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¿Son o se hacen?

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Una pequeña nota editorial publicada, el pasado martes 21, en el vocero oficioso de la dictadura, pone de manifiesto, una vez más, que los temas de la justicia, en su sentido más amplio, no son su fuerte.

Titulada “Raro pedido de la OEA” se refiere a la próxima reunión de la Corte Interamericana de DDHH por el caso de Macarena Gelman. Luego de señalar que seguramente la misma va a recomendar a nuestro país continuar las indagaciones, se sorprende de que se haya convocado a participar en la misma al escritor Eduardo Galeano y al historiador Gerardo Caetano. Pretendiendo ser ingeniosa a la hora de desacreditar la instancia que se avecina, finaliza recomendando que si alguno de ellos tiene algún elemento novedoso que aportar, antes que hacerlo en Washington, debiera hacerlo ante la justicia uruguaya.

La alusión a Washington vaya y pase. Es público y notorio que la reunión se llevará a cabo en Ecuador.

Que la Corte vaya a recomendar a Uruguay continuar las indagaciones en torno al caso, ya es más grave. Implica un desconocimiento, nada menor, antes de editorializar. La corte no recomienda. La corte, al igual que la mayoría de tales órganos, emitirá una sentencia condenatoria, inapelable y obligatoria para el Estado uruguayo que habrá que cumplir, sumado al descrédito internacional que supondrá para nuestro país.

Las recomendaciones sobre esta temática ya fueron realizadas por la Comisión Interamericana de DDHH hace mucho tiempo. Fueron formuladas mediante la Resolución 29/92, cuando gobernaba el Dr. Luis Alberto Lacalle, quién las ignoró olímpicamente. Lo mismo hicieron los sucesivos gobiernos del Partido Colorado. Posteriormente, la recomendación fue reiterada, específicamente, para el caso que está a estudio. También fue desconocida por el anterior gobierno aunque éste llevó a cabo una interpretación del artículo 4º de la Ley 15 848 que permitió que algunos de los represores más enjundiosos hayan sido procesados.

Lo que no tiene desperdicio es su recomendación de que si Eduardo Galeano o Gerardo Caetano tienen información novedosa la aporten a la justicia en nuestro país antes que hacerlo en el exterior. Aquí, precisamente, señores de El país, está la cuestión. Macarena Gelman y su abuelo, Juan Gelman, debieron recurrir a la Comisión Interamericana de DDHH porque en este país, desde el 22 de diciembre de 1986, les está vedado el acceso a la justicia. Su reclamo de justicia fue archivado a nivel judicial debido a la vigencia de la Ley de Caducidad.

La ley 15 848 violenta el legítimo derecho de todas las víctimas del terrorismo de Estado de acceder a la justicia. Impide que Macarena, y miles de uruguayos, puedan acceder a la justicia por las graves y gravísimas violaciones a los DDHH cometidas dentro y fuera de las fronteras nacionales por los agentes y funcionarios del Estado uruguayo en el proceso histórico iniciado el 13 de junio de 1968.

Justificada y defendida hasta el día de hoy por los sectores de derecha, la ley de Impunidad, fue una amnistía estética para perpetradores de delitos que la comunidad internacional y las normas legales vigentes consideran gravísimos, que ofenden a las víctimas directas y a la conciencia de toda la sociedad. Son crímenes cometidos al amparo del poder del Estado hacia sectores de la sociedad civil. Se los denomina delitos de Lesa Humanidad. Imprescriptibles e inamnistiables.

Cuando en los próximos días el Parlamento adopte, lamentablemente, por los motivos menos nobles y altruistas, la decisión de declarar inaplicable esta norma inmoral, todos los uruguayos volveremos a ser iguales ante la ley. Se afirmarán las normas internacionales de Derechos Humanos. Uruguay volverá a tener vigente la forma republicana de gobierno al recuperar el Poder Judicial, hasta ahora parcialmente sojuzgado, su plena independencia como poder del Estado.

Enhorabuena. Por las víctimas, por la justicia, por la democracia, por el país. Aunque se le parta el alma de dolor a El País que tanto ha defendido a los asesinos seriales. Se cerrará una etapa vergonzosa. Comenzará una nueva, gracias al tesón, al compromiso y a la labor desplegada, durante décadas, por los familiares directos de las víctimas con el respaldo de las organizaciones que los representan, que nunca han bajado los brazos, a pesar de los duros reveses sufridos en este largo camino recorrido.

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La misma piedra en el mismo zapato.

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Uruguay se ha caracterizado por honrar prolijamente todos los compromisos asumidos ante los poderosos organismos de crédito a nivel internacional. Cumple regularmente sus obligaciones de pago, ya sea por convicción o por pragmatismo.

Sin embargo, no mantiene la misma disposición o el mismo talante cuando se trata de dar cumplimiento a las normas nacionales o internacionales de DDHH. Cuando se abordan estas cuestiones siempre surge un pero ya sea en la etapa de elaboración de dichas leyes o cuando se aborda su instrumentación.

Ocurrió cuando se discutió en el año 2006 la ley jubilatoria 18 033 y también cuando se abordó la ley de reparación 18 596. Ahora ocurre con la implementación de ella. Siempre la misma piedra.

Como lo ha sentenciado la Suprema Corte de Justicia el pasado 19 de octubre de 2009, los tratados internacionales de DDHH suscritos por el Estado uruguayo, aunque no hayan sido ratificados formalmente mediante leyes, tienen rango constitucional por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana de acuerdo al Artículo 72 de la Carta Magna.

Hace casi un año, el Parlamento aprobó la ley de reparación 18 596. La misma fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Dicha ley, entre otros aspectos, consagra en el Artículo 10 el derecho a la atención vitalicia y gratuita en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para algunas categorías de víctimas del Terrorismo de Estado.

Además, incorporó, al texto de la misma, dándole un mayor rango legal, a las disposiciones del Decreto 268/08 que fuera emitido por el Consejo de Ministros en su oportunidad.

El decreto reglamentario de dicho artículo, elaborado por el Ministerio de Salud Pública, desde hace varios meses se encuentra demorado en el Ministerio de Economía y Finanzas. Hasta el momento se desconocen, formal y oficialmente, las razones de dicha injustificada demora.

La no aprobación del decreto reglamentario, además de la lógica sensación de frustración que genera, impide que los beneficiarios de la atención en salud puedan acceder a los beneficios consagrados por la norma legal.

La ley de reparación 18 596, aunque no cumpla a cabalidad, se inspira, de acuerdo a la exposición de motivos que realizara el Poder Ejecutivo, en las disposiciones de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que establece el derecho a una reparación integral para todos quienes sufrieron graves violaciones a sus derechos humanos como las ocurridas en nuestro país.

Entre los beneficiarios del derecho a la salud establecidos en el Artículo 10 de la Ley 18 596 se encuentran miles de ex presas y de ex presos políticos del terrorismo de Estado que ya han ingresado y superado lo que se denomina como la tercera edad. En mayor o menor medida, todos sufren las consecuencias físicas y psicológicas resultado de los apremios recibidos y de las duras condiciones de reclusión a que fueron sometidos en los diversos campos de concentración.

La excesiva demora en aprobar el decreto reglamentario del Artículo 10 constituye una nueva violación de los derechos de las personas que ya fueron violentados durante la dictadura cívica militar. La no existencia en Uruguay de un instituto que vigile y asegure el respeto de los derechos humanos y el acatamiento de las normas legales en la materia `por parte de los gobernantes de turno, agrava la situación de precariedad y vulnerabilidad en que a 25 años del retorno a la democracia aún se encuentran miles de luchadores sociales y políticos.

