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Multitudinaria y silenciosa

 Una enorme multitud  recorrió el pasado viernes nuestra principal avenida, sorprendiendo a propios y extraños, conmoviendo a todo el país. La causa de los Detenidos Desaparecidos es una causa nacional de ayer, de hoy y de siempre.

Milka Gonzalez, Elena Zaffaroni y Maria Bellizzi, de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, este miércoles, en APU. Foto: Ernesto Ryan

La IMM: un ejemplo

En la mañana, por segundo año consecutivo, las principales autoridades departamentales rindieron homenaje a los Detenidos Desaparecidos en el Memorial del Cerro. Por razones de salud, la Intendenta Carolina Cosse no pudo asistir pero estuvieron presentes todas las jerarquías ciudadanas. El año anterior, en medio de una crisis sanitaria importante, la ceremonia se llevó a cabo de una manera informal, pero significativa. En un hecho no menor, la intendenta convoca a participar junto con ella a representantes de Madres y Familiares, una organización referente en la vida del país, y a Crysol, la asociación de todas y todos los ex presos políticos.

La democracia es una conquista del pueblo

La institucionalidad democrática que disfruta  nuestro país desde hace décadas  es una gran conquista del pueblo uruguayo. Es el resultado de sus luchas, de sus movilizaciones, de su resistencia, en forma colectiva e individual, en Montevideo y en el Interior, dentro y fuera de fronteras, de su capacidad de sobreponerse a  fuerzas aparentemente superiores, de su capacidad de superar sus diferencias políticas e ideológicas, de unirse y de contribuir a la búsqueda de salidas constructivas. La democracia uruguaya no le debe nada a las Fuerzas Armadas y mucho menos al vocero oficial  de la dictadura el matutino El País.

La desaparición forzada de ciudadanos que son secuestrados, torturados atrozmente, asesinados y sus restos deliberadamente ocultados, por razones gremiales, sindicales, políticas o ideológicas es una práctica represiva abominable. En Uruguay, durante el terrorismo de Estado fue una práctica habitual y extendida, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.

Sin negar el sufrimiento padecido por miles de compatriotas en el período comprendido entre 1968 y 1985, los 197 Detenidos Desaparecidos representan al grupo de ciudadanas y ciudadanos que, por ser luchadores sociales y políticos, pagaron el mayor precio, al igual que sus familiares y sobrevivientes.

Desde el año 1996 miles y miles de uruguayos se concentran y marchan reclamando conocer su paradero y su destino, hallar sus restos para darles sepultura y esclarecer las circunstancias de su desaparición. También es un ritual cívico de homenaje y de reconocimiento. Todas y todos sabemos que la Verdad está secuestrada y cada vez somos más y más quiénes decimos Todos somos Familiares. En la cárcel de Domingo Arena están algunos de los principales ejecutores de las desapariciones forzadas aunque no les haya podido tipificar los delitos que ameritan y corresponden. Ellos saben y además saben quiénes saben. Ocultan los archivos que contienen la información.

Interpela a los terroristas de Estado

Luego de dos años en que no hubo marchas presenciales, este 2022, con empuje renovado e inusitado, se retomaron las acciones en todo el país. Nos sorprendió Montevideo, pero sorprendió el apoyo y la participación en todo el país. Multitudinario. Conmovedor. Silencioso. Militante.

Homenajear a los Detenidos Desaparecidos es un obligación ciudadana y republicana, un compromiso con el pasado, con el presente y con el futuro. La verdad sigue secuestrada.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular  589 del 27 05 2022

Suprema dignidad

 Con la Directora de Cultura  María Inés Obaldía en representación de la Intendenta Carolina Cosse, ausente por razones de salud, y la presencia de todo el gabinete en pleno del gobierno municipal, la Intendencia de Montevideo, por segundo año consecutivo, rindió homenaje a los Detenidos Desaparecidos en el Memorial que los recuerda en el Parque Vaz Ferreira en el Cerro. Una decisión inspiradora y elogiable. Es lo que deben hacer las autoridades del Estado a todos los niveles.


Foto: Federico Gutiérrez. La diaria

La institucionalidad democrática que disfruta  nuestro país desde hace décadas  es una gran conquista del pueblo uruguayo. Es el resultado de sus luchas, de sus movilizaciones, de su resistencia, en forma colectiva e individual, en Montevideo y en el Interior, dentro y fuera de fronteras, de su capacidad de sobreponerse a fuerzas aparentemente superiores, de su capacidad de superar sus diferencias políticas e ideológicas, de unirse y de contribuir a la búsqueda de salidas constructivas. La democracia uruguaya no le debe nada a las Fuerzas Armadas y mucho menos al vocero oficial  de la dictadura el matutino El País.

La desaparición forzada de ciudadanos que son secuestrados, torturados atrozmente, asesinados y sus restos deliberadamente ocultados, por razones gremiales, sindicales, políticas o ideológicas es una práctica represiva abominable. En Uruguay, durante el terrorismo de Estado fue una práctica habitual y extendida, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.

Sin negar el sufrimiento padecido por miles de compatriotas en el período comprendido entre 1968 y 1985, los 197 Detenidos Desaparecidos representan al grupo de ciudadanas y ciudadanos que, por ser luchadores sociales y políticos, pagaron el mayor precio, al igual que sus familiares y sobrevivientes.

Desde el año 1996 miles y miles de uruguayos se concentran y marchan reclamando conocer su paradero y su destino, hallar sus restos para darles sepultura y esclarecer las circunstancias de su desaparición. También es un ritual cívico de homenaje y de reconocimiento. Todas y todos sabemos que la Verdad está secuestrada y cada vez somos más y más quiénes decimos Todos somos Familiares.

Un ejemplo a imitar

La sencilla ceremonia realizada en la mañana de ayer, rindiendo nuevamente homenaje a los Detenidos Desaparecidos, contrasta con el silencio de las más altas autoridades del país que no emitieron ni una sola palabra, que no acompañaron la marcha y que ni siquiera reciben a las organizaciones sociales que nuclean a las víctimas.

El comunicado emitido por la Secretaría de DDHH para el pasado reciente en la voz de la querida Matilde Rodríguez Larreta es la única señal que no permite disimular el silencio de los principales jerarcas tan proclives a la exposición mediática en una fecha tan significativa.

Homenajear a los Detenidos Desaparecidos es un obligación ciudadana y republicana, un compromiso con el pasado, con el presente y con el futuro.

