuar sin cortapisas y cumplir con sus funciones naturales en un Estado de derecho.
Aunque el Parlamento, el órgano legislativo, incluso después de que la Corte IDH emitiera su fallo declarando nula la ley de Caducidad fue incapaz de desterrar la norma formalmente del sistema jurídico, el objetivo histórico fue logrado. Muchos de los principales gestores históricos de esta enorme conquista aún no se han percatado de ello. Están esperando el replay de la jugada para festejarla como corresponde y actuar en consecuencia, actualizando la nueva lista de tareas y desafíos que la situación demanda para seguir avanzando.
Por mandato de la Corte IDH, el máximo tribunal continental en materia de DDHH, la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos y ya no existe ningún impedimento legal para que los jueces de este país actúen y cumplan con sus obligaciones constitucionales: investigar, esclarecer, identificar responsables, sancionar y castigar.
Hasta el momento la SCJ, lamentablemente, ha puesto de manifiesto el mismo interés, compromiso y fervor casi religioso que el Secretario de la Presidencia en cuanto a la implementación de la sentencia. Además del lógico rechazo, ha generado una legítima inquietud en amplios sectores vinculados a la temática y de la población en general. Especialmente en cuanto a la posible prescripción de los delitos.
La fiscal Mirtha Guianze que siempre está en la mira de los nostálgicos del proceso, y a la cual habrá que erigirle un verdadero monumento, el Pit-Cnt, la organización HIJOS, abogados vinculados a las causas que se tramitan e incluso el ex juez Dr. Federico Alvarez Petraglia que ha presentado una propuesta al respecto que debería ser estudiada con seriedad y mucha atención para promoverla si correspondiere, han señalado públicamente su razonable preocupación y emitido una señal de alerta pública a la cual nos sumamos.
La sentencia de la Corte IDH es vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Estado uruguayo. Para sus tres poderes. Muy especialmente para el poder que de acuerdo a las disposiciones constitucionales tiene el monopolio exclusivo de la justicia.
Las organizaciones defensoras de los DDHH, especialmente aquellas que representan a grupos de víctimas del terrorismo de Estado, el Pit- Cnt, el movimiento sindical siempre comprometido a fondo con la causa de la justicia y la libertad, los más de 1.100.000 uruguayos que en octubre de 2009 nos pronunciamos a favor de la anulación de la ley de impunidad, debemos exigir, movilizados y convocando a toda la ciudadanía, que se cumpla a cabalidad con lo dispuesto por la Sentencia de la Corte IDH.
la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerado al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.
Al mismo tiempo debemos vigilar activamente la actuación de los poderes del Estado y denunciar ante todos los organismos, nacionales, continentales e internacionales los incumplimientos que ocurran.
Aquellos que actúan en base a meros cálculos electorales deben ser conscientes de que Cristina tiene en esta temática una sólida, firme y consecuente actitud en todos los planos. Anuló las leyes de impunidad, puso a la Secretaría de DDHH como puntal de un Estado querellante comprometido a fondo en la persecución de los delincuentes, apoyando por todos los medios posibles las causas judiciales, a los denunciantes, a sus organizaciones representativas, transformando la ex ESMA en un Centro de Memoria, con más de 1.000 violadores de los DDHH en centros de detención comunes y promoviendo activamente las leyes reparatorias en todos los planos, aunque existan aún materias pendientes de resolución a nivel nacional.
La implementación efectiva y a cabalidad de lo dispuesto por la sentencia de la Corte IDH es de vital importancia para desterrar la impunidad, para lograr que haya justicia, afirmar las normas de DDHH, los principios y valores democráticos, dignificar a las FFAA y asegurar que Nunca Más haya terrorismo de Estado. Habrá que movilizarse para lograrlo. Como siempre. Por el bien de todos.
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Desde el 22 de diciembre de 1986, en que fue aprobada por el Parlamento ante la presión de los militares golpistas, hasta el 24 de febrero de 2011 cuando la Corte Interamericana de DDHH sentenció que carece de efectos jurídicos, la ley de Caducidad impidió que el Poder Judicial pudiera cumplir con sus cometidos institucionales en lo referido a la investigación, al esclarecimiento y sanción de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado.
Durante dicho lapso, las víctimas o sus familiares no contaron en el territorio nacional con un órgano independiente, imparcial, legítimo y soberano a quien recurrir para ejercer su derecho a la justicia. Para los delitos de DDHH, el Poder Judicial, como lo estableció la Suprema Corte de Justicia en octubre de 2009, estuvo inconstitucionalmente sometido a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo.
Ante cualquier denuncia presentada por violación a los DDHH, el juez debía solicitar la anuencia explícita del titular del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las investigaciones que en condiciones de legalidad constitucional, debería iniciar de acuerdo a las normas vigentes en todo Estado de derecho.
