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Un juicio histórico

En la ciudad de Canelones comenzó esta semana el primer juicio oral y público por graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. Un juicio sumamente destacable por varias circunstancias.

Por Gastón Grisoni (*) 

Dr Pablo Chargonia (Observatorio Luz Ibarburu)

Única denuncia estatal

Un primer hecho a destacar  es que la denuncia fue presentada por la Secretaría de DDHH del gobierno departamental de Canelones cuando la titular era Valeria Rubino. La presentó junto con la asociación civil Ágora, Identidad, Derechos Humanos y Memoria Canaria. La primera y la única denuncia presentada  hasta el momento por funcionarios estatales en todo el país.

En un hecho sumamente significativo, todas las causas judiciales por hechos referidos al pasado dictatorial en Uruguay fueron presentadas por las propias víctimas, sus familiares y allegados, recayendo en ellos toda la responsabilidad y el trabajo. El respaldo de las organizaciones vinculadas a la temática ha sido muy importante y destacado para que las mismas prosperaran. Para evitar cometer omisiones involuntarias no se menciona a ninguna. Son varias y todas integran el colectivo de organizaciones sociales hermanadas en la lucha contra la impunidad y a favor de la justicia.

Recogiendo testimonios sobre lo sucedido en Canelones durante el período del terrorismo  de Estado, la Secretaría de DDHH del departamento, tomó conocimiento sobre la existencia de Los Vagones como centro clandestino de detención y torturas. La  Secretaría adoptó la decisión de presentar formalmente la denuncia para esclarecer los hechos y evitar que prosperara la impunidad. Las víctimas cumplieron con su deber de testimoniar e incluso a lo largo del juicio sufrieron agresiones y amenazas.

Los Vagones

Se denomina con ese nombre al Centro clandestino por el hecho de que funcionaba en dos vagones de AFE que estuvieron instalados en el Parque Artigas y posteriormente en el barrio Olímpico de la capital departamental. Su funcionamiento se encuadró en el marco de la Operación Morgan que a fines del año 1975 se desplegó por parte de la dictadura contra las estructuras y los militantes del Partido Comunista del Uruguay (PCU).

La asociación civil Ágora, Identidad, Derechos Humanos y Memoria Canaria junto con el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) han jugado un papel decisivo para que esta causa prospere y continúe.

Juez Luis  Sobot: un pronunciamiento insólito

Un primer contratiempo surgió cuando el año pasado el juez de garantías de 1º turno de Canelones definió la prescripción del delito de tortura que se imputó a los policías retirados Hugo Guillén, Winston Vitale y Alejandro Ferreira, que operaban en el centro clandestino de torturas que funcionó en la capital del departamento.

Lo escandaloso del fallo es que el juez Luis Sobot computó a los efectos del cálculo prescripcional el tiempo en que estuvo vigente la Ley 15 848 (Ley de Caducidad) y también el período en que había dictadura en el país. Durante la vigencia de la Ley de Caducidad el Poder Judicial estuvo sometido a la tutela del Poder Ejecutivo y las víctimas estuvieron impedidas de acceder a la justicia tal como lo expresó la Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en un fallo histórico.

Durante la dictadura, obviamente, no existían condiciones para que las víctimas pudieran presentarse ante la Justicia a radicar las denuncias correspondientes. Sus propias vidas y su libertad estaban en riesgo en caso de hacerlo, como señaló el abogado de las víctimas el doctor Pablo Chargonia.

El tribunal de Apelaciones revirtió el fallo del juez Sobot y la causa pudo continuar. El Tribunal de Apelaciones invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Uruguay mediante la Ley 15 737  en marzo de 1985 al regresar a la institucionalidad democrática y también el Artículo 72 de la Constitución.

Oral y público

La inmensa mayoría de los juicios sobre casos y hechos del “pasado reciente” se han tramitado mediante el viejo código del proceso tal como correspondía de acuerdo a las disposiciones constitucionales. Todos los juicios se tramitaban por escrito, eran normalmente lentos y los jueces tenían un papel protagónico.

Ya que la denuncia por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas en Canelones fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código del proceso penal, esta causa se lleva cabo mediante dichas disposiciones y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y las víctimas a través de su representación legal, el doctor Pablo Chargonia del Observatorio Luz Ibarburu (OLI), están en condiciones de actuar de una manera más activa.

Justicia, justicia y más justicia

El proceso iniciado el 13 de junio  de 1968 cuando Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad (MPS) y que culminó en la dictadura cívico militar que se prolongó hasta febrero de 1985, fue una calamidad nacional. Fue la respuesta de los grupos uruguayos de poder dominantes, aliados a EEUU, para reestructurar la economía del país a costa del nivel de vida, de los salarios de los trabajadores, de los jubilados, de los pensionistas y de los sectores populares. A sangre y fuego.

Las graves violaciones a los DDHH, desapariciones forzadas, asesinatos, torturas, secuestros de niños, privación ilegítima de la libertad, no pueden quedar impunes. Es necesario que las mismas sean investigadas, esclarecidas y sancionadas, penal y administrativamente. Los autores intelectuales y materiales de ellas, con todas las garantías del debido proceso, como ha ocurrido hasta el presente, deben rendir cuentas ante la justicia y ante la memoria histórica del país. No se mira hacia atrás. Se mira hacia adelante, hacia el futuro, hacia una democracia fuerte y consolidada. Con plena vigencia de las normas de DDHH y del Estado de Derecho. De eso, simplemente, se trata.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 617 - 9 12 022

Un antes y un después

 13 de junio de 1968: una fecha clave de Uruguay

Por Gastón Grisoni (*)

La implantación de las Medidas Prontas de Seguridad (MPS) el 13 de junio de 1968 por el presidente de la época Jorge Pacheco Areco fue un acontecimiento político de enorme significado en la vida de Uruguay. Marcó el comienzo de una etapa histórica.