El Poder Ejecutivo debe aprobar sin más demoras y sin más dilaciones, el decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley 18 596 en plena sintonía y concordancia con el texto legal aprobado por el Parlamento. La actitud del Ministerio de Economía y Finanzas no tiene asidero ni político ni legal. Uruguay, por convicción, para ser un país plenamente democrático, debe honrar todos sus compromisos y obligaciones en materia de DDHH. En todos los planos. En éste también.
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30 de agosto: Día Internacional del Detenido Desaparecido


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Cuando en diciembre del año 1986 el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, las FFAA uruguayas negaban su responsabilidad institucional en la desaparición de más de un centenar de uruguayos durante el proceso cívico militar.

Incluso las propias organizaciones sociales vinculadas a la temática de los DDHH desconocían la verdad de lo ocurrido en su verdadera magnitud.

Se sabía que las FFAA y los servicios represivos habían asesinado a decenas de uruguayos en supuestos enfrentamientos que en realidad habían sido crímenes. Se conocía que muchos opositores habían muerto en las salas de tortura, comenzando por el militante del PDC, Luis Batalla, en mayo de 1972 en Treinta y Tres y culminando con el Dr. Vladimir Roslik, en San Javier, a mediados de 1984.

En algunos pocos casos sus cuerpos mutilados habían sido entregados a sus familiares para darles sepultura. En decenas de casos se desconocía el paradero de ellos aunque se presumía, fundadamente, que habían sido asesinados y sus cuerpos sepultados clandestinamente.

La Desaparición Forzada: un crimen de Lesa Humanidad.


La Desaparición forzada es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos. Cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, Detenidos Desaparecidos.

El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales, en la legislación penal de varios países y en la de Uruguay a partir de la Ley 18 026, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona.

Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.

El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.

Roberto Gomensoro: un caso paradigmático.

El reciente pronunciamiento de la justicia en el Departamento de Tacuarembó, que culminó con el procesamiento del coronel ® Juan Carlos Gómez y del teniente coronel ® José “Nino” Gavazzo, permitió develar lo ocurrido con el primer desaparecido en suelo uruguayo a manos de las FFAA, Roberto “Tito” Gomensoro Josman.

Roberto Julio Gomensoro Josman tenía 24 años cuando fue asesinado. Nacido el 30 de enero de 1949 en Montevideo, era casado, se domiciliaba en Velsen 4484, era estudiante y docente de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, militaba en el Movimiento 26 de Marzo del Frente Amplio y en la Agrupación "Época 26". Era también dirigente de la Asociación de Estudiantes de Agronomía (AEA) y de la FEUU.

Fue detenido el 12 de marzo de 1973 en su domicilio del barrio Malvín a la 1.30 horas de la mañana. Probablemente fue conducido al Grupo de Artillería Nº 1, ubicado en el barrio "La Paloma", en las cercanías del Cerro de Montevideo, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura.

Roberto Gomensoro fue detenido por las FFAA tres meses antes del golpe de Estado del 27 de junio de 1973 desmintiendo la teoría de que el Terrorismo de Estado comenzó a partir de esa fecha. Fue sometido a crueles tormentos y asesinado en el Batallón de Ingenieros Nº 3 con asiento en Paso de los Toros. Su cuerpo, envuelto en una malla de alambre y con grandes piedras, fue arrojado a las aguas de la represa del Rincón del Bonete, donde días después fue encontrado flotando, por vecinos de la zona.

Sus restos mortales fueron identificados por técnicos forenses, recién, a principios de este siglo ya que un médico policial de la época conservó su cráneo. La decisión del actual Poder Ejecutivo de considerar que el caso de Roberto Gomensoro no se encontraba comprendido dentro de las disposiciones de la Ley de Caducidad permitió que la justicia condenara a Gómez y a Gavazzo, ampliando el número de militares detenidos por estos crímenes.

El caso de Roberto Gomensoro es emblemático. Es el primer detenido desaparecido en suelo uruguayo cuyos restos fueron encontrados, debidamente identificados, claramente establecidas las circunstancias de su muerte, estableciendo además las responsabilidades penales de los autores materiales de la desaparición los cuales fueron procesados y están en prisión.

El Plan Cóndor.

Desde 1973 los servicios represivos del Cono Sur coordinaban sus acciones en la región en lo que se conoce como El Plan Cóndor. Uruguay fue un activo participante en dicho plan, resultado del cual es la desaparición hasta el día de hoy de casi 200 uruguayos que se encontraban mayormente en la Argentina, aunque también hay casos ocurridos en Chile y en Paraguay.

Durante mucho tiempo se creyó que esos uruguayos habían sido ejecutados y desaparecidos en la Argentina. Las investigaciones llevadas adelante por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y por el periodista Roger Rodríguez permitieron ir desentrañando la trama. Su trabajo tenaz permitió llegar a la conclusión de que los mismos fueron secuestrados en la Argentina con la participación de militares y policías uruguayos actuando en forma encubierta, trasladados clandestinamente a Uruguay, asesinados y sus cuerpos desaparecidos hasta el momento actual.

El informe entregado el 8 de agosto de 2005 al Presidente Dr. Tabaré Vázquez por el ex comandante en jefe de la Fuerza Aérea, brigadier Enrique Bonelli, confirmó, por primera vez oficialmente, la participación de esa fuerza en los traslados clandestinos llevados a cabo durante la dictadura en forma conjunta con el Ejército.

También está documentado que la Armada Nacional estuvo activamente involucrada en el secuestro, torturas, traslados clandestinos y desaparición de militantes opositores, habiendo sido procesado hasta el momento el capitán de navío ® Juan Carlos Larcebeau y estando prófugo de la justicia uruguaya el también capitán de navío ® Jorge Tróccoli.

Durante la dictadura Larcebeau cumplió funciones como oficial de Inteligencia del Estado Mayor del Cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) desde setiembre de 1977 hasta 1980. Según su propio testimonio ante la justicia uruguaya que lo procesó por “reiterados delitos de desaparición forzada”, se desempeñó en esta dependencia desde 1972, llegando en 1977 a ser director de Inteligencia y fue procesado por su participación en la represión a los Grupos de Acción Unificadora (GAU) que operaban en la Argentina.El Segundo Vuelo.

El 27 de marzo del año pasado, el juez penal de 19º Turno, Luis Charles, dispuso la condena de ocho militares y policías vinculados con la represión de la dictadura cívico-militar, como autores responsables de veintiocho (28) delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real aunque no imputó el delito de “desaparición forzada” que correspondería para dicho casos.

El magistrado condenó a los ocho represores a penas de entre 20 y 25 años de penitenciaría por el secuestro y traslado clandestino al Uruguay del militante del PVP Adalberto Soba Fernández y otros 27 uruguayos, víctimas de la coordinación represiva denominada "Plan Cóndor", en la megacausa conocida como "Segundo Vuelo" de Automotores Orletti.

La sentencia emitida por el juez Charles dispuso la condena por primera vez en la historia de militares y policías vinculados con el régimen dictatorial uruguayo. El histórico fallo se concretó 24 años después de reinstaurada la democracia en Uruguay y 35 años después del golpe de Estado encabezado por Juan María Bordaberry, en junio de 1973.

En este sentido, Charles dispuso la condena de los militares retirados José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge "Pajarito" Silveira, Ernesto Avelino Ramas, Gilberto Vázquez a una pena de 25 años de penitenciaría; al tiempo que para el coronel (r) Luis Maurente y los ex jerarcas policiales Ricardo "Conejo" Medina y José Sande Lima la pena dispuesta es de 20 años.

Por la misma causa en nuestro país se encuentra prófugo de la justicia uruguaya el coronel ® Manuel Cordero quien fuera extraditado a principios de año desde Brasil a la Argentina por su participación en crímenes de Lesa Humanidad en la vecina orilla.

La sentencia del magistrado responde al homicidio "en el marco del terrorismo de Estado" de los militantes de izquierda Adalberto Soba Fernández, Alberto Mechoso Méndez, Rafael Lezama, Miguel Moreno, Casimira Carretero, Juan Pablo Recagno, Washington Queiró, Walner Bentancour Garín, Carlos Rodríguez, Julio Rodríguez Rodríguez, Rubén Prieto, Juan Pablo Errandonea, Raúl Tejera, Mario Cruz Bonfiglio, Armando Bernardo Arnone, Wáshington Cram, Cecilia Trías, Segundo Chejenian, Graciela Da Silveira, Victoria Grisonas, Roger Julien, María Emilia Islas, Jorge Zaffaroni, Josefina Keim, Juan Miguel Morales, Ary Cabrera, León Duarte y Gerardo Gatti.

