30 de agosto: Día Internacional del Detenido Desaparecido
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Cuando en diciembre del año 1986 el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, las FFAA uruguayas negaban su responsabilidad institucional en la desaparición de más de un centenar de uruguayos durante el proceso cívico militar.
Incluso las propias organizaciones sociales vinculadas a la temática de los DDHH desconocían la verdad de lo ocurrido en su verdadera magnitud.
Se sabía que las FFAA y los servicios represivos habían asesinado a decenas de uruguayos en supuestos enfrentamientos que en realidad habían sido crímenes. Se conocía que muchos opositores habían muerto en las salas de tortura, comenzando por el militante del PDC, Luis Batalla, en mayo de 1972 en Treinta y Tres y culminando con el Dr. Vladimir Roslik, en San Javier, a mediados de 1984.
En algunos pocos casos sus cuerpos mutilados habían sido entregados a sus familiares para darles sepultura. En decenas de casos se desconocía el paradero de ellos aunque se presumía, fundadamente, que habían sido asesinados y sus cuerpos sepultados clandestinamente.
La Desaparición Forzada: un crimen de Lesa Humanidad.
La Desaparición forzada es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos. Cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, Detenidos Desaparecidos.
El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales, en la legislación penal de varios países y en la de Uruguay a partir de la Ley 18 026, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.
El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona.
Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.
El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.
Roberto Gomensoro: un caso paradigmático.
El reciente pronunciamiento de la justicia en el Departamento de Tacuarembó, que culminó con el procesamiento del coronel ® Juan Carlos Gómez y del teniente coronel ® José “Nino” Gavazzo, permitió develar lo ocurrido con el primer desaparecido en suelo uruguayo a manos de las FFAA, Roberto “Tito” Gomensoro Josman.
Roberto Julio Gomensoro Josman tenía 24 años cuando fue asesinado. Nacido el 30 de enero de 1949 en Montevideo, era casado, se domiciliaba en Velsen 4484, era estudiante y docente de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, militaba en el Movimiento 26 de Marzo del Frente Amplio y en la Agrupación "Época 26". Era también dirigente de la Asociación de Estudiantes de Agronomía (AEA) y de la FEUU.
Fue detenido el 12 de marzo de 1973 en su domicilio del barrio Malvín a la 1.30 horas de la mañana. Probablemente fue conducido al Grupo de Artillería Nº 1, ubicado en el barrio "La Paloma", en las cercanías del Cerro de Montevideo, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura.
Roberto Gomensoro fue detenido por las FFAA tres meses antes del golpe de Estado del 27 de junio de 1973 desmintiendo la teoría de que el Terrorismo de Estado comenzó a partir de esa fecha. Fue sometido a crueles tormentos y asesinado en el Batallón de Ingenieros Nº 3 con asiento en Paso de los Toros. Su cuerpo, envuelto en una malla de alambre y con grandes piedras, fue arrojado a las aguas de la represa del Rincón del Bonete, donde días después fue encontrado flotando, por vecinos de la zona.
Sus restos mortales fueron identificados por técnicos forenses, recién, a principios de este siglo ya que un médico policial de la época conservó su cráneo. La decisión del actual Poder Ejecutivo de considerar que el caso de Roberto Gomensoro no se encontraba comprendido dentro de las disposiciones de la Ley de Caducidad permitió que la justicia condenara a Gómez y a Gavazzo, ampliando el número de militares detenidos por estos crímenes.
El caso de Roberto Gomensoro es emblemático. Es el primer detenido desaparecido en suelo uruguayo cuyos restos fueron encontrados, debidamente identificados, claramente establecidas las circunstancias de su muerte, estableciendo además las responsabilidades penales de los autores materiales de la desaparición los cuales fueron procesados y están en prisión.
El Plan Cóndor.
Desde 1973 los servicios represivos del Cono Sur coordinaban sus acciones en la región en lo que se conoce como El Plan Cóndor. Uruguay fue un activo participante en dicho plan, resultado del cual es la desaparición hasta el día de hoy de casi 200 uruguayos que se encontraban mayormente en la Argentina, aunque también hay casos ocurridos en Chile y en Paraguay.