Medidas represivas preventivas

Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad cuando decidió que el camino a seguir para superar la crisis económica y el descontento popular era aceptar las recomendaciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional para conceder créditos indispensables. Uruguay no estaba en condiciones de asumir sus obligaciones financieras internacionales. Los trabajadores y los asalariados debían reducir sus ingresos y aceptar un deterioro creciente de sus condiciones de vida.

En los hechos, tal como lo señaló la oposición nacionalista en una interpelación parlamentaria llevada a cabo unos meses antes, se reiteraba, con otro nombre el camino iniciado en 1958 por el primer gobierno nacionalista del siglo XX al firmar la Carta de Intención con el FMI. Ahora se llamaban Recomendaciones.

Al momento de tomar la decisión no existía en el país una situación de conflictividad o de movilización social que justificara la suspensión de las garantías individuales, la prohibición de realizar actividades sindicales y, mucho menos, que se impusieran restricciones a la libertad de prensa. Los trabajadores bancarios habían decidido poner fin a los reclamos con movilización que desarrollaban en esas semanas al igual que el gremio de funcionarios públicos que no integraban la Convención Nacional de Trabajadores (CNT).

La Constitución que regía había sido aprobada en las elecciones del año 1966. El país regresó al sistema presidencialista de gobierno. Previstas como una herramienta para circunstancias excepcionales, Jorge Pacheco Areco, sucesor del general Oscar Gestido fallecido en el ejercicio de la Presidencia, comenzó a emplear las Medidas Prontas de Seguridad de manera permanente y sistemática como instrumento gubernamental.

Al amparo de ellas, Pacheco Areco adoptó decisiones de distinta naturaleza eludiendo el debate y el control parlamentario: decisiones económicas y de distinta índole.  Incluso en 1971, mediante un simple decreto se le otorgó a las Fuerzas Armadas la tarea de hacer frente a las organizaciones armadas y se modificaron sus  estructuras de funcionamiento de igual modo.

Las Fuerzas Armadas ingresan a la política

A los pocos días de imponer las MPS, Jorge Pacheco Areco decretó la congelación salarial a nivel de los trabajadores privados, envió al Parlamento la Ley de Presupuesto sin otorgar aumento a los funcionarios públicos y convocó a las Fuerzas Armadas para reprimir a los gremios en conflicto.

En primera instancia se las convocó para militarizar a los trabajadores del BROU y del Banco Central aunque posteriormente se extendió su uso para otros sectores estatales y también privados, en el marco de una gran campaña represiva contra todos los gremios y, muy especialmente, orientada a destruir a la recientemente creada CNT. La detención de sus dirigentes, el allanamiento de sus locales, la represión de las acciones y movilizaciones pasaron a ser una constante de la vida del país.

Accionar ilegítimo del Estado

Al implantarse las MPS el 13 de junio, que se mantendrían de manera ininterrumpida hasta julio de 1971, tres ministros presentaron sus renuncias: Alba Roballo (Educación y Cultura), Carlos Queraltó (Relaciones Exteriores) y Manuel Flores Mora (Trabajo y Seguridad Social). (1)

Las medidas económicas adoptadas por Pacheco Areco, congelación salarial tanto para la actividad privada como pública, desconociendo, incluso, los acuerdos alcanzados en la mesa de negociaciones, junto al desarrollo de una política restrictiva de las libertades públicas, claramente represiva y una brutalidad policial desconocida hasta ese momento, generaron un clima de gran descontento y movilización popular.

La CNT encabezó una decidida línea de oposición y enfrentamiento a la política de Jorge Pacheco Areco y desplegó su accionar y movilización de manera permanente, fortaleciéndose y adquiriendo experiencia colectiva de funcionamiento, tanto en defensa de sus reivindicaciones como de la Universidad y de las libertades públicas.

A partir de la implantación de las MPS, el movimiento estudiantil universitario, con una larga trayectoria de movilización, se volcó a las calles, reforzado con el aporte multitudinario de los estudiantes de secundaria con su propia plataforma reivindicativa. La brutalidad de la represión policial fue inaudita: Líber Arce, Susana Pintos y Hugo de los Santos fueron asesinados mientras participaban en acciones de protesta.

Las organizaciones armadas que hasta ese momento realizaban, básicamente acciones de pertrechamiento y de propaganda, sin influir en la agenda política del país, a partir de ese momento, comenzaron a incrementar su accionar y su presencia en diferentes ámbitos. Empezaron a ser un referente en la vida política, en un Estado que actuaba de manera improcedente al margen de las leyes y las normas vigentes, estableciendo la censura previa, limitaciones de todo tipo a la libertad de prensa, clausurando medios y, organizando comandos parapoliciales desde el Ministerio del Interior como ha quedado judicialmente documentado.

Una referencia básica

Cualquier trabajo  del pasado reciente, que no tome en cuenta la implantación de las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968, es una narrativa sin seriedad y sin rigor científico, un “simple relato”, aunque tenga pretensiones académicas, abundancia de información y prólogos destacados. El 13 de junio marcó el comienzo de una época. Pacheco Areco lideró, en los comienzos, el proyecto de los grandes grupos de poder uruguayos ante la crisis de la economía uruguayo. Comenzó el lento camino hacia la dictadura y el terrorismo de Estado. La teoría de los dos demonios, en cualquiera de sus versiones, hay varias y variadas, esconde las responsabilidades históricas de sectores sociales, políticos y de medios de comunicación que apoyaron y respaldaron dicho proceso.

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      1.  Prof. Carlos Demasi. El 68 uruguayo. El año que vivimos en peligro. Ediciones de la Banda Oriental.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 616 – 2 12 2022

Una realidad inocultable

 El pasado y el presente en disputa

Por Gastón Grisoni (*)

La actual coalición gubernamental ha llegado para retrotraer al país a épocas ya superadas, todos sus esfuerzos van en ese sentido. La enseñanza histórica, la interpretación de lo ocurrido en el pasado reciente, no escapa a ese afán restaurador. Excluyen a Carlos Demasi e  incorporan  dos textos militantes de la teoría de los dos demonios.


