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Que conste en actas: son asesinos!

Se precisaba justicia y se logró. Se alcanzó una gran conquista. El pasado lunes 22 de diciembre, el juez de Fray Bentos de primer turno, Claudio de León, condenó a los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrere por  torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984. Entre ellos  se encontraba el médico Vladimir Roslik, el último asesinado por torturas de la dictadura. 

Por Gastón Grisoni (*) – 27. 12.2025 


En este momento en que miles y miles de uruguayas y uruguayos celebran esta  victoria tardía, mantener una perspectiva histórica es de rigor. Una errónea y absurda sentencia[1] de la Suprema Corte de Justicia de julio del año 2021 impidió que se juzgara a los responsables del asesinato del Dr. Vladimir Roslik  cometido en abril de 1984, unos meses antes del retorno a la institucionalidad democrática. 

El Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Dr. Ricardo Perciballe pudo iniciar causas conexas contra los responsables de su asesinato pero no por el crimen en sí, que, como tal solo fue juzgado por la justicia militar cuando el Presidente era el teniente general Gregorio Álvarez.  

Un grave error conceptual de la SCJ

El asesinato del Dr. Vladimir Roslik en abril de 1984 en el Batallón 9º de Infantería de Fray Bentos generó un enorme rechazo. Conmovió a un país que caminaba, en aras de una inmensa e intensa movilización popular, hacia una trabada transición democrática. En función de ello, la dictadura dispuso que la Justicia Militar investigara lo sucedido. Esta,  finalmente, les impuso penas irrisorias a los responsables del crimen.

En su momento se condenó al jefe del Batallón, teniente coronel Mario Olivera y al mayor Sergio Caubarrere, procesado con prisión, en la actualidad, por delitos cometidos mientras reprimía en el Batallón Florida en el año 1972.

El Dr. Ricardo  Perciballe  solicitó la reapertura del expediente por el asesinato del Dr. Roslik. Un tribunal de apelaciones entendió que el crimen ya había sido juzgado. La Fiscalía Especializada debió presentar un recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia la cual convalidó el accionar de la justicia militar en 1984 y definió que existía Cosa Juzgada.  

La Justicia Militar no es Justicia

El sábado 15 de abril de 1972, el gobierno de Juan María Bordaberry impuso el Estado de Guerra Interna, suspendió las garantías individuales y estableció que los ciudadanos que fueran detenidos en lo sucesivo por razones políticas, gremiales o ideológicas, en el marco de la lucha contra la subversión, serían juzgados por Tribunales Militares a quiénes se les otorgó jurisdiccionalidad en desmedro del Poder Judicial, que fue desplazado al rincón de los artefactos instituciones inútiles.

Como resultado de esa declaración por parte de la Asamblea General, a impulsos del Poder Ejecutivo (y de la  posterior aprobación de la Ley de Seguridad, en julio de ese año) la justicia militar comenzó a desempeñar un papel crucial en la vida del país.

Desde abril de ese año, hasta el 28 de febrero de 1985, más de 7.500 ciudadanas y ciudadanos, de todas las edades, fueron formalmente condenados, con diferentes tipificaciones, por tribunales militares, sin garantías de ningún tipo. La inmensa mayoría de quienes fueron presentados ante los tribunales militares, lo fueron luego de detenciones con apariencia de secuestros, días, semanas y, hasta meses, de incomunicación, sometidos a malos tratos, torturas, privación de alimentos y de sueño.

Por definición legal la justicia militar no es independiente, sino un órgano auxiliar de los mandos en operaciones. Su máximo órgano es designado por los jefes castrenses con el propósito de sancionar los delitos propios de los militares e imponer la disciplina para el cumplimiento de los cometidos institucionales.  

Vladimir Roslik: un caso ejemplar

La investigación que llevó a cabo la justicia militar y las sanciones que impuso a los responsables del asesinato del Dr. Vladimir Roslik son un ejemplo de que la misma no puede ser asimilada a la actuación del Poder Judicial bajo ningún concepto. 

El juez militar de instrucción, coronel Camilo Bentancur solo llevó a cabo dos procesamientos. Al jefe del batallón teniente coronel Mario Olivera le tipificó “omisiones en el servicio” y al subjefe, el mayor Sergio Caubarrere quien dio las órdenes de torturar y presenció las mismas, le tipificó homicidio ultraintencional. Excusó a los ejecutores materiales de las torturas, que se supo que fueron 11 oficiales gracias a un pedido de información que en el año 2021 llevó a cabo el periodista Leonardo Haberkorn.   

Una decisión aberrante de la Suprema Corte

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que en julio de 2021 rechazó la solicitud del Dr. Perciballe, convalidó las actuaciones de la justicia militar en el año 1984, en plena dictadura, consideró cosa juzgada e impidió que el órgano constitucional con facultades para hacerlo pudiera investigar, esclarecer y castigar a los responsables de un crimen que aún hoy conmueve a la sociedad. Es realmente bochornosa e inexplicable al margen de las continuas presiones que siguen llevando adelante los terroristas de estado y sus cómplices.

Demuestra, además, la falsedad de las afirmaciones que realizan los terroristas de Estado, sus abogados y patrocinantes en el sentido de que el Poder Judicial está direccionado en su contra.

El trabajo de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, profesional, inteligente y comprometido, permitió que a más 40 años se hiciera justicia. Con todas las garantías, se juzgó a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos a la comunidad de San Javier. También a los responsables directos de las mismas, que, a su vez, estuvieron involucrados en el asesinato del Dr. Vladimir Roslik.

 

La nefasta decisión de la Suprema Corte de Justicia impidió que el crimen en sí fuera investigado y que se sancionara a los responsables del mismo tipificándoles el delito que se debería haber aplicado. Además de los delitos tipificados por el juez Claudio de León, todos ellos son asesinos. Es la verdad histórica.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

El informe de la discordia

El primer mandatario, hace algunas semanas, concurrió al edificio del Poder Judicial a entrevistarse con el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Lo hizo portando un informe emitido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA) a indagar que debía hacer con el mismo.

 Por Gastón Grisoni – 7.12.25


Hospital Central de las FFAA

El informe, cuyo contenido se desconoce, al igual que su autoría,  hacía referencia al estado de salud  de algunos de los militares presos en la cárcel de Domingo Arena. Al trascender la noticia a través de Búsqueda, desató controversias. Las mismas no le hacen bien a él mismo, al gobierno, a la fuerza política que representa e, incluso, al sector que lo proyectó hacia la magistratura.

Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, inmediatamente, emitió un  comunicado de prensa rechazando su conducta. Crysol, la asociación que agrupa a todas y todos los ex presos políticos, por su parte, dejó bien claro que respaldaba en todos sus términos dicha postura.

Pobrecitos los torturadores

En una de sus peores declaraciones, el expresidente José Mujica se refirió a los represores procesados, eran una decena en esos momentos, como “viejitos presos”. Lo hizo a pesar de que hacía alusión a lo más repulsivo de los represores del terrorismo de Estado: Gregorio Alvarez, José Nino Gavazzo, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Larcebeau, por citar a algunos de ellos. Todos fallecidos en la actualidad.

Basados en dicha calificación, desde que comenzó a intensificarse el accionar de la justicia, los centros militares, los familiares de los condenados, núcleos importantes de la familia militar y sectores sociales, políticos y mediáticos, han comenzado a hacer hincapié en su edad avanzada, en las numerosas enfermedades que padecen, en lo duro que representa estar alejado de la familia, etc. Intentan generar, a nivel de la ciudadanía y de la población en general, un clima de opinión favorable para lograr su liberación o, por lo menos, la prisión domiciliaria de todos ellos. En cualquier momento el general Guido Manini Ríos los denominará  “Pobres Angelitos”.

Es obvio que el informe de Sanidad Militar es parte de esa campaña o, por lo menos, lo parece.

Prisión domiciliaria masiva y obligatoria

El instituto de la prisión domiciliaria, que permite que las personas presas, condenadas y /o formalizadas cumplan su condena en su propio domicilio, ya existe en la legislación de nuestro país. Está plenamente vigente. Son muchos, incluso,  los represores que al día de hoy disfrutan de ese beneficio regulado por la normativa de nuestro país. Es un instituto de carácter humanitario que ninguna organización de DDHH ha objetado, incluso cuando era evidente, así lo comprobó la justicia, que se usaba de manera abusiva.

Cuando los defensores de los terroristas de Estado hacen referencia a la prisión domiciliaria aluden a que se apruebe una ley que conceda la misma de manera automática y compulsiva a todos quienes se encuentran recluidos en la Cárcel de Domingo Arena. Así lo establecía el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto que naufragó en la anterior legislatura al igual que otro similar presentado por los senadores Jorge Gandini, Graciela Bianchi y Carmen Asiaín a nombre del Partido Nacional.

Crímenes de Lesa Humanidad

Todos los condenados, procesados y/o formalizados por las graves violaciones a los DDHH, lo han sido por haber cometido Crímenes de Lesa Humanidad que son imprescriptibles e inamnistiables. La justicia no es infalible. Pero todos han gozado y abusado de las garantías del debido proceso en todas las etapas de las investigaciones. Han contado con asistencia letrada financiada por los Centros Militares. Por la gravedad de los delitos cometidos, no pueden ni deben recibir ningún beneficio que alivie sus condenas o desnaturalice las penas que están establecidas por la legislación vigente.

Sus defensas legales aducen que la Ley 18 026 por la cual nuestro país aceptó el Estatuto de Roma es posterior a la fecha en que se cometieron los delitos. Por lo tanto se estaría aplicando una normativa con retroactividad. Absolutamente falso.

Los crímenes que se les han imputado a todos ya figuraban en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg del año 1948, posterior a la Segunda Guerra Mundial. Además la Convención Internacional acerca de la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad fue aprobada en el año 1968. Las convenciones internaciones de derechos humanos se integran a nuestra Constitución  a través del Artículo 72 de la misma.

Así lo señaló, en su momento, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Dr. Jorge Chediak cuando en octubre de 2009, mediante la Sentencia 365 de ese año, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de 15.848 (Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado) para el caso Nibia Sabalzagaray.

La justicia tarda pero siempre llega

El reclamo de los terroristas de Estado, su círculo de amistades y apoyos, carece de asidero político, jurídico y ético. Mienten descaradamente y hacen campañas mediáticas en base a falsedades. Pedir la prisión domiciliaria para delincuentes como Eduardo Ferro, Jorge Pajarito Silveira, Juan Rebollo, Laurie Rodríguez, Sergio Caubarrere o Dardo Barrios, por mencionar unos pocos ejemplos, es vergonzoso.

La prisión en sus casos no pretende rehabilitarlos. Siguen ocultando el destino de los detenidos desaparecidos. Merecen cumplir sus condenas y merecen el repudio  social y político que tienen en la actualidad (aunque no del matutino El país, obviamente). Es un mensaje muy potente para construir la memoria histórica, para los potenciales golpistas de hoy y de mañana. Deben saberlo. Aunque demore 50 años, terminarán en las cárceles.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Lacalle Herrera oculta información clave

En un reciente foro nostálgico del proceso civil militar, el expresidente Luis Lacalle Herrera abogó por la liberación de los terroristas estatales presos, condenados y/o formalizados. Reclamó la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para ellos.

Por Gastón Grisoni – 2 de diciembre de 2025


Por si fuera poco, señaló que la misma fue una amnistía ratificada por el cuerpo electoral en dos ocasiones. Para dar fuerza y vigor a sus palabras y argumentos, de manera mal intencionada, ocultó a sus oyentes información muy valiosa que lo deja muy mal parado.

La principal de todas: la Suprema Corte de Justicia, en octubre de 2009, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que consagró la impunidad para las graves violaciones a los DDHH que se cometieron durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado. Lo hizo a instancias de quien fuera la Fiscal Penal de 2º turno Dra. Mirtha Guianze, para el caso Nibia Sabalzagaray que fuera asesinada en junio de 1974 en dependencias militares de Montevideo.

La SCJ declaró la inconstitucionalidad de Ley 15 848 mediante la Resolución 365/2009 para el caso Nibia Sabalzagaray. Mantuvo el criterio en casos posteriores que le fueron presentados. La denuncia penal fue presentada por la hermana de la víctima con el patrocinio legal de los Dres. Juan Errandonea y Ruben Waisrub. La condena del general en actividad Julio Dalmao, ratificada incluso por la Suprema Corte de Justicia, fue un durísimo golpe a la muralla de la impunidad creada por el Partido Colorado y la mayoría del Partido Nacional.

