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La misma piedra en el mismo zapato.

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Uruguay se ha caracterizado por honrar prolijamente todos los compromisos asumidos ante los poderosos organismos de crédito a nivel internacional. Cumple regularmente sus obligaciones de pago, ya sea por convicción o por pragmatismo.

Sin embargo, no mantiene la misma disposición o el mismo talante cuando se trata de dar cumplimiento a las normas nacionales o internacionales de DDHH. Cuando se abordan estas cuestiones siempre surge un pero ya sea en la etapa de elaboración de dichas leyes o cuando se aborda su instrumentación.

Ocurrió cuando se discutió en el año 2006 la ley jubilatoria 18 033 y también cuando se abordó la ley de reparación 18 596. Ahora ocurre con la implementación de ella. Siempre la misma piedra.

Como lo ha sentenciado la Suprema Corte de Justicia el pasado 19 de octubre de 2009, los tratados internacionales de DDHH suscritos por el Estado uruguayo, aunque no hayan sido ratificados formalmente mediante leyes, tienen rango constitucional por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana de acuerdo al Artículo 72 de la Carta Magna.

Hace casi un año, el Parlamento aprobó la ley de reparación 18 596. La misma fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Dicha ley, entre otros aspectos, consagra en el Artículo 10 el derecho a la atención vitalicia y gratuita en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para algunas categorías de víctimas del Terrorismo de Estado.

Además, incorporó, al texto de la misma, dándole un mayor rango legal, a las disposiciones del Decreto 268/08 que fuera emitido por el Consejo de Ministros en su oportunidad.

El decreto reglamentario de dicho artículo, elaborado por el Ministerio de Salud Pública, desde hace varios meses se encuentra demorado en el Ministerio de Economía y Finanzas. Hasta el momento se desconocen, formal y oficialmente, las razones de dicha injustificada demora.

La no aprobación del decreto reglamentario, además de la lógica sensación de frustración que genera, impide que los beneficiarios de la atención en salud puedan acceder a los beneficios consagrados por la norma legal.

La ley de reparación 18 596, aunque no cumpla a cabalidad, se inspira, de acuerdo a la exposición de motivos que realizara el Poder Ejecutivo, en las disposiciones de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que establece el derecho a una reparación integral para todos quienes sufrieron graves violaciones a sus derechos humanos como las ocurridas en nuestro país.

Entre los beneficiarios del derecho a la salud establecidos en el Artículo 10 de la Ley 18 596 se encuentran miles de ex presas y de ex presos políticos del terrorismo de Estado que ya han ingresado y superado lo que se denomina como la tercera edad. En mayor o menor medida, todos sufren las consecuencias físicas y psicológicas resultado de los apremios recibidos y de las duras condiciones de reclusión a que fueron sometidos en los diversos campos de concentración.

La excesiva demora en aprobar el decreto reglamentario del Artículo 10 constituye una nueva violación de los derechos de las personas que ya fueron violentados durante la dictadura cívica militar. La no existencia en Uruguay de un instituto que vigile y asegure el respeto de los derechos humanos y el acatamiento de las normas legales en la materia `por parte de los gobernantes de turno, agrava la situación de precariedad y vulnerabilidad en que a 25 años del retorno a la democracia aún se encuentran miles de luchadores sociales y políticos.

El Poder Ejecutivo debe aprobar sin más demoras y sin más dilaciones, el decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley 18 596 en plena sintonía y concordancia con el texto legal aprobado por el Parlamento. La actitud del Ministerio de Economía y Finanzas no tiene asidero ni político ni legal. Uruguay, por convicción, para ser un país plenamente democrático, debe honrar todos sus compromisos y obligaciones en materia de DDHH. En todos los planos. En éste también.
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