La foto que acompaña esta columna, tomada en la mañana de ayer, en el Parque Vaz Ferreira, es conmovedora. Dos adultos mayores, ejemplares, tomados de la mano, en la fría mañana otoñal, diciendo presente a la ceremonia convocada por la IMM representan el sentimiento de adhesión de nuestro pueblo a esta causa nacional de las grandes mayorías.

El homenaje de la IMM a los Detenidos Desaparecidos debería ser institucionalizado. Los Detenidos Desaparecidos, ciudadanos como todos nosotros, son un claro recordatorio de cuánto le costó a los trabajadores y al pueblo uruguayo conquistar la libertad y la democracia.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.


Nuevamente a las calles!

 197 detenidos desaparecidos

La verdad sigue secuestrada, es responsabilidad del Estado 

La desaparición forzada de ciudadanos que son secuestrados, atrozmente torturados, asesinados y sus restos ocultados, por razones gremiales, sindicales, políticas o ideológicas es una práctica represiva abominable, cruel e inhumana. En Uruguay, durante el terrorismo de Estado fue una práctica habitual y extendida, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.


Las investigaciones llevadas adelante por distintas instancias, a nivel privado y estatal,  desde el retorno a la vida democrática han documentado hasta el momento 197 casos de Detenidos Desaparecidos durante el proceso iniciado en junio de 1968. Esa fecha es un jalón importante en la vida del país.

El presidente de entonces, Jorge Pacheco Areco, implantó las Medidas Prontas de Seguridad para reprimir los conflictos sindicales del momento. Las mismas se mantuvieron en forma casi permanente durante su gobierno como procedimiento de gobierno.

Al amparo de ellas se clausuraron medios de prensa, se estableció la censura previa y se restringió la libertad de expresión, se prohibió la actividad sindical, se detuvieron a centenares de militantes gremiales y políticos, se militarizaron miles de trabajadores, públicos y privados. Aumentó la represión y la sangre estudiantil corrió en las calles montevideanas. Se congelaron los salarios y se intervino la educación.

Las Medidas Prontas de Seguridad: contra los trabajadores.

El decreto por el cual Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad que suspendía derechos constitucionales se orientó básicamente al movimiento sindical, a los trabajadores, públicos y privados. La implantación de las medidas restrictivas no hizo mención a los estudiantes y mucho menos a las organizaciones armadas que, si bien habían surgido algunos años antes, tenían un desarrollo incipiente. Es precisamente durante el gobierno de Pacheco Areco que ocurren las primeras desapariciones, realizadas por el Escuadrón de la Muerte con la cobertura del Ministerio del Interior y otros jerarcas gubernamentales.

Una práctica institucional

Roberto Gomensoro Josman fue el primer detenido desaparecido con responsabilidad directa de las Fuerzas Armadas como lo puso de manifiesto José Nino Gavazzo en el Tribunal de Honor que juzgó su responsabilidad. La decisión de ocultar sus restos mortales fue adoptada por las más altas jerarquías militares.

Durante muchos años los represores negaron la existencia de Detenidos Desaparecidos. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, Ley 15 848, promovida por las Fuerzas Armadas y votada por el Parlamento en 1986, fue un escudo protector para impedir la actuación de la justicia.

La intensa lucha desplegada por generaciones de luchadores sociales y políticos, con un papel protagónico de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y el Pit Cnt, permitió ir logrando avances parciales y pequeños que comenzaron a filtrar la muralla de la impunidad. El triunfo de  Néstor Kirchner en Argentina y su activa política de DDHH hacia la dictadura militar y la llegada al gobierno del Dr. Tabaré Vázquez en nuestro país permitieron los primeros avances judiciales.

Parte de la verdad, comenzó a surgir y, especialmente, quedó en evidencia que la desaparición forzada de ciudadanos fue una metodología represiva asidua por parte de la dictadura y el terrorismo de Estado. Las Fuerzas Armadas reprimieron activamente en la Argentina. Hubo traslados clandestinos de prisioneros. Hubo vuelos clandestinos como lo admitió la Fuerza Aérea en el 2005

En octubre de 2009, la SCJ presidida por el Dr. Jorge Chediak declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. En el año 2011, la Ley 18 831 restableció la pretensión punitiva del Estado y autorizó al Poder Judicial a retomar las obligaciones constitucionales.

En Domingo Arena saben

Con la excepción de Manuel Cordero condenado en la Argentina, de Jorge Tróccoli preso en Italia, de Pedro Matos prófugo de la justicia en Brasil, Ernesto Avelino Ramas en prisión domiciliaria,  en la cárcel de Domingo Arena se encuentran los principales represores involucrados en las prácticas represivas y en las desapariciones forzadas. Ellos saben y saben, además, quiénes saben. En los Tribunales de Honor han dicho la verdad.

Hoy, en todo el país y allende, miles y miles, seguiremos reclamando. Es lo que corresponde. Lo que necesita el país: la desaparición forzada de ciudadanos merece ser repudiada una y otra vez. Aunque al senador Gustavo Penadés lo exaspere la consigna: todos somos familiares.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular del 30.05.2022

Un botón de muestra

 Salió a la venta un libro que bajo el pomposo título de Operación Verdad

aborda el pasado reciente de una forma maliciosa. Desde el mismo prefacio,

mediante afirmaciones temerarias y sin fundamento,  muestra la hilacha y las

simpatías emocionales e ideológicas.

Para aligerar y disminuir la responsabilidad jurídica, política y moral de los represores, de los servicios de seguridad de la dictadura cívico militar y del terrorismo de Estado, afirma que tanto las fuerzas de seguridad como los guerrilleros, seguidores de Fidel Castro, violaron los derechos humanos en lo que se denomina el pasado reciente. Son muchos los funcionarios de la actual administración, algunos con rango ministerial,  que adhieren a esta tesis errónea.

Un desconocimiento intencional

Nadie niega ni oculta que las organizaciones que enfrentaron al gobierno liberticida y autoritario de Jorge Pacheco Areco y a su continuador Juan María Bordaberry, camino hacia la dictadura, llevaron a cabo múltiples acciones que violentaban las leyes, atacaban y dañaban propiedades privadas y estatales, que causaron dolor y sufrimiento a muchas familias, que, incluso, ocasionaron pérdida de vidas, algunas de ellas no intencionales. Es un dato de la realidad. Los propios protagonistas lo han señalado, tanto en forma individual y/o colectiva. Lo han reconocido en forma pública en innumerables ocasiones. Hasta han promovido la colocación de recordatorios permanentes en el lugar en que fallecieron algunas de las personas afectadas.