Una resolución demoledora

La Resolución 365/2009 que la derecha uruguaya y los medios a su servicio ocultan al público fue contundente: declaró inconstitucional la Ley de Caducidad tanto por razones formales, de procecidimiento y disposiciones constitucionales como sustantivas, por el contenido doctrinario. Dejó al desnudo el carácter ilegal de la ley que impidió durante más de 20 años que los principales criminales de la historia del país pudieran comparecer ante los tribunales.

Importa destacar que la SCJ señaló dos elementos formales por los cuales la mencionada ley es claramente inconstitucional. El primero de ellos es que una ley de amnistía no podía ser nuevamente presentada en esa legislatura. Los delitos a los cuales aludía habían sido expresamente excluidos de la Ley 15 737 y un proyecto de características similares había sido rechazado pocas semanas antes.

El segundo elemento a tener en cuenta, según el dictamen de la SCJ, es el hecho de que en la Cámara de Diputados faltó un voto para que la Ley 15 848 fuera aprobada. Las leyes con esas características demandan ser votadas por la mitad más uno del total de componentes de cada cámara. En el caso de los Diputados, la ley necesitaba 50 votos a favor y solamente obtuvo 49 en 78 presentes.

Ni una cosa ni la otra

A pesar del vigor verbal de la derecha uruguaya en el sentido de que la Ley 15 848 es una ley de amnistía, la SCJ además de declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por razones formales, manifestó expresamente que la misma no es una ley de amnistía. Si lo fuera, se lo debería haber dicho expresamente, utilizando la terminología propia del Artículo 85 numeral 14 de la Constitución de la República.

Crímenes de Lesa Humanidad

Es un legítimo derecho de que quienes tengan empatía emocional y política con los criminales procesados y condenados abogar por su liberación. No existen ni razones jurídicas ni legales que los amparen. Deben seguir siendo juzgados, condenados y en prisión cuando la justicia lo determine.

La ley 15 748 no fue una ley de amnistía y, además, fue declarada inconstitucional e inaplicable por la SCJ para el caso Nibia Sabalzagaray y otros casos posteriores, Luego de este pronunciamiento lapidario y de la Sentencia Gelman vs Uruguay de febrero de 2011, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, mediante una mayoría circunstancial, como se aprueban todas las leyes.

La frutilla de la torta a digerir por quienes abogan en favor de los terroristas estatales es el hecho de que la Resolución 365/2009 de la SCJ fue redactada por el Dr. Jorge Chediak, reconocido jurista y funcionario de confianza en el gobierno de la Coalición Republicana liderada por Luis Lacalle Pou. Touché.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Las y los denunciantes no mintieron

El coraje de decenas de víctimas de la tortura, muchas de ellas víctimas de abusos sexuales y violaciones, permitió que más de un centenar de represores fuera condenado. Lucía Topolansky, en una entrevista televisiva, emitió opiniones desacertadas.

Por Gastón Grisoni – 18 de diciembre de 2024



Lucía Topolansky no fue denunciante

Salvo la causa de Los Vagones que fue promovida por el gobierno canario cuando el Intendente era el actual presidente electo, todas, absolutamente todas las causas judiciales contra los represores de la dictadura, fueron iniciadas, y promovidas, haciendo de tripas corazón, por las propias víctimas o sus familiares directos.

Debieron  superar sus dolores, sus angustias, sus sufrimientos. Tuvieron que soportar, incluso, la actuación de jueces insolentes, las prepotencias de los abogados defensores de los militares en los recintos judiciales, y una cultura de la impunidad vigente hasta el día de hoy. Debieron hacerlo en el marco del asedio constante de los dueños del poder y su sistema mediático.

Derribar la muralla de la impunidad

La dictadura y el terrorismo de Estado fueron una calamidad en múltiples planos. Como colectivo organizado de víctimas directas del terrorismo de Estado, desde Crysol luchamos  para acabar con la Ley de Caducidad que protegía a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos.

Cuando la Suprema Corte de Justicia en el año 2009 estableció la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Caducidad y la Sentencia Gelman de la Corte IDH estableció su nulidad fáctica, al amparo de la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, promovimos las denuncias judiciales para investigar, esclarecer y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos que han sido comprobadas y verificadas una y otra vez.

La causa de Boiso Lanza, con el patrocinio legal del Dr. Oscar López Goldaracena, fue la primera, en el año 2010.

La justicia es clave para afirmar la democracia

La investigación, el esclarecimiento y el castigo penal de las graves violaciones a los derechos humanos es un requisito básico y esencial para lograr la paz social, para asegurar la justicia, afirmar el Estado de Derecho y cercenar las posibilidades de que las mismas  puedan volver a ocurrir.

La vida ha demostrado que las Fuerzas Armadas han mentido una y otra vez. Hasta el día de hoy mantienen secuestrada la verdad sobre lo ocurrido con las y los detenidos desaparecidos. Los militares involucrados han mentido sistemáticamente y mantienen un silencio colectivo. Hasta el momento no han colaborado con la justicia ni han dado muestras de colaboración ni de arrepentimiento. A lo sumo, en algunos casos, han confesado sus delitos, quitándole gravedad a su participación.

Una golondrina no hace verano

No podemos descartar que, entre los centenares de testigos que se presentaron, alguno haya mentido. Incluso que haya habido quien incitó a otros a mentir. Hubo miles de prisioneros políticos. Hubo colaboradores de la dictadura, hubo colaboradores de los militares en los penales, hubo infiltrados en plena democracia.

En un colectivo muy numeroso de sobrevivientes del terrorismo de Estado, existen decenas de compañeras y compañeros que arrastran secuelas de por vida, fruto de las torturas vividas, de la larga reclusión en condiciones diseñadas para la destrucción. Tienen trastornos físicos y también secuelas mentales. La lista de autoeliminados, desde el retorno a la democracia es larga. Algunos hasta terminan renegando de sus convicciones pasadas, de su trayectoria de vida y hasta terminan diciendo cualquier cosa.

Las garantías del debido proceso

Todos los militares que han sido procesados y/o formalizados por la justicia han tenido todas las garantías del debido proceso y hasta en exceso, se les toleraron todas las artimañas dilatorias. Ninguno declaró estando encapuchado ni esposado. Ninguno fue torturado, ni siquiera amenazado. Siempre declararon con sus abogados defensores presentes. Todos han sido procesados en base a pruebas documentales incontrovertibles, en base a documentos generados por el propio ejército. En algún caso hubo errores judiciales que fueron subsanados en instancias posteriores en el marco del sistema judicial garantista de nuestro país.