Durante mucho tiempo se creyó que esos uruguayos habían sido ejecutados y desaparecidos en la Argentina. Las investigaciones llevadas adelante por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y por el periodista Roger Rodríguez permitieron ir desentrañando la trama. Su trabajo tenaz permitió llegar a la conclusión de que los mismos fueron secuestrados en la Argentina con la participación de militares y policías uruguayos actuando en forma encubierta, trasladados clandestinamente a Uruguay, asesinados y sus cuerpos desaparecidos hasta el momento actual.
El informe entregado el 8 de agosto de 2005 al Presidente Dr. Tabaré Vázquez por el ex comandante en jefe de la Fuerza Aérea, brigadier Enrique Bonelli, confirmó, por primera vez oficialmente, la participación de esa fuerza en los traslados clandestinos llevados a cabo durante la dictadura en forma conjunta con el Ejército.
También está documentado que la Armada Nacional estuvo activamente involucrada en el secuestro, torturas, traslados clandestinos y desaparición de militantes opositores, habiendo sido procesado hasta el momento el capitán de navío ® Juan Carlos Larcebeau y estando prófugo de la justicia uruguaya el también capitán de navío ® Jorge Tróccoli.
Durante la dictadura Larcebeau cumplió funciones como oficial de Inteligencia del Estado Mayor del Cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) desde setiembre de 1977 hasta 1980. Según su propio testimonio ante la justicia uruguaya que lo procesó por “reiterados delitos de desaparición forzada”, se desempeñó en esta dependencia desde 1972, llegando en 1977 a ser director de Inteligencia y fue procesado por su participación en la represión a los Grupos de Acción Unificadora (GAU) que operaban en la Argentina.El Segundo Vuelo.
El 27 de marzo del año pasado, el juez penal de 19º Turno, Luis Charles, dispuso la condena de ocho militares y policías vinculados con la represión de la dictadura cívico-militar, como autores responsables de veintiocho (28) delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real aunque no imputó el delito de “desaparición forzada” que correspondería para dicho casos.
El magistrado condenó a los ocho represores a penas de entre 20 y 25 años de penitenciaría por el secuestro y traslado clandestino al Uruguay del militante del PVP Adalberto Soba Fernández y otros 27 uruguayos, víctimas de la coordinación represiva denominada "Plan Cóndor", en la megacausa conocida como "Segundo Vuelo" de Automotores Orletti.
La sentencia emitida por el juez Charles dispuso la condena por primera vez en la historia de militares y policías vinculados con el régimen dictatorial uruguayo. El histórico fallo se concretó 24 años después de reinstaurada la democracia en Uruguay y 35 años después del golpe de Estado encabezado por Juan María Bordaberry, en junio de 1973.
En este sentido, Charles dispuso la condena de los militares retirados José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge "Pajarito" Silveira, Ernesto Avelino Ramas, Gilberto Vázquez a una pena de 25 años de penitenciaría; al tiempo que para el coronel (r) Luis Maurente y los ex jerarcas policiales Ricardo "Conejo" Medina y José Sande Lima la pena dispuesta es de 20 años.
Por la misma causa en nuestro país se encuentra prófugo de la justicia uruguaya el coronel ® Manuel Cordero quien fuera extraditado a principios de año desde Brasil a la Argentina por su participación en crímenes de Lesa Humanidad en la vecina orilla.
La sentencia del magistrado responde al homicidio "en el marco del terrorismo de Estado" de los militantes de izquierda Adalberto Soba Fernández, Alberto Mechoso Méndez, Rafael Lezama, Miguel Moreno, Casimira Carretero, Juan Pablo Recagno, Washington Queiró, Walner Bentancour Garín, Carlos Rodríguez, Julio Rodríguez Rodríguez, Rubén Prieto, Juan Pablo Errandonea, Raúl Tejera, Mario Cruz Bonfiglio, Armando Bernardo Arnone, Wáshington Cram, Cecilia Trías, Segundo Chejenian, Graciela Da Silveira, Victoria Grisonas, Roger Julien, María Emilia Islas, Jorge Zaffaroni, Josefina Keim, Juan Miguel Morales, Ary Cabrera, León Duarte y Gerardo Gatti.
