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24 de febrero: día de la liberación del Poder Judicial

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Durante la vigencia de la Ley de Caducidad en nuestro país, el Poder Judicial no pudo actuar de manera independiente en lo referido a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue aprobada en diciembre del año 1986 ante las presiones ejercidas por los militares golpistas que comandaba el Tte. Gral. Hugo Medina. Ante las primeras citaciones a militares involucrados en violaciones a los derechos humanos por parte de la justicia, el jefe del ejército de aquel momento declaró que ningún militar se presentaría a declarar.

El anunciado desacato institucional propició las condiciones para que un Parlamento mayoritariamente complaciente aprobara dicha norma. A partir de su promulgación, el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones que adoptara el Poder Ejecutivo, violentando las disposiciones constitucionales en cuanto a la independencia y separación de los poderes del Estado.

Al recepcionar una denuncia, ya fuera por desaparición forzada, por homicidio, por torturas, por privación agravada de libertad o cualquier otra violación a los Derechos Humanos ocurrida en el período del 27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985, el juez involucrado debía dirigirse al Poder Ejecutivo para indagar si dicho caso se encontraba comprendido en las restricciones que establecía la Ley 15 848.

El Poder Ejecutivo, su titular, tomaba la decisión de si correspondía o no, dar tratamiento judicial a dicha denuncia. El Presidente de la República, en materia de justicia y para las violaciones a los Derechos Humanos del proceso cívico militar, por arte y magia de la Ley de Caducidad, era YO, el Supremo, a dichos efectos.

Hasta la llegada a la Presidencia de la República del Dr. Tabaré Vázquez en el año 2005, todas las denuncias fueron incluidas en la amnistía que otorgaba la Ley de Caducidad y por lo mismo archivadas.

Durante casi 20 años, más de 80 denuncias fueron incluidas en la Ley de Caducidad impidiendo que el Poder Judicial cumpliera con sus cometidos institucionales.

La luz en el túnel.

En octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia, en un fallo histórico, sentenció que la Ley de Caducidad era inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray asesinada por las FFAA mientras era torturada en un cuartel en el año 1975. Posteriormente volvió expedirse en igual sentido en dos casos más que están siendo investigados y que habrán de conducir a nuevos procesamientos de los involucrados en dichas causas.

En su fallo, la SCJ manifestó: “La Corporación entiende que el art. 3º de la Ley Nº 15.848 también es inconstitucional, al atribuirle al Poder Ejecutivo funciones que son propias del Poder Judicial, el cual, conforme al art. 233 de la Constitución, será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley.

Cuando el art. 233 de la Carta (repitiendo el ordenamiento del art. 91 de la Constitución de 1830, del art. 115 de la de 1918, del art. 209 de la de 1934, del art. 206 de la de 1942 y del art. 233 de la de 1952) establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y demás órganos, está excluyendo expresamente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de aquellas funciones específicas que la organización democrático-representativa constitucional del país les confiere sólo a los Jueces del Poder Judicial.

Sin ignorar que el Poder Judicial desarrolla, también, actividad administrativa, del mismo modo en que los Poderes Legislativo y Ejecutivo cumplen función jurisdiccional, no hay duda acerca de que ciertos asuntos son propios de la actividad de los jueces, y que no pueden intervenir en ellos representantes de poderes esencialmente políticos, como el Ejecutivo o el Legislativo”.

A pesar de este pronunciamiento explícito y contundente de la SCJ, hasta el día de hoy, el Parlamento no fue capaz de anular la ley de Caducidad.

Corte IDH: mazazo a la impunidad.

El pasado 24 de febrero de 2011, por unanimidad, la Corte Interamericana de DDHH sentenció que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos, y que por lo mismo carece de efectos jurídicos.

Hablando mal y pronto: la Ley de Caducidad es nula. Existe formalmente pues el Poder Legislativo, aún, no la ha desterrado del ordenamiento jurídico como debiera haberlo hecho hace ya varios años. Pero carece de efectos jurídicos pues violenta los compromisos asumidos libre y soberanamente en el ejercicio de sus derechos por el Estado uruguayo una vez que se retornó a la institucionalidad democrática.

De acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.

En el territorio uruguayo, ningún juez está obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley de Caducidad. Todos los magistrados, incluidos los miembros de la SCJ, están obligados a cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en sus múltiples aspectos en lo concerniente a su jurisdicción.

Los magistrados uruguayos deben considerar que las graves violaciones a los DDHH son imprescriptibles, que no tienen perdón ni lo merecen, que la desaparición forzada de personas es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.

Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas que nunca faltan, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.

Para la Corte IDH, la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerada al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.

Festejen magistrados, festejen.

Al declarar que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, la Corte IDH liberó al Poder Judicial uruguayo de su sometimiento al Poder Ejecutivo para abordar los temas del pasado reciente. El Poder Judicial recuperó su independencia a partir del 24 de febrero de 2011. La democracia uruguaya, ahora, es otra. La lucha incansable de miles dio sus frutos. Nada fue en vano. Valió la pena. Quedaron atrás décadas de infame sometimiento del Poder Judicial para imponer la impunidad. ¡Vivan todas las Mota!

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Más que una condena: un mandato obligatorio

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El pasado 24 de febrero, la Corte Interamericana de DDHH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay. El pronunciamiento tuvo amplias repercusiones en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. El Estado uruguayo fue condenado por el máximo órgano jurídico en materia de DDHH de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El fallo de la Corte IDH dio la razón a Macarena y Juan Gelman y a los miles de uruguayos que desde hace décadas batallan incansablemente por la erradicación de la Ley de Caducidad del ordenamiento jurídico uruguayo.

Las organizaciones defensoras de los DDHH, el movimiento sindical uruguayo y todos quienes han estado comprometidos activamente en la batalla por Verdad, Memoria y Justicia deben asumir plenamente que hay un antes y un después del 24 de febrero de 2011, aunque aún estén frescas las desilusiones por las batallas parlamentarias perdidas.