Las y los denunciantes: un papel decisivo para la justicia

La prisión masiva y prolongada, asociada a la tortura, fue la característica diferencial de la represión política en el Uruguay respecto a otros procesos de violación a los derechos humanos similares ocurridos en el Cono Sur. Fue la modalidad deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas para destruir a sus enemigos (Serpaj – Uruguay nunca Más – 1989).

Las víctimas de las torturas que presentaron denuncias judiciales  al retornar a la institucionalidad democrática desempeñaron un papel decisivo para que en este país más de un centenar de represores haya sido juzgado y condenado. La sociedad uruguaya les debe mucho a todas y a todos ellos. Han sido ejemplo de vida. Las declaraciones de Lucía son lamentables. Allá ella y sus demonios internos.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Insanía editorial

 La desprotección de las víctimas del terrorismo de Estado

Por Gastón Grisoni – 31.08.24

Un editorial de El País del pasado lunes 26 de agosto arremete contra Graciela Villar. La acusa de haber colaborado con la dictadura. La acusa, justamente, el vocero oficial de la dictadura y del terrorismo de Estado. El matutino de marras tiene el tupé de acusar a una chiquilina de 18 años,  que estuvo detenida en el siniestro Fusna, de colaborar con dicho régimen. Lo hace, basándose en el testimonio de Fleming Gallo que reproduce un libro editado, el mes pasado, por Álvaro Alfonso con la colaboración de Héctor Amodio Pérez.

Usando a Graciela Villar, una ex presa política que integró la fórmula presidencial del FA en las elecciones del año 2019, en base a un libro escrito por Alvaro Alfonso con la colaboración del ex militante del MLN Héctor Amodio Pérez, el editorialista agrede al Partido Comunista (PCU), organización que la víctima de la dictadura integraba en aquel período.

Militante de la resistencia

Durante la dictadura civil militar, Graciela Villar fue detenida en dos oportunidades. En la primera ocasión era menor de edad. Fue detenida por participar en una manifestación callejera ilegal contra el régimen de Juan María Bordaberry conmemorando el 1º de mayo en la zona de la Curva de Maroñas. Como era habitual, luego de su detención fue internada en el Hogar Yaguarón, dependiente del Consejo del Niño (actual INAU).

La segunda detención se produjo en 1977. Estuvo detenida en las instalaciones de los Fusileros Navales (FUSNA). En esta oportunidad, ya tenía 18 años. Luego de algunos días fue liberada. Graciela Villar es la denunciante de Fleming Gallo  en la primera causa penal por la cual la justicia uruguaya pretende juzgarlo. En esta y en otras causas posteriores, se lo acusa  por su activa y comprobada participación en secuestros, privaciones de libertad y torturas, de manera sistemática y continuada de decenas de personas en el marco de la Operación Morgan contra el PCU.

Fleming Gallo: prófugo de la justicia

En la actualidad, Fleming Gallo, reside en Barcelona, España. Recibe una pensión del Estado español. En una acción realmente insólita, incluso, mediante abogados, se presentó en el MTSS ante la Comisión Especial de la Ley 18 033 solicitando el beneficio que la misma otorga a las ex presas y ex presos políticos. Ha concedido, el año pasado, una larga entrevista por correo electrónico a Leonardo Haberkorn donde también detalla su colaboración activa con los servicios represivos del Fusna una vez que fuera detenido en 1976.

El libro que inspira al editorialista de El País consiste en una larga entrevista que Alvaro Alfonso le realiza a Fleming Gallo. Además del testimonio del prófugo, el libro reproduce supuestas actas de interrogatorio de la justicia militar a Graciela Villar para demostrar su colaboración. En dicho libro, Fleming Gallo también señala como colaboradores a otros detenidos que precisamente testificaron en contra de él  ante la justicia. También se presentan supuestas actas de esos interrogatorios en las instalaciones del Fusna, para desacreditarlos.

Alvaro Alfonso es reincidente

Álvaro Alfonso cuenta con antecedentes penales. Comenzó a interesarse en el pasado reciente en el año 1995 luego de realizar un curso para corresponsal de guerra del Ejército, según testimonió al semanario La Mañana, para poder dar todas las versiones y no solo las de la izquierda. En materia de manejo espurio de archivos militares personales es reincidente. Ya fue procesado por la justicia por el delito de difamación en dos instancias en el año 2009. Reprodujo  actas de un interrogatorio, de la justicia militar, en el centro clandestino de detención de La Tablada. Basándose en ellos y en sus propias fuentes militares acusó  de colaborador a otro ex preso político (Carlos Tutzó) que estuvo en dicho centro en el año 1977.

La desprotección salta a la vista

La legislación vigente no protege a las miles de personas que desde el comienzo del Estado de Guerra Interno en 1972 hasta el fin de la dictadura fueron detenidas por los servicios represivos y sometidas a tribunales militares. Están desvalidas ante personajes malintencionados.

El caso de  Graciela Villar es significativo. Un prófugo de la justicia uruguaya tiene en su poder documentos de aquella época y mediante personas inescrupulosas los pone en circulación a modo de represalia. La difusión pública de actas de interrogatorio de la justicia militar de aquel período, de carácter personal, debería ser penalizada.  

En esta ocasión como afirmó CRySOL existió una doble inmoralidad: la de difundir apologéticamente el testimonio de un criminal confeso de la dictadura, prófugo de la justicia como Fleming Gallo en un libro y la revictimización que se lleva a cabo de una luchadora y ex presa política por parte de El País.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

"Estamos vivos por milagro"

 "Estamos vivos por milagro, simplemente porque no tuvieron suerte"

El “escuadrón de la muerte” también operó en ciudades del interior del país en los meses previos a las elecciones de 1971 que permitieron el triunfo de Juan María Bordaberry.

Por Gastón Grisoni (*) - 15 de mayo de 2024

Foto de la época luego del atentado en la casa de María Julia Listur

"Me insultaban y calumniaban por medio de chismes de todo tipo, pero me era muy difícil imaginar que serían capaces de asesinarme a mí y a mi familia. No les deseo un solo momento del terror de esa noche, pero que el pueblo sepa quiénes son los criminales, que el pueblo los conozca”.