Las normas de DDHH fueron reconocidas a nivel mundial en 1948 luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, para regular y reglamentar las conductas y los comportamientos de los Estados, especialmente de los funcionarios que portan armas intimidatorias.  Aprobadas por la comunidad de naciones, son normas destinadas a humanizar y dignificar la vida en sociedad, a proteger a los ciudadanos, especialmente a los más vulnerables, ante los potenciales abusos y atropellos de los funcionarios estatales.

Solamente los funcionarios del Estado

Las fuerzas policiales y los integrantes de las fuerzas armadas poseen el privilegio del porte de armas para garantizar el pleno usufructo de la libertad al conjunto de la ciudadanía. Por ese motivo, cuando violan los derechos humanos de los ciudadanos, sus delitos son particularmente graves. Son cometidos por funcionarios que tienen beneficios y prerrogativas especiales con respecto al conjunto de los particulares en forma individual y colectiva.

Solamente los funcionarios del Estado son quienes violan las normas de DDHH. Esas normas, tan manoseadas en los discursos de la actual administración, están concebidas para limitar el accionar de los gobernantes y de los funcionarios del Estado. Son escudos protectores de los ciudadanos, de los más pobres, de los más desprotegidos en el mundo capitalista.

Equiparar el accionar de los funcionarios del Estado durante la dictadura y terrorismo de Estado con las acciones de los particulares y/o colectivos en el mismo período no tiene bases jurídicas, éticas ni políticas. Es simplemente parte de la campaña que llevan adelante los portavoces y voceros de los terroristas estatales para disminuir su responsabilidad histórica.

Mayo: mes de la Memoria

En mayo de 1976, en pleno desarrollo de la Operación Morgan contra el PCU y la UJC, desaparecieron al Dr. Manuel Liberoff quién había sido expulsado del país por su militancia antidictatorial.  A los días secuestraron a Rosario Barredo, a William Whitelaw, a Zelmar Michelini y a Héctor Gutiérrez Ruiz en Buenos Aires, Argentina. Aparecieron asesinados. Wilson Ferreira Aldunate, líder del Partido Nacional, se salvó en el anca de un piojo. Fue una operación criminal de la dictadura. No hay dudas. Fue un mensaje al conjunto de la oposición, a los militantes de la resistencia. La causa judicial aún se sigue procesando.

El próximo viernes 20 de mayo, las y los uruguayos, en todo el país y en todo el mundo, levantaremos las banderas de Verdad, Memoria y Justicia: la Verdad sigue estando secuestrada. En Domingo Arenas y en la Republicana están los que saben y que saben quiénes saben.

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(*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal.

(**) Publicado en El Popular el 13 5 2022


Mayo: un mes de memoria militante

Mayo es el mes de la Memoria, un mes que convoca a la más amplia movilización ciudadana en lo que ya es, por imperio de la movilización desplegada por generaciones de militantes, una sagrada causa nacional. 



La consigna para este año que ha formulado la organización referente, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos es bien clara. La verdad sigue secuestrada: responsabilidad del Estado. 

Una práctica represiva institucional 

Roberto Gomensoro Josman, joven militante del MLN de 26 años, fue el primer detenido desaparecido por parte de las Fuerzas Armadas en marzo de 1973. 

Su asesinato y posterior ocultamiento de su cuerpo se produjo cuatro meses después de que las Fuerzas Conjuntas anunciaran públicamente la desarticulación total de dicha organización y tres meses antes de que se disolvieran las Cámaras y estallara la huelga general de los trabajadores enfrentando el golpe de Estado. Roberto Gomensoro fue detenido y trasladado al Cuartel de Artillería Nº 1 (La Paloma) en el Cerro. 

Fue torturado y asesinado por quien era en ese momento el segundo jefe del cuartel, el teniente coronel José Nino Gavazzo. Ante la muerte, no intencional pero previsible, de acuerdo a las prácticas militares, Gavazzo informó a sus superiores y solicitó instrucciones. 

Con el visto bueno de quien era el Comandante en Jefe del Ejército, el general Esteban Cristi, jefe de la Región Militar Nº 1, ordenó a Gavazzo trasladar los restos de Gomensoro a la represa de Baygorria en Paso de los Toros y hacerlos desaparecer. Hacer desaparecer los restos de Roberto Josman para ocultar su crimen mientras era torturado en “democracia”, al amparo de la Declaración del Estado de Guerra Interno, fue, claramente, una decisión institucional del ejército uruguayo que marcaría una línea de actuación al respecto. 

Haber recibido la orden de hacer desaparecer a Gomensoro fue declarado por José Nino Gavazzo en el Tribunal de Honor que juzgó su conducta en el año 2018 y que Guido Manini Ríos no informó al Poder Judicial como corresponde que hagan todos los funcionarios públicos al tomar conocimiento de hechos delictivos. Ante el Poder Judicial, Nino Gavazzo había negado conocer a Roberto Gomensoro, aunque existían testimonios contundentes en su contra cuando el entonces joven juez de Paso de los Toros, Dr. Jorge Dìaz, retomó la causa. Un delito permanente 

La desaparición forzada de ciudadanos que son secuestrados, torturados atrozmente, asesinados y sus restos desaparecidos, por razones gremiales, sindicales, políticas o ideológicas es una práctica represiva abominable, cruel e inhumana. En Uruguay, durante el terrorismo de Estado fue una práctica habitual y extendida, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor. 

La sentencia Maidanic y otros de la Corte Interamericana de DDHH en noviembre del año pasado condenó a Uruguay a continuar la búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos y a esclarecer las circunstancias de las mismas. La sentencia Maidanic involucra a las “Muchachas de Abril” asesinadas en el año 1974, en Brazo Oriental, a Luis Eduardo González detenido y desaparecido desde ese momento a fines de ese año y a Oscar Tassino militante de Aute y del PCU en el año 1977. 

