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El derecho a la reparación integral (*)

Queremos comenzar señalando que el tema del día de hoy, el derecho a la verdad, a la justicia, a la memoria y a la reparación memoria es un tema importante y valioso, que está en discusión hoy en día, no solamente porque próximamente los ciudadanos tendremos la alternativa de expresar nuestra opinión sobre estos temas el próximo 25 de octubre, sino porque todos estos derechos y su efectiva implementación están vinculados a la calidad de la vida democrática que tenemos.

En primer lugar y teniendo en cuenta que esto es un curso, vamos a empezar por lo más elemental: los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, se llaman Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y están consagrados, universalmente en ella.

¿Qué es la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas aprobada el 16 de diciembre del 2005?

Para definirla en pocas palabras: es la declaración universal de los derechos de todas las personas que han sufrido violaciones manifiestas a los derechos humanos. Es cierto que no es un tratado. Es cierto que no es vinculante para ningún gobierno; pero es cierto que es la declaración universal de los derechos de todas las personas que sufrimos violaciones manifiestas a los derechos humanos y también violaciones graves al derecho humanitario internacional.

Es, además, un documento que detalla exhaustiva, prolija y minuciosamente las obligaciones que tienen los gobiernos representando a los Estados cuando se constatan violaciones manifiestas a los derechos humanos.

Para los gobiernos, iniciar la reparación integral no es un problema de cuánta plata tengo en el bolsillo. Es un problema de imposiciones internacionales que han sido votadas y ratificadas por nuestro país y hay que cumplirlas, porque están diseñadas con una finalidad básica: afirmar la justicia y plenamente la institucionalidad democrática.

Debemos ser conscientes de que todas las violaciones a los derechos humanos generan daño, generan sufrimiento, dolor, perjuicios físicos y materiales, en lo inmediato y con efectos a mediano y largo plazo. Es obligación de los estados, resolver esa situación de una manera adecuada porque si no se vuelve a victimizar a las víctimas nuevamente.

No hablamos del derecho a la verdad, a la justicia y a la memoria como derechos aislados e independientes. La comunidad internacional habla de un derecho a la reparación integral de las víctimas, asentado en cinco principios básicos: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Implementar una reparación integral que cumpla con dichos principios es una de las obligaciones que debe cumplir un estado.

Obviamente, cumplir con estas responsabilidades no es una cuestión que pueda efectivizarse mediante una sola ley. Esto no se resuelve solamente con una ley. En estos más de veinte años desde la restauración democrática, los gobiernos que han venido administrando el país han llevado a cabo una serie de iniciativas que han permitido avanzar en esta orientación.

Como organización que tenemos el honor y la responsabilidad de representar a los expresos y presas políticas del terrorismo de Estado, decimos que no hubo ningún gobierno como el actual que haya tenido tantas iniciativas en este plano. Pero, como decía un spot publicitario de las elecciones internas, “¿les parece poco?”. Si. Estamos lejos de considerar que en nuestro país se haya implementado, hasta el momento una auténtica reparación integral como lo dispone la normativa internacional.

Nos parece muy positivo lo que se ha venido logrando en estos veinte años y en el actual gobierno, pero estamos lejos, porque la reparación tiene que cubrir todos los aspectos y los estados tienen obligaciones que están detalladas.

El primer principio es la restitución. La libertad de los presos fue lograda, el reponer en los puestos laborales, resarcir los daños o perjuicios que se ocasionaron en diferentes aspectos, laborales, previsionales también se avanzó sustancialmente.

En el ámbito de la indemnización estamos lejos, por el momento, de considerar que el Estado uruguayo haya cumplido con sus obligaciones. Las violaciones a los derechos humanos generan daños en las víctimas y la resolución de las Naciones Unidas señala que hay que indemnizar por todos los daños económicamente evaluados.

Hay una tendencia en algunos países a resolver la parte económica esencialmente en desmedro de otros principios o aspectos. Es fácil y sobre todo lo es en las sociedades desarrolladas o poderosas económicamente. Pero también tenemos el otro extremo, que es no considerar este principio, minimizarlo, desdeñarlo y por lo mismo acentuar en las víctimas y en sus descendientes, los daños originales.