Los más de 80 casos que debieron ser archivados por la justicia, por disposición del Poder Ejecutivo, son la prueba documental de la absoluta falta de garantías que existieron en Uruguay para que las víctimas o sus familiares pudieran ejercer sus derechos. Juan y Macarena Gelman debieron recurrir, precisamente, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA al habérsele cerrado todos los caminos en tal sentido en el territorio nacional.
Es a todas luces evidente, por lo mismo, que el plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH debe comenzar a computarse a partir del momento en que la Corte IDH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay y estableció que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por ser violatoria de los compromisos asumidos por el país al ratificar la Convención Americana de DDHH en marzo de 1985.
Hasta el 1º de marzo de 1985 Uruguay vivió bajo una cruenta dictadura cívico militar. Desde el 22 de diciembre de 1986 al 24 de febrero de 2011 no existieron garantías legales para que las víctimas de violaciones a los DDHH pudieran acceder a la justicia. El fallo histórico de la Corte IDH mandatando al Poder Judicial a ignorar las disposiciones de la Ley de Caducidad dio inicio al plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.
No tienen perdón y son imprescriptibles.
La sentencia de la Corte IDH estableció que el Estado uruguayo debe investigar todas las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar. Debe esclarecer los hechos, debe identificar a los responsables y sancionarlos, si procede, de acuerdo a lo que imponen las normas legales vigentes.
Tanto la tortura, la privación agravada de la libertad, el homicidio, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas son delitos muy graves. Cuando son cometidos en forma masiva, sistemática y generalizada por parte del Estado o sus agentes, cuando constituyen un patrón sistemático de conducta por parte del Estado, son Crímenes de Lesa Humanidad.
Desde el año 1970, cuando Uruguay ya comenzaba a transitar el camino que desembocaría en la dictadura, para la comunidad internacional, son inamnistiables e imprescriptibles.
A fin de prevenir que ellos vuelvan a cometerse, para desalentar dichas prácticas, para desestimular a los potenciales criminales, rige la tolerancia cero, tan reclamada para delitos menores por los sectores conservadores de la sociedad.
Los Estados no pueden ni indultar ni amnistiar a los responsables de dichos crímenes. Son crímenes que ofenden a las víctimas directas pero dañan a toda la sociedad. Su no castigo pone en riesgo la paz social y la convivencia civilizada. En lenguaje callejero, son crímenes que nunca tienen perdón institucional y tampoco lo merecen. Por ello ni siquiera prescriben con el paso del tiempo a diferencia de lo que ocurre con los delitos cometidos por los simples ciudadanos.
Conocedora de la realidad uruguaya, manejando en profundidad las tesis esgrimidas por los defensores de quienes ya están hoy alojados en la cárcel de Domingo Arenas y en la Guardia Republicana, la Corte IDH señaló muy claramente en el apartado 254 de la Sentencia que para lograr la identificación y sanción de los responsables los magistrados de nuestro país no pueden encontrar ningún obstáculo legal.
La Corte IDH rechaza en forma tajante las diferentes trabas legales que han sido mencionadas públicamente y manejadas en los estrados judiciales para evitar que haya justicia. Y las menciona una por una para que no quepan dudas a los magistrados uruguayos, a los tribunales de apelaciones y a la propia SCJ: prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem.
En cuanto a la presunta prescripción de los crímenes, el tema es abordado explícitamente por la Sentencia. Una lectura atenta de la misma permite comprobar que la Corte IDH es plenamente consciente de que durante la vigencia de la misma no existieron garantías legales para acceder a la justicia en Uruguay. Se basa para ello en el fallo que en octubre de 2009 emitió la SCJ uruguaya en el caso Nibia Sabalsagaray cuando declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.
Previniendo la ilimitada creatividad de excusas o falacias jurídicas por parte de la derecha uruguaya y de los académicos funcionales a ella, tanto en el área pública como privada, la Corte IDH descarta, además, que pueda aceptarse el empleo de otra norma análoga a la Ley de Caducidad o que cualquier otro excluyente similar de responsabilidad pueda ser considerado al investigar las causas que ya se están procesando en la actualidad y para las eventuales nuevas causas que puedan presentarse en los tribunales uruguayos.
Bochornoso
A pesar de que la Corte IDH emitió su sentencia el pasado 24 de febrero, la Suprema Corte de Justicia, en dos casos, ha ignorado olímpicamente la misma y expone al país entero a ser nuevamente condenado en los estrados continentales al negarse a tipificar a la desaparición forzada en los casos en que debió expedirse.
Recientemente, al concurrir al Parlamento al fundamentar su solicitud de mayor presupuesto para implementar la sentencia de la Corte IDH, los miembros de la Suprema Corte señalaron a los parlamentarios que el cumplimiento de la misma tiene carácter obligatorio.
De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, ratificada en marzo de 1985 por Uruguay, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable y deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. Pero ella misma no la cumple y la viola flagrantemente con plena consciencia de ello.
Consta en actas que dichos fallos, negándose a tipificar la desaparición forzada como tal, no fueron emitidos por unanimidad.