Seguir reclamando por nuestros detenidos desaparecidos es una batalla estratégica de afirmación de la institucionalidad democrática, para seguir avanzando en democracia. En la cárcel de Domingo Arena y en la Republicana están detenidos algunos de los principales involucrados en la política represiva del Estado. Ellos saben y saben quiénes saben, además.
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 (*) Gastón Grisoni es Presidente de Crysol pero sus opiniones no reflejan ni comprometen, necesariamente, al colectivo como tal. 

(**) Publicado en el Popular el 6 5 2022

Ese bicho no existe

24.10.11

El país del domingo 23 de octubre dedica su editorial a atacar al partido de gobierno por varias razones. Entre ellas, por su intención de hacer aprobar un proyecto de ley que ponga de manifiesto la disposición legislativa de cumplir con lo dispuesto por la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay.

Quien fuera el vocero oficial del Terrorismo de Estado durante el siniestro período que vivió nuestro país se siente en condiciones morales de dar lecciones de democracia y constitucionalidad a la ciudadanía.

Siguiendo la línea argumental de los profesionales que defienden a quienes ya se encuentran procesados por su participación en los exquisitos crímenes seriales, hacen caso omiso a la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay. Para ellos, las normas internacionales de derechos humanos no existen, salvo que beneficien a delincuentes como los hermanos Peirano. La Corte IDH menos.

Uruguay ratificó la Convención Americana de DDHH.

En abril de 1985, al retornar a la institucionalidad democrática, por unanimidad de todos los parlamentarios, Uruguay suscribió, libre y soberanamente, la Convención Americana de DDHH, también conocida como Pacto de San José, en referencia al lugar en que se aprobó dicho instrumento en noviembre de 1969.

En consonancia con la Declaración Universal de 1948, para los países que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA), dicha convención es el documento que establece los derechos de los ciudadanos, las garantías legales y las obligaciones ineludibles de los Estados para asentar y consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social, basado en el respeto de los derechos esenciales en un marco de instituciones democráticas.

Los Estados se comprometieron a respetar los derechos y las libertades y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas sujetas a sus jurisdicciones.

La Corte IDH es el máximo órgano.

Al suscribir la Convención Americana, nuestro país aceptó que la Corte IDH es el máximo órgano jurisdiccional en materia de DDHH. Así lo dispone el artículo 68.2 de la misma.

La Corte IDH es el máximo tribunal y sus fallos son definitivos e inapelables. Es obligatorio para quienes suscribieron la Convención dar cumplimiento a sus sentencias de buena fe y de manera integral.

La Ley de Caducidad ya fue anulada por la Corte IDH.

Los juristas que nunca faltan cuando de defender a los terroristas de Estado se trata, han señalado que la iniciativa a estudio del Parlamento es inconstitucional pues deroga tácitamente la Ley de Caducidad.

Quienes aducen este disparate intencionado, olvidan que el 24 de febrero de este año, la Corte IDH ya anuló la Ley de Caducidad pues violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo al suscribir la Convención Americana de DDHH.

Según la sentencia, la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. Alcanza con haber pasado por la puerta de la Facultad de Derecho para saber que una norma legal que no tiene efectos jurídicos, no existe y por lo tanto no puede ser derogada.

Tal como afirmara el catedrático Dr. Alberto Pérez Pérez que algo sabe de estas cuestiones, ante la Comisión de Constitución y Códigos del Senado, no se puede derogar una ley carente de efectos jurídicos: no se puede matar a un muerto.

La Suprema Corte es un problema para la justicia.

El fallo de la Corte IDH que liberó al Poder Judicial de la supeditación al Poder Ejecutivo impuesta en diciembre de 1986 por la ley ya anulada, es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado uruguayo.

Hasta el momento el único órgano del país que ha desconocido flagrantemente el fallo del máximo tribunal americano, paradójicamente, es la Suprema Corte de Justicia.

Algunos operadores del sistema han actuado en sus fallos y resoluciones en total armonía con las normas constitucionales y las disposiciones del derecho internacional. Quienes debieran dar el ejemplo y liderar la implementación, los integrantes de la SCJ, han desconocido vergonzosamente el texto explícito de la sentencia, con la sola excepción del Dr. Leslie Van Rompaey.

Con la enorme autoridad moral que le confieren las décadas de actuación en defensa de los DDHH de quienes eran torturados, privados de su libertad, asesinados y desaparecidos por el régimen militar, Amnistía Internacional (AI) ha cuestionado seriamente el proceder de la SCJ, instándola públicamente a que corrija su conducta prontamente para no seguir siendo un obstáculo para la justicia que debería efectivizar.

Nunca Más terrorismo de Estado.

Como no podía ser de otra manera, el senador Pedro Bordaberry y su partido se ha puesto al frente de la oposición a que se cumpla a cabalidad la sentencia de la Corte IDH. Quiere impedir que la justicia pueda seguir avanzando y que se restablezca la verdad de lo ocurrido durante el proceso represivo que se inició en junio de 1968 cuando Jorge Pacheco Areco impuso las Medidas Prontas de Seguridad para enfrentar a los trabajadores, sofrenar sus luchas y reprimir salvajemente al movimiento sindical y estudiantil.

La transición democrática iniciada en 1985 fue obstaculizada durante la vigencia de la Ley de Caducidad que impuso la cultura de la impunidad, impidió la plena aplicación de las normas constitucionales y el acceso a la justicia a miles de uruguayos que sufrieron graves violaciones a los derechos humanos dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.

El cumplimiento a cabalidad de la sentencia de la Corte IDH por parte de los poderes del Estado, tal como reclaman las organizaciones defensoras de los DDHH lideradas por el Pit-Cnt, es de fundamental importancia para superar las tragedias del pasado terrorista por parte del Estado. Es un paso decisivo para afirmar la democracia, la independencia del Poder Judicial y las normas internacionales de DDHH como base esencial de la convivencia civilizada y plena.

Como lo estableció la sentencia de la Corte IDH con respecto a lo ocurrido en Uruguay, la tortura, la privación agravada de la libertad, las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios políticos y la desaparición forzada de personas, fueron, son y serán siempre delitos de Lesa Humanidad. El sistema político, los partidos comprometidos con la democracia, deben confirmarlo en esta instancia parlamentaria.
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La tesis de la nostalgia

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En el marco de la campaña que los sectores pro-dictadura iniciaron a principios de año cuando era inminente el fallo de la Corte Interamericana de DDHH condenando a Uruguay en el caso Gelman, surgió la tesis de que a partir del 1º de noviembre prescribirían las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el proceso.