El fallo reconstruye el secuestro en Buenos Aires de las 28 víctimas por las cuales se condenó a los militares, en especial por los casos de Adalberto Soba y Alberto Mechoso, y sus pasajes por distintos centros ilegales de detención en Argentina y Uruguay.
Paraguay.
La dictadura uruguaya extendió su accionar represivo mucho más allá de la República Argentina, llegando a operar también en Paraguay durante la dictadura del Gral. Stroessner.
Concretamente en el caso de Paraguay, la fiscal Mirtha Guianze solicitó la semana pasada el procesamiento del coronel (r) Carlos Calcagno, por su responsabilidad comprobada, en base a las pruebas documentales halladas en los “Archivos del Horror”, en el secuestro de los militantes del PVP, Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, en mayo de 1977, durante un operativo conjunto de las fuerzas represivas uruguayas, argentinas y paraguayas, en el marco del "Plan Cóndor".
Calcagno fue jefe de Contrainformaciones del Ejército uruguayo durante la dictadura y se lo vincula además con otros crímenes cometidos en territorio uruguayo. Fue además uno de los torturadores identificados durante 1972 en el Batallón Florida de Montevideo donde centenares de integrantes del MLN Tupamaros fueron sometidos a inhumanas torturas.
La represión a la resistencia en suelo uruguayo.
El golpe de Estado del 27 de junio de 1973 del hoy procesado Juan María Bordaberry fue enfrentado por la clase obrera, los estudiantes y el pueblo uruguayo con una huelga general de 15 días que conmovió al mundo pautando lo que sería un largo y doloroso proceso de resistencia al Terrorismo de Estado y que conduciría, luego de más de 10 años a su derrota concretada al comienzo de 1985.
El otro grupo de ciudadanos cuyo paradero permanece desconocido hasta el día de hoy y que totaliza la cifra de 34, es el de aquellos luchadores sociales y políticos que fueron detenidos en el territorio uruguayo por las fuerzas represivas y que integraban la resistencia organizada al régimen de los militares actuando en la clandestinidad en las más extremas condiciones.
A diferencia de lo ocurrido con quienes fueron secuestrados fuera de las fronteras nacionales, cuyo secuestro y desaparición se concentró en los años 76 y 77 básicamente, los detenidos desaparecidos en suelo uruguayo, constituye un grupo que fue objeto de la represión en forma continuada desde el año 73 hasta el fin del proceso dictatorial, estableciendo una pauta represiva destinada a desarticular a los grupos organizados de la resistencia y a establecer un clima agobiante y de terror para mantener el régimen.
La mayoría de ellos pertenecían al PCU o estaban vinculados a sus actividades clandestinas aunque hay desaparecidos también de otras organizaciones políticas y sociales.
Además de Roberto Gomensoro al cual ya nos referimos, los casos más conocidos son los de Elena Quinteros, secuestrada del interior de la Embajada de Venezuela en 1976 y militante del PVP, el del maestro y periodista de Marcha, Julio Castro, el de Ubagesner Chaves Sosa cuyos restos fueron encontrados en el año 2005 en una chacra de Pando perteneciente a la Fuerza Aérea durante la dictadura y el del escribano Fernando Miranda cuyos restos fueron encontrados en el mismo año en el Batallón de Infantería Nº 13, lugar donde funcionó el tenebroso centro de torturas “300 Carlos” o “Infierno Grande” durante la dictadura.
Calen: Centro de Memoria y DDHH.
La Ley de Reparación 18 596 promulgada el 19 de setiembre del año pasado para las víctimas del Terrorismo de Estado, establece en su artículo 8 que el Estado podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden las violaciones a los DDHH y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de las mismas.Durante la dictadura militar, el edificio en el cual actualmente funciona el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), ubicado en Bulevar Artigas y Palmar, fue la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) de las Fuerzas Armadas.