El actual Presidente de la SCJ, Dr. Leslie Van Rompaey fue el único integrante de ella que manifestó plena disposición a acatar y expuso sus fundamentos doctrinarios en concordancia con lo dispuesto por el máximo órgano continental en materia de DDHH. Pasará a la mejor historia de la jurisprudencia uruguaya al igual que pasaron la Dra. Jacinta Balbela y el Dr. Mario García Otero quienes en el año 1987 fundamentaron la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que hoy fue anulada.
A corto plazo, a muy corto plazo, la SCJ deberá modificar sustancialmente su postura acerca de los delitos de desaparición forzada cometidos por las Fuerzas Armadas en convivencia con otras dictaduras del Cono Sur. Deberá aceptar que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima y no un simple homicidio agravado.
Una nueva etapa en la lucha contra la Impunidad.
La lucha por la anulación de la Ley de Caducidad nunca fue un objetivo en sí mismo. Fue un medio imprescindible para que el Poder Judicial pudiera actuar sin cortapisas y cumplir con sus funciones naturales en un Estado de derecho.
Aunque el Parlamento, el órgano legislativo, incluso después de que la Corte IDH emitiera su fallo declarando nula la ley de Caducidad fue incapaz de desterrar la norma formalmente del sistema jurídico, el objetivo histórico fue logrado. Muchos de los principales gestores históricos de esta enorme conquista aún no se han percatado de ello. Están esperando el replay de la jugada para festejarla como corresponde y actuar en consecuencia, actualizando la nueva lista de tareas y desafíos que la situación demanda para seguir avanzando.
Por mandato de la Corte IDH, el máximo tribunal continental en materia de DDHH, la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos y ya no existe ningún impedimento legal para que los jueces de este país actúen y cumplan con sus obligaciones constitucionales: investigar, esclarecer, identificar responsables, sancionar y castigar.
Hasta el momento la SCJ, lamentablemente, ha puesto de manifiesto el mismo interés, compromiso y fervor casi religioso que el Secretario de la Presidencia en cuanto a la implementación de la sentencia. Además del lógico rechazo, ha generado una legítima inquietud en amplios sectores vinculados a la temática y de la población en general. Especialmente en cuanto a la posible prescripción de los delitos.
La fiscal Mirtha Guianze que siempre está en la mira de los nostálgicos del proceso, y a la cual habrá que erigirle un verdadero monumento, el Pit-Cnt, la organización HIJOS, abogados vinculados a las causas que se tramitan e incluso el ex juez Dr. Federico Alvarez Petraglia que ha presentado una propuesta al respecto que debería ser estudiada con seriedad y mucha atención para promoverla si correspondiere, han señalado públicamente su razonable preocupación y emitido una señal de alerta pública a la cual nos sumamos.
La sentencia de la Corte IDH es vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Estado uruguayo. Para sus tres poderes. Muy especialmente para el poder que de acuerdo a las disposiciones constitucionales tiene el monopolio exclusivo de la justicia.
Las organizaciones defensoras de los DDHH, especialmente aquellas que representan a grupos de víctimas del terrorismo de Estado, el Pit- Cnt, el movimiento sindical siempre comprometido a fondo con la causa de la justicia y la libertad, los más de 1.100.000 uruguayos que en octubre de 2009 nos pronunciamos a favor de la anulación de la ley de impunidad, debemos exigir, movilizados y convocando a toda la ciudadanía, que se cumpla a cabalidad con lo dispuesto por la Sentencia de la Corte IDH.
la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerado al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.
Al mismo tiempo debemos vigilar activamente la actuación de los poderes del Estado y denunciar ante todos los organismos, nacionales, continentales e internacionales los incumplimientos que ocurran.
Aquellos que actúan en base a meros cálculos electorales deben ser conscientes de que Cristina tiene en esta temática una sólida, firme y consecuente actitud en todos los planos. Anuló las leyes de impunidad, puso a la Secretaría de DDHH como puntal de un Estado querellante comprometido a fondo en la persecución de los delincuentes, apoyando por todos los medios posibles las causas judiciales, a los denunciantes, a sus organizaciones representativas, transformando la ex ESMA en un Centro de Memoria, con más de 1.000 violadores de los DDHH en centros de detención comunes y promoviendo activamente las leyes reparatorias en todos los planos, aunque existan aún materias pendientes de resolución a nivel nacional.
La implementación efectiva y a cabalidad de lo dispuesto por la sentencia de la Corte IDH es de vital importancia para desterrar la impunidad, para lograr que haya justicia, afirmar las normas de DDHH, los principios y valores democráticos, dignificar a las FFAA y asegurar que Nunca Más haya terrorismo de Estado. Habrá que movilizarse para lograrlo. Como siempre. Por el bien de todos.
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24 de febrero: día de la liberación del Poder Judicial
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Durante la vigencia de la Ley de Caducidad en nuestro país, el Poder Judicial no pudo actuar de manera independiente en lo referido a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.