Estas fueron las palabras de la profesora María Julia Listur publicadas en el semanario Marcha, nro. 1567, tras el atentado contra su casa y la de su familia el sábado 23 de octubre de 1971, en horas de la madrugada.

Tres bombas, algo inusual, aún en aquellos momentos de permanentes atentados de los escuadrones parapoliciales, de alto poder explosivo, fueron arrojadas contra una puerta y una ventana de su casa, cuando María Julia, su esposo y dos de sus pequeños hijos (Laura y Rufo) se encontraban dentro de ella.

Según testimonios de la época,  las vibraciones de esas bombas hicieron estallar los vidrios de muchas casas a la redonda, lo que señala  la potencia que tuvo el atentado.

Esto ocurrió en Santa Lucía, una pequeña localidad en el departamento de Canelones, dos meses antes de las elecciones que permitieron que Juan María Bordaberry, el caballo del comisario, el continuismo de Jorge Pacheco Areco, resultara electo presidente en 1971.

Esta historia, como tantas que sucedieron, es una prueba más de la persecución política de la época, previa a la dictadura y al  terrorismo de Estado a ciudadanos y ciudadanas comunes.

El atentado fue reivindicado por el Comando Cobra, una ramificación canaria del Escuadrón de la Muerte que ya operaba en Montevideo.

Desde el 13 de junio de 1968, momento en que Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad, un instituto de aplicación transitoria que otorga potestades cuasi ilimitadas al Poder Ejecutivo, Uruguay había comenzado a transitar un lento camino de retroceso institucional que enterraba las viejas tradiciones batllistas. Uruguay se sometía a las imposiciones económicas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y sus consecuencias económicas y sociales sublevaban a la inmensa mayoría de la población que expresaba en las calles su descontento.

Se cercenó la libertad de prensa, se cerraron medios de prensa, se prohibió la libertad sindical, se militarizaron miles de trabajadores, públicos y privados, se intervino la Enseñanza Secundaria, se congelaron los salarios, se acabaron las negociaciones tripartitas, se desencadenó masivamente la represión, mataron estudiantes en las calles, surgió el accionar del Escuadrón de la Muerte, operando primero en la capital

Eran tiempos difíciles,  de democracia, pero donde los ciudadanos eran perseguidos y violentados de diversas formas, también en el interior profundo, por pensar diferente, por ser defensores y defensoras de la libertad y la democracia.

Estas eran señales del camino trazado para dar el golpe de Estado en junio de 1973.

A los días del brutal atentado contra su casa, María Julia Listur y su esposo (ya fallecido) fueron detenidos por las Fuerzas Armadas y torturados, durante semanas, en el Cuartel de San Ramón, meses antes, incluso, de que se declarara el Estado de Guerra interno.

La Profa. María Julia Listur es una auténtica sobreviviente del terrorismo de Estado y una luchadora implacable por la Memoria y la Justicia.

Este jueves 16 de mayo, en el Mes de la Memoria, la Intendencia de Canelones homenajea a María Julia Listur y su trayectoria en la promoción de las normas de DDHH. Un homenaje bien merecido.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de CRySOL pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.


Curado de espanto

Ni me callo ni otorgo
                                                 

                                                      Por Gastón Grisoni (*) – 7.04.2024

Informo a todas y todos que el comunicado de Crysol lamentando el fallecimiento del senador Adrián Peña fue aprobado mediante contactos telefónicos y por otros medios, como se hace habitualmente, ante hechos imprevistos, por los referentes institucionales. En el acierto o en el error, fue, por lo mismo, un pronunciamiento de la organización y no la difusión de  los puntos de vista de una persona como ha señalado Jorge Llambías en redes sociales, en un cuestionamiento a mi persona.

De acuerdo a los estatutos vigentes, la Comisión Directiva, elegida cada dos años, está facultada para hablar en nombre del colectivo y también para adoptar decisiones vinculantes para la organización. Está estipulado en los Estatutos de Crysol y quiénes integran Crysol expresan su conformidad al respecto para ser miembros de la organización.

Así se ha hecho en los últimos 20 años. 

Semana a semana emitimos pronunciamientos de carácter político porque como víctimas del terrorismo de Estado somos actores políticos. Y nunca hemos adoptado, ni adoptaremos, una posición política partidaria. Somos la asociación de todas y de todos los ex presos políticos.

Jorge Llambías, en su pleno derecho, ha expresado públicamente su desacuerdo con el comunicado. Además manifestó cuáles son sus sentimientos personales ante el hecho y ha realizado valoraciones sobre lo sucedido que corren por su cuenta.

También ha cuestionado a la directiva de CRySOL en base a afirmaciones que el comunicado no dice y que son resultado de una errónea lectura  y mala comprensión del mismo por su parte.

1) CRySOL expresó su pesar por el fallecimiento y NO  "su hondo pesar" como él, equivocadamente, señala.

2) El comunicado de Crysol no llora lágrimas de cocodrilo por el fallecimiento del senador  Adrián Peña pero reconoció, públicamente, el papel positivo desempeñado por él para hacer naufragar la iniciativa de Cabildo Abierto y otros senadores del Partido Nacional (Graciela Bianchi, Carmen Asiaín, Jorge Gandini) destinada a otorgar la prisión domiciliaria compulsiva a los terroristas de Estado condenados por la justicia en la Cámara Alta del Poder Legislativo.

Como socio de CRySOL, Jorge Llambías tiene derecho a discrepar con las decisiones de la Comisión Directiva y a difundirlas por los medios que considere convenientes.

Desde hace 20 años las herramientas de comunicación de CRySOL solamente se usan para difundir comunicaciones institucionales.

Tan es así que CRySOL jamás difundió ninguna de las columnas de opinión sobre temas de DDHH que suelo escribir en medios de prensa o publicar en mi propio blog (www.gastongrisoni.blogspot.com).

Desde diciembre de 2011, la Comisión Directiva se reúne los días lunes de 15 a 18 horas. Sus reuniones son públicas y abiertas a la participación de todas y de todos los asociados que deseen participar y sumarse al trabajo.

En las redes sociales, Jorge Llambías, sin ninguna prueba, pone en cuestionamiento mi honestidad y me acusa  de difundir opiniones personales dándoles el estatuto de ser institucionales. Es una afirmación grosera de su parte. No se la llevo.