El académico Dr. Miguel Langón, defensor de varios militares procesados y alojados en la cárcel de Domingo Arenas ha sido el más radical expositor de dicha tesis, aunque no el único. El presidente del Centro Militar, coronel ® Guillermo Cedrés, luego de entrevistarse con el Ministro de Defensa Nacional, en encuentro previo a la celebración de la nostalgia, se manifestó públicamente en tal sentido.

Como lo denunciara públicamente el periodista Roger Rodríguez, a principios de año comenzó a implementarse una campaña psico-política orientada a presionar de forma genérica al Poder Judicial para lograr la excarcelación de los ya procesados, impedir nuevos procesamientos y mantener la impunidad que comenzó a resquebrajarse desde el 1º de marzo de 2005.

El instituto de la prescripción de los delitos con el transcurso del tiempo supone, en sí mismo, así está concebido, el pleno Estado de derecho, el funcionamiento de los órganos constitucionales y la plena vigencia de las garantías legales de un sistema democrático. Si estas condiciones no se dan, si los poderes del Estado no pueden actuar libremente y si los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos, ya sea porque ponen en riesgo su propia integridad física o su libertad o porque existen impedimentos legales para hacerlo, el plazo prescripcional de los delitos no se aplica por el mero transcurrir del tiempo.

La SCJ ya se expidió.

La actual Suprema Corte de Justicia, en dos fallos emitidos en el presente año, ya descartó que el plazo prescripcional pudiera computarse antes del 1º de marzo de 1985 ya que: “…En el caso, el titular de la acción penal, es el Ministerio Público, pero, obviamente, no se aprecia cómo el mismo podría ejercerla libremente. Más allá de la situación, en relación a quien correspondiera juzgar el caso, la médula está en el actor, y si el mismo no contaba con la posibilidad de ejercer su poder-deber, no le corrió plazo. Por tanto, resulta contrario a la lógica natural de los hechos que, un funcionario público dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, por más que contara con independencia técnica, pudiera llevar adelante una acción tendiente a la investigación de este tipo de asuntos. Por tal razón, el titular de la acción penal estuvo impedido, con justa causa, de promover y ventilar este caso, en esas circunstancias...".

El mismo fundamento puede y debe aplicarse para el período de tiempo que va desde el 22 de diciembre de 1986 al 24 de febrero de 2011 en que la Corte Interamericana de DDHH declaró la nulidad fáctica de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Durante la vigencia de dicha norma, declarada inconstitucional por la SCJ en octubre de 2009 para el caso Nibia Sabalsagaray, el Poder Judicial estuvo sometido a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo para las atrocidades cometidas por la dictadura.

De acuerdo al Artículo 3 de la ley maldita: “… el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, en el plazo perentorio de 30 días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el Artículo 1º de la presente ley. Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes”.

El texto legal, declarado nulo por la Corte IDH en el fallo del 24 de febrero de 2011, es muy claro. El Poder Judicial estuvo completamente sometido a la voluntad del Poder Ejecutivo violando las disposiciones constitucionales que establecen la separación de poderes. No hubo, durante la vigencia de la ley, justicia independiente e imparcial en nuestro país.

Al amparo de la cultura de la impunidad, el Ministerio Público nunca actuó de oficio para perseguir las violaciones a los DDHH. Fueron las propias víctimas o sus familiares quienes debieron tomar la iniciativa y presentar las denuncias correspondientes sin contar con ningún apoyo por parte del Estado.

Las más de 80 denuncias que fueron archivadas por el Poder Ejecutivo bajo las presidencias del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Luis Alberto Lacalle y del Dr. Jorge Batlle constituyen elementos probatorios, de público conocimiento, de la absoluta falta de garantías ciudadanas para ejercer derechos constitucionales y habilitar el comienzo del cómputo prescripcional, aunque los delitos no fueren tipificados como crímenes de Lesa Humanidad.

El Poder Legislativo debe actuar.

La Corte IDH declaró que el Estado uruguayo es internacionalmente responsable por la desaparición de María Claudia García de Gelman y de la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman. En su sentencia estableció que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por ser violatoria de los compromisos asumidos por el Estado uruguayo al suscribir la Convención Americana de DDHH y obliga a los tres poderes de nuestro sistema democrático a cumplir con sus obligaciones.

Hasta el momento, el Poder Legislativo es el único poder del Estado que no ha dado ninguna señal pública de haber, siquiera, tomado conocimiento de la sentencia. A pesar de ser el único responsable de la aprobación y mantenimiento de una norma inconstitucional y violatoria de los compromisos que en nombre de la nación asumió en marzo de 1985 al ratificar la Convención Americana mediante la Ley Nº 15 737 no ha dicho aún esta boca es mía. A 180 días de emitida la sentencia.

El Poder Legislativo debe manifestar su voluntad política de cumplir con sus obligaciones como poder del Estado. Debe poner todo de sí para que la Ley de Caducidad no sea un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, pueda ser considerado al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.

Debe expresar públicamente, para conocimiento de toda la ciudadanía y de los otros poderes del Estado, su acatamiento del fallo de la Corte IDH. Debe expresar explícitamente que tanto la tortura, la privación agravada de la libertad, el homicidio, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas son delitos muy graves y que cuando son cometidos en forma masiva, sistemática y generalizada por parte del Estado o sus agentes, cuando constituyen un patrón sistemático de conducta por parte del Estado, son Crímenes de Lesa Humanidad.

A 180 días, es lo menos que puede hacer. La tesis y las presiones, a todos los niveles, de la nostalgia no pueden ni deben subestimarse.
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Corte IDH: la causa de la justicia no admite ninguna prescripción

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Desde el 22 de diciembre de 1986, en que fue aprobada por el Parlamento ante la presión de los militares golpistas, hasta el 24 de febrero de 2011 cuando la Corte Interamericana de DDHH sentenció que carece de efectos jurídicos, la ley de Caducidad impidió que el Poder Judicial pudiera cumplir con sus cometidos institucionales en lo referido a la investigación, al esclarecimiento y sanción de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado.

Durante dicho lapso, las víctimas o sus familiares no contaron en el territorio nacional con un órgano independiente, imparcial, legítimo y soberano a quien recurrir para ejercer su derecho a la justicia. Para los delitos de DDHH, el Poder Judicial, como lo estableció la Suprema Corte de Justicia en octubre de 2009, estuvo inconstitucionalmente sometido a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo.