El fallo reconstruye el secuestro en Buenos Aires de las 28 víctimas por las cuales se condenó a los militares, en especial por los casos de Adalberto Soba y Alberto Mechoso, y sus pasajes por distintos centros ilegales de detención en Argentina y Uruguay.

Paraguay.

La dictadura uruguaya extendió su accionar represivo mucho más allá de la República Argentina, llegando a operar también en Paraguay durante la dictadura del Gral. Stroessner.

Concretamente en el caso de Paraguay, la fiscal Mirtha Guianze solicitó la semana pasada el procesamiento del coronel (r) Carlos Calcagno, por su responsabilidad comprobada, en base a las pruebas documentales halladas en los “Archivos del Horror”, en el secuestro de los militantes del PVP, Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, en mayo de 1977, durante un operativo conjunto de las fuerzas represivas uruguayas, argentinas y paraguayas, en el marco del "Plan Cóndor".

Calcagno fue jefe de Contrainformaciones del Ejército uruguayo durante la dictadura y se lo vincula además con otros crímenes cometidos en territorio uruguayo. Fue además uno de los torturadores identificados durante 1972 en el Batallón Florida de Montevideo donde centenares de integrantes del MLN Tupamaros fueron sometidos a inhumanas torturas.

La represión a la resistencia en suelo uruguayo.

El golpe de Estado del 27 de junio de 1973 del hoy procesado Juan María Bordaberry fue enfrentado por la clase obrera, los estudiantes y el pueblo uruguayo con una huelga general de 15 días que conmovió al mundo pautando lo que sería un largo y doloroso proceso de resistencia al Terrorismo de Estado y que conduciría, luego de más de 10 años a su derrota concretada al comienzo de 1985.

El otro grupo de ciudadanos cuyo paradero permanece desconocido hasta el día de hoy y que totaliza la cifra de 34, es el de aquellos luchadores sociales y políticos que fueron detenidos en el territorio uruguayo por las fuerzas represivas y que integraban la resistencia organizada al régimen de los militares actuando en la clandestinidad en las más extremas condiciones.

A diferencia de lo ocurrido con quienes fueron secuestrados fuera de las fronteras nacionales, cuyo secuestro y desaparición se concentró en los años 76 y 77 básicamente, los detenidos desaparecidos en suelo uruguayo, constituye un grupo que fue objeto de la represión en forma continuada desde el año 73 hasta el fin del proceso dictatorial, estableciendo una pauta represiva destinada a desarticular a los grupos organizados de la resistencia y a establecer un clima agobiante y de terror para mantener el régimen.

La mayoría de ellos pertenecían al PCU o estaban vinculados a sus actividades clandestinas aunque hay desaparecidos también de otras organizaciones políticas y sociales.

Además de Roberto Gomensoro al cual ya nos referimos, los casos más conocidos son los de Elena Quinteros, secuestrada del interior de la Embajada de Venezuela en 1976 y militante del PVP, el del maestro y periodista de Marcha, Julio Castro, el de Ubagesner Chaves Sosa cuyos restos fueron encontrados en el año 2005 en una chacra de Pando perteneciente a la Fuerza Aérea durante la dictadura y el del escribano Fernando Miranda cuyos restos fueron encontrados en el mismo año en el Batallón de Infantería Nº 13, lugar donde funcionó el tenebroso centro de torturas “300 Carlos” o “Infierno Grande” durante la dictadura.

Calen: Centro de Memoria y DDHH.


La Ley de Reparación 18 596 promulgada el 19 de setiembre del año pasado para las víctimas del Terrorismo de Estado, establece en su artículo 8 que el Estado podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden las violaciones a los DDHH y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de las mismas.Durante la dictadura militar, el edificio en el cual actualmente funciona el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), ubicado en Bulevar Artigas y Palmar, fue la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) de las Fuerzas Armadas.

En los años de plomo, fue uno de los centros neurálgicos de los equipos de inteligencia destinados a la represión. En dicho lugar estuvieron los uruguayos trasladados en el Primer Vuelo y en el Segundo Vuelo desde la República Argentina y que permanecen desaparecidos hasta el día de hoy. En dicho lugar también estuvo recluida María Claudia García de Gelman antes de dar a luz a Macarena y ser trasladada con destino desconocido.

Desde hace varios años, Crysol, la asociación que nuclea y representa a todas y a todos los ex presos políticos de Uruguay, viene reclamando con el apoyo de otras organizaciones sociales y de DDHH, que el Calen sea transformado en un Centro de Memoria y de DDHH, un memorial recordatorio de las graves atrocidades cometidas en nuestro país.

A 25 años del retorno a la democracia adoptar la decisión de trasformar al Calen en un Centro de Memoria es una decisión impostergable en la lucha por barrer con los vestigios del terrorismo de Estado, erigiendo un Memorial destinado a perpetuar la memoria de lo ocurrido mirando hacia el futuro.

Detenidos Desaparecidos: una deuda oprobiosa de la democracia uruguaya.

Almorzando con Mirtha Legrand, el ex presidente Luis Alberto Lacalle declaró el año pasado que los detenidos desaparecidos de Uruguay eran una media docena. Se quedó corto. Fueron muchísimos más. Al margen de la cifra exacta, dilucidar con exactitud el destino de todos los detenidos desaparecidos, el qué, quién, cuándo, cómo, dónde y porqué de su situación es un aspecto pendiente de la calidad democrática de nuestro país.

La desaparición forzada es un delito de lesa humanidad, imprescriptible e inamnistiable que se sigue cometiendo hasta que se esclarezca tal cual lo establece la normativa internacional y nacional de DDHH.

Los tres poderes del Estado están involucrados en las omisiones. Aún existen jueces que se niegan a aplicar la normativa vigente tipificando los delitos establecidos en las normas de DDHH. El Parlamento aún no ha anulado la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado como reclama la Comisión Interamericana de DDHH. El Poder Ejecutivo debería incrementar los esfuerzos destinados a esclarecer está temática fortaleciendo y robusteciendo las herramientas que permitan investigar y destruir el “pacto de silencio” de los perpretadores de los crímenes, como ha sugerido el Gral. Oscar Pereira para llegar a la verdad.

Para barrer con los vestigios del terrorismo de Estado, para afirmar las normas democráticas que se asientan en el principio básico de la justicia, para afirmar los valores de los DDHH y construir un país de primera hay un solo camino: la aplicación de las directrices de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
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Chau, "burrito"



17 8 10

En la madrugada del lunes 16 de agosto, se nos fue Julio, “el burrito”, Sánchez Pereira. Murió en Maldonado y casi no hubo tiempo de despedirlo como colectivo. Fue el Número 1464 en el Penal de Libertad durante el Terrorismo de Estado. Estuvo preso “entre rejas de hierro” 11 años, aunque en realidad nunca logró recuperar la libertad.

Hace unos meses, el año pasado, durante las semanas previas al balotaje presidencial había adquirido notoriedad pública. El Dr. Lacalle incluso se refirió a él y cuestionó a la justicia.

Esos días, la prensa abundó en informaciones con respecto a la amenaza que recibió el diputado Gustavo Borsari luego de la interpelación que le realizara al Ministro del Interior de entonces, Dr. Jorge Bruni.

No se trató de una amenaza anónima. La misma se envió por fax incluyendo fotocopia de la cédula de identidad de quien la formulara. El amenazante fue detenido y liberado por el Juez actuante, luego de interrogarlo. Consideró que la misma no implicaba un peligro real o inminente para el amenazado dada la situación del amenazante.