Durante los más de 12 años en que he ejercido la presidencia de CRySOL he evitado, cuidadosamente, emitir opiniones personales distintas a las del colectivo o hacerlas pasar como del colectivo. Y jamás se ha difundido ningún comunicado, ni ningún Opinando que no haya sido aprobado por la Comisión Directiva o sus referentes reconocidos y en ejercicio de la militancia.

Jorge Llambías fue informado de que si quería protestar o realizar algún reclamo ante la Comisión Directiva estaba en su derecho y que debía hacerlo por escrito (correo electrónico) para darle a la misma el tratamiento que corresponde en una organización formal con más de 1.200 asociadas y asociados.

Además de opinar y cuestionar, sería muy recomendable que se sumara al trabajo efectivo y a dar una mano a los que siempre ponemos el lomo para el logro de los objetivos del colectivo. Me parece a mí.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Peor la enmienda que el soneto

 Una nueva versión desproporcionada y ofensiva: 150.000 dólares

Por Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 626 – 31 03 23

Para salvar las carencias básicas del proyecto de ley de reparación a las víctimas de los grupos armados que aprobara el Senado, el diputado Ope Pasquet presentó esta semana una nueva versión en la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados. La necesidad de contar con los votos de Cabildo Abierto para poder aprobar la reforma jubilatoria en Diputados, asegura que el proyecto de ley será aprobado en la Comisión y pasará al Plenario del cuerpo.

El diputado Ope Pasquet presentó la nueva versión gubernamental

Cifras escandalosas

El proyecto aprobado por el Senado, además de no identificar el universo de personas a beneficiar,  carecía de cifras a otorgar a los mismos. La propuesta de la coalición gubernamental subsana este aspecto pero lo hace de una manera ofensiva y provocativa de acuerdo a los antecedentes históricos. Desde el regreso a la vida democrática se han aprobado varias leyes reparatorias que no pueden ser ignoradas, muy especialmente las que fueron aprobadas durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. La Ley 18 596, aprobada en setiembre de 2009, la más amplia, amparó de manera indemnizatoria a los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados, a las personas que sufrieron lesiones gravísimas, de acuerdo al artículo 318 del Código Penal, a los niños secuestrados y desaparecidos por más 30 días y a los niños nacidos en situación de cautiverio.

El nuevo proyecto a estudio de los diputados, es más amplio, más benévolo y más generoso en todos los aspectos. Duplica los montos  otorgados por la Ley 18 596 que es una ley que reparó a las víctimas directas de la actuación ilegítima y del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

Enérgico comunicado de Crysol

Al tomar conocimiento de la nueva propuesta gubernamental a la cual consideró mezquina y provocativa, Crysol señaló que la misma: “Pone de relieve  que la vida de los centenares de detenidos desaparecidos y de los asesinados durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado, vale mucho menos que la de otros ciudadanos. Discrimina, además, a las decenas de ciudadanos que sufrieron lesiones gravísimas durante acciones represivas o en las salas de tortura, a los niños secuestrados y desaparecidos. Especialmente lo hace con miles de uruguayos que, sin haber sido formalmente procesados, estuvieron semanas y meses, privados de su libertad, incomunicados, sometidos a las más crueles torturas en los centros clandestinos de represión y a los cuales se les demanda seis meses de cautiverio para ser considerados víctimas del terrorismo de Estado en la Ley 18 596.”

Conviene poner de relieve que ser considerado víctima del terrorismo de Estado por la Ley 18 596, artículo 9, no otorga ningún beneficio económico. Dicho reconocimiento simplemente permite acceder a un documento oficial que constata la calidad de víctima.

Crysol manifestó claramente  que considera  de justicia  que el Estado asista a los familiares de los civiles que fallecieron como resultado de la violencia que vivió nuestro país y que no fueron resarcidos hasta el momento. Fueron muchos años de omisiones de los diferentes  gobiernos que se sucedieron desde el retorno a la democracia en 1985.

Los militares y los policías ya fueron reparados

Aunque durante muchos años se señaló públicamente que las víctimas de la violencia no estatal nunca habían sido contempladas por el Estado, el tratamiento parlamentario del actual proyecto, puso en evidencia que tanto los familiares de los policías y de los militares fallecidos en dichos años ya fueron resarcidos.

En el caso de los militares, además de las leyes jubilatorias y pensionarias para quienes fallecen en actos de servicio, en marzo de 1973, en la  Ley 14 106 se aprobó el artículo 115 que otorga un resarcimiento especial para “los caídos en la lucha contra la subversión”. Estableció montos distintos para el caso de los oficiales y del personal de tropa, pero los mismos van desde 75.000 hasta 85.000 dólares actuales. Este resarcimiento que obtuvieron los militares, supera a los montos que estableció la Ley 18 596 para los familiares de los detenidos desaparecidos y asesinados por los terroristas estatales.

Cumplir y respetar las normas de DDHH

La principal característica de la nueva propuesta gubernamental es que desconoce e ignora las más elementales normas de Derechos Humanos y de justicia. Las autoridades de la actual coalición gobernante tienen poco apego y adhesión a las normas de DDHH. Basta tener en cuenta que la coalición está integrada por Cabildo Abierto que ha defendido a capa y espada a los principales criminales procesados por las graves violaciones a los derechos humanos. Cabildo Abierto ha formulado duras y amenazantes críticas públicas al Poder Judicial en un fallido intento por frenar los procesamientos que se han venido llevando a cabo en los últimos años.

Las normas de DDHH son una conquista de la humanidad desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Pretenden dignificar la vida en sociedad y proteger a los ciudadanos de los potenciales abusos de poder de los funcionarios del Estado, civiles, militares y policiales. Solamente los funcionarios del Estado violentan las normas de DDHH.

Una vez derrotada la dictadura, al regresar a la vida democrática, Uruguay aprobó la Ley 15 737 mediante la cual adhirió a la Carta Interamericana de DDHH y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH. Sus decisiones son vinculantes, de cumplimiento obligatorio.

En diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución 60/147, cuyo borrador inicial fue elaborado por el jurista francés, ya fallecido, Philip Joinét. Hasta el momento es el principal documento internacional que define de manera pormenorizada y exhaustiva las obligaciones de los Estados ante casos de graves violaciones a los DDHH como las ocurridas en Uruguay desde el 13 de junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985. Es la referencia ineludible.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

Una muralla destrozada por la movilización

 En febrero del año 2013, el presidente de la Suprema Corte de Justicia del momento, el Dr. Jorge Ruibal Pino declaró ante los medios de comunicación que quienes pretendieran juzgar y condenar a los responsables de las gravers violaciones reciente artículo de Mauricio Pérez en Brecha (Sin retorno), informó que el año pasado la Justicia procesó a 25 represores y que en los últimos tres años se ha logrado el enjuiciamiento de 60 de ellos, militares, básicamente, policías y civiles, vinculados al terrorismo de Estado que vivió nuestro país.

Por Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 625 - 24 03 2023


Teniente general Gregorio “Goyo” Alvarez al salir procesado

Dados los pedidos de procesamiento formulados por el Fiscal Especializado Ricardo Perciballe actualmente en curso, dicha cifra seguramente se incrementará en los próximos meses. Nuestro país se apronta para recordar los 50 años del Golpe de Estado y de la huelga general que lo enfrentó. Los golpistas de ayer, los nostálgicos del proceso y sus cómplices, aumentan e intensifican su prédica mediática para eludir sus responsabilidades históricas. Es  una batalla por la construcción de la Memoria Histórica en el imaginario ciudadano.

Represores importantes y significativos

La cifra actual de procesados y condenados por participar activamente en las campañas represivas desde el 13 de junio de 1968 y, muy especialmente, desde el momento en que se aprobó el Estado de Guerra Interno en abril de 1972 es, al día de hoy, significativa, equiparable a la alcanzada en la Argentina que ha sido muy operativa, con vaivenes históricos, en ese sentido.

La necesidad de mantener la movilización y el trabajo para que la justicie continúe su labor, se mantenga la búsqueda de los detenidos desaparecidos y el Estado cumpla a cabalidad con la Sentencia Diana Maidanik, Eduardo González, Oscar Tassino y otros de la Corte IDH, no debe impedirnos apreciar y evaluar la realidad en toda su dimensión.

Importa la cantidad de procesados pero también la jerarquía y la significación de ellos. La movilización de la ciudadanía uruguaya ha logrado que figuras emblemáticas del proceso golpista y represivo fueran enjuiciadas y condenadas como ocurrió con el Dr. Juan Carlos Blanco, exministro de Relaciones Exteriores hasta mediados de 1976, activo participante en el Plan Cóndor y en la desaparición de Elena Quinteros o el Dr. Juan María Bordaberry, el presidente que disolvió las cámaras el 27 de junio de 1973 con el apoyo de la Junta de Comandantes en Jefe. El teniente general Gregorio Alvarez, el Goyo, luego de cumplir una larga condena, y con una edad avanzada, terminó su existencia en prisión. Fue una figura estelar del proceso civil militar, desde fines del año 1971 cuando asumió como Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército para encabezar la represión de las organizaciones armadas, junto con el coronel Ramón Trabal, hasta el fin de la dictadura.

Familiares y sobrevivientes: los grandes protagonistas

Un hecho significativo del proceso por justicia, es que en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en otros países, todas las causas judiciales, salvo una, Los Vagones, en Canelones, fueron promovidas por los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados o por los sobrevivientes de los secuestros, de las torturas, de los abusos y las violaciones sexuales, en un esfuerzo titánico que no ha tenido hasta el momento el reconocimiento social que merecen, por su valentía, por su integridad, por su entereza, su compromiso, su dedicación.

Los denunciantes, los promotores de las causas, los querellantes, debieron hacer frente a la presión y el hostigamiento de los grupos de poder y de los represores, de los medios de comunicación masivos, de  los centros militares,  de sus abogados, la indiferencia y en algunos casos hasta la hostilidad de los funcionarios judiciales y de magistrados involucrados, e, incluso, el rechazo y el menosprecio de las propias organizaciones políticas que habían integrado.

El Pit Cnt, Madres y Familiares, Serpaj, Ielsur, Amnistía Internacional, el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) desde su creación, Crysol, y parte del sistema político, han jugado un papel  decisivo en esta parte de la batalla judicial que se desplegó entre los intersticios de la Ley de Caducidad en primera instancia para lograr el procesamiento del Dr. Juan Carlos Blanco. En segundo lugar, para lograr la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15.848 en octubre de 2009, Resolución 365/2009 de la SCJ, en el caso Nibia Sabalsagaray.

La causa judicial, con la firma letrada del Dr. Juan Errandonea y el Dr. Ruben Waisrup, tuvo un enorme significado en la lucha contra la impunidad instalada por los dueños del poder desde el retorno a la institucionalidad democrática. Fue un antes y un después en el marco de una intensa campaña masiva de la sociedad promoviendo un recurso constitucional que no obtuvo los resultados esperados en las elecciones de ese año.

Este recurso de excepcionalidad, promovido por la exfiscal Dra. Mirtha Guianze, culminó con el procesamiento del general, ya fallecido, Miguel Dalmao, Jefe de la Región Militar Nº3 en el momento  en que se produjo su detención. De todos los procesados, es el único militar que se mantenía en actividad y ocupando, además, un cargo jerárquico de primer nivel en filas del Ejército.

Golpistas y terroristas de Estado: no escaparán

Al retornar a la democracia, a fines del año 1986, el Dr. Julio María Sanguinetti, en convivencia con los golpistas y terroristas estatales, promovió la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva para que los responsables de los crímenes y graves violaciones de los DDHH evadieran a la justicia. Tras décadas de lucha y movilización, luego del fallo de la Corte IDH en febrero de 2011 (Sentencia Gelman vs Uruguay), en octubre de ese año, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado en su Artículo 1.

Desde ese momento, no existen obstáculos legales para que el Poder Judicial cumpla con sus cometidos constitucionales. La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la designación del Dr. Ricardo Perciballe al frente de ella, con un equipo de trabajo eficiente y comprometido, ha dado resultados satisfactorios.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) hasta el momento, pese a la existencia de un mandato de cumplimiento obligatorio por parte de la Corte IDH en tal sentido, sigue sin reconocer el carácter de Crímenes de Lesa Humanidad a las graves violaciones a los DDHH que se cometieron en Uruguay. En la magistratura uruguaya, sigue habiendo juezas y jueces que la honran, como supo decir acerca de la Dra. Mariana Mota, el notable jurista francés, ya fallecido, Philip Joinet.