En esa fecha, por unanimidad, la Corte IDH declaró que el Estado de Uruguay es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, por la violación de los derechos de Juan y Macarena Gelman, y por haber incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Para el máximo tribunal interamericano de DDHH, la Ley 15 848 es una norma que violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo cuando ratificó, de acuerdo a la Ley 15 737, primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, marzo de 1985, la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable de acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana. Deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. La propia Corte IDH lleva a cabo en forma permanente la supervisión de la implementación de sus fallos.

Cumplimiento obligatorio.

Más allá de la condena, lo más trascendente de la sentencia son las diferentes acciones que el Estado uruguayo tiene que llevar a cabo en los diferentes ámbitos de acuerdo a las competencias constitucionales de sus órganos. El fallo compromete al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y también, muy especialmente, al Poder Judicial.

Los tres poderes del Estado tienen una cuota parte de responsabilidad en la implementación íntegra y de buena fe de la sentencia. Deberán, aunque no les guste, aunque les desagrade o violente sus puntos de vista, cumplir con sus responsabilidades inexcusables para evitar nuevos pronunciamientos en contra del país durante el proceso de supervisión por parte de la Corte IDH.

Habiendo violentado el derecho a la justicia de los demandantes, al Poder Judicial le compete una parte muy importante y muy trascendente. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son conscientes de ello, aunque dados los pronunciamientos del 6 de mayo y 20 de julio pasado es evidente que aún no han asumido a cabalidad las implicancias de la Sentencia Gelman. La SCJ deberá modificar sustancialmente su postura a corto plazo para no perder su credibilidad como órgano y desprestigiarse sus propios integrantes como juristas.

Carece de efectos jurídicos.

En su sentencia, la Corte IDH señaló que la ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. De dicho pronunciamiento se desprende fácilmente que ningún juez ni ningún actor del sistema judicial en su operativa debe tener en cuenta las disposiciones de dicha norma.

Aunque el Parlamento haya fracasado en su obligación de desterrarla, a pesar incluso de que la SCJ en tres oportunidades ya se pronunció en cuanto a su inconstitucionalidad, la Ley de Caducidad no tiene efectos jurídicos. No puede ni debe ser tenida en cuenta por los jueces al abordar las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar, para no violentar la Sentencia.

Más allá de las opiniones de renombrados académicos y penalistas, ningún magistrado ni ningún operador judicial puede desconocer el pronunciamiento explícito y tajante de la Corte IDH.

Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de DDHH, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH carecen de efectos jurídicos. Las mismas no pueden ser un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación y el castigo de los responsables.

Este pronunciamiento de la Corte IDH es definitivo, inapelable, de carácter vinculante y obligatorio para todos los magistrados del Uruguay, para los tribunales de apelaciones e incluso para la Suprema Corte de Justicia.

La Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos, no debe ser un obstáculo para las investigación y sanción de los responsables y ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, puede ser aplicada por el Poder Judicial.

El cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH por parte del Estado uruguayo debe ser atenta y cotidianamente observado por las organizaciones sociales y defensoras de los DDHH, por el sistema político comprometido con la causa de la afirmación democrática, del Estado de derecho, la Verdad, la Memoria y la Justicia.

Generar un ámbito de trabajo específico de la sociedad civil para llevar adelante esta labor de seguimiento parece razonable. Existe una larga tradición de incumplimiento de las obligaciones de DDHH por parte de los órganos del Estado. Las recientes declaraciones del Secretario de la Presidencia contraviniendo el mandato de que las autoridades deben abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo son un claro ejemplo de ello.

Habiendo emitido su fallo la Corte IDH el pasado 24 de febrero de 2011, damos por descontado que la SCJ ya ha notificado formalmente a todos los magistrados uruguayos, a todos los niveles, acerca del mismo. Si no lo hizo, debiera hacerlo en forma urgente.

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No tienen perdón

5.8.11

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de haber sido difundida públicamente hace varios meses, ha sido poco leída y es poco conocida. Se nota en los artículos de prensa, en los medios periodísticos, académicos, e incluso entre aquellos que tienen la obligación profesional de instrumentarla y de implementarla.

La campaña pro lapidación de la jueza Mariana Mota, iniciada por el Dr. Gonzalo Aguirre y el Dr. Jorge Batlle sigue en boga, aunque no les ha dado el cuero para lanzar un “firmazo” hasta el momento. Por ahora se contentan con las presiones en la prensa adicta y las recusaciones en patota en los juzgados.

Mota fue hasta el momento la única jueza que aplicó la normativa de derechos humanos en Uruguay en sintonía con los órganos jurisdiccionales americanos. La sentencia redactada por la Dra. Anabella Damasco ratificó la tipificación delictiva por la cual procesó a Calcagno. Seguramente también será recusada. Es evidente y notoria su falta de ecuanimidad e imparcialidad. Está escrito y publicado. Es de esperar que Búsqueda destine un espacio, generoso, para difundir los detalles de ello. Probablemente también haya una editorial de Paolillo al respecto.

Más allá de las intencionadas dificultades de comprensión lectora, la simple lectura de la sentencia de la Corte IDH no deja lugar a dudas, incluso para aquellos que carezcan de formación jurídica especializada. Fácilmente y sin mayor esfuerzo, se desprenden algunas conclusiones:

1. La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado violenta los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en el libre ejercicio de su soberanía: la Convención Americana de DDHH.

2. En función de lo anterior, carece de efectos jurídicos para quienes deben aplicar las leyes y/o están involucrados en el sistema judicial uruguayo. Hablando en términos juveniles: la ley de caducidad ya fue, no existe para el poder judicial por mandato de la Corte IDH. Es materia laudada.