El sábado 11 de noviembre el matutino que fuera vocero oficial de la dictadura cívico militar que asoló nuestro país, informó que: “Es uno de los 41 militares que el gobierno "reparó" por haber sufrido persecución en la dictadura por motivos "ideológicos y políticos" a los que les asignó una jubilación con aumento de grado en 2006”.

El militar “reparado” al cual se aludió en la nota, sin mencionar su nombre pero explicitando su seudónimo “el burrito”, era Julio Adán Sánchez Pereira.

“El burrito” no sufrió persecución. Definir lo que vivió “El burrito” de ese modo es un eufemismo espeluznante, propio de quienes aún justifican el Terrorismo de Estado, para ocultar la realidad, la brutal realidad de lo realizado por las FFAA y que aún permanece impune en el marco de la Ley de Caducidad.

“El burrito” fue ilegítimamente detenido, sometido a bárbaras torturas, acusado de proporcionar información al Movimiento de Liberación Nacional, puesto a disposición de un tribunal militar, que, obviamente lo procesó por gravísimos delitos, entre ellos el de “traición a la patria”.

Estuvo encarcelado más de una década en el Penal de Libertad junto a miles de compatriotas en un centro de reclusión diseñado para destruir física, síquica y moralmente a quienes pasaban por él. En condiciones inhumanas y degradantes.

“El burrito” nunca logró sobreponerse a “los interrogatorios rigurosos” que justificaba el ahora procesado Juan María Bordaberry y defendía el matutino de marras en su momento. Desde entonces, desde hace más de 36 años, deambulaba por estos pagos uruguayos con su mochila a cuestas de manso y tranquilo desequilibrio mental permanente y ostensible.

En menor o mayor medida, centenares o miles de ex presas y de ex presos políticos, padecen las mismas secuelas, los mismos trastornos, síntomas y patologías que “El burrito” hasta el día de hoy sin que el Estado asumiera su responsabilidad y actuara en consecuencia en más de dos décadas de ejercicio del gobierno por parte de los partidos tradicionales.

Como lo señaló el informe de Serpaj en 1989, Uruguay Nunca Más, la tortura masiva y la prisión prolongada en condiciones inhumanas y degradantes, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a quienes consideraban sus enemigos.

El Estado uruguayo, al retornar a la vida democrática nunca cumplió o lo hizo parcialmente, en dosis mínimas, con sus obligaciones políticas, jurídicas y morales hacia las miles de uruguayas y de uruguayos que sufrieron graves violaciones a los DDHH durante el proceso del Terrorismo de Estado.

La norma legal que benefició al “burrito”, la ley 17 949, fue aprobada en enero del año 2006, a 21 años del retorno a la vida democrática. Esta tardanza histórica por parte del Estado uruguayo no le mereció al escriba caganchero ningún comentario, aunque si consideró necesario alertar a los lectores acerca de que el anterior gobierno le había concedido una jubilación.

La reparación en Salud.

El pasado 19 de setiembre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 18 596, Ley de reconocimiento de la actuación ilegítima del Estado, que constituye un paso importante en el cumplimiento de las obligaciones del Estado aunque no cumpla, notoriamente, con todas las pautas y los estándares internacionales que obligan al mismo, La Convención Internacional contra la Tortura y la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas entre otras.

El artículo 10 de dicha ley consagra el derecho a una adecuada cobertura sanitaria integral para las víctimas del accionar ilegítimo del Estado en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

La norma como tal excluye injustificadamente a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos o a cargo de las ex presas y ex presos políticos dentro de los universos de víctimas. Tampoco concede la atención en salud a los familiares de los detenidos desaparecidos y de los asesinados. Ni siquiera la atención psiquiátrica y/o psicológica.

A instancias de Crysol y gracias a las gestiones personales llevadas a cabo por parte de la Ministra de Salud Pública, Dra. María Julia Muñoz, se incorporó al texto de la misma el Decreto 268/08 durante el debate parlamentario en la Cámara de Senadores.

A 11 meses de aprobación de la ley, los beneficios en salud para las víctimas del Terrorismo de Estado establecidos en el Artículo 10 de la ley están pendientes de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para que puedan ser usufructuados.

Efectivizarlos plenamente, contemplando legítimamente las aspiraciones de Crysol, la organización que tanto ha trabajado por la implementación de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, a la mayor brevedad, es imperioso.

Es parte del proceso de hacer justicia con respecto al pasado reciente y a la herencia maldita de los años de plomo. Anular la Ley de Caducidad y remover todos los obstáculos legales para acceder a la justicia es, también, una deuda mayor y aún pendiente del Estado. Para cumplir con la obligación de reparar integralmente.

El lunes 9 de agosto pasado, mientras con Crysol estábamos concentrados frente al Ministerio de Economía y Finanzas reclamando la aprobación del decreto reglamentario, “el burrito” nos llamó para disculparse por no haber podido asistir por “razones médicas”. Pidió que le dijéramos a los compañeros que él estaba con nosotros.

“El burrito” fue una de las miles de víctimas directas del Terrorismo de Estado que se van, día a día, mansa, calladamente, recibiendo solamente el homenaje electrónico de Crysol informando del suceso al colectivo y con un minuto de silencio en nuestros Plenarios.

Tod@s te vamos a extrañar, “burrito”. En serio.

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(*) Son opiniones de carácter personal y no reflejan ni comprometen, necesaria y obligatoriamente, las opiniones del colectivo que en ocasiones represento.

El fin inminente de la Caducidad

El Popular. 13 8 10

El gobierno ha anunciado públicamente su decisión de proceder a dejar sin efecto las disposiciones de la Ley de Caducidad para evitar una inminente condena a Uruguay por parte de la Corte Interamericana de DDHH. La causa iniciada por Macarena Gelman ante la Comisión Interamericana de DDHH por denegación de justicia por el secuestro y desaparición de su madre en el país, a manos de la “patota” de la OCOA, dará un golpe decisivo a la impunidad.

La ley 15 848 aprobada en el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti fue una amnistía no encubierta para los responsables de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el Terrorismo de Estado. Permitió que durante casi dos décadas los responsables de los crímenes más atroces cometidos en la vida del país eludieran a la justicia.

Cuando el Parlamento anule los efectos de la ley de caducidad que ya ha sido declarada inconstitucional por parte de la Suprema Corte de justicia el 19 de octubre del año pasado, Uruguay mejorará la calidad de su sistema democrático en sintonía con las normas internacionales de DDHH.

La justicia podrá actuar y continuar adelante con todos los juicios ya iniciados y otros que se inicien. Decenas de responsables de bárbaros crímenes comenzarán el periplo judicial. La verdad tan reclamada comenzará a brotar. Uruguay abolirá una ley aberrante en un sistema democrático, una ley inmoral que amnistió a delitos que son de una enorme gravedad para la comunidad internacional y también para la inmensa mayoría de los uruguayos.

Delitos de Lesa Humanidad.

La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. No es posible concebir un adecuado desarrollo social pleno y justo si los derechos humanos de las personas no se respetan y no se efectivizan en la vida diaria.

Los Estados tienen la obligación no sólo de respetar en su accionar los derechos de todos los ciudadanos sino de asegurar el libre ejercicio de ellos para una convivencia en paz, en libertad y con justicia en todos los planos. Esa es una obligación básica y esencial, un cometido inexcusable de todos los gobernantes: respetar y asegurar el libre ejercicio de esas libertades y de esos derechos.

Las violaciones a los derechos humanos atentan contra la vida social y contra el desarrollo de la sociedad. Algunas violaciones son tan graves que no solamente dañan a quienes las sufren directamente sino que ofenden a toda la sociedad, afrentan al conjunto de la humanidad.

La sociedad moderna considera que dichas acciones son graves y las denomina “crímenes de lesa humanidad”. Son crímenes que se cometen contra individuos o grupos de ellos por razones ideológicas o políticas, de sexo, de raza, de creencias religiosas, de orientación sexual y que golpean a la conciencia moral de toda la humanidad.