La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue aprobada en diciembre del año 1986 ante las presiones ejercidas por los militares golpistas que comandaba el Tte. Gral. Hugo Medina. Ante las primeras citaciones a militares involucrados en violaciones a los derechos humanos por parte de la justicia, el jefe del ejército de aquel momento declaró que ningún militar se presentaría a declarar.
El anunciado desacato institucional propició las condiciones para que un Parlamento mayoritariamente complaciente aprobara dicha norma. A partir de su promulgación, el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo, violentando las disposiciones constitucionales en cuanto a la independencia y separación de los poderes del Estado.
Al recepcionar una denuncia, ya fuera por desaparición forzada, por homicidio, por torturas, por privación agravada de libertad o cualquier otra violación a los Derechos Humanos ocurrida en el período del 27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985, el juez involucrado debía dirigirse al Poder Ejecutivo para indagar si dicho caso se encontraba comprendido en las restricciones que establecía la Ley 15 848.
El Poder Ejecutivo, su titular, tomaba la decisión de si correspondía o no, dar tratamiento judicial a dicha denuncia. El Presidente de la República, en materia de justicia y para las violaciones a los Derechos Humanos del proceso cívico militar, por arte y magia de la Ley de Caducidad, era YO, el Supremo, a dichos efectos.
Hasta la llegada a la Presidencia de la República del Dr. Tabaré Vázquez en el año 2005, todas las denuncias fueron incluidas en la amnistía que otorgaba la Ley de Caducidad y por lo mismo archivadas.
Durante casi 20 años, más de 80 denuncias fueron incluidas en la Ley de Caducidad impidiendo que el Poder Judicial cumpliera con sus cometidos institucionales.
La luz en el túnel.
En octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia, en un fallo histórico, sentenció que la Ley de Caducidad era inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray asesinada por las FFAA mientras era torturada en un cuartel en el año 1975. Posteriormente volvió expedirse en igual sentido en dos casos más que están siendo investigados y que habrán de conducir a nuevos procesamientos de los involucrados en dichas causas.
En su fallo, la SCJ manifestó: “La Corporación entiende que el art. 3º de la Ley Nº 15.848 también es inconstitucional, al atribuirle al Poder Ejecutivo funciones que son propias del Poder Judicial, el cual, conforme al art. 233 de la Constitución, será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley.
Cuando el art. 233 de la Carta (repitiendo el ordenamiento del art. 91 de la Constitución de 1830, del art. 115 de la de 1918, del art. 209 de la de 1934, del art. 206 de la de 1942 y del art. 233 de la de 1952) establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y demás órganos, está excluyendo expresamente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de aquellas funciones específicas que la organización democrático-representativa constitucional del país les confiere sólo a los Jueces del Poder Judicial.
Sin ignorar que el Poder Judicial desarrolla, también, actividad administrativa, del mismo modo en que los Poderes Legislativo y Ejecutivo cumplen función jurisdiccional, no hay duda acerca de que ciertos asuntos son propios de la actividad de los jueces, y que no pueden intervenir en ellos representantes de poderes esencialmente políticos, como el Ejecutivo o el Legislativo”.
A pesar de este pronunciamiento explícito y contundente de la SCJ, hasta el día de hoy, el Parlamento no fue capaz de anular la ley de Caducidad.
Corte IDH: mazazo a la impunidad.
El pasado 24 de febrero de 2011, por unanimidad, la Corte Interamericana de DDHH sentenció que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos, y que por lo mismo carece de efectos jurídicos.
Hablando mal y pronto: la Ley de Caducidad es nula. Existe formalmente pues el Poder Legislativo, aún, no la ha desterrado del ordenamiento jurídico como debiera haberlo hecho hace ya varios años. Pero carece de efectos jurídicos pues violenta los compromisos asumidos libre y soberanamente en el ejercicio de sus derechos por el Estado uruguayo una vez que se retornó a la institucionalidad democrática.
De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.
En el territorio uruguayo, ningún juez está obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley de Caducidad. Todos los magistrados, incluidos los miembros de la SCJ, están obligados a cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en sus múltiples aspectos en lo concerniente a su jurisdicción.
Los magistrados uruguayos deben considerar que las graves violaciones a los DDHH son imprescriptibles, que no tienen perdón ni lo merecen, que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.
Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas que nunca faltan, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.
Para la Corte IDH, la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerada al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.
Festejen magistrados, festejen.
Al declarar que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, la Corte IDH liberó al Poder Judicial uruguayo de su sometimiento al Poder Ejecutivo para abordar los temas del pasado reciente. El Poder Judicial recuperó su independencia a partir del 24 de febrero de 2011. La democracia uruguaya, ahora, es otra. La lucha incansable de miles dio sus frutos. Nada fue en vano. Valió la pena. Quedaron atrás décadas de infame sometimiento del Poder Judicial para imponer la impunidad. ¡Vivan todas las Mota!
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Durante la vigencia de la Ley de Caducidad en nuestro país, el Poder Judicial no pudo actuar de manera independiente en lo referido a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.