3. La desaparición forzada es un delito cuya consumación se prolonga en el tiempo. La desaparición forzada de personas es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima.

4. El Estado uruguayo está obligado a investigar lo ocurrido con María Claudia García de Gelman y todas las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura.

5. La obligación del Estado es investigar los hechos y además identificar y castigar a los responsables.

6. Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

7. La Corte Interamericana de DDHH supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes.

La lucha contra la impunidad en la actualidad transita, sin perjuicio de otras tareas, por lograr el pleno cumplimiento e implementación de la Sentencia de la Corte IDH por parte de los órganos del Estado uruguayo.

La vigilancia atenta y activa de la manera y el modo en que el Estado uruguayo cumple con sus obligaciones debería estar en la agenda de los actores sociales, gremiales y políticos involucrados históricamente en la lucha por Verdad, Memoria y Justicia. Es la manera de afirmar la democracia y de profundizarla. Tal vez debiera haber un espacio específico de trabajo al respecto.

El Poder Ejecutivo debería constituir la Comisión Interministerial para cumplir con sus obligaciones incorporando a la misma con pleno derecho, en igualdad de condiciones y sin ninguna supeditación frente a los funcionarios gubernamentales a las organizaciones gremiales y defensoras de los DDHH representativas. Los actores sociales tienen mucho que aportar al respecto. La experiencia histórica, en Uruguay, así lo demuestra. Aunque más no sea para intentar contrarrestar la tradicional parsimonia y abulia que aqueja a los órganos del Estado.

En el ámbito terrenal y laico del Estado uruguayo los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos no tienen perdón, de acuerdo a lo manifestado por la Corte IDH, y tampoco lo merecen. Quienes aboguen por el mismo deberán gestionarlo en otros ámbitos, de acuerdo a los procedimientos que impongan los ritos de sus creencias religiosas.

Es de rigor, aunque no guste

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Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay, el gobierno uruguayo debe constituir a la mayor brevedad una comisión que articule la implementación de la misma en sus diferentes aspectos.

El Estado uruguayo ha sido condenado por la Corte IDH por sus reiterados y prolongados incumplimientos en múltiples aspectos desde el retorno a la institucionalidad democrática en el año 1985.

A pesar del tiempo transcurrido desde el fin de la dictadura cívico – militar y sin desconocer los avances que se han sucedido, aceleradamente en particular desde el año 2005, la transición democrática aún no ha finalizado en el Uruguay.

La sentencia de la Corte IDH y su efectiva implementación marcan la hoja de ruta a transitar para que la transición democrática se efectivice cabalmente. La sentencia de la corte se orienta en el mismo sentido que la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que describe los derechos de las víctimas y las responsabilidades estatales al respecto. La misma detalla minuciosamente los caminos que necesariamente se deben recorrer, adaptándolos a las particularidades nacionales, para superar las heridas abiertas por parte del terrorismo de Estado.

Un infractor contumaz de las principales disposiciones de la normativa americana e internacional de los DDHH como lo es el Estado uruguayo, a la hora de designar una comisión con el propósito de implementar la decisión de la Corte IDH debería considerar muy seriamente la incorporación a la misma de las organizaciones sociales que representan a las víctimas del accionar delictivo por parte de los agentes del Estado, dentro y fuera de las fronteras nacionales.

Denostadas y descalificadas en forma permanente por los centros militares que cobijan y defienden a los asesinos seriales, acusadas de ser mercenarias o buscar el lucro económico cuando reivindican sus legítimos derechos por quienes han asumido el rol de voceros políticos, presentadas como fanáticas fundamentalistas por algunos medios de comunicación e, incluso, deslegitimizadas, a veces, desde las propias filas de la izquierda, las organizaciones de DDHH junto al movimiento sindical han desempeñado un papel fundamental históricamente para que Uruguay haya avanzado hasta los actuales niveles.

Los familiares de las víctimas, las víctimas mismas, las organizaciones sociales que las agrupan y defienden sus legítimos derechos, junto al Pit-Cnt y otras organizaciones de DDHH han sido quienes siempre estuvieron en la primera fila del trabajo por Verdad, Justicia y castigo a los responsables de las atroces violaciones a los derechos humanos que se llevaron a cabo durante el período que se conoce como Terrorismo de Estado.

Han puesto de manifiesto históricamente un compromiso firme y decidido que se ha mantenido durante varias décadas en el enfrentamiento al manto de impunidad que se pretendió establecer para construir una democracia parapléjica con criminales sueltos por la calle.

La propia ley de reparación 18 596 que el gobierno actual invocó ante la Corte IDH como una muestra de su preocupación y sensibilidad para cumplir con sus obligaciones, surgió de la iniciativa política, jurídica y práctica que llevó adelante Crysol, redactando y presentando públicamente dicha iniciativa y bregando, al respecto, casi en solitario con la total indiferencia del sistema político salvo lúcidas excepciones.

Las carencias, insuficiencias y omisiones de la ley 18 596 no son responsabilidad de Crysol, no son imputables a quienes promovieron la iniciativa original, basándose en la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y en la Convención Internacional contra la Tortura. Son responsabilidad exclusiva del gobierno de la época, de sus funcionarios, de sus parlamentarios que desoyeron e ignoraron, con soberbia, a las organizaciones sociales. Con esta errónea disposición cercenaron drástica y negativamente la propuesta original presentada por Crysol el 9 de julio de 2007 en la sede de APU, dejando en el debe la necesidad de que el actual Poder Ejecutivo remita un nuevo proyecto en tal sentido.

Es digno destacar incluso que la comisión gubernamental que redactó el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó el 5 de mayo de 2009 al Parlamento, nunca recibió a Crysol, a pesar de sus reiteradas solicitudes, y mucho menos negoció dicha ley en ningún momento para mejorarla en base a las normas de DDHH.