En los años de plomo, fue uno de los centros neurálgicos de los equipos de inteligencia destinados a la represión. En dicho lugar estuvieron los uruguayos trasladados en el Primer Vuelo y en el Segundo Vuelo desde la República Argentina y que permanecen desaparecidos hasta el día de hoy. En dicho lugar también estuvo recluida María Claudia García de Gelman antes de dar a luz a Macarena y ser trasladada con destino desconocido.
Desde hace varios años, Crysol, la asociación que nuclea y representa a todas y a todos los ex presos políticos de Uruguay, viene reclamando con el apoyo de otras organizaciones sociales y de DDHH, que el Calen sea transformado en un Centro de Memoria y de DDHH, un memorial recordatorio de las graves atrocidades cometidas en nuestro país.
A 25 años del retorno a la democracia adoptar la decisión de trasformar al Calen en un Centro de Memoria es una decisión impostergable en la lucha por barrer con los vestigios del terrorismo de Estado, erigiendo un Memorial destinado a perpetuar la memoria de lo ocurrido mirando hacia el futuro.
Detenidos Desaparecidos: una deuda oprobiosa de la democracia uruguaya.
Almorzando con Mirtha Legrand, el ex presidente Luis Alberto Lacalle declaró el año pasado que los detenidos desaparecidos de Uruguay eran una media docena. Se quedó corto. Fueron muchísimos más. Al margen de la cifra exacta, dilucidar con exactitud el destino de todos los detenidos desaparecidos, el qué, quién, cuándo, cómo, dónde y porqué de su situación es un aspecto pendiente de la calidad democrática de nuestro país.
La desaparición forzada es un delito de lesa humanidad, imprescriptible e inamnistiable que se sigue cometiendo hasta que se esclarezca tal cual lo establece la normativa internacional y nacional de DDHH.
Los tres poderes del Estado están involucrados en las omisiones. Aún existen jueces que se niegan a aplicar la normativa vigente tipificando los delitos establecidos en las normas de DDHH. El Parlamento aún no ha anulado la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado como reclama la Comisión Interamericana de DDHH. El Poder Ejecutivo debería incrementar los esfuerzos destinados a esclarecer está temática fortaleciendo y robusteciendo las herramientas que permitan investigar y destruir el “pacto de silencio” de los perpretadores de los crímenes, como ha sugerido el Gral. Oscar Pereira para llegar a la verdad.
Para barrer con los vestigios del terrorismo de Estado, para afirmar las normas democráticas que se asientan en el principio básico de la justicia, para afirmar los valores de los DDHH y construir un país de primera hay un solo camino: la aplicación de las directrices de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
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Chau, "burrito"
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En la madrugada del lunes 16 de agosto, se nos fue Julio, “el burrito”, Sánchez Pereira. Murió en Maldonado y casi no hubo tiempo de despedirlo como colectivo. Fue el Número 1464 en el Penal de Libertad durante el Terrorismo de Estado. Estuvo preso “entre rejas de hierro” 11 años, aunque en realidad nunca logró recuperar la libertad.
Hace unos meses, el año pasado, durante las semanas previas al balotaje presidencial había adquirido notoriedad pública. El Dr. Lacalle incluso se refirió a él y cuestionó a la justicia.
Esos días, la prensa abundó en informaciones con respecto a la amenaza que recibió el diputado Gustavo Borsari luego de la interpelación que le realizara al Ministro del Interior de entonces, Dr. Jorge Bruni.
No se trató de una amenaza anónima. La misma se envió por fax incluyendo fotocopia de la cédula de identidad de quien la formulara. El amenazante fue detenido y liberado por el Juez actuante, luego de interrogarlo. Consideró que la misma no implicaba un peligro real o inminente para el amenazado dada la situación del amenazante.