La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue aprobada en diciembre del año 1986 ante las presiones ejercidas por los militares golpistas que comandaba el Tte. Gral. Hugo Medina. Ante las primeras citaciones a militares involucrados en violaciones a los derechos humanos por parte de la justicia, el jefe del ejército de aquel momento declaró que ningún militar se presentaría a declarar.
El anunciado desacato institucional propició las condiciones para que un Parlamento mayoritariamente complaciente aprobara dicha norma. A partir de su promulgación, el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo, violentando las disposiciones constitucionales en cuanto a la independencia y separación de los poderes del Estado.
Al recepcionar una denuncia, ya fuera por desaparición forzada, por homicidio, por torturas, por privación agravada de libertad o cualquier otra violación a los Derechos Humanos ocurrida en el período del 27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985, el juez involucrado debía dirigirse al Poder Ejecutivo para indagar si dicho caso se encontraba comprendido en las restricciones que establecía la Ley 15 848.
El Poder Ejecutivo, su titular, tomaba la decisión de si correspondía o no, dar tratamiento judicial a dicha denuncia. El Presidente de la República, en materia de justicia y para las violaciones a los Derechos Humanos del proceso cívico militar, por arte y magia de la Ley de Caducidad, era YO, el Supremo, a dichos efectos.
Hasta la llegada a la Presidencia de la República del Dr. Tabaré Vázquez en el año 2005, todas las denuncias fueron incluidas en la amnistía que otorgaba la Ley de Caducidad y por lo mismo archivadas.
Durante casi 20 años, más de 80 denuncias fueron incluidas en la Ley de Caducidad impidiendo que el Poder Judicial cumpliera con sus cometidos institucionales.
La luz en el túnel.
En octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia, en un fallo histórico, sentenció que la Ley de Caducidad era inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray asesinada por las FFAA mientras era torturada en un cuartel en el año 1975. Posteriormente volvió expedirse en igual sentido en dos casos más que están siendo investigados y que habrán de conducir a nuevos procesamientos de los involucrados en dichas causas.
En su fallo, la SCJ manifestó: “La Corporación entiende que el art. 3º de la Ley Nº 15.848 también es inconstitucional, al atribuirle al Poder Ejecutivo funciones que son propias del Poder Judicial, el cual, conforme al art. 233 de la Constitución, será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley.
Cuando el art. 233 de la Carta (repitiendo el ordenamiento del art. 91 de la Constitución de 1830, del art. 115 de la de 1918, del art. 209 de la de 1934, del art. 206 de la de 1942 y del art. 233 de la de 1952) establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y demás órganos, está excluyendo expresamente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de aquellas funciones específicas que la organización democrático-representativa constitucional del país les confiere sólo a los Jueces del Poder Judicial.
Sin ignorar que el Poder Judicial desarrolla, también, actividad administrativa, del mismo modo en que los Poderes Legislativo y Ejecutivo cumplen función jurisdiccional, no hay duda acerca de que ciertos asuntos son propios de la actividad de los jueces, y que no pueden intervenir en ellos representantes de poderes esencialmente políticos, como el Ejecutivo o el Legislativo”.
A pesar de este pronunciamiento explícito y contundente de la SCJ, hasta el día de hoy, el Parlamento no fue capaz de anular la ley de Caducidad.
Corte IDH: mazazo a la impunidad.
El pasado 24 de febrero de 2011, por unanimidad, la Corte Interamericana de DDHH sentenció que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos, y que por lo mismo carece de efectos jurídicos.
Hablando mal y pronto: la Ley de Caducidad es nula. Existe formalmente pues el Poder Legislativo, aún, no la ha desterrado del ordenamiento jurídico como debiera haberlo hecho hace ya varios años. Pero carece de efectos jurídicos pues violenta los compromisos asumidos libre y soberanamente en el ejercicio de sus derechos por el Estado uruguayo una vez que se retornó a la institucionalidad democrática.
De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.
En el territorio uruguayo, ningún juez está obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley de Caducidad. Todos los magistrados, incluidos los miembros de la SCJ, están obligados a cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en sus múltiples aspectos en lo concerniente a su jurisdicción.
Los magistrados uruguayos deben considerar que las graves violaciones a los DDHH son imprescriptibles, que no tienen perdón ni lo merecen, que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.
Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas que nunca faltan, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.
Para la Corte IDH, la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerada al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.
Festejen magistrados, festejen.
Al declarar que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, la Corte IDH liberó al Poder Judicial uruguayo de su sometimiento al Poder Ejecutivo para abordar los temas del pasado reciente. El Poder Judicial recuperó su independencia a partir del 24 de febrero de 2011. La democracia uruguaya, ahora, es otra. La lucha incansable de miles dio sus frutos. Nada fue en vano. Valió la pena. Quedaron atrás décadas de infame sometimiento del Poder Judicial para imponer la impunidad. ¡Vivan todas las Mota!