Hay que tener presente que en un país como el nuestro, donde hubo miles de presos y presas políticas, donde hubo doscientos detenidos-desaparecidos, donde hubo más de un centenar de ejecutados, que estos temas tienen que ser resueltos satisfactoriamente a los efectos de contribuir a sanar las heridas y sus secuelas.

Los estados tienen la responsabilidad de acuerdo a sus posibilidades de encontrar los caminos que permitan cumplir con sus obligaciones. La resolución 60/147 establece que la reparación tiene que ser efectiva, adecuada y en tiempo y forma. A 24 años, este aspecto en Uruguay es sumamente tardío, pero aún así, se tiene que cumplir con las normas e indemnizar a todas las víctimas del Terrorismo de Estado.

Ninguno de los compañeros detenidos-desaparecidos, presos o asesinados luchó para ser reparado. Es cierto que no; cada uno luchó por un proyecto de país, por una sociedad distinta, por un gobierno popular. Cuando se está en un gobierno democrático se tienen que cumplir las leyes.

Los ciudadanos que fuimos víctimas directas del terrorismo de Estado tenemos derechos consagrados en la normativa internacional, y gracias al actual gobierno, también consagrados en la legislación uruguaya, porque estos principios fueron consagrados por la ley 18.026 del 15 de setiembre del 2006. Están consagrados, pero aún hay que efectivizarlos plenamente y plasmarlos en la realidad con medidas concretas.

Se ha avanzado, pero hay que contemplar todos los aspectos: restitución, indemnización y rehabilitación.

Hay que cubrir los aspectos previsionales como se ha hecho mediante diferentes leyes, pero hay que cubrir adecuadamente la atención en salud. Uruguay es un país –como decía el informe de SERPAJ del año ’89- donde la prisión prolongada y masiva fue la modalidad distintiva frente a otros contextos del Cono Sur, fue la modalidad deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas para destruir a quienes eran considerados sus enemigos. Esa prisión prolongada en condiciones aberrantes e inhumanas, generó en los sobrevivientes una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida, como lo demostró el Prof. Ricardo Elena en un documento que hizo llegar al Parlamento en el año 2006. Entonces, hay que otorgar una atención sanitaria adecuada y efectiva por parte del estado a todos esos ciudadanos.

La Resolución 60/147 concede a las víctimas el derecho a hacer petición y el Estado debería apoyar –y suponemos que lo va a hacer cuando se anule próximamente la ley de caducidad- a todos los ciudadanos que vayan a hacer juicio en reclamo de justicia. El estado tiene que brindar apoyo jurídico y psicológico a las víctimas, porque no tiene sentido que las víctimas tengan que ir a carearse con sus torturadores, como ha ocurrido y ocurre, solamente contando con el respaldo de sus compañeros, familiares y amigos.

Hay otras experiencias exitosas en otros países, otras realidades y esperamos que cuando anulemos la ley de caducidad, contemos con todo el apoyo jurídico del estado, con toda la estructura del estado apoyando a quienes quieran hacer denuncias para que se investigue, se identifique a los culpables y se logre que sean condenados todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos.

El tiempo que me resta para mi intervención me obliga a acortar mi exposición y por lo mismo no me voy a referir al significado de los principios de satisfacción y garantías de no repetición. El subsecretario del Ministerio Dr. Felipe Michelini seguramente va abordar exhaustivamente dichos tópicos, muy especialmente en lo que hace a la temática de la justicia y tiene mucha experiencia teórica y militante al respecto.

Quiero señalar brevemente que la normativa internacional menciona explícitamente que los estados tienen que pedir disculpas y el estado uruguayo, a 24 años, aún con un gobierno progresista, no ha pedido disculpas públicamente.

Nosotros lo planteamos como organización. Presentamos un proyecto de ley de reparación integral donde establecíamos en uno de sus artículos que el estado va a reconocer públicamente y a va pedir disculpas públicamente. Se nos argumentó que las disculpas públicas no podía ser incluido en una ley de reparación porque se trata de un acto a ejecutar y un acto no debería ser incluido en una ley. Bien, pero el estado uruguayo a 24 años de la recuperación democrática aún no ha pedido disculpas como corresponde.