La implementación efectiva y rápida de la sentencia de la Corte IDH por parte de los poderes del Estado cuando recrudecen los esfuerzos de los nostálgicos del Terrorismo y las presiones descaradas sobre el Poder Judicial, sobre los fiscales y los jueces para que desconozcan la normativa internacional y nacional de DDHH, violenten las disposiciones que desde Nuremberg establece la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad, es de enorme importancia para seguir transitando la ruta de la afirmación democrática y efectivizar el Nunca Más.

Constituir la comisión implementadora de la sentencia incorporando a la misma con pleno derecho, en igualdad de condiciones y sin ninguna supeditación frente a los funcionarios gubernamentales a las organizaciones gremiales y de DDHH representativas, potenciará potencialmente los resultados a obtener por la misma.

Será una demostración de la real voluntad política por parte del Poder Ejecutivo de enderezar el rumbo en esta temática, de comprometerse, de cumplir con sus obligaciones políticas, jurídicas y éticas de buena fe y con la intención de obtener los resultados adecuados. Es lo que Uruguay necesita en forma apremiante. Es de rigor. Aunque no guste.

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Uno solo

14.5.11

Hay sectores de la sociedad uruguaya que no quieren, sí o sí, anular la ley de caducidad. En primer lugar los involucrados, directa o indirectamente, en las graves violaciones a los DDHH ocurridas durante el proceso cívico militar. Son ellos quienes han orquestado la actual movida psico-política, amplificada por los medios de comunicación y alimentada por quienes han puesto el acento en las imperfecciones técnicas de los instrumentos que se han manejado para desterrar del ordenamiento jurídico la abominable y maldita ley.

Cualquiera sea la fórmula jurídica que se maneje para que los responsables de los crímenes de Lesa Humanidad sean juzgados, será impugnada a través de todos los medios posibles a su disposición. Hablarán de caza de brujas y tendrán amplios editoriales de Búsqueda y de El país, con encumbrados juristas, fundamentando a su favor.

El objetivo es lograr la excarcelación de quienes ya están procesados, impedir que se avance en las nuevas causas que ya están siendo investigadas en base a las declaraciones de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia, frenar las investigaciones previstas en base a la aplicación del Artículo 4º en numerosas causas. Se trata de evitar que las FFAA sean democratizadas a fondo expurgando de ellas a quienes estuvieron comprometidos con los delitos ya conocidos, impidiendo la apertura de nuevas investigaciones judiciales.

Anular la ley de caducidad, más allá de las presuntas y/o potenciales imperfecciones técnicas, será un gran golpe a la impunidad en el país. No será un costo sino una inversión productiva en la salud democrática del Uruguay. Permitirá herir de muerte a la doctrina de los dos demonios que sustentó la impunidad en el plano de las ideas como interpretación histórica del proceso que se vivió.

Como ya lo ha establecido la ley de reparación 18.596, desde el 13 de junio de 1968 en que Jorge Pacheco Areco estableció las Medidas Prontas de Seguridad para reprimir a los trabajadores, al movimiento estudiantil y a los sectores populares, cuando los grupos que hacían política con armas eran incipientes y con escasa incidencia en el escenario nacional, Uruguay comenzó a transitar un largo proceso, de reestructura económica, social y política que condujo al proceso cívico-militar y al terrorismo institucional desembozado.

El quiebre de las instituciones del 27 de junio de 1973 se produjo cuando las organizaciones que operaban políticamente con armas hacía muchos meses que se encontraban desarticuladas. En los campos de concentración ya había miles de uruguayas y de uruguayos procesados por tribunales militares, habiendo sido bárbaramente torturados en forma masiva y sistemática, sin ninguna garantía legal.

La eliminación de la ley de caducidad restablecerá el legítimo derecho de todas las víctimas de acceder a la verdad y a la justicia tal como lo consagra la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales y americanos. Al mismo tiempo, abrirá las puertas a romper el proyecto hegemónico de los sectores conservadores y afirmará potencialmente la verdad histórica. En Uruguay hubo un solo demonio: el Terrorismo de Estado.

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La mal parida

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La ley de caducidad cuya eliminación se discute actualmente en el Parlamento, fue aprobada en diciembre del año 1986 ante las presiones de los militares golpistas que comandaba el Tte. Gral. Hugo Medina. Ante las primeras citaciones a militares involucrados en violaciones a los derechos humanos por parte de la justicia, el jefe del ejército de aquel momento declaró que ningún militar se presentaría a declarar. El desacato institucional creó las condiciones para que un Parlamento mayoritariamente complaciente aprobara dicha norma.

Engendrada a raíz de dicho desacato, continúa vigente precisamente debido a las presiones y amenazas que ejercieron toda vez que se intentó anularla.

Desde el momento en que tomó estado público la intención de los parlamentarios oficialistas de proceder a eliminar dicha ley en la actual legislatura, comenzó una nueva operación política y mediática para evitar su eliminación.

Esta operación multifacética, seguramente orquestada desde el spa 5 estrellas de Domingo Arena, a través de los centros militares que hacen de punta de lanza con sus exabruptos, con el concurso de sus voceros políticos oficiosos, con el respaldo doctrinario de algunos académicos de siempre, con el apoyo de los medios de comunicación que como Búsqueda han destinado, desde hace meses, a sus principales editorialistas a incentivar y darle vuelo intelectual y poético a dicha campaña, santificados por Monseñor Cotugno, está en plena ejecución, golpea, hace dudar, se nota.

La ley de caducidad es una vergüenza institucional.

La ley de caducidad supedita al Poder Judicial, un órgano del Estado supuestamente independiente, a las decisiones que previamente adopte el Poder Ejecutivo para investigar violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el proceso cívico militar. Por lo mismo violenta el sistema republicano de gobierno de nuestro país, asentado en tres poderes independientes desmejorando la calidad de la democracia uruguaya.