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Más que una condena: un mandato obligatorio
10 8 11
El pasado 24 de febrero, la Corte Interamericana de DDHH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay. El pronunciamiento tuvo amplias repercusiones en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. El Estado uruguayo fue condenado por el máximo órgano jurídico en materia de DDHH de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El fallo de la Corte IDH dio la razón a Macarena y Juan Gelman y a los miles de uruguayos que desde hace décadas batallan incansablemente por la erradicación de la Ley de Caducidad del ordenamiento jurídico uruguayo.
Las organizaciones defensoras de los DDHH, el movimiento sindical uruguayo y todos quienes han estado comprometidos activamente en la batalla por Verdad, Memoria y Justicia deben asumir plenamente que hay un antes y un después del 24 de febrero de 2011, aunque aún estén frescas las desilusiones por las batallas parlamentarias perdidas.
En esa fecha, por unanimidad, la Corte IDH declaró que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable de acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.
Cumplimiento obligatorio.
Más allá de la condena, lo más trascendente de la sentencia son las diferentes acciones que el Estado uruguayo tiene que llevar a cabo en los diferentes ámbitos de acuerdo a las competencias constitucionales de sus órganos. El fallo compromete al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y también, muy especialmente, al Poder Judicial.
Los tres poderes del Estado tienen una cuota parte de responsabilidad en la implementación íntegra y de buena fe de la sentencia. Deberán, aunque no les guste, aunque les desagrade o violente sus puntos de vista, cumplir con sus responsabilidades inexcusables para evitar nuevos pronunciamientos en contra del país durante el proceso de supervisión por parte de la Corte IDH.
Habiendo violentado el derecho a la justicia de los demandantes, al Poder Judicial le compete una parte muy importante y muy trascendente. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son conscientes de ello, aunque dados los pronunciamientos del 6 de mayo y 20 de julio pasado es evidente que aún no han asumido a cabalidad las implicancias de la Sentencia Gelman. La SCJ deberá modificar sustancialmente su postura a corto plazo para no perder su credibilidad como órgano y desprestigiarse sus propios integrantes como juristas.
Carece de efectos jurídicos.
En su sentencia, la Corte IDH señaló que la ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. De dicho pronunciamiento se desprende fácilmente que ningún juez ni ningún actor del sistema judicial en su operativa debe tener en cuenta las disposiciones de dicha norma.
Aunque el Parlamento haya fracasado en su obligación de desterrarla, a pesar incluso de que la SCJ en tres oportunidades ya se pronunció en cuanto a su inconstitucionalidad, la Ley de Caducidad no tiene efectos jurídicos. No puede ni debe ser tenida en cuenta por los jueces al abordar las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar, para no violentar la Sentencia.
Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH.
Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.
Este pronunciamiento de la Corte IDH es definitivo, inapelable, de carácter vinculante y obligatorio para todos los magistrados del Uruguay, para los tribunales de apelaciones e incluso para la Suprema Corte de Justicia.
La Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, no debe ser un obstáculo para las investigación y sanción de los responsables y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, puede ser aplicada por el Poder Judicial.
El cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH por parte del Estado uruguayo debe ser atenta y cotidianamente observado por las organizaciones sociales y defensoras de los DDHH, por el sistema político comprometido con la causa de la afirmación democrática, del Estado de derecho, la Verdad, la Memoria y la Justicia.
Generar un ámbito de trabajo específico de la sociedad civil para llevar adelante esta labor de seguimiento parece razonable. Existe una larga tradición de incumplimiento de las obligaciones de DDHH por parte de los órganos del Estado. Las recientes declaraciones del Secretario de la Presidencia contraviniendo el mandato de que las autoridades deben abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo son un claro ejemplo de ello.
Habiendo emitido su fallo la Corte IDH el pasado 24 de febrero de 2011, damos por descontado que la SCJ ya ha notificado formalmente a todos los magistrados uruguayos, a todos los niveles, acerca del mismo. Si no lo hizo, debiera hacerlo en forma urgente.
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El pasado 24 de febrero, la Corte Interamericana de DDHH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay. El pronunciamiento tuvo amplias repercusiones en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. El Estado uruguayo fue condenado por el máximo órgano jurídico en materia de DDHH de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El fallo de la Corte IDH dio la razón a Macarena y Juan Gelman y a los miles de uruguayos que desde hace décadas batallan incansablemente por la erradicación de la Ley de Caducidad del ordenamiento jurídico uruguayo.
Las organizaciones defensoras de los DDHH, el movimiento sindical uruguayo y todos quienes han estado comprometidos activamente en la batalla por Verdad, Memoria y Justicia deben asumir plenamente que hay un antes y un después del 24 de febrero de 2011, aunque aún estén frescas las desilusiones por las batallas parlamentarias perdidas.
En esa fecha, por unanimidad, la Corte IDH declaró que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable de acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.
Cumplimiento obligatorio.
Más allá de la condena, lo más trascendente de la sentencia son las diferentes acciones que el Estado uruguayo tiene que llevar a cabo en los diferentes ámbitos de acuerdo a las competencias constitucionales de sus órganos. El fallo compromete al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y también, muy especialmente, al Poder Judicial.