Son delitos cometidos por individuos pero que tienen una característica especial: son agentes o funcionarios del Estado, gozan de prerrogativas especiales, tienen poderes especiales y los tienen precisamente para respetar los derechos humanos de las personas y para garantizar el libre ejercicio de ellos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.

Por ese motivo, dichas conductas son consideradas graves: las cometen personas que gozan de poderes especiales otorgados por la sociedad para que garanticen la libertad y los derechos humanos.

La desaparición forzada, el homicidio y la tortura, entre otras, son faltas graves contra los derechos de las personas. Por lo mismo son denominadas “crímenes de lesa humanidad” tanto por la normativa internacional de las Naciones Unidas como por la legislación uruguaya, muy específicamente desde la aprobación de la Ley 18 026 en setiembre de 2006.

Por su gravedad inusitada, por atentar contra derechos esenciales y básicos de las personas, por ser cometidas por personas que tienen poderes especiales, responsabilidades y obligaciones especiales, frente al conjunto de la sociedad es que son delitos imprescriptibles ante el paso del tiempo.

No caducan nunca. Por ello a nivel mundial se sigue condenando a sujetos por crímenes cometidos hace más de 50 años en los campos de concentración nazis o en las zonas ocupadas por ellos durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque ahora esos ciudadanos que son juzgados y condenados cuenten con 88 años de edad y comparezcan ante los tribunales en sillas de ruedas.

Por el mismo motivo, esos crímenes son también inamnistiables. No pueden beneficiarse de ningún mecanismo parecido o similar que los libere de su condena o del cumplimiento de las penas que los jueces determinen en el marco de las garantías del debido proceso.

Las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad son delincuentes que han cometido acciones aberrantes amparadas en los poderes especiales que tenían por ser agentes y funcionarios del Estado aunque esos poderes los hayan adquirido, lo cual es un agravante notorio, por medios ilegítimos como lo fue el golpe de Estado.

Para que Uruguay sea un país de primera, una sociedad plenamente democrática y justa, para garantizar el sentimiento colectivo unánime de Nunca Más terrorismo de Estado, hay que afirmar en la vida diaria las normas de derechos humanos. Muy especialmente, aquellas que condenan expresamente a los crímenes más aberrantes.

Es un mensaje positivo hacia el futuro, además. Para que los potenciales perpretradores de nuevas aberraciones sepan que algún día, aunque sea lejano, serán juzgados y terminarán con sus grises días en una cárcel, aunque sea de lujo.

La eliminación inminente por parte del gobierno de la Ley de Caducidad es un enorme paso adelante en el camino de superar los vestigios del Terrorismo de Estado. Aunque, lamentablemente, las razones invocadas para hacerlo no sean principistas, no sean las que debieran ser.
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Sin prisa, sin pausa y chapados a la antigua.

10 primeros años de Crysol.


6.07.2010

El pasado mes de junio se cumplió el décimo aniversario de la constitución de Crysol, la asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay. Esta loca realidad comenzó por un simple asado de camaradería realizado el segundo sábado de diciembre del último siglo. En la sobremesa se evidenció la difícil situación en que vivía la mayoría de las y los luchadores sociales y políticos a 15 años del retorno a la democracia. Desde el fondo de la vieja solidaridad compartida surgió la necesidad de crear una herramienta que permitiera ofrecer soluciones. Se puso manos a la obra y el 21 de junio del 2000 quedó formalmente creada la institución con la Presidencia de Osvaldo Alvarez.

Desde aquel momento hasta el presente mucha agua ha corrido bajo los puentes. Historias de encuentros y de desencuentros, de éxitos y de fracasos. Como ocurre muchas veces en todas las organizaciones. Al día de hoy, la organización se ha consolidado como tal, ha mantenido su institucionalidad estatutaria renovando sus autoridades de manera democrática, ha obtenido una sede social permanente que la cobije, administra sus fondos con austeridad y total transparencia exitosamente, se basa en la militancia honoraria de todos sus integrantes y cuenta con el apoyo y la adhesión de la inmensa mayoría de las ex presas y de los ex presos políticos del país.

Lo más importante a destacar, sin dudas, es lo logrado en base a la movilización desplegada. Es lo que justifica, esencialmente, estos 10 años de existencia y de trabajo. La inmensa mayoría de quienes fueron presos políticos durante el período del terrorismo de Estado y miles de ciudadanos que por razones políticas, gremiales o ideológicas sufrieron persecución, exilio, clandestinidad o fueron despedidos durante la huelga general de 1973, han logrado acceder a una jubilación que permite una vejez digna. Especialmente las y los ex presos políticos procesados con posterioridad al 9 de febrero de 1973.

La inmensa mayoría de las y de los ex presos políticos, los pocos miles que sobreviven luego de casi 25 años de retorno a la institucionalidad democrática, tienen un ingreso mensual que cubre sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, esparcimiento y vestimenta. Tienen, además, la cobertura integral de salud asegurada, para ellos, sus hijos y sus nietos. Han recuperado su dignidad esencial, la libertad de, al llegar a la tercera edad, no depender de nadie para sobrevivir, de no ser una carga para sus familias y sus amigos. No es poca cosa.

Para que ello fuera posible fue determinante la movilización constante y permanente que al respecto desarrolló Crysol. Lo logrado se basó en el esfuerzo y en la militancia denodada, chapada a la antigua, del colectivo de nuestra institución con el apoyo de centenares de ex presos, de familiares y amigos en el interior del país y también fuera de fronteras.

Reducir la contribución de la organización a esta conquista es sin embargo erróneo. La Memoria ha tenido en Crysol un papel destacado. Promoviendo el surgimiento del Museo de la Memoria y apoyando sus actividades. Reclamando el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) y del ex Penal de Punta de Rieles, lugares emblemáticos de las aberraciones que vivió nuestro país, como Centros de Memoria y de DDHH seguimos en el camino hasta su concreción.

La presencia de la institución en el escenario nacional ha ido mucho más lejos. La batalla por superar las heridas del pasado reciente, para democratizar la democracia, para acabar con los vestigios del Terrorismo de Estado, por conocer la Verdad y toda la Verdad junto a Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, por lograr que haya Justicia, por anular la Ley de Caducidad, ha tenido en Crysol un animador constante y permanente en el marco del reclamo por la implementación en el país de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.

Junto a Todas y Todos contra la Impunidad seguimos movilizados y nos aprontamos para nuevos desafíos, como colectivo organizado. Unidas y unidos, todas y todos. Para que Nunca Más haya Terrorismo de Estado.

Muy bien por el Caballero.

15.06.09

Una nota del compañero Roberto Caballero publicada en La República el pasado viernes 12 de junio hace alusión, aunque no es el objeto central de la nota, a algunas de las inequidades de la ley 18 033 que Crysol tanto ha señalado. También se refiere a algunas de las insuficiencias que presenta el proyecto de ley de Reparación Integral que el Poder Ejecutivo remitió recientemente al Parlamento. Emplea incluso calificativos más duros que los que personalmente me he atrevido a usar hasta el momento.

Roberto Caballero es un ex preso político, allegado a los círculos parlamentarios y dirigente de la Cap-L organización integrante del Espacio 609 del Frente Amplio. Sus opiniones nos reconfortan y nos alegran enormemente. Contrastan abiertamente con las expresadas por otros ex presos políticos de notoriedad que en los hechos ningunearon o por lo menos descalificaron al colectivo por reclamar la implantación en la realidad fáctica uruguaya de los derechos que las normas de DDHH consagran.

Hasta el momento, el único ex preso político con cargo gubernamental que se había pronunciado públicamente en torno a estos temas positivamente había sido Enrique Rubio cuando era Senador de la República en una contratapa publicada también en La República en el año 2006.