Un aspecto clave

La exclusión del Prof. Carlos Demasi tiene razones importantes. Su estudio de la historia uruguaya destruye el mito de la teoría de los dos demonios para explicar lo ocurrido.

El 13 de junio del año 1968 es un día de gran significación en el acontecer nacional. Ese día, el presidente Jorge Pacheco Areco suspendió las garantías individuales e impuso las Medidas Prontas de Seguridad como mecanismo de gobierno.  Las mismas se mantuvieron de manera permanente hasta poco antes de las elecciones llevadas a cabo en noviembre de 1971. Su decisión de implantar las Medidas obligó a renunciar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de entonces Manuel Flores Mora en rechazo.

El proceso iniciado el 13 de junio de 1968 condujo a la dictadura y desembocó en el terrorismo de Estado. Fue la respuesta de los grandes grupos de poder, aliados a EEUU, ante la crisis de la estructura económica del país que se venía manifestando desde 1955. Mediante ese proceso autoritario, represivo, terrorista, los grupos económicos privilegiados procedieron a reestructurar la economía uruguaya en perjuicio de los trabajadores, los jubilados y los sectores populares.

Pacheco Areco encendió la mecha

Cuando el 13 de junio de 1968 Jorge Pacheco Areco impuso las Medidas Prontas de Seguridad (MPS), un instrumento de gobierno temporal, para gobernar al margen del Parlamento, dio comienzo a un lento y prolongado proceso de deterioro institucional que se mantuvo hasta febrero de 1985.

En ese marco, a fines del mes de junio, Jorge Pacheco Areco convocó a las Fuerzas Armadas para reprimir a los gremios en conflicto, tanto públicos como privados que se opusieron a su programa de ajustes económicos siguiendo las pautas del Fondo Monetario Internacional.

La dictadura civil – militar fue una calamidad para el país y su gente pero un gran negocio para los poderosos. Los trabajadores y los sectores populares perdieron el 50% del poder adquisitivo de los salarios, vieron seriamente disminuida sus condiciones laborales y de vida, los jubilados y pensionistas perdieron el aguinaldo anual como resultado del Acta Institucional Nº 9. Al final del proceso, el 40% de los hogares uruguayos estaban en la pobreza según cifras oficiales. Los grupos económicos se apropiaron de más de tres mil millones de dólares que fueron redistribuidos de los bolsillos de los trabajadores.

Militantes de la teoría de los dos demonios

Tanto Alfonso Lessa como  Julio María Sanguinetti, con matices y diferencias entre ellos, explican el proceso político uruguayo, la dictadura civil – militar, a la luz de la irrupción de las organizaciones armadas en la vida política. Lessa destaca y amplifica el desarrollo de las acciones de los grupos armados, señala su surgimiento al principio de los años sesenta luego de la Revolución Cubana. Lo hace cuando es público y notorio que la guerrilla, como la denomina, adquiere relevancia mucho después de que Jorge Pacheco Areco decretara las Medidas Prontas de Seguridad y desatara una brutal represión contra los trabajadores sindicalizados y el movimiento estudiantil.

El profesor Carlos Demasi,  con  rigor supo estudiar y presentar las vicisitudes de ese 1968 uruguayo tan impactante (1). Dejó muy claro que el decreto de Pacheco Areco  para implantar las Medidas Prontas de Seguridad no menciona ni a los estudiantes y, mucho menos, a los grupos insurgentes. Las Medidas Prontas de Seguridad se aplicaron para llevar adelante las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional.

El doctor Julio María Sanguinetti coincide con Lessa  en líneas generales pero es  más amplio, más minucioso, incorpora el accionar de los sindicatos  y sus reclamos como un elemento pernicioso que condujo a que ocurriera lo que ocurrió.

El movimiento sindical: un papel decisivo

En forma contraria a lo sostenido por el Dr. Julio María Sanguinetti, los trabajadores uruguayos, nucleados en la CNT, históricamente han jugado un papel decisivo y positivo. Supieron enfrentar al proyecto antipopular y represivo de Pacheco Areco y luego el golpe de Estado de Juan María Bordaberry con 14 heroicos días de huelga general. Fueron un motor decisivo de la resistencia popular y de la reconquista democrática. El crecimiento de las organizaciones armadas fue la expresión de la conmoción y conflictividad desatada a nivel de toda la sociedad por el intento de descargar la crisis de la economía uruguaya en las espaldas de los trabajadores y de los sectores populares.

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1)1) Prof. Carlos Demasi. El 68 uruguayo. El año que vivimos en peligro. Ediciones de la Banda Oriental. 

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 615 - 25 11 2022

Sembrando demonios

 En los programas de historia se incluyeron en la bibliografía a consultar dos textos significativos: “La revolución imposible” de Alfonso Lessa y “Agonía de una democracia” del Dr. Julio María Sanguinetti. Ambos libros son testimonios muy personales sobre el proceso histórico uruguayo.

Por Gastón Grisoni (*)


Argentina 1985

Hay que reconocer que el texto de Lessa fue presentado con pretensiones académicas y talante de objetividad. El libro del Dr. Sanguinetti es un testimonio personal de alguien que participó activamente en los sucesos y que continúa participando. Cuando escribe lo hace con intenciones históricas, ubicarse en la historia uruguaya y también para seguir haciendo política e influyendo en los destinos del país.

Dos demonios

Tanto Lessa como Sanguinetti, con matices y diferencias entre ellos, explican el proceso político uruguayo, la dictadura civil – militar, a la luz de la irrupción de las organizaciones armadas en la vida política. Lessa destaca y amplifica el desarrollo de las acciones de los grupos armados, señala su surgimiento al principio de los años sesenta cuando es público y notorio que la guerrilla, como la denomina, adquiere relevancia mucho después de que Jorge Pacheco Areco decretara las Medidas Prontas de Seguridad.

El profesor Carlos Demasi, tan odiado, con verdadero rigor supo estudiar y presentar las vicisitudes de ese 1968 uruguayo tan impactante (1). Deja muy en claro que el decreto de Pacheco Areco no menciona ni a los estudiantes y mucho menos a los grupos insurgentes. Las Medidas Prontas de Seguridad se aplican para llevar adelante las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional.