El sábado 11 de noviembre el matutino que fuera vocero oficial de la dictadura cívico militar que asoló nuestro país, informó que: “Es uno de los 41 militares que el gobierno "reparó" por haber sufrido persecución en la dictadura por motivos "ideológicos y políticos" a los que les asignó una jubilación con aumento de grado en 2006”.
El militar “reparado” al cual se aludió en la nota, sin mencionar su nombre pero explicitando su seudónimo “el burrito”, era Julio Adán Sánchez Pereira.
“El burrito” no sufrió persecución. Definir lo que vivió “El burrito” de ese modo es un eufemismo espeluznante, propio de quienes aún justifican el Terrorismo de Estado, para ocultar la realidad, la brutal realidad de lo realizado por las FFAA y que aún permanece impune en el marco de la Ley de Caducidad.
“El burrito” fue ilegítimamente detenido, sometido a bárbaras torturas, acusado de proporcionar información al Movimiento de Liberación Nacional, puesto a disposición de un tribunal militar, que, obviamente lo procesó por gravísimos delitos, entre ellos el de “traición a la patria”.
Estuvo encarcelado más de una década en el Penal de Libertad junto a miles de compatriotas en un centro de reclusión diseñado para destruir física, síquica y moralmente a quienes pasaban por él. En condiciones inhumanas y degradantes.
“El burrito” nunca logró sobreponerse a “los interrogatorios rigurosos” que justificaba el ahora procesado Juan María Bordaberry y defendía el matutino de marras en su momento. Desde entonces, desde hace más de 36 años, deambulaba por estos pagos uruguayos con su mochila a cuestas de manso y tranquilo desequilibrio mental permanente y ostensible.
En menor o mayor medida, centenares o miles de ex presas y de ex presos políticos, padecen las mismas secuelas, los mismos trastornos, síntomas y patologías que “El burrito” hasta el día de hoy sin que el Estado asumiera su responsabilidad y actuara en consecuencia en más de dos décadas de ejercicio del gobierno por parte de los partidos tradicionales.
Como lo señaló el informe de Serpaj en 1989, Uruguay Nunca Más, la tortura masiva y la prisión prolongada en condiciones inhumanas y degradantes, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a quienes consideraban sus enemigos.
El Estado uruguayo, al retornar a la vida democrática nunca cumplió o lo hizo parcialmente, en dosis mínimas, con sus obligaciones políticas, jurídicas y morales hacia las miles de uruguayas y de uruguayos que sufrieron graves violaciones a los DDHH durante el proceso del Terrorismo de Estado.
La norma legal que benefició al “burrito”, la ley 17 949, fue aprobada en enero del año 2006, a 21 años del retorno a la vida democrática. Esta tardanza histórica por parte del Estado uruguayo no le mereció al escriba caganchero ningún comentario, aunque si consideró necesario alertar a los lectores acerca de que el anterior gobierno le había concedido una jubilación.
La reparación en Salud.
El pasado 19 de setiembre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 18 596, Ley de reconocimiento de la actuación ilegítima del Estado, que constituye un paso importante en el cumplimiento de las obligaciones del Estado aunque no cumpla, notoriamente, con todas las pautas y los estándares internacionales que obligan al mismo, La Convención Internacional contra la Tortura y la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas entre otras.
El artículo 10 de dicha ley consagra el derecho a una adecuada cobertura sanitaria integral para las víctimas del accionar ilegítimo del Estado en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
La norma como tal excluye injustificadamente a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos o a cargo de las ex presas y ex presos políticos dentro de los universos de víctimas. Tampoco concede la atención en salud a los familiares de los detenidos desaparecidos y de los asesinados. Ni siquiera la atención psiquiátrica y/o psicológica.
A instancias de Crysol y gracias a las gestiones personales llevadas a cabo por parte de la Ministra de Salud Pública, Dra. María Julia Muñoz, se incorporó al texto de la misma el Decreto 268/08 durante el debate parlamentario en la Cámara de Senadores.
A 11 meses de aprobación de la ley, los beneficios en salud para las víctimas del Terrorismo de Estado establecidos en el Artículo 10 de la ley están pendientes de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para que puedan ser usufructuados.