La actual Suprema Corte de Justicia ya ha establecido desde el 19 de octubre del año 2009 para el caso Nibia Sabalsagaray que dicha ley es inconstitucional y ha mantenido su criterio en dos casos posteriores que se pusieron a su consideración.

Mientras no se elimine del ordenamiento jurídico vigente dicha norma, el Estado de derecho uruguayo mantendrá una ley absolutamente incompatible con el republicanismo que se proclama.

La ley de caducidad es una vergüenza nacional.

Tal como fue engendrada, la ley de caducidad es una amnistía no encubierta para todos los funcionarios militares y policiales que cometieron desapariciones, asesinatos, secuestros de niños, torturas y graves violaciones a los derechos humanos dentro y fuera de las fronteras nacionales.

Los delitos que se amnistían a través de la ley de caducidad son delitos muy graves, tanto para las normas internacionales como nacionales, aunque el sistema judicial uruguayo aún no lo haya asumido cabalmente.

Por haber sido cometidos por funcionarios y agentes del Estado que tienen el cometido específico de proteger los derechos humanos, estos delitos son considerados crímenes de Lesa Humanidad que no pueden ni deben ser amnistiados y que además son imprescriptibles igual que los crímenes del nazismo.

Mantener vigente la ley de caducidad es absolutamente incompatible con el respeto y el acatamiento de las normas internacionales de derechos humanos por parte de nuestro país. Como señala muy claramente la Declaración Universal aprobada en 1948: “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” y el desconocer las normas internacionales destinadas a protegerlos, va en el mismo camino.

Una mentira flagrante.

Debido a la existencia de una sola papeleta, la afirmación de que en octubre de 2009 el pueblo uruguayo votó en contra de la anulación de la ley de caducidad es una mentira flagrante de los sectores reaccionarios del país para encubrir ante la opinión pública su defensa del mantenimiento de la ley de caducidad, aunque lamentablemente fue asumida en forma insensata y cómoda por muchos actores sociales y políticos.

Vale la pena recordar que en el mismo acto electoral el pueblo uruguayo votó mayoritariamente a favor del candidato que en su plataforma electoral anunciaba la anulación de dicha ley. La ciudadanía en comicios incuestionables votó masivamente en contra de aquellos candidatos que por razones familiares o políticas, siempre estuvieron comprometidos con la impunidad para quienes avasallaron las instituciones democráticas y cometieron los crímenes más aberrantes que conoce la historia de nuestro país.

La historia ya los condenó.

Las FFAA y su actuación durante el proceso cívico-militar ya han sido condenadas por la historia y por la ciudadanía en reiteradas oportunidades. Mientras continúen reivindicando su actuación, justificando o minimizando sus crímenes, negando el inexcusable arrepentimiento público, ocultando la información sobre el paradero y el destino de los detenidos desaparecidos y se nieguen al pedido oficial de disculpas que corresponde, seguirán siendo cómplices de lo actuado ante la opinión de todos los ciudadanos y continuarán transitando el camino de la marginación y del desprecio social hacia la institución por el cual sus mandos han optado desde el regreso a la vida institucional.

La movilización y la lucha fueron y son el camino.

El procesamiento y encarcelamiento, con todas las garantías del debido proceso, habidas y por haber, de algunos de los asesinos seriales más emblemáticos, la presentación en los juzgados penales de militares vinculados a los crímenes de Lesa Humanidad que ya ha comenzado y se acentuará en las próximas semanas son señales de salud democrática del país y de las grietas que en el muro de la impunidad han logrado la movilización de los familiares y de las organizaciones sociales que representan a los diferentes universos de víctimas del Terrorismo de Estado con el apoyo del movimiento sindical que claramente ha comprendido la importancia de este tema para construir un país digno. La lucha del Pit-Cnt al respecto ha sido un factor importantísimo para que la anulación de la ley de caducidad siga vigente en la vida del país.

Un proyecto mirando el futuro.

Desterrar la ley de caducidad del ordenamiento jurídico vigente, en el marco de las disposiciones legales que hacen al Estado de derecho, es un requisito imprescindible para herir de muerte a la cultura de la impunidad, para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH, para afirmar la democracia y construir un país de primera.

Es precisamente desde la opción de construir un país plenamente democrático hacia el futuro, con justicia social, que se reclama la eliminación de la ley de caducidad. Es inevitable, además, que en dicho proceso surjan tensiones, conflictos, amenazas, chantajes y extorsiones de la misma manera que las patronales que apoyaron el golpe y fueron su sostén, se encabritan ante todas las iniciativas que benefician y favorecen a los trabajadores. Esto está en la tapa del libro.

Implementar la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.

La ley de caducidad impide y obstaculiza que las víctimas de los crímenes de Lesa Humanidad puedan ejercer plenamente su principal derecho consagrado por las normas internacionales y nacionales: a la verdad y a la justicia. El cumplimiento a cabalidad de la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es la hoja de ruta que Uruguay debe recorrer para construir un país donde haya paz, justicia, verdad, memoria, reparación integral y plenas garantías de Nunca Más Terrorismo de Estado. Aunque no sea fácil, aunque haya tensiones y conflictos.

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Mejorar la comprensión lectora: un imperativo

13.04.11


La reciente sentencia de la CIDH en el caso presentado por Juan y Macarena Gelman tiene una enorme importancia. Es una sentencia relacionada a un caso específico que fue sometido a su consideración y de cumplimiento imperativo en plazos perentorios de tiempo.

La sentencia admite, además, otras lecturas más amplias, que seguramente no serán realizadas por el actual gobierno si las organizaciones de la sociedad civil, como Crysol, no colaboran activamente para que la lleve a cabo y, además, actúe en consecuencia.