Sanguinetti coincide con Lessa pero es  más amplio, más militante, incorpora el accionar de los sindicatos como un elemento pernicioso que condujo a que ocurriera lo que ocurrió.

De eso no hablamos

Ambos soslayan el verdadero carácter  y la intencionalidad perseguida que tuvo el proceso uruguayo. El proceso que se inició el 13 de junio de 1968 y, desembocó en el terrorismo de Estado, fue la respuesta de los grandes grupos de poder, aliados a EEUU, ante la crisis de la estructura económica del país. Mediante ese proceso autoritario, represivo, terrorista, los grupos económicos privilegiados procedieron a reestructurar la economía uruguaya en perjuicio de los trabajadores, los jubilados y los sectores populares.

Cuando el 13 de junio de 1968 Jorge Pacheco Areco impuso las Medidas Prontas de Seguridad (MPS), un instrumento de gobierno temporal, que mantuvo hasta poco antes de las elecciones de 1971, para gobernar al margen del Parlamento, dio comienzo a un lento y prolongado proceso de deterioro institucional que se mantuvo hasta febrero de 1985.

La dictadura civil – militar fue una calamidad para el país y su gente pero un gran negocio para los poderosos. Los trabajadores y los sectores populares perdieron el 50% del poder adquisitivo de los salarios, vieron seriamente disminuida sus condiciones laborales y de vida, los jubilados y pensionistas perdieron el aguinaldo anual como resultado del Acta Institucional Nº 9. Al final del proceso, el 40% de los hogares uruguayos estaban en la pobreza según cifras oficiales. Los grupos económicos se apropiaron de más de tres mil millones de dólares que fueron redistribuidos de los bolsillos de los trabajadores.

No dan puntada sin nudo

Tanto Lessa como Sanguinetti se caracterizan por dar un gran relieve a los sucesos del 9 de febrero de 1973. En ese momento, el Ejército y la Fuerza Aérea rechazan la designación por parte de Juan María Bordaberry del general Antonio Francese como Ministro de Defensa y se amotinan. Como resultado de las negociaciones que se llevan a cabo en dicha oportunidad en la base aérea de Boiso Lanza se produce un cambio institucional  indudable: se crea el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) con la participación de las Fuerzas Armadas.

Desde junio de 1968, las Fuerzas Armadas, convocadas por Jorge Pacheco Areco, comenzaron a participar activamente en la vida política uruguaya. Tuvieron a su cargo las militarizaciones de los trabajadores que enfrentaban la congelación salarial. En setiembre de 1971, también por decreto, se les encomendó la represión de las organizaciones armadas. En abril de 1972 se les ampliaron las potestades para actuar, con suspensión de garantías individuales y otorgando amplias facultades a la denominada Justicia Militar para juzgar a quienes estimaran conveniente.

La prisión de los 4 médicos: el primer motín institucional

En crónicas publicadas en el año 1973 en La Opinión de Buenos Aires, Julio María Sanguinetti dejó en claro que desde el mes de julio de 1972 el Ejército operaba totalmente al margen de las disposiciones constitucionales con total aceptación y subordinación del titular del Poder Ejecutivo y de los ministros, Sanguinetti incluido. (2) Su relato de la reunión que mantuvo el domingo 9 de julio de ese año es muy trascendente aunque sea relatado con total naturalidad.

El primer motín de las Fuerzas Armadas contra el Poder Ejecutivo se llevó a cabo en octubre de 1972 cuando luego de varios meses de detención y tortura en el Regimiento de Caballería Nº 6, cuatro médicos fueron sometidos a la Justicia Militar. Esta decretó su liberación pero los mandos militares del Ejército se negaron a cumplir con dicha decisión.

A raíz de dicha insubordinación, el 19 de octubre de 1972, luego de una reunión con el presidente Juan María Bordaberry, en la residencia de Suárez y Reyes, de los comandantes de las tres armas, algunos jefes militares (Cristi, Zubía, Chiappe Posse, Vadora, Gregorio Alvarez) acordaron 8 puntos que les otorgaba una participación política de gran importancia y auguraba un protagonismo creciente en la conducción de los destinos del país. Como resultado de dicho acuerdo, renunció el Jefe del Ejército general Florencio Gravina y el ministro de Defensa Nacional del momento el doctor Augusto Legnani.

Construir una interpretación histórica funcional

Los sucesos de febrero de 1973 y los comunicados emitidos por la central sindical y sectores políticos de la izquierda y declaraciones, incluso, de dirigentes del Partido Nacional, han sido empleados para ocultar la verdadera naturaleza del proceso histórico. Se pretende ocultar las auténticas responsabilidades de  quienes participaron en él. La batalla por la memoria y la construcción histórica es permanente. La inclusión de los textos Alfonso Lessa y Julio María Sanguinetti es una muestra de ello.

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(1)        Prof. Carlos Demasi. El 68 uruguayo. El año que vivimos en peligro. Ediciones de la Banda Oriental.

(2)        María Urruzola. Julio María Sanguinetti. Ante el tribunal de la historia. Planeta.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 614 - 18 11 2022

A Mariana lo que es de Mota

 Una jueza contra viento y marea

Por Gastón Grisoni (*) 

Crysol, la asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay, declaró a la Dra. Mariana Mota como Socia Honoraria de la organización. Lo hizo en reconocimiento a su labor y trayectoria en favor de la justicia. En su momento tuvo el coraje cívico de procesar a Juan María Bordaberry por haber disuelto las Cámaras.

Dra. Mariana Mota

Desaparición forzada

De acuerdo a la Ley 18 026 es un delito continuado, se sigue cometiendo hasta que se esclarezcan las circunstancias de lo ocurrido. Hasta el momento Mariana Mota es la única jueza que en Uruguay ha usado la tipificación de Desaparición Forzada para condenar a un represor del terrorismo. Lo hizo para procesar en 2010,  al coronel retirado Carlos Calcagno por su participación en la desaparición forzada de Nelson Inzaurralde y Carlos Santana.