Efectivizarlos plenamente, contemplando legítimamente las aspiraciones de Crysol, la organización que tanto ha trabajado por la implementación de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, a la mayor brevedad, es imperioso.
Es parte del proceso de hacer justicia con respecto al pasado reciente y a la herencia maldita de los años de plomo. Anular la Ley de Caducidad y remover todos los obstáculos legales para acceder a la justicia es, también, una deuda mayor y aún pendiente del Estado. Para cumplir con la obligación de reparar integralmente.
El lunes 9 de agosto pasado, mientras con Crysol estábamos concentrados frente al Ministerio de Economía y Finanzas reclamando la aprobación del decreto reglamentario, “el burrito” nos llamó para disculparse por no haber podido asistir por “razones médicas”. Pidió que le dijéramos a los compañeros que él estaba con nosotros.
“El burrito” fue una de las miles de víctimas directas del Terrorismo de Estado que se van, día a día, mansa, calladamente, recibiendo solamente el homenaje electrónico de Crysol informando del suceso al colectivo y con un minuto de silencio en nuestros Plenarios.
Tod@s te vamos a extrañar, “burrito”. En serio.
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(*) Son opiniones de carácter personal y no reflejan ni comprometen, necesaria y obligatoriamente, las opiniones del colectivo que en ocasiones represento.
El fin inminente de la Caducidad
El Popular. 13 8 10
El gobierno ha anunciado públicamente su decisión de proceder a dejar sin efecto las disposiciones de la Ley de Caducidad para evitar una inminente condena a Uruguay por parte de la Corte Interamericana de DDHH. La causa iniciada por Macarena Gelman ante la Comisión Interamericana de DDHH por denegación de justicia por el secuestro y desaparición de su madre en el país, a manos de la “patota” de la OCOA, dará un golpe decisivo a la impunidad.
La ley 15 848 aprobada en el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti fue una amnistía no encubierta para los responsables de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el Terrorismo de Estado. Permitió que durante casi dos décadas los responsables de los crímenes más atroces cometidos en la vida del país eludieran a la justicia.
Cuando el Parlamento anule los efectos de la ley de caducidad que ya ha sido declarada inconstitucional por parte de la Suprema Corte de justicia el 19 de octubre del año pasado, Uruguay mejorará la calidad de su sistema democrático en sintonía con las normas internacionales de DDHH.
La justicia podrá actuar y continuar adelante con todos los juicios ya iniciados y otros que se inicien. Decenas de responsables de bárbaros crímenes comenzarán el periplo judicial. La verdad tan reclamada comenzará a brotar. Uruguay abolirá una ley aberrante en un sistema democrático, una ley inmoral que amnistió a delitos que son de una enorme gravedad para la comunidad internacional y también para la inmensa mayoría de los uruguayos.
Delitos de Lesa Humanidad.
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. No es posible concebir un adecuado desarrollo social pleno y justo si los derechos humanos de las personas no se respetan y no se efectivizan en la vida diaria.
Los Estados tienen la obligación no sólo de respetar en su accionar los derechos de todos los ciudadanos sino de asegurar el libre ejercicio de ellos para una convivencia en paz, en libertad y con justicia en todos los planos. Esa es una obligación básica y esencial, un cometido inexcusable de todos los gobernantes: respetar y asegurar el libre ejercicio de esas libertades y de esos derechos.
Las violaciones a los derechos humanos atentan contra la vida social y contra el desarrollo de la sociedad. Algunas violaciones son tan graves que no solamente dañan a quienes las sufren directamente sino que ofenden a toda la sociedad, afrentan al conjunto de la humanidad.
La sociedad moderna considera que dichas acciones son graves y las denomina “crímenes de lesa humanidad”. Son crímenes que se cometen contra individuos o grupos de ellos por razones ideológicas o políticas, de sexo, de raza, de creencias religiosas, de orientación sexual y que golpean a la conciencia moral de toda la humanidad.