Ante cualquier denuncia presentada por violación a los DDHH, el juez debía solicitar la anuencia explícita del titular del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las investigaciones que en condiciones de legalidad constitucional, debería iniciar de acuerdo a las normas vigentes en todo Estado de derecho.

Los más de 80 casos que debieron ser archivados por la justicia, por disposición del Poder Ejecutivo, son la prueba documental de la absoluta falta de garantías que existieron en Uruguay para que las víctimas o sus familiares pudieran ejercer sus derechos. Juan y Macarena Gelman debieron recurrir, precisamente, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA al habérsele cerrado todos los caminos en tal sentido en el territorio nacional.

Es a todas luces evidente, por lo mismo, que el plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH debe comenzar a computarse a partir del momento en que la Corte IDH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay y estableció que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por ser violatoria de los compromisos asumidos por el país al ratificar la Convención Americana de DDHH en marzo de 1985.

Hasta el 1º de marzo de 1985 Uruguay vivió bajo una cruenta dictadura cívico militar. Desde el 22 de diciembre de 1986 al 24 de febrero de 2011 no existieron garantías legales para que las víctimas de violaciones a los DDHH pudieran acceder a la justicia. El fallo histórico de la Corte IDH mandatando al Poder Judicial a ignorar las disposiciones de la Ley de Caducidad dio inicio al plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.

No tienen perdón y son imprescriptibles.

La sentencia de la Corte IDH estableció que el Estado uruguayo debe investigar todas las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar. Debe esclarecer los hechos, debe identificar a los responsables y sancionarlos, si procede, de acuerdo a lo que imponen las normas legales vigentes.

Tanto la tortura, la privación agravada de la libertad, el homicidio, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas son delitos muy graves. Cuando son cometidos en forma masiva, sistemática y generalizada por parte del Estado o sus agentes, cuando constituyen un patrón sistemático de conducta por parte del Estado, son Crímenes de Lesa Humanidad.

Desde el año 1970, cuando Uruguay ya comenzaba a transitar el camino que desembocaría en la dictadura, para la comunidad internacional, son inamnistiables e imprescriptibles.

A fin de prevenir que ellos vuelvan a cometerse, para desalentar dichas prácticas, para desestimular a los potenciales criminales, rige la tolerancia cero, tan reclamada para delitos menores por los sectores conservadores de la sociedad.

Los Estados no pueden ni indultar ni amnistiar a los responsables de dichos crímenes. Son crímenes que ofenden a las víctimas directas pero dañan a toda la sociedad. Su no castigo pone en riesgo la paz social y la convivencia civilizada. En lenguaje callejero, son crímenes que nunca tienen perdón institucional y tampoco lo merecen. Por ello ni siquiera prescriben con el paso del tiempo a diferencia de lo que ocurre con los delitos cometidos por los simples ciudadanos.

Conocedora de la realidad uruguaya, manejando en profundidad las tesis esgrimidas por los defensores de quienes ya están hoy alojados en la cárcel de Domingo Arenas y en la Guardia Republicana, la Corte IDH señaló muy claramente en el apartado 254 de la Sentencia que para lograr la identificación y sanción de los responsables los magistrados de nuestro país no pueden encontrar ningún obstáculo legal.

La Corte IDH rechaza en forma tajante las diferentes trabas legales que han sido mencionadas públicamente y manejadas en los estrados judiciales para evitar que haya justicia. Y las menciona una por una para que no quepan dudas a los magistrados uruguayos, a los tribunales de apelaciones y a la propia SCJ: prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem.

En cuanto a la presunta prescripción de los crímenes, el tema es abordado explícitamente por la Sentencia. Una lectura atenta de la misma permite comprobar que la Corte IDH es plenamente consciente de que durante la vigencia de la misma no existieron garantías legales para acceder a la justicia en Uruguay. Se basa para ello en el fallo que en octubre de 2009 emitió la SCJ uruguaya en el caso Nibia Sabalsagaray cuando declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.

Previniendo la ilimitada creatividad de excusas o falacias jurídicas por parte de la derecha uruguaya y de los académicos funcionales a ella, tanto en el área pública como privada, la Corte IDH descarta, además, que pueda aceptarse el empleo de otra norma análoga a la Ley de Caducidad o que cualquier otro excluyente similar de responsabilidad pueda ser considerado al investigar las causas que ya se están procesando en la actualidad y para las eventuales nuevas causas que puedan presentarse en los tribunales uruguayos.

Bochornoso

A pesar de que la Corte IDH emitió su sentencia el pasado 24 de febrero, la Suprema Corte de Justicia, en dos casos, ha ignorado olímpicamente la misma y expone al país entero a ser nuevamente condenado en los estrados continentales al negarse a tipificar a la desaparición forzada en los casos en que debió expedirse.

Recientemente, al concurrir al Parlamento al fundamentar su solicitud de mayor presupuesto para implementar la sentencia de la Corte IDH, los miembros de la Suprema Corte señalaron a los parlamentarios que el cumplimiento de la misma tiene carácter obligatorio.

De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, ratificada en marzo de 1985 por Uruguay, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable y deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. Pero ella misma no la cumple y la viola flagrantemente con plena consciencia de ello.

Consta en actas que dichos fallos, negándose a tipificar la desaparición forzada como tal, no fueron emitidos por unanimidad.

El actual Presidente de la SCJ, Dr. Leslie Van Rompaey fue el único integrante de ella que manifestó plena disposición a acatar y expuso sus fundamentos doctrinarios en concordancia con lo dispuesto por el máximo órgano continental en materia de DDHH. Pasará a la mejor historia de la jurisprudencia uruguaya al igual que pasaron la Dra. Jacinta Balbela y el Dr. Mario García Otero quienes en el año 1987 fundamentaron la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que hoy fue anulada.

A corto plazo, a muy corto plazo, la SCJ deberá modificar sustancialmente su postura acerca de los delitos de desaparición forzada cometidos por las Fuerzas Armadas en convivencia con otras dictaduras del Cono Sur. Deberá aceptar que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima y no un simple homicidio agravado.

Una nueva etapa en la lucha contra la Impunidad.

La lucha por la anulación de la Ley de Caducidad nunca fue un objetivo en sí mismo. Fue un medio imprescindible para que el Poder Judicial pudiera actuar sin cortapisas y cumplir con sus funciones naturales en un Estado de derecho.