Tenemos clarísimo que ninguno de los ministros ni el presidente tuvieron nada que ver con las violaciones a los derechos humanos durante el pasado reciente, pero el Estado tiene que pedir disculpas porque tiene que hacer contrición pública ante la sociedad, establecer la verdad y pedir disculpas. Esto es parte del compromiso de nunca más.

Todos sabemos que las caducidades, las impunidades no son un problema del pasado. Son un problema del presente. La presencia de la impunidad ahora, no es un problema del pasado, sino del presente.

La única razón por la cual se puede mantener a una sociedad bajo una ley como la de caducidad es cuando los perpetradores, los torturadores, los violadores de los derechos humanos siguen teniendo poder político, militar, ideológico y financiero en una sociedad. Si no lo tienen, no existen esas leyes y si siguen estando, es porque siguen teniendo poder. Entonces, no es un problema del pasado. Es un problema de ahora.

Queremos hacer referencia a un aspecto que tiene que ver con la ley de caducidad y la posición de los sectores conservadores, que presentan a la caducidad como una medida necesaria para asegurar la pacificación del país como contraparte de la ley 15.737 por la cual se liberó a los presos políticos que quedaban en las cárceles de la dictadura.

El problema no es que la ley de caducidad obedeció a la presión de los sectores militares –cosa que es cierta-, no es el problema de que impide que todos seamos iguales ante la ley –cosa que es cierta-, no es solamente que sea inconstitucional porque le quita poderes al Poder Judicial –cosa que compartimos-. Hay cosas mucho más graves y que están en el discurso de los conservadores. La ley de caducidad amnistía a delitos que, por la normativa uruguaya y para la comunidad internacional son inamnistiables e imprescriptibles por ser delitos de “lesa humanidad”.

Para la comunidad internacional y para los sectores civilizados de nuestro país, la tortura, la desaparición forzada, la prisión ilegítima, los asesinatos, son delitos de lesa humanidad y no pueden ser amnistiados y son imprescriptibles.

Entonces ese argumento no puede ser considerado y contemplado. Lo que ocurre es que hay sectores de la vida de este país que siguen justificando la tortura, la desaparición y los asesinatos y siguen sin entender que hay delitos que no pueden ser amnistiados porque son delitos de lesa humanidad.

Para finalizar, queremos mencionar que para nuestra organización, para Crysol, el proyecto de ley que actualmente se está discutiendo en el Parlamento en estos días no cumple con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas a cabalidad. Como organización hemos señalado, fundamentadamente en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados las insuficiencias notorias del mismo en cuanto a cumplir el estándar internacional.

El proyecto que seguramente se aprobará será un avance, un progreso, pero no es la ley de reparación integral que nuestra sociedad necesita para avanzar plena y definitivamente en el camino de la justicia, de fortalecer los derechos humanos, para superar las heridas y las secuelas que dejaron el terrorismo de estado.

CRYSOL ha publicado recientemente un libro que presenta el proyecto de ley de reparación integral que preparamos junto con el Dr. Oscar López Goldaracena, junto a un conjunto de documentos informativos de otros países que hacen a estos temas de la reparación a las víctimas del terrorismo de estado. Recomendamos sinceramente su lectura.

La presentación de nuestro propio proyecto de ley y la edición del libro fue una contribución de nuestro colectivo para aportar constructivamente a la clarificación de la temática tanto para el sistema político como para los miembros de los órganos gubernamentales.

En definitiva, como decía Paco Espínola, hay que hacer por los hombres algo más que amarlos. En la actual coyuntura, en nuestro país, amar a los hombres, entre otros desafíos, nos demanda anular la ley de caducidad y aprobar una ley de reparación integral que cumpla cabalmente con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.

Muchas gracias por la atención.


(*) Exposición realizada en el IMPO el miércoles 26 08 09 en el curso sobre Memoria del Pasado Reciente organizado por la Dirección de DDHH del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)