La experiencia institucional ha demostrado, sin necesidad de recurrir a las pruebas Pisa, que la comprensión lectora en materia de cumplimiento de las obligaciones en asuntos de DDHH deja aún mucho que desear.

Como lo señala la Convención Americana de DDHH, los Estados tienen la obligación de respetar las libertades y los derechos de las personas y de garantizar su pleno ejercicio. Cuando los Estados no cumplen con sus cometidos, cuando, asimismo, son ellos y sus agentes quienes cometen las violaciones graves a los DDHH tienen la obligación de reparar de una manera integral.

La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es un instrumento jurídico internacional que detalla de una manera pormenorizada las obligaciones de los Estados al respecto.

La resolución de la CIDH en el caso Gelman, pone claramente de manifiesto el incumplimiento del Estado uruguayo en múltiples aspectos y ha dado razón, aunque no se mencione, a los planteos que Crysol viene realizando desde hace ya muchos años.

El Estado uruguayo tiene que cumplir con sus obligaciones en el caso específico en que adoptó resolución la CIDH, pero debe eliminar todos los obstáculos para que puedan ser investigadas todas las violaciones a los DDHH ocurridas durante el Terrorismo de Estado.

El Estado no solamente tiene que eliminar los obstáculos legales para las investigaciones sino que además como Estado debe investigar por si mismo para esclarecer las mismas. El Estado uruguayo debe adoptar, en forma imperiosa una participación activa y comprometida en el esclarecimiento de las mismas.

El Estado uruguayo debe mirarse en el espejo de la realidad argentina, sin ir muy lejos, y pasar a jugar un rol comprometido con la Verdad y la Justicia y, mediante las herramientas que se consideren más apropiadas, pasar a ser un Estado militante, un Estado querellante persiguiendo judicialmente a los presuntos responsables.

Asumir públicamente y en forma oficial la responsabilidad por lo ocurrido con María Claudia García de Gelman es obligatorio en el caso, pero es también una deuda pendiente del Estado uruguayo para todas las víctimas del Terrorismo de Estado como reclama Crysol desde que presentara su proyecto de ley de Reparación Integral el 9 de julio de 2007.

El traspaso del Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), ex sede del Servicio de Información de Defensa (SID) a las organizaciones sociales lideradas por Crysol no puede dilatarse más, para transformarlo en un centro de Memoria y DDHH en homenaje militante a todas las víctimas del pasado reciente.

Revisar y readecuar la ley de reparación 18 596 en base a lo dispuesto por la sentencia de la CIDH es un paso inexcusable por parte del actual gobierno para cumplir de buena fe y a cabalidad con lo resuelto por el organismo de la OEA. Incrementar los montos indemnizatorios de acuerdo al estándar de la resolución, incluir en las disposiciones de la misma a los niños y adolescentes de la época que eran familiares de las víctimas, incluir a todos los ex presos políticos en cuanto al resarcimiento, dar cumplimiento fidedigno a lo resuelto en el Artículo 10 de la ley asegurando la libre elección del prestador de salud para los beneficiarios, establecer que la Per del Artículo 11 de la ley 18 033 sea un beneficio sin exclusiones para los ex presos políticos, eliminar las disposiciones que obligan a renunciar a las jubilaciones y pensiones propias, son algunas medidas elementales y básicas que se deberían llevar a cabo por parte del Poder Ejecutivo que tiene la iniciativa constitucional al respecto.

La aprobación por parte del Senado de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad es un paso importante en el camino de acabar con la impunidad. Otros pasos más serán necesarios en los próximos meses.

La unidad, la organización, la movilización constante, amplia, variada, de nuestro colectivo de ex presas y ex presos políticos, como hasta ahora, pueden ser factores importantes para seguir avanzando. La participación de todas y de todos en esa batalla es decisiva. Crysol ha sido, es y será, la gran herramienta para ello, la que permitió alcanzar todo lo logrado hasta el momento.

La Corte Electoral no quiso que lo fuera

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Cuando el año pasado los ciudadanos que aspirábamos a que se llevara a cabo un plebiscito para, reforma de la constitución mediante, anular la ley de caducidad, una Corte Electoral con una integración no representativa de los cambios culturales y políticos procesados en el país en las últimas décadas, asociada por lo mismo a los sectores políticos que aprobaron en su momento la Ley 15.848, decidió que no hubiera un auténtico plebiscito popular desconociendo lo establecido por el Artículo 331 de la Constitución.

La Corte Electoral estipuló, desvirtuando el sentido de la aspiración de los convocantes, que sólo habría una papeleta, la de quienes se manifestaran a favor de la iniciativa. Se inhibió de este modo que hubiese un auténtico pronunciamiento del cuerpo electoral: los votos a favor y los votos en contra de los ciudadanos en torno a la consulta que se realizaba.

Solamente se contabilizaron los votos a favor de la iniciativa. De manera malintencionada y perversa, se establecieron reglas de juego que desvirtuaron el procedimiento electoral y lo desnaturalizaron. Se estableció incluso que los votos anulados de aquellos ciudadanos que manifiestamente estaban a favor de la iniciativa, se contabilizaban como negativos.

Como resultado de esta maniobra, absolutamente legal pero desnaturalizadora del procedimiento, el único pronunciamiento que hubo en dicha instancia, el único veredicto popular válido, fue el de más de un millón cien mil ciudadanos que pusimos la papeleta rosada del Sí, manifestando nuestra disposición a anular la Ley de Impunidad para construir un Uruguay plenamente democrático. Un auténtico pronunciamiento ciudadano.

Casi la mitad de los habilitados para votar, expresamos nuestra aspiración de erradicar del ordenamiento jurídico una norma ya declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia para el caso específico de Nibia Sabalzagaray.

Los votos obtenidos a favor de la iniciativa, en función de esta maniobra artera de la Corte Electoral, dadas las disposiciones constitucionales, no alcanzaron para aprobar la iniciativa de reforma propuesta.