Son delitos cometidos por individuos pero que tienen una característica especial: son agentes o funcionarios del Estado, gozan de prerrogativas especiales, tienen poderes especiales y los tienen precisamente para respetar los derechos humanos de las personas y para garantizar el libre ejercicio de ellos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.
Por ese motivo, dichas conductas son consideradas graves: las cometen personas que gozan de poderes especiales otorgados por la sociedad para que garanticen la libertad y los derechos humanos.
La desaparición forzada, el homicidio y la tortura, entre otras, son faltas graves contra los derechos de las personas. Por lo mismo son denominadas “crímenes de lesa humanidad” tanto por la normativa internacional de las Naciones Unidas como por la legislación uruguaya, muy específicamente desde la aprobación de la Ley 18 026 en setiembre de 2006.
Por su gravedad inusitada, por atentar contra derechos esenciales y básicos de las personas, por ser cometidas por personas que tienen poderes especiales, responsabilidades y obligaciones especiales, frente al conjunto de la sociedad es que son delitos imprescriptibles ante el paso del tiempo.
No caducan nunca. Por ello a nivel mundial se sigue condenando a sujetos por crímenes cometidos hace más de 50 años en los campos de concentración nazis o en las zonas ocupadas por ellos durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque ahora esos ciudadanos que son juzgados y condenados cuenten con 88 años de edad y comparezcan ante los tribunales en sillas de ruedas.
Por el mismo motivo, esos crímenes son también inamnistiables. No pueden beneficiarse de ningún mecanismo parecido o similar que los libere de su condena o del cumplimiento de las penas que los jueces determinen en el marco de las garantías del debido proceso.
Las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad son delincuentes que han cometido acciones aberrantes amparadas en los poderes especiales que tenían por ser agentes y funcionarios del Estado aunque esos poderes los hayan adquirido, lo cual es un agravante notorio, por medios ilegítimos como lo fue el golpe de Estado.
Para que Uruguay sea un país de primera, una sociedad plenamente democrática y justa, para garantizar el sentimiento colectivo unánime de Nunca Más terrorismo de Estado, hay que afirmar en la vida diaria las normas de derechos humanos. Muy especialmente, aquellas que condenan expresamente a los crímenes más aberrantes.
Es un mensaje positivo hacia el futuro, además. Para que los potenciales perpretradores de nuevas aberraciones sepan que algún día, aunque sea lejano, serán juzgados y terminarán con sus grises días en una cárcel, aunque sea de lujo.
La eliminación inminente por parte del gobierno de la Ley de Caducidad es un enorme paso adelante en el camino de superar los vestigios del Terrorismo de Estado. Aunque, lamentablemente, las razones invocadas para hacerlo no sean principistas, no sean las que debieran ser.
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El gobierno ha anunciado públicamente su decisión de proceder a dejar sin efecto las disposiciones de la Ley de Caducidad para evitar una inminente condena a Uruguay por parte de la Corte Interamericana de DDHH. La causa iniciada por Macarena Gelman ante la Comisión Interamericana de DDHH por denegación de justicia por el secuestro y desaparición de su madre en el país, a manos de la “patota” de la OCOA, dará un golpe decisivo a la impunidad.
La ley 15 848 aprobada en el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti fue una amnistía no encubierta para los responsables de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el Terrorismo de Estado. Permitió que durante casi dos décadas los responsables de los crímenes más atroces cometidos en la vida del país eludieran a la justicia.
Cuando el Parlamento anule los efectos de la ley de caducidad que ya ha sido declarada inconstitucional por parte de la Suprema Corte de justicia el 19 de octubre del año pasado, Uruguay mejorará la calidad de su sistema democrático en sintonía con las normas internacionales de DDHH.
La justicia podrá actuar y continuar adelante con todos los juicios ya iniciados y otros que se inicien. Decenas de responsables de bárbaros crímenes comenzarán el periplo judicial. La verdad tan reclamada comenzará a brotar. Uruguay abolirá una ley aberrante en un sistema democrático, una ley inmoral que amnistió a delitos que son de una enorme gravedad para la comunidad internacional y también para la inmensa mayoría de los uruguayos.