Ambos eran exiliados uruguayos, fueron detenidos en Paraguay en el mes de marzo de 1977 y posteriormente desaparecidos en la Argentina. Fue una típica acción represiva en el marco de la Operación Cóndor. Según documentación encontrada en los Archivos del Terror de Paraguay por el abogado Martín Almada, el coronel Carlos Calcagno, oficial de Inteligencia y amplio historial represivo desde el año 1972 en el Batallón Florida, participó en los interrogatorios de los dos en las mazmorras del régimen de Stroessner y jugó un papel decisivo en el destino de ambos prisioneros.

Una larga y necesaria batalla por la justicia

Al retornar a la vida democrática, con elecciones llevadas a cabo de manera irregular, con proscriptos y el principal dirigente del Partido Nacional privado de su libertad, comenzó, débilmente, a actuar el Poder Judicial. En ese marco, comenzaron a citarse a declarar a algunos de los principales referentes de la represión. En ese momento, el partido de la impunidad, de la dictadura, reclamó, con el comandante en jefe del Ejército Hugo Medina encabezando las gestiones, que se aprobara una ley de amnistía que protegiera a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos.

En diciembre de 1986 la Asamblea General, de manera absolutamente irregular, aprobó la Ley 15.848, ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, para conceder una amnistía a los militares y efectivos policiales,  pero no incluyó a los civiles que participaron. Durante más de 20 años el Poder Judicial estuvo impedido de actuar, dependiendo de las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo para investigar.

Dicha ley fue declarada inconstitucional en octubre de 2009 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a pedido de la fiscal Dra. Mirtha Guianze, para el caso Nibia Sabalsagaray. En febrero de 2011 la Corte Interamericana DDHH (Corte IDH) declaró su ilegitimidad en la Sentencia Gelman vs Uruguay. En base a la misma, en octubre de 2011, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 restableciendo legítima y plenamente la pretensión punitiva del Estado.

Una sanción ejemplificante

Responsable del procesamiento y prisión de Juan María Bordaberry por haber dado el golpe de Estado en el año 1973 junto a las Fuerzas Armadas,  la jueza Mariana Mota se ganó el odio de los golpistas de ayer y sus cómplices. Comenzó a ser objeto de una pertinaz e insidiosa campaña en su contra. Promovida desde los centros nostálgicos  del poder, con importantes medios de comunicación potenciando y amplificando la campaña de desacreditación pública, la operación apuntaba a la jueza y también al resto de los integrantes del sistema judicial.

En febrero de 2013 fue sancionada de manera encubierta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). En ese momento, sin justificación de ningún tipo, en el marco de la intensa y persistente campaña de prensa en su contra, la Suprema Corte de Justicia dispuso su traslado desde el ámbito Penal al Civil. Dicha acción, adoptada por el máximo órgano, fue un castigo a su persona pero al mismo tiempo una sanción ejemplificante para el resto de los jueces.

Hasta el día de  hoy sigue estando satanizada por parte de los terroristas estatales, de los medios adictos al poder y a la impunidad, por su pasado y también por su posterior labor en la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) encabezando la búsqueda de los Detenidos Desaparecidos junto al Dr. Wilder Tayler.

Democracia y justicia: una conquista popular

La actual democracia uruguaya no le debe nada a las Fuerzas Armadas. Descansa en el enorme esfuerzo militante desplegado por los trabajadores y los sectores populares enfrentando a la dictadura. En la lucha por la libertad y la democracia hubo más de 20.000 personas detenidas, más 7.000 prisioneros condenados por tribunales militares, 197 detenidos desaparecidos y 200 asesinados por las fuerzas represivas.

La investigación, el esclarecimiento y la sanción penal de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado es un requisito básico y esencial para afirmar una democracia plena y con bases sólidas. El Poder Judicial es el órgano del Estado con facultades plenas para ello. Los jueces tienen sobre sus espaldas la mayor de las responsabilidades. La Dra. Mariana Mota ha sabido honrar al Poder Judicial y ser un ejemplo a seguir.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 613 - 11 11 2022


Un prededente que marca rumbo

 La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) acogió 

petición  reparatoria de viuda

Por Gastón Grisoni (*) 


Un reciente informe de fecha 15 de agosto de este año da cuenta que la Comisión IDH (1) acogió una petición de amparo formulada por una víctima del terrorismo de Estado.  Debió renunciar a su pensión por discapacidad para poder percibir la Pensión de Sobrevivencia del BPS correspondiente a su fallecido esposo. El mismo  era ex preso político y, en función de ello, percibía la Pensión Especial Reparatoria que otorga la Ley 18 033.

Los Estados tienen que reparar

En diciembre de 1985, al retornar a la democracia, durante el gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, se aprobó la primera ley reparatoria por daños ocasionados. Fue la Ley 15 783 destinada a resarcir a los miles de funcionarios públicos expulsados de la administración durante la dictadura civil militar. Abarcó a todas y todos aquellos funcionarios que fueron despedidos  por razones políticas, gremiales, ideológicas o por simple arbitrariedad.

Más adelante, en el año 2002, el presidente Dr. Jorge Batlle aprobó la Ley Jubilatoria 17 449 para la actividad privada que amparaba, de manera muy limitada a requeridos por la Justicia Militar, presos políticos y exiliados.

A Vázquez lo que es de Vázquez

Durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se aprobaron las leyes reparatorias más significativas, hasta el día de hoy, referidas a las víctimas del accionar de los funcionarios del Estado. Lo hicieron tomando como punto de referencia la normativa actualizada al respecto a nivel internacional.

La aprobación de las leyes 17 949 (militares expulsados, detenidos y condenados por la dictadura), 18 033 y 18 596 fue un inmenso logro de la sociedad. Muy especialmente de las organizaciones sociales que las impulsaron, trabajaron por ellas y se movilizaron intensamente, incluso en las calles, con manifestaciones multitudinarias, para que ellas se concretaran.