Los tres poderes del Estado tienen una cuota parte de responsabilidad en la implementación íntegra y de buena fe de la sentencia. Deberán, aunque no les guste, aunque les desagrade o violente sus puntos de vista, cumplir con sus responsabilidades inexcusables para evitar nuevos pronunciamientos en contra del país durante el proceso de supervisión por parte de la Corte IDH.
Habiendo violentado el derecho a la justicia de los demandantes, al Poder Judicial le compete una parte muy importante y muy trascendente. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son conscientes de ello, aunque dados los pronunciamientos del 6 de mayo y 20 de julio pasado es evidente que aún no han asumido a cabalidad las implicancias de la Sentencia Gelman. La SCJ deberá modificar sustancialmente su postura a corto plazo para no perder su credibilidad como órgano y desprestigiarse sus propios integrantes como juristas.
Carece de efectos jurídicos.
En su sentencia, la Corte IDH señaló que la ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. De dicho pronunciamiento se desprende fácilmente que ningún juez ni ningún actor del sistema judicial en su operativa debe tener en cuenta las disposiciones de dicha norma.
Aunque el Parlamento haya fracasado en su obligación de desterrarla, a pesar incluso de que la SCJ en tres oportunidades ya se pronunció en cuanto a su inconstitucionalidad, la Ley de Caducidad no tiene efectos jurídicos. No puede ni debe ser tenida en cuenta por los jueces al abordar las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar, para no violentar la Sentencia.
Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH.
Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.
Este pronunciamiento de la Corte IDH es definitivo, inapelable, de carácter vinculante y obligatorio para todos los magistrados del Uruguay, para los tribunales de apelaciones e incluso para la Suprema Corte de Justicia.
La Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, no debe ser un obstáculo para las investigación y sanción de los responsables y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, puede ser aplicada por el Poder Judicial.
El cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH por parte del Estado uruguayo debe ser atenta y cotidianamente observado por las organizaciones sociales y defensoras de los DDHH, por el sistema político comprometido con la causa de la afirmación democrática, del Estado de derecho, la Verdad, la Memoria y la Justicia.
Generar un ámbito de trabajo específico de la sociedad civil para llevar adelante esta labor de seguimiento parece razonable. Existe una larga tradición de incumplimiento de las obligaciones de DDHH por parte de los órganos del Estado. Las recientes declaraciones del Secretario de la Presidencia contraviniendo el mandato de que las autoridades deben abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo son un claro ejemplo de ello.
Habiendo emitido su fallo la Corte IDH el pasado 24 de febrero de 2011, damos por descontado que la SCJ ya ha notificado formalmente a todos los magistrados uruguayos, a todos los niveles, acerca del mismo. Si no lo hizo, debiera hacerlo en forma urgente.
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No tienen perdón
5.8.11
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de haber sido difundida públicamente hace varios meses, ha sido poco leída y es poco conocida. Se nota en los artículos de prensa, en los medios periodísticos, académicos, e incluso entre aquellos que tienen la obligación profesional de instrumentarla y de implementarla.
La campaña pro lapidación de la jueza Mariana Mota, iniciada por el Dr. Gonzalo Aguirre y el Dr. Jorge Batlle sigue en boga, aunque no les ha dado el cuero para lanzar un “firmazo” hasta el momento. Por ahora se contentan con las presiones en la prensa adicta y las recusaciones en patota en los juzgados.
Mota fue hasta el momento la única jueza que aplicó la normativa de derechos humanos en Uruguay en sintonía con los órganos jurisdiccionales americanos. La sentencia redactada por la Dra. Anabella Damasco ratificó la tipificación delictiva por la cual procesó a Calcagno. Seguramente también será recusada. Es evidente y notoria su falta de ecuanimidad e imparcialidad. Está escrito y publicado. Es de esperar que Búsqueda destine un espacio, generoso, para difundir los detalles de ello. Probablemente también haya una editorial de Paolillo al respecto.
Más allá de las intencionadas dificultades de comprensión lectora, la simple lectura de la sentencia de la Corte IDH no deja lugar a dudas, incluso para aquellos que carezcan de formación jurídica especializada. Fácilmente y sin mayor esfuerzo, se desprenden algunas conclusiones:
1. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado violenta los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en el libre ejercicio de su soberanía: la Convención Americana de DDHH.
2. En función de lo anterior, carece de efectos jurídicos para quienes deben aplicar las leyes y/o están involucrados en el sistema judicial uruguayo. Hablando en términos juveniles: la ley de caducidad ya fue, no existe para el poder judicial por mandato de la Corte IDH. Es materia laudada.
3. La desaparición forzada es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo. La desaparición forzada de personas es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.
4. El Estado uruguayo está obligado a investigar lo ocurrido con María Claudia García de Gelman y todas las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura.