Extraer del fracaso de la iniciativa la conclusión de que la ciudadanía se manifestó a favor de mantener la amnistía para los perpetradores de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado, es otra grosera manipulación llevada adelante por el Comité Pro Impunidad de los sectores conservadores de nuestro país, liderados por el matutino El País: Primero Siempre en favor de las causas más innobles y degradantes.

En octubre del año pasado no hubo un pronunciamiento del cuerpo electoral en su conjunto para mantener la Ley de Caducidad. Hubo un auténtico pronunciamiento popular para aprobar una iniciativa destinada a erradicarla, pero claramente insuficiente para lograrlo, de acuerdo a las disposiciones legales para concretarla.

Quienes abogamos por erradicar del ordenamiento jurídico la Ley 15 848 en forma inmediata, no estamos propiciando desconocer un pronunciamiento del conjunto de la ciudadanía pues en octubre del año pasado, explícitamente, no lo hubo. Y no lo hubo debido a la maniobra pergeñada, en su momento, por una Corte Electoral no representativa del sistema político uruguayo, como es de pública notoriedad.

La ofensiva conservadora en los medios de comunicación y a nivel parlamentario para evitar que el Parlamento destierre una norma absolutamente inmoral, violatoria de los convenios internacionales suscriptos por el país, claramente inconstitucional, antidemocrática, que impide que sean investigados los crímenes más horrendos en la historia del país, los crímenes cometidos, precisamente, por aquellos que debían velar porque ellos no ocurrieran, debería fracasar estrepitosamente.

El Parlamento debe desterrar la Ley de Caducidad apelando a los votos de quienes quieren lo mejor para el país y no tienen compromisos con el Terrorismo de Estado. A más de 25 años del retorno a la institucionalidad, la transición democrática, debe continuar y afirmarse si se pretende construir un Uruguay democrático, afirmado en la plena vigencia de los DDHH y de las normas que los protegen. Evitar la inminente condena por parte de la Corte Interamericana de DDHH de la OEA es un suplemento nutricional de las convicciones democráticas.
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Una condena más anunciada que la muerte de la crónica.

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El Frente Amplio ha presentado en el Parlamento una ley destinada a declarar inaplicables algunos artículos de la Ley de Caducidad. La misma, en un acto de verdadera sumisión ante la prepotencia de los militares liderados por el Gral. Raúl Medina, fue sancionada por el órgano legislativo a fines del año 1986.

El propósito manifiesto de la iniciativa es el de evitar una segura condena a nuestro país por parte de la Corte Interamericana de DDHH ante la demanda presentada por Macarena Gelman y su abuelo, Juan Gelman, por la desaparición de María Claudia García de Gelman a fines del año 1976.

Es público y notorio que Uruguay deberá dejar sin efecto, a corto plazo, la Ley de Caducidad, cualquiera sea el camino legislativo que se transite para ello. Los fallos de la Corte Interamericana de DDHH son inapelables y de aplicación obligatoria para los Estados.

A diferencia de los pronunciamientos que realiza la Comisión Interamericana de DDHH, que no son vinculantes ni mandatorios, los fallos de la Corte son de cumplimiento forzoso para los Estados.

El simple pronunciamiento de la Corte Interamericana de DDHH hacia un país, ya es para el mismo, un enorme descrédito y bochorno a nivel internacional. Refleja un país de cuarta, que no honra los tratados y convenciones internacionales que soberanamente suscribe.

Uruguay será tapa en todos los medios de prensa a nivel internacional. La Corte Interamericana de DDHH condenó a Uruguay por no cumplir con la normas de DDHH. Será seguramente el titular en medios de prensa como El Herald Tribune, Times y otros órganos internacionales.

El no cumplimiento de la resolución de la Corte sería harina de otro costal. Las consecuencias serán de otra índole y naturaleza. No tenemos conocimiento de ningún país que no haya cumplido con una resolución en tal sentido.

Lo más significativo, sin duda, será el motivo de la condena. Uruguay no será condenado por impedir que se investigue la muerte o la desaparición en oscuras circunstancias, hace más de treinta años, de un supuesto líder guerrillero, con varios delitos de sangre en su haber y su segura participación en atentados terroristas que costaron la vida a decenas de ciudadanos inocentes.

Uruguay será condenado por negarse a investigar la desaparición de una adolescente de 20 años que fue secuestrada en Argentina, trasladada ilegal y secretamente a otro país, el nuestro, en una operación conjunta de fuerzas represivas transnacionales, a los solos efectos de apropiarse de la criatura que llevaba en su vientre y posteriormente hacerla desaparecer.

Todos los crímenes por razones políticas son despreciables e injustificables, pero algunos, por su magnitud, por su crueldad, por lo repudiable en sí, lastiman la sensibilidad más que otros. Este es uno de esos casos.

Haciendo política menor, invocando el respeto a pronunciamientos populares que ellos no respetaron ya que en su momento impúdicamente los obstaculizaron, especulando con la posibilidad de poder mencionar en las próximas elecciones que Uruguay, con un gobierno de izquierda, fue condenado por violar los DDHH, dirigentes históricamente comprometidos con la Impunidad hacia los criminales de la dictadura, entorpecen y frenan el debate parlamentario para aprobar dicha ley.

Hace menos de un año, llamaron públicamente a no invertir en Uruguay. Ahora se regocijan con la idea de una bochornosa condena.

Luego del fallo condenatorio de la Corte, para levantar la imagen de Uruguay, se necesitaría, por lo menos, un gol de Forlán, entrando al arco rival con la pelota dominada, luego de haber eludido a toda la defensa, golero incluido, en el último minuto del alargue de un partido jugado por nuestra celeste ante un rival como España. Y de taquito. Con menos de eso, no hay chance.