Comprendemos lo difícil que resulta para quienes ocupan cargos de gobierno reivindicar temas que los involucran y que llegado el caso pueden beneficiarlos personalmente. Al hacerlo se exponen personalmente a la maledicencia potencial de los opositores siempre al acecho que hablarán del “negocio del victivismo”. También se expone a que desde otras tiendas de la izquierda se lo acuse de perfilismo, de intentar apropiarse de la bandera de los ex presos políticos para beneficiar electoralmente a su grupo político. De ahí el valor adicional que le damos al gesto de Roberto Caballero.

Los avances más significativos fueron a partir del 1º de marzo de 2005.

Desde el retorno a la vida democrática en el año 1985 se han aprobado un conjunto de leyes muy valiosas para hacer justicia con el pasado reciente en planos parciales. Vale la pena señalarlo, las leyes de restitución laboral y previsionales más importantes fueron aprobadas por los gobiernos del Partido Colorado. No recordamos que el Partido Nacional, durante la administración del Dr. Lacalle, haya impulsado ninguna medida al respecto.

Ambos partidos, mancomunados, salvo honrosas excepciones promovieron la ley 15 848 de Impunidad y llamaron a votar el Sí en el plebiscito de 1989 para impedir que hubiera Verdad y Justicia.

El gobierno del Dr. Tabaré Vázquez llevó a cabo una labor muy valiosa en el plano de los Derechos Humanos. Sin darle el deseable rango ministerial se creó la Dirección de DDHH, se ingresó a los cuarteles, se hallaron restos de detenidos desaparecidos, se interpretó de una manera positiva el artículo 4º de la ley de caducidad permitiendo el trabajo de la justicia y logrando que algunos de los más emblemáticos represores hayan sido procesados, se publicaron informes oficiales sobre lo ocurrido, se aprobó la ley 18 026 para tipificar en la normativa nacional los delitos de “lesa humanidad”, se aprobó la creación de la Institución Nacional de DDHH, etc. Un largo etcétera. Afortunadamente.

Es cierto también que hubo marchas y contramarchas. Iniciativas nada felices a las cuales nos hemos referido en algún momento cuestionándolas. Ello ha significado, en algunos casos, no ser más recibidos por quienes piensan que el rol de las organizaciones sociales es elogiar y aplaudir. Pero la perspectiva general es de un valioso avance en el proceso y con un rumbo positivo y progresista.

En materia previsional y pensionaria el actual gobierno aprobó dos leyes muy valiosas para contemplar y amparar a contingentes de luchadores sociales y políticos que debieron esperar más de 20 años para ello: tres administraciones del Partido Colorado y una del Partido Nacional.

Más allá de que su implementación haya sido muy lenta, engorrosa y tediosa para hacer justicia, contradiciendo el propósito mismo de ella, se aprobó en enero de 2006 la ley 17 949 contemplando a los funcionarios militares que fueron expulsados de las Fuerzas Armadas desde 1968 hasta el retorno a la vida democrática en el marco de la institucionalización e internalización de la Doctrina de la Seguridad Nacional.

En Octubre de 2006 se aprobó asimismo la ley 18 033 a la cual le otorgamos un gran valor por significar un gran avance en el camino de la justicia en un campo de gran importancia para la vida diaria de miles de luchadores sociales y políticos.

La movilización intensa del colectivo de ex presas y de ex presos políticos generó además la sensibilidad política necesaria para lograr una rápida implementación de ella. La Comisión Especial dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el concurso del Banco de Previsión Social (BPS) resolvió un porcentaje muy elevado de las más de 9.000 peticiones de amparo solicitadas y las efectivizó. Obviamente en el marco limitante del texto legal aprobado por el Parlamento. También presentó, en tiempo y forma el informe requerido por el texto de la ley al Parlamento. El extravío del informe en los ámbitos burocráticos y administrativos no es imputable a la Comisión Especial.

Compartimos desde hace tiempo lo manifestado por el compañero Caballero. Nos alegra que él proclame públicamente lo mismo que el colectivo. La Pensión Especial Reparatoria que concede el artículo 11 de la ley 18 033 a algunos ex presos políticos debe poder ser percibida por todas y por todos los ex presos políticos, sin exclusiones y sin limitaciones de ninguna índole. Es inconcebible que un gobierno que ha hecho tanto en materia de DDHH haya cometido este error inexcusable. El tema fue planteado en su momento por el colectivo de ex presas y de ex presos políticos. Pero la incongruencia del planteo en este aspecto fue señalada incluso en el plenario de la Cámara de Senadores por los representantes del Partido Colorado que asistieron a la misma en setiembre de 2006.

Causal jubilatoria para todos los ex presos políticos.

Para quienes se incorporan en este mismo momento a la audiencia es bueno recordar que la Pensión Especial Reparatoria que se otorga en el Artículo 11 de la Ley 18 033 nunca fue un reclamo del colectivo de ex presas y de ex presos políticos.

Los técnicos previsionalistas que asesoraron al Poder Ejecutivo a la hora de presentar un proyecto de ley jubilatoria, desestimando la opinión de uno de los principales grupos involucrados, presentaron un proyecto bien intencionado pero ampliamente insuficiente.

A las ex presas y a los ex presos políticos solamente se les computaba a los efectos previsionales el tiempo directo de reclusión. Nada más. Ignoraba toda la realidad de lo ocurrido durante el Terrorismo de Estado. Ignoraba que la gran mayoría de ellos fueron sometidos a tribunales militares luego de permanecer, en promedio, más de 100 días incomunicados y desaparecidos y sometidos a apremios físicos, sicológicos y torturas en los cuarteles y en las dependencias policiales. Pasaba por alto que una vez procesados por los tribunales militares eran internados en centros de reclusión diseñados específicamente para su destrucción física, moral y psicológica y que en promedio vivieron en esas condiciones inhumanas, aberrantes y degradantes unos 6 años y medio.

Desconocía que quienes recuperaban la libertad pasaban al régimen de “libertad vigilada” cuando no eran directamente expulsados del país. Ignoraba además que el gobierno democrático que asumió el 1º de marzo de 1985 no adoptó ninguna disposición destinada a lograr su reincorporación laboral. Ignoraba que en los siguientes 20 años no se adoptó tampoco ninguna norma al respecto.

Lamentablemente, desde los escritorios jurídicos, se pasaba por alto que la inmensa mayoría de las ex presas y de los ex presos políticos, luego de recuperar su libertad, no lograron reinsertarse ni laboral, ni familiar ni socialmente. Ignoraban que las ex presas y los ex presos como colectivo vivieron durante dos décadas, al amparo de la cultura de la impunidad, estigmatizados laboral y socialmente. Resumiendo: daños y perjuicios directos e inmediatos, pero también indirectos y permanentes a lo largo del tiempo. Para la gran mayoría.

La propuesta original del Poder Ejecutivo remitida al Parlamento en noviembre de 2005 era una solución previsional parcial y solamente beneficiaba a una pequeña minoría de ex presas y de ex presos políticos que podrían llegar a jubilarse.

Ante nuestros reclamos por la insuficiencia del texto se nos argumentaba: pero Uds. quieren jubilarse por haber estado presos, como si reclamáramos un premio o una recompensa.

El reclamo del colectivo fue uno solo: una ley previsional que, ajustada a derecho, contemplara y abarcara toda la realidad de lo sucedido cabalmente y fuera una solución previsional y pensionaria para todas y todos los ex presos políticos y no solamente para un sector.

La solución propuesta por el colectivo, cuando el paso del tiempo era inexorable, a veinte años del retorno a la vida democrática, fue que se concediera la causal jubilatoria cualquiera fuera la edad y el número de años de aportes reconocidos a todas y todos los ex presos políticos.

Era la única manera de atender la cuestión previsional, en un colectivo cuyos miembros más jóvenes rondaban ya, salvo escasas excepciones, los 55 años. Para resolver de manera justa el resarcimiento previsional y pensionario que corresponde de acuerdo a las normas nacionales y a la normativa internacional (Resolución 60/147 de las Naciones Unidas).

Los derechos previsionales son derechos.