Aunque el Parlamento, el órgano legislativo, incluso después de que la Corte IDH emitiera su fallo declarando nula la ley de Caducidad fue incapaz de desterrar la norma formalmente del sistema jurídico, el objetivo histórico fue logrado. Muchos de los principales gestores históricos de esta enorme conquista aún no se han percatado de ello. Están esperando el replay de la jugada para festejarla como corresponde y actuar en consecuencia, actualizando la nueva lista de tareas y desafíos que la situación demanda para seguir avanzando.

Por mandato de la Corte IDH, el máximo tribunal continental en materia de DDHH, la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos y ya no existe ningún impedimento legal para que los jueces de este país actúen y cumplan con sus obligaciones constitucionales: investigar, esclarecer, identificar responsables, sancionar y castigar.

Hasta el momento la SCJ, lamentablemente, ha puesto de manifiesto el mismo interés, compromiso y fervor casi religioso que el Secretario de la Presidencia en cuanto a la implementación de la sentencia. Además del lógico rechazo, ha generado una legítima inquietud en amplios sectores vinculados a la temática y de la población en general. Especialmente en cuanto a la posible prescripción de los delitos.

La fiscal Mirtha Guianze que siempre está en la mira de los nostálgicos del proceso, y a la cual habrá que erigirle un verdadero monumento, el Pit-Cnt, la organización HIJOS, abogados vinculados a las causas que se tramitan e incluso el ex juez Dr. Federico Alvarez Petraglia que ha presentado una propuesta al respecto que debería ser estudiada con seriedad y mucha atención para promoverla si correspondiere, han señalado públicamente su razonable preocupación y emitido una señal de alerta pública a la cual nos sumamos.

La sentencia de la Corte IDH es vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Estado uruguayo. Para sus tres poderes. Muy especialmente para el poder que de acuerdo a las disposiciones constitucionales tiene el monopolio exclusivo de la justicia.

Las organizaciones defensoras de los DDHH, especialmente aquellas que representan a grupos de víctimas del terrorismo de Estado, el Pit- Cnt, el movimiento sindical siempre comprometido a fondo con la causa de la justicia y la libertad, los más de 1.100.000 uruguayos que en octubre de 2009 nos pronunciamos a favor de la anulación de la ley de impunidad, debemos exigir, movilizados y convocando a toda la ciudadanía, que se cumpla a cabalidad con lo dispuesto por la Sentencia de la Corte IDH.

la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerado al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.

Al mismo tiempo debemos vigilar activamente la actuación de los poderes del Estado y denunciar ante todos los organismos, nacionales, continentales e internacionales los incumplimientos que ocurran.

Aquellos que actúan en base a meros cálculos electorales deben ser conscientes de que Cristina tiene en esta temática una sólida, firme y consecuente actitud en todos los planos. Anuló las leyes de impunidad, puso a la Secretaría de DDHH como puntal de un Estado querellante comprometido a fondo en la persecución de los delincuentes, apoyando por todos los medios posibles las causas judiciales, a los denunciantes, a sus organizaciones representativas, transformando la ex ESMA en un Centro de Memoria, con más de 1.000 violadores de los DDHH en centros de detención comunes y promoviendo activamente las leyes reparatorias en todos los planos, aunque existan aún materias pendientes de resolución a nivel nacional.

La implementación efectiva y a cabalidad de lo dispuesto por la sentencia de la Corte IDH es de vital importancia para desterrar la impunidad, para lograr que haya justicia, afirmar las normas de DDHH, los principios y valores democráticos, dignificar a las FFAA y asegurar que Nunca Más haya terrorismo de Estado. Habrá que movilizarse para lograrlo. Como siempre. Por el bien de todos.

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24 de febrero: día de la liberación del Poder Judicial

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Durante la vigencia de la Ley de Caducidad en nuestro país, el Poder Judicial no pudo actuar de manera independiente en lo referido a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue aprobada en diciembre del año 1986 ante las presiones ejercidas por los militares golpistas que comandaba el Tte. Gral. Hugo Medina. Ante las primeras citaciones a militares involucrados en violaciones a los derechos humanos por parte de la justicia, el jefe del ejército de aquel momento declaró que ningún militar se presentaría a declarar.

El anunciado desacato institucional propició las condiciones para que un Parlamento mayoritariamente complaciente aprobara dicha norma. A partir de su promulgación, el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo, violentando las disposiciones constitucionales en cuanto a la independencia y separación de los poderes del Estado.

Al recepcionar una denuncia, ya fuera por desaparición forzada, por homicidio, por torturas, por privación agravada de libertad o cualquier otra violación a los Derechos Humanos ocurrida en el período del 27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985, el juez involucrado debía dirigirse al Poder Ejecutivo para indagar si dicho caso se encontraba comprendido en las restricciones que establecía la Ley 15 848.

El Poder Ejecutivo, su titular, tomaba la decisión de si correspondía o no, dar tratamiento judicial a dicha denuncia. El Presidente de la República, en materia de justicia y para las violaciones a los Derechos Humanos del proceso cívico militar, por arte y magia de la Ley de Caducidad, era YO, el Supremo, a dichos efectos.

Hasta la llegada a la Presidencia de la República del Dr. Tabaré Vázquez en el año 2005, todas las denuncias fueron incluidas en la amnistía que otorgaba la Ley de Caducidad y por lo mismo archivadas.

Durante casi 20 años, más de 80 denuncias fueron incluidas en la Ley de Caducidad impidiendo que el Poder Judicial cumpliera con sus cometidos institucionales.

La luz en el túnel.

En octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia, en un fallo histórico, sentenció que la Ley de Caducidad era inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray asesinada por las FFAA mientras era torturada en un cuartel en el año 1975. Posteriormente volvió expedirse en igual sentido en dos casos más que están siendo investigados y que habrán de conducir a nuevos procesamientos de los involucrados en dichas causas.

En su fallo, la SCJ manifestó: “La Corporación entiende que el art. 3º de la Ley Nº 15.848 también es inconstitucional, al atribuirle al Poder Ejecutivo funciones que son propias del Poder Judicial, el cual, conforme al art. 233 de la Constitución, será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley.