La ley de Caducidad es injusta, inconstitucional e inmoral. Impide el funcionamiento pleno del principio de la separación de poderes. Mantiene dependiente del Poder Ejecutivo al Poder Judicial para cumplir con sus cometidos en crímenes de Lesa Humanidad. Más de un millón y cien mil uruguayos reclamaron en forma militante su anulación hace pocos meses. Debería ser anulada por dichas razones, esencialmente, para asegurar el pleno Estado de Derecho y fortalecer la democracia. Evitar la segura e inminente condena por parte de la Corte Interamericana de DDHH es un plus para actuar con mayor energía y convicción democrática en forma inmediata.
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El fin no justifica los medios

1º de Octubre de 2010


Declaraciones del Director del Ministerio de Economía y Finanzas, Pedro Apezteguía, que publica en el día de hoy La Diaria, justifican el decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley de reparación 18 596, aprobado por el Poder Ejecutivo esta semana, en base al costo económico que ello significaría para el Estado.

Desconocemos en base a que parámetros y en que consideraciones llega el ministerio a las cifras que menciona. No somos expertos en cuentas. Pero los números no nos cierran, aún en el hipotético caso de que todas y todos los ex presos políticos pudieran hacer uso del legítimo derecho que la ley 18 596 les otorga, que el decreto que defiende les cercena, arbitraria y antojadizamente, y optaran por atenderse en el sistema mutual privado.

Lo de arbitrario y antojadizo viene a cuento porque el decreto de marras no fundamenta la decisión adoptada, en ningún plano, asumiendo que el Poder Ejecutivo tiene potestades que las normas constitucionales no le otorgan en nuestro país.

Es más, en una reunión que mantuvo el Director Apezteguía y el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas con una delegación de Crysol, a propósito de dicho tema, ambos se comprometieron a informar al colectivo acerca de las proyecciones económicas que estaban haciendo. No lo hicieron. Hasta el día de hoy. Que conste en actas.

La ley es la ley.

El texto de la ley es clarísimo y es lo que debe primar por encima de las cuentas, aunque haya que hacerlas y esté bien que se hagan, para administrar los dineros públicos en forma responsable.

La ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) fue aprobada por los mismos parlamentarios que dos años después procedieron a sancionar la Ley Nº 18.596.

Se deduce fácilmente, por lo mismo, que al consagrar el derecho a la atención gratuita y vitalicia para las ex presas y los ex presos políticos, entre otras categorías de víctimas del Terrorismo de Estado, en el marco del SNIS, tenían muy claro las implicancias del derecho que otorgaban.

Los legisladores otorgaron el derecho a elegir el prestador de salud que cada uno considerara conveniente. El SNIS está conformado por el sistema mutual privado y el sistema mutual público (ASSE). Al establecer el derecho a la atención gratuita y vitalicia en el marco del SNIS, el Parlamento consagró el derecho a elegir a cada beneficiario. En caso contrario, habrían otorgado el derecho a la atención gratuita y vitalicia en el sistema mutual público (ASSE) directamente, si esa hubiese sido su voluntad.

Defendemos nuestro derecho a elegir.

Desde la aprobación del Decreto 268/2008 al cual la Ley Nº 18.596 le aumenta su jerarquía legal, centenares de ex presas y de ex presos políticos en todo el país recurren a los servicios de ASSE para cubrir su atención en salud. La gran mayoría, seguramente, seguirían recurriendo a dichos servicios, aún cuando el decreto aprobado esta semana no les cercenara el legítimo derecho a optar que la ley les otorgó.

A diferencia de lo que señala Apezteguía en el artículo que citamos, Crysol rechaza la interpretación de la ley Nº 18 596 que realiza el Poder Ejecutivo por limitar y restringir un derecho consagrado. Crysol no reclama tener atención en el sistema mutual privado como da a entender el jerarca gubernamental. Simplemente rechaza el cercenamiento de un derecho que realiza un poder del estado que no tiene potestades para legislar. Si estuviera de este lado del mostrador, como viejo luchador, él también protestaría por esta limitación ilegítima de un derecho.

Afirmar la democracia.

En aras de economizar recursos económicos del Estado, preocupación que compartimos, el Poder Ejecutivo no tiene potestades para modificar, por la vía administrativa, las leyes que aprueba el Parlamento. Es un principio básico del sistema constitucional vigente en el país. Por más noble que sea el propósito.

Crysol representa a todas y a todos los ex presos políticos de Uruguay. Representa incluso a aquellos que no necesitan el respaldo y la protección de la organización. Defiende y promueve los derechos que las normas internacionales y nacionales les confieren. No puede, y no debe aceptar que, violentando las disposiciones propias del sistema constitucional vigente en el país, el Poder Ejecutivo restrinja los derechos consagrados por la Ley Nº 18.596 en materia de atención en salud.

Crysol representa a los miles de ciudadanos que durante el período iniciado el 13 de junio de 1968, y que desembocara en el terrorismo de Estado, sufrieron apremios, torturas, prisión ilegítima y prolongada en condiciones de reclusión aberrantes, diseñadas específicamente para la destrucción física, psíquica y moral. Debido a estas condiciones de cautiverio cuentan, además, por lo mismo, como ya se ha demostrado, científicamente, con menores expectativas de vida que el resto de la población.

A 25 años del retorno a la institucionalidad democrática, por la cual tanto luchamos las ex presas y los ex presos políticos junto a los trabajadores y el pueblo, el Estado uruguayo no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Específicamente, no ha implementado cabalmente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Tampoco ha cumplido con la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos y degradantes.

Seguiremos trabajando por ello. En lo inmediato nos movilizamos en rechazo de la interpretación de la ley que realiza este decreto. Lo haremos en el plano político y también en el plano administrativo y legal. Es lo que corresponde. Aunque no guste. Aunque afirmen, en los pasillos, que nunca estamos satisfechos con nada, entre otras cosas que andan murmurando.

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