Conceder la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 solamente a un sector de las ex presas y de los ex presos políticos es una gran inequidad de la Ley 18 033. Además obliga a que los beneficiarios de ella deban renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones cualquiera sea su naturaleza para acogerse a ella. Concede un beneficio, un resarcimiento pero obliga a renunciar a derechos legítimos a los que nadie debería ser obligado a renunciar en un estado de derecho.

La propuesta de ley de Reparación Integral es insuficiente.

También compartimos las afirmaciones de Caballero con respecto a la actual ley de reparación integral que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 4 de mayo.

Obviamente, valoramos positivamente que se haya enviado una ley de esta naturaleza. Vale la pena señalar como aspectos positivos que se reconozca explícitamente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas como un marco legal vigente a considerar, que se tome como fecha de partida el 13 de junio de 1968, que se reconozca oficialmente el quebrantamiento del estado de derecho y las prácticas del Terrorismo de Estado, que se consagre que todas las víctimas tienen derecho a una reparación integral, que se promuevan acciones de reconocimiento material y simbólico a todas las víctimas, que se estipule que el Terrorismo de Estado trascendió las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor, que se mencione explícitamente la Doctrina de la Seguridad Nacional, que se aborde la temática indemnizatoria aunque sea en forma exigua y parcial, que se otorgue también la atención en salud como un derecho aunque se desconozca los logros ya concedidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del decreto 268/08, que se cree una comisión en la cual se da participación a organizaciones de la sociedad civil para la implementación de la ley, que se promuevan tímidas pero muy positivas mejoras a la ley 18 033.

Afirmar lo anterior no me impide señalar que es inconcebible que el proyecto de ley no incluya dentro de las víctimas del Terrorismo de Estado a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de las ex presas y de los ex presos políticos. Sufrieron daños emocionales, psíquicos y morales que los marcaron para siempre, al igual que los niños que nacieron durante la “libertad vigilada” de sus progenitores que también vivieron una situación diferente pero perjudicial. Incluirlos entre quienes son amparados por dicha ley es una cuestión de justicia y de Verdad histórica.

Del mismo modo, la ausencia de una referencia a una disculpa oficial como lo establece la normativa internacional, que no se establezca un día de homenaje a todas las víctimas, que no se adjudique el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) y el ex Penal de Punta de Rieles como centros de Memoria de las más sádicas prácticas del Terrorismo de Estado son omisiones lamentables por mencionar algunas de ellas.

Confundir la debida indemnización a las ex presas y a los ex presos políticos que consagra la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas con la Pensión Especial Reparatoria que se concede a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un error de la iniciativa gubernamental. En base a dicha premisa errónea se excluye a las ex presas y a los ex presos políticos de los sectores a ser indemnizados. Tampoco se realizan modificaciones sustanciales a la ley 18 033 lo cual podría considerarse como una manera razonable de hacer justicia respetando las normas internacionales y sin violentar derechos a los cuales no se puede ni se debe renunciar.

Compartimos con Caballero su apreciación de que la iniciativa del Poder Ejecutivo al no abordar satisfactoriamente las insuficiencias de la ley 18 033 las agrava injustificadamente. Parecería que hay una intencionalidad manifiesta en los asesores gubernamentales de hacer las cosas a medias, con un gradualismo que en muchos planos del accionar gubernamental es imprescindible y lógico pero que en los planos prácticos como estos, cuando las víctimas se mueren día a día, a más de 24 años del retorno a la democracia, es inaceptable.

La discusión parlamentaria del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es una excelente oportunidad para mejorar satisfactoriamente la Ley 18 033 y dar por finiquitado este asunto sin postergarlo aguardando un segundo mandato del Frente Amplio.

El artículo 15 del proyecto de ley de reparación integral presentado por Crysol aborda específicamente esta temática. Si bien hay que tener presente que no es “la receta mágica” es una guía orientadora para resolver plenamente aspectos que forman parte de las obligaciones del Estado. Obligaciones que no pueden seguir siendo postergadas cuando comienza a haber un saludable consenso crítico con respecto a lo actuado, por lo que parece, y una emergente voluntad política para resolverlas a la brevedad como lo deja traslucir la nota de Caballero. Esperemos que sea en diálogo directo con las organizaciones representativas. Los resultados, así, serán efectivos y satisfactorios.

Viejitos y viejitas.

20.04.2010


En marzo de 2007, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Jubilatoria 18 033 mediante el Decreto 106/007. Entre otras cosas, estableció el modo en que el beneficio de la Pensión Especial Reparatoria que se otorga a algunos ex presos políticos en el Artículo 11 se trasmite a los cónyuges, concubinos e hijos menores cuando los beneficiarios han fallecido.

En su momento, Crysol objetó dicho decreto con sólidos fundamentos y lo recurrió pero su demanda no fue atendida por el gobierno anterior. Ha quedado pendiente de resolución hasta el momento.

El mencionado decreto establece en forma errónea e injusta que la Pensión Especial Reparatoria del Artículo 11 se trasmite a los familiares del fallecido como una pensión de sobrevivencia, en un 66%.

Al mismo tiempo mantiene la característica original que tiene para los beneficiarios directos: es incompatible con el cobro de otras jubilaciones o pensiones propias. Los familiares de los presos políticos fallecidos solamente perciben el 66% de la Per y además deben, para ello, renunciar al cobro de sus legítimas jubilaciones y pensiones.

Si la Per originalmente para los beneficiarios directos es una prestación económica especial que para percibirla deben renunciar a sus propias jubilaciones debería lógicamente trasmitirse en forma íntegra a los causahabientes.

Si como señala en sus considerandos el decreto, la Per es una prestación de Seguridad Social y genera como tal una Pensión de Sobrevivencia debería ser compatible con el cobro de las jubilaciones o pensiones propias de los familiares.

Darle ambas características contradictorias entre sí, al mismo tiempo, como lo hace el Decreto 106/007 violenta la lógica más elemental, contradice el espíritu de la Ley 18 033 y causa un enorme perjuicio a centenares de familiares de ex presos políticos fallecidos que perciben ingresos inferiores a los que deberían estar percibiendo.

En los hechos, el decreto 106/007 desconoce que la Ley 18 033 es una ley de resarcimiento a nivel previsional y pensionario para quienes sufrieron prisión por razones políticas, gremiales o ideológicas y que sus beneficios deben trasladarse razonable y equitativamente a sus familiares cuando ellos ya no pueden percibirlos.

Los familiares de las y de los ex presos políticos también fueron víctimas del Terrorismo de Estado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Merecen ser resarcidos plenamente al igual que las víctimas directas también en el plano previsional y pensionario. Merecen que el Estado los considere de una manera adecuada y disfrutar de los beneficios previstos para quienes han fallecido debido al avance indeclinable del reloj de la historia.

Durante el proceso cívico militar los y las parejas de los ex presos políticos sintieron en carne propia el dolor y el sufrimiento de tener a sus parejas detenidas injustamente en condiciones diseñadas especialmente para la destrucción. Debieron hacerse cargo del mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos. Afrontaron gastos extraordinarios para brindar el apoyo emocional y material a sus familiares. Fueron brutalmente maltratados por las autoridades de turno en los allanamientos, al realizar gestiones para su liberación y al visitarlos en los centros de detención. Con furia insana fueron hostigados en los planos laboral, familiar y social buscando su exclusión y su marginalidad, muchas veces lograda.

La problemática que aqueja a los familiares de los ex presos políticos fallecidos es poco conocida por el colectivo, poco visualizada e ignorada incluso por el sistema político. Es un sector de edad avanzada con poca capacidad para organizarse, movilizarse, dar a conocer y promover sus inquietudes para colocarlas en la agenda institucional. En los hechos son quienes han quedado en peor situación a pesar de las leyes que se han aprobado.

Lograr la modificación del Decreto 106/007 debería ser una de las principales prioridades por parte del colectivo para seguir avanzando en la lucha por la justicia en todos los planos. La solidaridad con este grupo más vulnerable y débil del colectivo debería convocarnos a todas y a todos. Resolver su situación es apremiante y no se necesita aprobar una ley con todo lo que ello significa. Estos sí que son viejos merecedores de la más amplia sensibilidad de la mayoría parlamentaria.