Es digno de tener en cuenta que tanto para la Ley 18 033 como para la Ley 18 596, Crysol presentó y puso a consideración del gobierno y del sistema político, proyectos de ley que facilitaban el trabajo a llevar a cabo.

Tabaré Vázquez ha sido hasta ahora el único presidente que   manifestó mayor sensibilidad hacia el sufrimiento de las víctimas y lo materializó en acciones de diferente naturaleza. Todas las leyes reparatorias de impacto real llevan su firma. Han significado un gran avance para la sociedad en su conjunto. Y el rechazo de los terroristas de Estado y sus cómplices y defensores. 

Antecedentes de cuestionamiento

Aunque siempre valoró muy positivamente la Ley 18 033, Crysol formuló propuestas superadoras de la misma, consciente de las carencias que ella tenía, tomando como base la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.  Por eso mismo, en el año 2012 solicitó el amparo de la Institución Nacional de DDHH (INDDHH), durante el gobierno de José Mujica. En diciembre la institución se pronunció y emitió una recomendación que ha sido ignorada hasta el día de hoy por los diferentes gobiernos.

En el año 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff visitó Uruguay y presentó al Consejo de DDHH de la ONU un contundente informe señalando que la Ley 18 033 al reparar a los ex presos políticos los obligaba a renunciar a otros legítimos derechos como las jubilaciones y pensiones.

En igual sentido se pronunciaron en el año 2018 la Relatora Especial de la ONU para la Discapacidad Catalina Devandas-Aguilar y el Relator Especial para la Verdad y la Justicia Fabián Salvioli en base a resoluciones del Consejo de DDHH.

Justicia con perspectiva humana: castigar y reparar

Desde sus inicios, Crysol ha destinado importantes esfuerzos a la lucha por la justicia con un enfoque amplio y profundo, no meramente legal. El accionar del Poder Judicial es importante por múltiples razones elementales. Pero la lucha por la justicia debe abordar también todas las obligaciones del Estado con respecto a las víctimas.

Los Estados deben respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos. Cuando sus funcionarios los violentan, incluso en forma masiva como en el caso uruguayo, deben repararlos de manera integral, de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado y a los estándares establecidos. Al hacerlo no deben, como ocurre en el caso uruguayo, como ha sido señalado desde hace años, obligar a renunciar a otros legítimos derechos. Es lo que pasa con la Ley 18 033: obliga a las ex presas y a los ex presos políticos a renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER).

Precisamente, en este precedente de la Comisión Interamericana de DDHH y en la disposición negociadora del actual gobierno, aceptando explícitamente el cuestionamiento, se basa Crysol para iniciar en las próximas semanas una petición de amparo colectiva ante ella para las socias y socios de la institución. Sin perjuicio de ello, se debe seguir promoviendo los cambios legislativos necesarios, como corresponde, aunque ellos deben surgir desde la iniciativa del propio Presidente de la República.

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(1) Informe Nº 183/22. Petición 1376-19. Informe de solución amistosa. 15 de agosto de 2022

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 612 - 4 11 2022

Siguen esperando justicia

 28 ex presas políticas reclaman ante la Corte IDH.

Por Gastón Grisoni (*) 

El terrorismo de Estado siguió el mismo patrón represivo en el Cono Sur. La detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura y a la prisión prolongada en centros carcelarios, fue la metodología represiva predominante en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en el resto de los países. En el caso de las mujeres el ensañamiento incluyó, en forma masiva, sistemática y generalizada, los abusos sexuales y las violaciones.

Prisioneras políticas de plantón

 Un largo y empinado camino

Al retornar a la vida democrática, en diciembre de 1986, por presiones y amenazas de las Fuerzas Armadas, se aprobó la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. La misma impidió que durante más de dos décadas el Poder Judicial  pudiera investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el período 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985.

En octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en un acto verdaderamente memorable,  declaró la inconstitucionalidad de dicha ley para el caso Nibia Sabalzagaray, joven asesinada en la tortura en el año 1974. La SCJ se pronunció  a instancias de la fiscal Mirtha Guianze. El general en actividad Julio Dalmao fue procesado por dicho crimen.

En febrero del año 2011, la Corte Interamericana de DDHH en la sentencia Gelman vs Uruguay decretó la nulidad fáctica de la misma en virtud de los compromisos internacionales asumidos por Uruguay.

En octubre del mismo año, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado. A partir de ese momento, se eliminaron todos los obstáculos legales para que el Poder Judicial cumpliera con sus obligaciones constitucionales.

Una explosión de coraje

Ante la inoperancia estatal, fue en ese momento que un grupo de 28 ex prisioneras políticas decidieron presentar una denuncia colectiva en base a sus experiencias personales. Con trayectorias de vida y carcelarias disímiles, geográfica y temporalmente, asumieron el enorme y doloroso desafío de revivir sus sufrimientos para denunciar las torturas y los abusos sufridos durante su incomunicación, en los cuarteles y en los centros clandestinos de detención.

Para sorpresa de la sociedad, proclamaron a los cuatro vientos los tormentos vividos, callados y solamente susurrados, a veces, en la intimidad de sus hogares.

Gracias al compromiso militante de ellas, salió a la luz pública lo vivido en todos los ámbitos desde el 15 de abril de 1972. Desde ese momento, al amparo de la actuación de la justicia militar, la tortura comenzó a ser una metodología represiva masiva, sistemática y generalizada en la vida del país. Se llevó a cabo en todos los cuarteles del Ejército, de la Marina, de la Fuerza Aérea, en la Dirección Nacional de Inteligencia e Información (DNII), en el Servicio de Información de Defensa (SID), en la Casa de Punta Gorda, en el 300 Carlos, en la Tablada.

Un centenar de abusadores

El arduo trabajo colectivo permitió identificar a casi un centenar de represores que participaron activamente en las torturas y en los abusos sexuales. Ante la justicia se presentaron sus nombres y las circunstancias en las cuales se produjeron las torturas y los actos de violencia sexual.