Cuando el art. 233 de la Carta (repitiendo el ordenamiento del art. 91 de la Constitución de 1830, del art. 115 de la de 1918, del art. 209 de la de 1934, del art. 206 de la de 1942 y del art. 233 de la de 1952) establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y demás órganos, está excluyendo expresamente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de aquellas funciones específicas que la organización democrático-representativa constitucional del país les confiere sólo a los Jueces del Poder Judicial.

Sin ignorar que el Poder Judicial desarrolla, también, actividad administrativa, del mismo modo en que los Poderes Legislativo y Ejecutivo cumplen función jurisdiccional, no hay duda acerca de que ciertos asuntos son propios de la actividad de los jueces, y que no pueden intervenir en ellos representantes de poderes esencialmente políticos, como el Ejecutivo o el Legislativo”.

A pesar de este pronunciamiento explícito y contundente de la SCJ, hasta el día de hoy, el Parlamento no fue capaz de anular la ley de Caducidad.

Corte IDH: mazazo a la impunidad.

El pasado 24 de febrero de 2011, por unanimidad, la Corte Interamericana de DDHH sentenció que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos, y que por lo mismo carece de efectos jurídicos.

Hablando mal y pronto: la Ley de Caducidad es nula. Existe formalmente pues el Poder Legislativo, aún, no la ha desterrado del ordenamiento jurídico como debiera haberlo hecho hace ya varios años. Pero carece de efectos jurídicos pues violenta los compromisos asumidos libre y soberanamente en el ejercicio de sus derechos por el Estado uruguayo una vez que se retornó a la institucionalidad democrática.

De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.

En el territorio uruguayo, ningún juez está obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley de Caducidad. Todos los magistrados, incluidos los miembros de la SCJ, están obligados a cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en sus múltiples aspectos en lo concerniente a su jurisdicción.

Los magistrados uruguayos deben considerar que las graves violaciones a los DDHH son imprescriptibles, que no tienen perdón ni lo merecen, que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.

Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas que nunca faltan, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.

Para la Corte IDH, la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerada al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.

Festejen magistrados, festejen.

Al declarar que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, la Corte IDH liberó al Poder Judicial uruguayo de su sometimiento al Poder Ejecutivo para abordar los temas del pasado reciente. El Poder Judicial recuperó su independencia a partir del 24 de febrero de 2011. La democracia uruguaya, ahora, es otra. La lucha incansable de miles dio sus frutos. Nada fue en vano. Valió la pena. Quedaron atrás décadas de infame sometimiento del Poder Judicial para imponer la impunidad. ¡Vivan todas las Mota!

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Más que una condena: un mandato obligatorio

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El pasado 24 de febrero, la Corte Interamericana de DDHH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay. El pronunciamiento tuvo amplias repercusiones en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. El Estado uruguayo fue condenado por el máximo órgano jurídico en materia de DDHH de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El fallo de la Corte IDH dio la razón a Macarena y Juan Gelman y a los miles de uruguayos que desde hace décadas batallan incansablemente por la erradicación de la Ley de Caducidad del ordenamiento jurídico uruguayo.

Las organizaciones defensoras de los DDHH, el movimiento sindical uruguayo y todos quienes han estado comprometidos activamente en la batalla por Verdad, Memoria y Justicia deben asumir plenamente que hay un antes y un después del 24 de febrero de 2011, aunque aún estén frescas las desilusiones por las batallas parlamentarias perdidas.

En esa fecha, por unanimidad, la Corte IDH declaró que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable de acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.

Cumplimiento obligatorio.

Más allá de la condena, lo más trascendente de la sentencia son las diferentes acciones que el Estado uruguayo tiene que llevar a cabo en los diferentes ámbitos de acuerdo a las competencias constitucionales de sus órganos. El fallo compromete al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y también, muy especialmente, al Poder Judicial.

Los tres poderes del Estado tienen una cuota parte de responsabilidad en la implementación íntegra y de buena fe de la sentencia. Deberán, aunque no les guste, aunque les desagrade o violente sus puntos de vista, cumplir con sus responsabilidades inexcusables para evitar nuevos pronunciamientos en contra del país durante el proceso de supervisión por parte de la Corte IDH.

Habiendo violentado el derecho a la justicia de los demandantes, al Poder Judicial le compete una parte muy importante y muy trascendente. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son conscientes de ello, aunque dados los pronunciamientos del 6 de mayo y 20 de julio pasado es evidente que aún no han asumido a cabalidad las implicancias de la Sentencia Gelman. La SCJ deberá modificar sustancialmente su postura a corto plazo para no perder su credibilidad como órgano y desprestigiarse sus propios integrantes como juristas.

Carece de efectos jurídicos.

En su sentencia, la Corte IDH señaló que la ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. De dicho pronunciamiento se desprende fácilmente que ningún juez ni ningún actor del sistema judicial en su operativa debe tener en cuenta las disposiciones de dicha norma.

Aunque el Parlamento haya fracasado en su obligación de desterrarla, a pesar incluso de que la SCJ en tres oportunidades ya se pronunció en cuanto a su inconstitucionalidad, la Ley de Caducidad no tiene efectos jurídicos. No puede ni debe ser tenida en cuenta por los jueces al abordar las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar, para no violentar la Sentencia.

Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH.

Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.

Este pronunciamiento de la Corte IDH es definitivo, inapelable, de carácter vinculante y obligatorio para todos los magistrados del Uruguay, para los tribunales de apelaciones e incluso para la Suprema Corte de Justicia.

La Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, no debe ser un obstáculo para las investigación y sanción de los responsables y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, puede ser aplicada por el Poder Judicial.

El cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH por parte del Estado uruguayo debe ser atenta y cotidianamente observado por las organizaciones sociales y defensoras de los DDHH, por el sistema político comprometido con la causa de la afirmación democrática, del Estado de derecho, la Verdad, la Memoria y la Justicia.

Generar un ámbito de trabajo específico de la sociedad civil para llevar adelante esta labor de seguimiento parece razonable. Existe una larga tradición de incumplimiento de las obligaciones de DDHH por parte de los órganos del Estado. Las recientes declaraciones del Secretario de la Presidencia contraviniendo el mandato de que las autoridades deben abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo son un claro ejemplo de ello.

Habiendo emitido su fallo la Corte IDH el pasado 24 de febrero de 2011, damos por descontado que la SCJ ya ha notificado formalmente a todos los magistrados uruguayos, a todos los niveles, acerca del mismo. Si no lo hizo, debiera hacerlo en forma urgente.

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