Delitos de Lesa Humanidad.
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. No es posible concebir un adecuado desarrollo social pleno y justo si los derechos humanos de las personas no se respetan y no se efectivizan en la vida diaria.
Los Estados tienen la obligación no sólo de respetar en su accionar los derechos de todos los ciudadanos sino de asegurar el libre ejercicio de ellos para una convivencia en paz, en libertad y con justicia en todos los planos. Esa es una obligación básica y esencial, un cometido inexcusable de todos los gobernantes: respetar y asegurar el libre ejercicio de esas libertades y de esos derechos.
Las violaciones a los derechos humanos atentan contra la vida social y contra el desarrollo de la sociedad. Algunas violaciones son tan graves que no solamente dañan a quienes las sufren directamente sino que ofenden a toda la sociedad, afrentan al conjunto de la humanidad.
La sociedad moderna considera que dichas acciones son graves y las denomina “crímenes de lesa humanidad”. Son crímenes que se cometen contra individuos o grupos de ellos por razones ideológicas o políticas, de sexo, de raza, de creencias religiosas, de orientación sexual y que golpean a la conciencia moral de toda la humanidad.
Son delitos cometidos por individuos pero que tienen una característica especial: son agentes o funcionarios del Estado, gozan de prerrogativas especiales, tienen poderes especiales y los tienen precisamente para respetar los derechos humanos de las personas y para garantizar el libre ejercicio de ellos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.
Por ese motivo, dichas conductas son consideradas graves: las cometen personas que gozan de poderes especiales otorgados por la sociedad para que garanticen la libertad y los derechos humanos.
La desaparición forzada, el homicidio y la tortura, entre otras, son faltas graves contra los derechos de las personas. Por lo mismo son denominadas “crímenes de lesa humanidad” tanto por la normativa internacional de las Naciones Unidas como por la legislación uruguaya, muy específicamente desde la aprobación de la Ley 18 026 en setiembre de 2006.
Por su gravedad inusitada, por atentar contra derechos esenciales y básicos de las personas, por ser cometidas por personas que tienen poderes especiales, responsabilidades y obligaciones especiales, frente al conjunto de la sociedad es que son delitos imprescriptibles ante el paso del tiempo.
No caducan nunca. Por ello a nivel mundial se sigue condenando a sujetos por crímenes cometidos hace más de 50 años en los campos de concentración nazis o en las zonas ocupadas por ellos durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque ahora esos ciudadanos que son juzgados y condenados cuenten con 88 años de edad y comparezcan ante los tribunales en sillas de ruedas.
Por el mismo motivo, esos crímenes son también inamnistiables. No pueden beneficiarse de ningún mecanismo parecido o similar que los libere de su condena o del cumplimiento de las penas que los jueces determinen en el marco de las garantías del debido proceso.
Las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad son delincuentes que han cometido acciones aberrantes amparadas en los poderes especiales que tenían por ser agentes y funcionarios del Estado aunque esos poderes los hayan adquirido, lo cual es un agravante notorio, por medios ilegítimos como lo fue el golpe de Estado.
Para que Uruguay sea un país de primera, una sociedad plenamente democrática y justa, para garantizar el sentimiento colectivo unánime de Nunca Más terrorismo de Estado, hay que afirmar en la vida diaria las normas de derechos humanos. Muy especialmente, aquellas que condenan expresamente a los crímenes más aberrantes.
Es un mensaje positivo hacia el futuro, además. Para que los potenciales perpretradores de nuevas aberraciones sepan que algún día, aunque sea lejano, serán juzgados y terminarán con sus grises días en una cárcel, aunque sea de lujo.
La eliminación inminente por parte del gobierno de la Ley de Caducidad es un enorme paso adelante en el camino de superar los vestigios del Terrorismo de Estado. Aunque, lamentablemente, las razones invocadas para hacerlo no sean principistas, no sean las que debieran ser.
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