5. La obligación del Estado es investigar los hechos y además identificar y castigar a los responsables.
6. Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
7. La Corte Interamericana de DDHH supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes.
La lucha contra la impunidad en la actualidad transita, sin perjuicio de otras tareas, por lograr el pleno cumplimiento e implementación de la Sentencia de la Corte IDH por parte de los órganos del Estado uruguayo.
La vigilancia atenta y activa de la manera y el modo en que el Estado uruguayo cumple con sus obligaciones debería estar en la agenda de los actores sociales, gremiales y políticos involucrados históricamente en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia. Es la manera de afirmar la democracia y de profundizarla. Tal vez debiera haber un espacio específico de trabajo al respecto.
El Poder Ejecutivo debería constituir la Comisión Interministerial para cumplir con sus obligaciones incorporando a la misma con pleno derecho, en igualdad de condiciones y sin ninguna supeditación frente a los funcionarios gubernamentales a las organizaciones gremiales y defensoras de los DDHH representativas. Los actores sociales tienen mucho que aportar al respecto. La experiencia histórica, en Uruguay, así lo demuestra. Aunque más no sea para intentar contrarrestar la tradicional parsimonia y abulia que aqueja a los órganos del Estado.
En el ámbito terrenal y laico del Estado uruguayo los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos no tienen perdón, de acuerdo a lo manifestado por la Corte IDH, y tampoco lo merecen. Quienes aboguen por el mismo deberán gestionarlo en otros ámbitos, de acuerdo a los procedimientos que impongan los ritos de sus creencias religiosas.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de haber sido difundida públicamente hace varios meses, ha sido poco leída y es poco conocida. Se nota en los artículos de prensa, en los medios periodísticos, académicos, e incluso entre aquellos que tienen la obligación profesional de instrumentarla y de implementarla.
La campaña pro lapidación de la jueza Mariana Mota, iniciada por el Dr. Gonzalo Aguirre y el Dr. Jorge Batlle sigue en boga, aunque no les ha dado el cuero para lanzar un “firmazo” hasta el momento. Por ahora se contentan con las presiones en la prensa adicta y las recusaciones en patota en los juzgados.
Mota fue hasta el momento la única jueza que aplicó la normativa de derechos humanos en Uruguay en sintonía con los órganos jurisdiccionales americanos. La sentencia redactada por la Dra. Anabella Damasco ratificó la tipificación delictiva por la cual procesó a Calcagno. Seguramente también será recusada. Es evidente y notoria su falta de ecuanimidad e imparcialidad. Está escrito y publicado. Es de esperar que Búsqueda destine un espacio, generoso, para difundir los detalles de ello. Probablemente también haya una editorial de Paolillo al respecto.
Más allá de las intencionadas dificultades de comprensión lectora, la simple lectura de la sentencia de la Corte IDH no deja lugar a dudas, incluso para aquellos que carezcan de formación jurídica especializada. Fácilmente y sin mayor esfuerzo, se desprenden algunas conclusiones:
1. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado violenta los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en el libre ejercicio de su soberanía: la Convención Americana de DDHH.
2. En función de lo anterior, carece de efectos jurídicos para quienes deben aplicar las leyes y/o están involucrados en el sistema judicial uruguayo. Hablando en términos juveniles: la ley de caducidad ya fue, no existe para el poder judicial por mandato de la Corte IDH. Es materia laudada.
3. La desaparición forzada es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo. La desaparición forzada de personas es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.
4. El Estado uruguayo está obligado a investigar lo ocurrido con María Claudia García de Gelman y todas las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura.
5. La obligación del Estado es investigar los hechos y además identificar y castigar a los responsables.
6. Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
7. La Corte Interamericana de DDHH supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes.
La lucha contra la impunidad en la actualidad transita, sin perjuicio de otras tareas, por lograr el pleno cumplimiento e implementación de la Sentencia de la Corte IDH por parte de los órganos del Estado uruguayo.
La vigilancia atenta y activa de la manera y el modo en que el Estado uruguayo cumple con sus obligaciones debería estar en la agenda de los actores sociales, gremiales y políticos involucrados históricamente en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia. Es la manera de afirmar la democracia y de profundizarla. Tal vez debiera haber un espacio específico de trabajo al respecto.
El Poder Ejecutivo debería constituir la Comisión Interministerial para cumplir con sus obligaciones incorporando a la misma con pleno derecho, en igualdad de condiciones y sin ninguna supeditación frente a los funcionarios gubernamentales a las organizaciones gremiales y defensoras de los DDHH representativas. Los actores sociales tienen mucho que aportar al respecto. La experiencia histórica, en Uruguay, así lo demuestra. Aunque más no sea para intentar contrarrestar la tradicional parsimonia y abulia que aqueja a los órganos del Estado.
En el ámbito terrenal y laico del Estado uruguayo los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos no tienen perdón, de acuerdo a lo manifestado por la Corte IDH, y tampoco lo merecen. Quienes aboguen por el mismo deberán gestionarlo en otros ámbitos, de acuerdo a los procedimientos que impongan los ritos de sus creencias religiosas.
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