En los primeros tiempos hubo grandes dificultades para testimoniar y ratificar las denuncias. Los y las abogadas defensoras de los involucrados llegaron a apremiar a las denunciantes. A pesar del tiempo transcurrido, hasta el momento sólo tres de los más de 100 acusados han sido condenados. A ninguno de ellos se le tipificó el delito de “tortura ni de violencia sexual” como señaló recientemente la Dra. Flor Mesa en una  audiencia pública de la Corte IDH realizada esta semana.

Justicia: castigar y reparar de manera integral

La afirmación plena del Estado de Derecho exige que haya justicia en un sentido amplio tal como lo establece la normativa internacional de DDHH, muy especialmente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Debe haber justicia en el ámbito penal y administrativo, pero lo debe haber también en el plano del resarcimiento a las víctimas.

En este sentido, debe tenerse presente, también, que muchas ex presas políticas no pudieron recibir el beneficio del Artículo 11 de la Ley 18 033 por las carencias y limitaciones propias de la norma desde que se aprobó, tal como denunció Crysol oportunamente. Además, las que accedieron a sus beneficios, han debido renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para hacerlo.

El sistema político y judicial interpelado

En la audiencia pública se puso de manifiesto que la Ley 18 026 vigente en el país no contempla la violencia sexual como crimen de Lesa Humanidad. A nivel judicial aún no existe ni un solo procesado con la tipificación de torturas. Las ex presas políticas han dado y siguen dando lecciones de coraje y de convicción democrática. La movilización general, ante la embestida de los defensores públicos de los terroristas de Estado, es imprescindible para evitar retrocesos y la afirmación de las tesis negacionistas.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 611 - 28 10 2022



La insanía represiva

 Aunque tarde, la justicia se expidió: ¡un inmenso logro!

Por Gastón Grisoni (*) 

El pasado lunes la Justicia procesó a tres militares por la detención y tortura de 39 jóvenes y  adolescentes de ambos sexos en Treinta y Tres, en abril de 1975. La jueza letrada de primer turno de dicho departamento, María Eugenia Mier imputó abuso de autoridad contra detenidos, privación de libertad y lesiones graves. Dispuso el procesamiento con prisión de los militares Juan Luis Álvez, Héctor Rombys y Mohacir Leite.


Pruebas contundentes: documentos militares

Mier imputó a los tres militares en calidad de coautores. Fundamentó el procesamiento con prisión en la gravedad de los hechos y basándose en la normativa que los señala como delitos de lesa humanidad.

La jueza pidió que se realizaran pericias para evaluar si los procesados están en condiciones de salud para cumplir la prisión preventiva en un establecimiento carcelario. También convocó a audiencia a cuatro testigos pedidos por los procesados y dispuso que se ubique a tres médicos que ejercían funciones en el batallón de Infantería 10 en 1975. Fueron denunciados por su participación activa en el proceso de torturas y malos tratos que todos los detenidos sufrieron.

El operativo represivo

En abril del año 1975, meses antes de que se desencadenara la Operación Morgan, la Región Militar Nº 4 del Ejército comandada por el general Gregorio Alvarez, llevó a cabo una inusitada operación represiva contra la Juventud Comunista en la ciudad de Treinta y Tres. 39 jóvenes y adolescentes de ambos sexos, fueron secuestrados, incomunicados y sometidos a torturas de todo tipo durante semanas en el Batallón de Infantería Nº 10 en función de sus actividades opositoras.

Los tuvieron encapuchados y de plantón, las manos atadas con alambre, los privaron de agua y comida, les aplicaron picana, submarino, los quemaron con cigarrillos, los colgaron, los golpearon y obligaron a montar sobre una barra de hierro. A José Nacimiento le quebraron el pie con el taco de la bota y a otra detenida le fracturaron un brazo. Como uno de los presos pidió que lo atendiera un dentista, al día siguiente, en castigo, a muchos les extrajeron una pieza dental cualquiera, sin anestesia.

La gran mayoría de los detenidos eran estudiantes del Liceo Nº 1 de Treinta y Tres, el operativo represivo conmocionó a la capital departamental y a todo el país. En algunos casos se detuvieron a varios miembros de una misma familia. Los detenidos mayores  fueron derivados a la justicia militar y condenados por ella, cumpliendo largas condenas en el Penal de Libertad y Punta de Rieles.

En el caso de las y de los menores fueron recluidos en el Alvarez Cortés los varones y las adolescentes en el Hogar Yaguarón en Montevideo durante varios meses. Al recobrar la libertad se les prohibió continuar con sus estudios.

Torturados delante del Goyo Alvarez

En la noche del 18 de abril, previo a la celebración de la fecha patria, llegó al Batallón el Jefe de la Región Militar Nº 4 el general Gregorio Alvarez. Esa noche todos los detenidos fueron sometidos a una sesión  colectiva  de tortura dirigida por el capitán Pedro Buzó y que fue presenciada por quien llegara a ser posteriormente Presidente en la última etapa de la dictadura.

Según la denuncia penal presentada en el año 2011, esa noche, según narra Liliana Pertuy, una de las víctimas denunciante, el capitán Pedro Buzó le partió la boca a Ruben Olivera en una sesión en la que estaba presente Álvarez: “Esa noche, en medio de la locura esa, en la penumbra, mientras el tipo que había venido a torturar me pegaba como un loco, ahí estaba el señor, el Goyo, observando todo. No hablaba. Y después lo corroboramos con la tropa”. (1)

Una Comunicado Público repugnante

El 30 de abril un comunicado del Comando General del Ejército informó que se había desarticulado una célula subversiva que entrenaba a menores de edad para cumplir las “tareas que el marxismo internacional determina a nivel nacional”. Campamentos, fiestas y guitarreadas formaban parte de las actividades que, según el comunicado, la organización promovía con el fin de reclutar adeptos, adoctrinarlos y lograr su “desarraigo” de la vida familiar y de las “normas morales propias del estilo de vida uruguayo”.