Puede y debe.

24.03.2010


El constitucionalista Dr. Korzeniak ha señalado públicamente que el Parlamento no puede anular la ley de caducidad debido a que la misma fue ratificada por el cuerpo electoral. Con todo respeto, está profundamente equivocado.

En el referéndum del año 89 el cuerpo electoral se pronunció en contra de derogar la ley 15 848 pero no se expidió acerca de su validez jurídica.

En el plebiscito celebrado el año pasado, el cuerpo electoral no se pronunció acerca de la conveniencia o no de proceder a su anulación. No hubo dos opciones para que el mismo se expidiera. Simplemente no alcanzaron las voluntades necesarias para que ello ocurriera. Lo cual es sustancialmente distinto.

Estas dos circunstancias no transforman a dicha norma legal en una super ley. No hay ninguna disposición constitucional que así lo establezca y él debería saberlo muy bien.

De acuerdo a las normas constitucionales vigentes, el único órgano del Estado uruguayo facultado para determinar la constitucionalidad de la ley 15 848 o ley de Impunidad es la Suprema Corte de Justicia.

Mediante la sentencia 365 de 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia ya dictaminó que la ley 15 848 para el caso Nibia Sabalsagaray es inconstitucional. En consecuencia, el órgano legislativo debería proceder al respecto.

Es más, el propio dictamen del único órgano facultado para determinar la legitimidad de las leyes, en la misma sentencia, señala expresamente que las dos consultas al cuerpo electoral mencionadas por el Dr. Korzeniak carecen de relevancia jurídica.

La vigencia de la ley de impunidad es incompatible y contradictoria con un auténtico Estado de derecho. Violenta principios básicos y esenciales de una auténtica democracia política en el marco del respeto a las normas de derechos humanos. Fue concebida bajo la presión de los militares como una amnistía no encubierta para delitos que suponen una afrenta al conjunto de la humanidad y que son imprescriptibles e inamnistiables para la comunidad internacional.

La batalla por el cumplimiento de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y la reparación integral por ella establecida pasa inexorablemente por anular la ley de caducidad para afirmar la democracia y desterrar la aún presente impunidad en la sociedad uruguaya.

Democratizar la democracia debería ser una causa común sin fronteras partidarias. Aunque no lo glorifique como antaño, la derecha sigue justificando el pasado reciente y sus personeros parlamentarios, difícilmente, por compromisos contraídos, vayan a votar la anulación que corresponde.

Para los gobernantes en el ejercicio del mandato popular más que dar herramientas para que los jueces puedan conceder la prisión domiciliaria a los convictos por crímenes de lesa humanidad, debería ser una saludable preocupación republicana el dotarlos de herramientas para que puedan juzgarlos a todos con las garantías del debido proceso que ellos no concedieron a sus víctimas. Sin exclusiones.

El Parlamento, legalmente, puede cumplir con su obligación de anular la ley 15 848. Puede y, además, política y moralmente debe hacerlo. Por la salud de la democracia.

El "burrito".

21.11.09

La prensa, la pasada semana, abundó en informaciones con respecto a la amenaza que recibió el diputado Gustavo Borsari luego de la interpelación que le realizara al Ministro del Interior Dr. Jorge Bruni.

No se trató de una amenaza anónima. La misma se envió por fax incluyendo fotocopia de la cédula de identidad de quien la formulara. El amenazante fue detenido y liberado por el Juez actuante que consideró que la misma no implicaba un peligro real o inminente para el amenazado.

En el día de hoy, sábado, el matutino que fuera vocero oficial de la dictadura cívico militar que asoló nuestro país, informa que: “Es uno de los 41 militares que el gobierno "reparó" por haber sufrido persecución en la dictadura por motivos "ideológicos y políticos" a los que les asignó una jubilación con aumento de grado en 2006”.

El militar “reparado” al cual se alude en la nota, sin mencionar su nombre pero explicitando su seudónimo, es “El burrito”.

“El burrito” no sufrió persecución. No es cierto. No fue perseguido. Definir lo que vivió “El burrito” de ese modo es un eufemismo propio de quienes aún justifican el Terrorismo de Estado para ocultar la realidad, la brutal realidad que aún permanece impune en el marco de la Ley de Caducidad.

“El burrito” fue ilegítimamente detenido, sometido a bárbaras torturas acusado de proporcionar información al Movimiento de Liberación Nacional, puesto a disposición de un tribunal militar, que, obviamente lo procesó por gravísimos delitos. Estuvo encarcelado más de una década en el Penal de Libertad junto a miles de compatriotas en un centro de reclusión diseñado para destruir física, síquica y moralmente a quienes pasaban por él. En condiciones inhumanas y degradantes.

“El burrito” nunca logró sobreponerse a “los interrogatorios rigurosos” que justificaba el ahora procesado Juan María Bordaberry y defendía el matutino de marras en su momento. Desde entonces, desde hace más de 36 años, deambula por estos pagos uruguayos con su mochila a cuestas de desequilibrio mental permanente y ostensible.

En menor o mayor medida, centenares o miles de ex presas y de ex presos políticos, padecen las mismas secuelas, los mismos trastornos, síntomas y patologías que “El burrito” hasta el día de hoy sin que el Estado asumiera su responsabilidad y actuara en consecuencia en más de dos décadas de ejercicio del gobierno por parte de los partidos tradicionales.

Como lo señaló el informe de Serpaj en 1989, Uruguay Nunca Más, la tortura masiva y la prisión prolongada en condiciones inhumanas y degradantes, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a quienes consideraban sus enemigos.

El Estado uruguayo, al retornar a la vida democrática nunca cumplió o lo hizo parcialmente, en dosis mínimas, con sus obligaciones políticas, jurídicas y morales hacia las miles de uruguayas y de uruguayos que sufrieron graves violaciones a los DDHH durante el proceso del Terrorismo de Estado.

La norma legal que benefició al “burrito”, la ley 17 949, fue aprobada en enero del año 2006, a 21 años del retorno a la vida democrática. Esta tardanza histórica por parte del Estado uruguayo no le merece al escriba caganchero ningún comentario, aunque si considera necesario alertar a los lectores acerca de que el actual gobierno le ha concedido una jubilación.

La reparación en Salud.

El pasado 13 de octubre el Poder Ejecutivo promulgó la ley 18 596, Ley de reconocimiento de la actuación ilegítima del Estado, que constituye un paso importante en el cumplimiento de las obligaciones del Estado aunque no cumpla, notoriamente, con todas las pautas y los estándares internacionales que obligan al mismo y que se expresan clara y detalladamente en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.

El artículo 10 de dicha ley consagra el derecho a una adecuada cobertura sanitaria integral para todas las víctimas del accionar ilegítimo del Estado en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud aunque la norma como tal excluye injustificadamente a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos o a cargo de las ex presas y ex presos políticos dentro de los universos de víctimas.

A instancias de Crysol y gracias a las gestiones personales llevadas a cabo por parte de la Ministra de Salud Pública, Dra. María Julia Muñoz, se incorporó al texto de la misma el Decreto 268/08 durante el debate parlamentario en la Cámara de Senadores.

Los beneficios en salud para las víctimas del Terrorismo de Estado establecidos en el Artículo 10 de la ley están pendientes de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para que puedan ser usufructuados.

Efectivizarlos plenamente, contemplando legítimamente las aspiraciones de Crysol, la organización que tanto ha trabajado por la implementación de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, a la mayor brevedad, es imperioso. Es parte del proceso de hacer justicia con respecto al pasado reciente y a la herencia maldita de los años de plomo. Anular la Ley de Caducidad y remover todos los obstáculos legales para acceder a la justicia es, también, una deuda mayor y aún pendiente del Estado. Para cumplir con la obligación de reparar integralmente.