De todos modos, el proceso histórico permite extraer lecciones de vida para el presente y el futuro: en Uruguay, los golpistas y terroristas estatales, aunque demore 50 años, terminan enjuiciados y condenados. Un mensaje potente para quienes cargan y cargarán una pesada mochila. Y sus cómplices.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.


Negar al terrorismo de Estado

El verdadero objetivo del proyecto de ley que repara a las víctimas del accionar de grupos armados, a estudio de la Cámara de Representantes, es ocultar el accionar del terrorismo de Estado y, al mismo tiempo, quitar gravedad y relevancia al accionar de los represores condenados. 60 represores han sido condenados en los últimos tres años, con largas condenas, en función de la gravedad de los delitos cometidos.

Por Gastón Grisoni (*) – El Popular Nº 624 - 17 03 2023


Diputado de Cabildo Abierto Carlos Testa

Entrevistado por Emiliano Cotelo, el mismo día en que se cumplían 38 años de la liberación de los últimos presos políticos de la dictadura, el diputado Carlos Testa, representante de Cabildo Abierto por Canelones, puso en duda, sin aportar pruebas ni evidencias al respecto, que en Uruguay haya existido terrorismo de Estado. Al hacerlo, demostró, por lo menos, un enorme desconocimiento de la realidad histórica uruguaya y de las propias normas de DDHH que Uruguay ha ratificado.

La realidad represiva fue estremecedora

Tanto Zelmar Michelini como Wilson Ferreira Aldunate, reconocidos líderes del Frente Amplio y del Partido Nacional denunciaron, durante sus exilios, en diferentes foros internacionales, las prácticas represivas llevadas adelante por el gobierno de Juan María Bordaberry. Las detenciones masivas, sistemáticas de ciudadanos, y las torturas, fueron el centro de sus denuncias. Wilson Ferreira Aldunate, ante el Senado de EEUU, llegó a afirmar que la dictadura uruguaya mantenía el porcentaje más alto de ciudadanos presos por razones políticas en relación a su población del mundo.

Sin renunciar al uso de  otros medios o prácticas represivas, según un estudio de Serpaj del año 1989, (Uruguay Nunca Más) a diferencia de lo ocurrido en otros países del Cono Sur, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura y a la prisión prolongada, fue la metodología deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a sus opositores, amedrentar a la población y así poder mantenerse en el poder.

Desde la declaración del Estado de Guerra Interno en abril de 1972 hasta el momento en que las Fuerzas Armadas, seis meses después, declararon la desarticulación de los grupos armados, más de 3.000 ciudadanos fueron detenidos y otros tantos se vieron obligados a exiliarse para preservar su libertad y, probablemente, sus vidas. El Penal de Libertad, centro de reclusión masculino, con 950 plazas, en ese momento, fue inaugurado el 1º de octubre de ese año.

Según informes de la Región Militar Nº 1 del Ejército del año 1976, al frente de la cual se encontraba el general Estaban Cristi, uno de los referentes del terrorismo de Estado, más de 20.000 personas habían sido privadas de su libertad hasta ese momento.

Al amparo de la Ley de Seguridad del Estado (Ley 14 068) de julio de 1972, más de 7.500 personas fueron formalmente condenadas por tribunales militares y recluidas en centros carcelarios diseñados para la destrucción física, síquica y moral de las y de los detenidos. Según el mismo estudio de Serpaj ya mencionado, el promedio de tiempo de reclusión fue de seis años y medio. Se calcula, aunque aún falta una investigación al respecto, que el doble de personas fueron sometidas, luego de sufrir torturas y malos tratos, a la justicia militar la cual dispuso su puesta en libertad.

Según las investigaciones llevadas adelante por la Universidad de la República (UDELAR), más de doscientos ciudadanos fueron ejecutados o asesinados de manera extrajudicial por parte de los servicios represivos o con su aquiescencia desde el 13 de junio de 1968 hasta el 28 de febrero de 1985.

Tanto en Uruguay como fuera de fronteras en operativos coordinados, la dictadura civil militar hizo desaparecer a 197 ciudadanos que hasta el día de hoy permanecen en esa condición.

El Estado uruguayo practicó el terrorismo de Estado

El terrorismo de Estado es la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno, los cuales están orientados a producir miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos, según la definición básica que uno encuentra en internet. Los métodos ilegítimos se refieren a prácticas no permitidas ni toleradas incluso por la legislación vigente.

En cualquier sociedad el monopolio de la fuerza pertenece al Estado para poder cumplir sus fines, pero con la obligación de usarla de acuerdo a las leyes vigentes y respetando las normas de DDHH. Estas son un escudo protector de la ciudadanía para prevenir los usos abusivos del poder, de los gobiernos y de sus funcionarios.

”Cuando el Estado a través de sus gobernantes reprime a la población, la hostiga, la persigue, de modo sistemático, para poder llegar a dominarla a través del temor, evitando cualquier acto de resistencia a la opresión, esa manera de actuar recibe el nombre de terrorismo de Estado, que es un abuso de su poder coactivo, donde los civiles son secuestrados, torturados o asesinados, sin juicio previo, o sin las garantías del debido proceso.” (H. Fingermann).

La justicia ya se ha pronunciado

Los numerosos pronunciamientos judiciales tanto en Uruguay como fuera de fronteras y los fallos de la Corte IDH han puesto de manifiesto que las graves violaciones a los derechos que se practicaron en nuestro país, fueron masivas, sistemáticas, generalizadas, sobre una población civil y de manera reglada, reglamentada, al punto tal de considerarse crímenes de Lesa Humanidad.

Estos crímenes por su gravedad, por su relevancia, por ofender la dignidad humana, son considerados imprescriptibles e inamnistiables. Sus ejecutores no pueden ni deben recibir ningún beneficio que disminuya o alivie su castigo judicial a menos que haya razones de fuerza mayor que lo justifiquen.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia no ha resuelto que estas graves violaciones configuren crímenes de Lesa Humanidad. Por ese motivo ha sido observada por la Corte IDH en la sentencia Diana Maidanik, Eduardo González, Oscar Tassino y otros, de noviembre de 2021, pero esa falta, no pone en duda ni cuestiona la existencia  del accionar terrorista por parte de los gobernantes durante el período del “pasado reciente”.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.