Un ensayo de ese desarraigo planificado había tenido lugar en el balneario La Esmeralda donde se habían reunido muchachos y muchachas “en completa promiscuidad”, intercambiando parejas y rivalizando en competencias de resistencia sexual: “En tal ambiente donde se han rebasado largamente las barreras no solo de lo moral sino también de la más elemental higiene sexual, no resulta extraño que cinco jovencitas cuyas edades oscilan entre 14 y 17 años contrajeran enfermedades venéreas”, sentencia el comunicado. (1)

Héroes y heroínas de carne y hueso

El proceso judicial pudo llevarse a cabo gracias a que un grupo importante de víctimas, ex presas y ex presos políticos, con el apoyo del Observatorio Luz Ibarburu (OLI), asumieron el compromiso militante de presentar en el año 2011 la denuncia penal que acaba de avanzar sustancialmente con estos primeros procesamientos. Wellington Sarli mencionado como uno de los principales torturadores en la denuncia penal se encuentra en Chile.

Cuando la justicia actúa, procesa y condena, se afirma el Estado de Derecho y se mejora la calidad democrática. Para robustecer la democracia, todas las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado deben ser esclarecidas y debidamente castigadas.

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(1) Denunciados e impunes. Observatorioluzibarburu.org.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 610 - 21 10 2022



Un acto pleno de soberanía nacional

 Al regresar a la vida democrática, en una acción de rechazo y condena a las graves violaciones a los DDHH, en marzo de 1985, el parlamento aprobó la Ley 15 737. Mediante ella, Uruguay  adhirió a la Carta Interamericana de DDHH, al sistema institucional de protección a los mismos y aceptó la competencia de la Corte Interamericana para dirimir los conflictos que se suscitasen al respecto.

Por Gastón Grisoni (*)

Actuales integrantes de la Corte

Desde ese momento, las decisiones que se adopten por parte de ella y que involucren a nuestro país, son de cumplimiento obligatorio para Uruguay. Al contrario de lo que afirman los parlamentarios de Cabildo Abierto, de manera reiterada, cuando nuestro país es juzgado, no se trata de un acto de intromisión en los asuntos internos fuera de lugar. El Uruguay democrático que sucedió a la dictadura decidió que ella tenía competencias plenas para intervenir en relación a las normas de DDHH.

La Corte IDH sesiona en Uruguay

Precisamente en estos días, el organismo continental que preside nuestro compatriota, el Dr. Ricardo Pérez Manrique, se encuentra sesionando en Uruguay. El jueves 20 llevará a cabo, en el departamento de Colonia, una audiencia no pública con el cometido de evaluar la implementación por parte de nuestro país de la Sentencia Gelman vs Uruguay que se aprobara en febrero de 2011.

Hasta el momento en las dos sentencias en que la Corte IDH condenó al Estado uruguayo por violaciones a los derechos humanos –el caso Gelman y el caso que integra los asesinatos de Diana Maidanik,  Silvia Reyes, Laura Raggio y las desapariciones de Oscar Tassino y Eduardo González– la Corte hizo referencia, como elementos que perpetúan la impunidad, a la ley de caducidad. También se refirió al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia que en febrero de 2013 declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831. Esa posición de la SCJ fue revertida en mayo de 2022, a partir de la nueva integración de la SCJ.

Una aborrecible ley de impunidad

Aprobada en diciembre de 1986 en una tumultuosa sesión del Parlamento, con grandes y ostensibles presiones de los militares liderados por el general Julio Medina, la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado otorgó la impunidad a los principales criminales de nuestro país. Fue ratificada por un Referéndum en 1989 y no obtuvo los votos necesarios para ser derogada por un plebiscito que se llevó a cabo en el año 2009. Sin embargo, en octubre de ese mismo año, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (Resolución 365/2009) declaró la inconstitucionalidad de la misma, tanto por razones formales como de contenido.

Durante más de 20 años aseguró la más completa impunidad para los responsables de todas las graves violaciones a los Derechos Humanos.

El caso Gelman y la Ley 18 831

Una vez que la Corte IDH condenó al Uruguay por dicho caso, rechazando la vigencia de dicha Ley, el Parlamento uruguayo, en octubre de ese año, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, aprobando la Ley 18 831. A partir de ese momento, se eliminaron todos los obstáculos legales para la actuación de los tribunales uruguayos.

Con grandes presiones y ataques públicos de los involucrados en los crímenes del terrorismo de Estado, de los centros militares que los defienden, de sus cómplices civiles, de los grandes grupos de poder y de los medios de comunicación que los amparan, la justicia comenzó lentamente a desplegar su accionar, de acuerdo a las disposiciones constitucionales.

El enemigo: el Dr. Ricardo Perciballe

La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la designación del Dr. Ricardo Perciballe al frente de ella, junto con un equipo de trabajo que ha demostrado un gran compromiso, fueron gestos del Estado uruguayo en el sentido de cumplir con su obligación de perseguir y juzgar a los responsables de las atrocidades del pasado reciente.

En una reciente entrevista publicada por El Observador, el coronel retirado Eduardo Ferro, procesado por asesinar y desaparecer a Oscar Tassino, declaró que el Fiscal Ricardo Perciballe es el enemigo. Tal afirmación, proviniendo de alguien como Eduardo Ferro es preocupante, es una amenaza nada sutil. Por decir  lo menos.

La fiscalía cumple con su responsabilidad legal de promover los juicios y aportar las pruebas que surgen de la abundante documentación existente en los archivos y en los legajos militares.

Los jueces, integrantes de un poder del Estado independiente,  toman las decisiones, otorgando todas las garantías. Así funciona un Estado democrático.

El ADN negativo de Cabildo Abierto

El grupo político liderado por el general Guido Manini Ríos se ha caracterizado por atacar de manera habitual al Poder Judicial para presionarlo ante la opinión pública y por defender en los medios a los procesados y condenados por los crímenes del pasado reciente. Estos días ha presentado un nuevo proyecto de ley,  en la Cámara de Diputados, para restablecer la Ley de Caducidad. Un absoluto despropósito. No puede y no debe prosperar.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular Nº 609 - 14 10 2022